Determinación de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico (2024-2025)

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria,en proyectos de refuerzo educativo específico,para el curso escolar 2024/2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos principales

  • Requisitos del régimen de conciertos (Decreto 293/1987).
  • Unidades autorizadas según legislación vigente.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
  • Cumplir con la Ley Orgánica 1/1996,art. 13.5 (Protección del Menor).

Duración del trámite

Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace:www.euskadi.eus/servicios/0168808

Objeto

Aportar la documentación para obtener la conformidad de las unidades a concertar en la Educación Secundaria Obligatoria,en proyectos de refuerzo educativo específico,para el curso escolar 2024/2025.

A quién va dirigido

Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos

  • Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada
  • Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada
  • Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada
  • Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Normativa

Organismos

Organismo que convoca

Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

Educación > Consejero/a de Educación

Información de contacto

Código

1040411

Aportación de documentación

Documentación

Requisitos

  • Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,del 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos. Información detallada
  • Las unidades a concertar en educación especial abierta primaria y educación especial abierta secundaria deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente. Información detallada
  • Los centros deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias. Información detallada
  • Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015,de 28 de julio,de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Más información

Resolución y recursos

Plazo de resolución

Información sobre Conciertos Educativos en el siguiente enlace:www.euskadi.eus/servicios/0168808

Efectos del silencio

Desestimatorios

Memoria final

Se debe presentar al finalizar el curso 2024-25.

Documentación

Otros trámites

Subsanación de la documentación

Más información

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria,el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo,la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

Usted puede aportar:

  • Los documentos que le ha requerido la Administración,si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
  • Los documentos que estime necesarios,aunque la Administración no se los haya solicitado.

Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Modificación de los datos de notificación y comunicación

Más información


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