Gobierno Vasco

  • ## Resumen Este trámite permite a las cooperativas de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitar ayudas económicas para cubrir gastos relacionados con actividades que mejoren la salud emocional del alumnado, la convivencia, el uso del euskera, la competencia digital y la motivación escolar. ### Quién puede usar este servicio Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Memoria de la actividad. * Anexo II: Memoria económica. * Anexo III: Relación de facturas. * Facturas y justificantes de pago. * Otorgamiento de representación (si aplica). ### Requisitos previos * Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de Enseñanza. * Impartir los niveles educativos requeridos (Segundo Ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO, Formación Profesional y Bachillerato). * Estar constituidas conforme a derecho. * Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente. ### Costes y plazos El trámite es gratuito. El plazo de resolución es de 6 meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Rellenar los formularios solicitados. 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón, asegurándose de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ### Información sobre cada etapa La solicitud se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. ### Tiempos de espera El plazo de resolución es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución a los interesados. ### Plazos de resolución El plazo de resolución es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden. ### Siguiente pasos En caso de concesión, se realizará el pago de la subvención. En caso de denegación, se podrá interponer recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * Certificados electrónicos * Guía para digitalizar documentos * Mi carpeta ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes.

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros públicos y concertados no universitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco. **Quién puede usar este servicio:** Federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo II. Memoria económica (Anexo II. Memoria económica ) * Anexo III. Tabla de facturas (Anexo III. Tabla de facturas ) * Facturas y justificantes de pago * Memoria de la actividad * Anexo IV. Listado actualizado de entidades federadas y confederadas (Anexo IV. Listado actualizado de entidades federadas y confederadas ) * Otras fuentes de financiación (Otras fuentes de financiación ) * Otorgamiento de representación (Otorgamiento de representación ) **Requisitos previos:** * Estar inscrita y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias. * Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. * No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria. * No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. * Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. * Cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. * No estar inmersa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos. * No encontrarse incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en las circunstancias descritas en los apartados h), i) y j) del artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario. * Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. **Información sobre cada etapa:** * Para solicitar la ayuda, deberá: * disponer de un medio de identificación electrónica * preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador * rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador * acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos: * cumplimentar la Solicitud * adjuntar los documentos y formularios preparados * firmar la solicitud * enviar la solicitud y la documentación aportada ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo. *Aviso*: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta. **Plazos de resolución:** La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. **Siguientes pasos:** En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ## Otros trámites * **Subsanación de la documentación:** Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. (Mi carpeta) * **Ampliación de plazo:** Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. (Mi carpeta) * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Acceda a **Mi carpeta** y en el apartado **Mi perfil** podrá modificar sus datos de contacto. (Mi carpeta) * **Renuncia:** En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. (Mi carpeta) * **Desistimiento:** Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento. (Mi carpeta)

  • ## Resumen Esta convocatoria ofrece ayudas económicas a asociaciones de alumnos de centros de educación de adultos y a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de enseñanza no universitaria (excepto del primer ciclo de Educación Infantil). El objetivo es apoyar actividades que mejoren la salud emocional, la convivencia, el uso del euskera, la competencia digital y la motivación del alumnado. **Quién puede usar este servicio:** * Asociaciones de alumnos de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo II: Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en el período establecido, fechada y firmada por el representante de la entidad solicitante. * Anexo III: Relación de facturas, clasificadas según el tipo de actividad subvencionable. * Facturas y justificantes de pago, que acrediten que el importe de los gastos subvencionables ha sido abonado por la entidad solicitante. * Memoria de la actividad, que incluya una breve explicación de las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos programados y propuestas de mejora. * Otorgamiento de representación (si aplica). * Otras fuentes de financiación (si aplica). **Requisitos:** * No estar incurso en las prohibiciones para recibir subvenciones según la Ley 20/2023. * No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Cumplir con la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. * Estar legalmente constituido, inscrito y en alta en los registros del País Vasco. * No estar inmerso en un procedimiento de reintegro o sancionador por ayudas de la misma naturaleza. * Comunicar la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. * No ser una asociación de madres y padres de alumnos del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años. **Costes:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón, asegurándose de disponer de un medio de identificación electrónica admitido: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1233404&tipoPresentacion=1&language=es) **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco. * Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar la documentación en formato digital. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La tramitación y el seguimiento del expediente se realizarán a través de Mi carpeta. * El pago de la subvención se realizará en un único pago una vez transcurrido el plazo para renunciar a la misma. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde la publicación de la orden en el BOPV. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Para más información sobre el Registro de Terceros: [Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)](/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/adjuntos/manual_uso_RTT.pdf) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros: [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio)

  • ## Resumen Este trámite tiene como objetivo motivar a los graduados en Derecho a orientar su carrera profesional hacia las Carreras Judicial y Fiscal, así como al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Se busca facilitar a la Administración de Justicia personal estable y contribuir a su eficacia y calidad. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas que posean la Licenciatura o Grado en Derecho y cumplan con los requisitos establecidos. **Antes de empezar:** Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Certificado de empadronamiento. * Documentación económica acreditativa de la renta familiar o personal. * Titulación en Derecho y expediente académico completo. * En su caso, certificado de discapacidad. * En su caso, documentación acreditativa del nivel de conocimiento de euskera. **Requisitos previos:** * No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco y 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria publicada del proceso selectivo de acceso a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en función del cuerpo elegido. * Estar empadronado/a y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos cinco años de los últimos siete. * Estudiar la oposición bajo la dirección de un centro especializado o disponer de la dirección de una persona preparadora que deberá pertenecer a la Carrera Judicial o Fiscal, o al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, o el compromiso, de contar con la misma, en caso de resultar beneficiario de la ayuda. * No estar disfrutando ni haber sido beneficiario/a durante un máximo de tres años, continuados o alternos, de cualquier tipo de beca, de naturaleza análoga o ayuda para la preparación de oposiciones a las que se refiere la convocatoria, salvo supuesto previsto en el artículo 3.3. de esta Orden. * No tener ingresos superiores a 75.000 euros netos por parte de las personas de las que dependa el/la solicitante o 20.000 euros netos si depende de ingresos propios. * Poseer la Licenciatura o Grado en Derecho. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo de presentación de las solicitudes es del 13 de noviembre al 12 de diciembre de 2024. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón [Solicitud](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=0035113&tipoPresentacion=1&language=es). 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza de forma electrónica. * Es necesario adjuntar la documentación requerida en formato digital. **Tiempos de espera:** * La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, se procederá a su evaluación. **Plazos de resolución:** La resolución será dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden. **Siguientes pasos:** * Si la solicitud es aprobada, se procederá al pago de la beca. * En caso de no estar conforme con la resolución, se puede interponer un recurso potestativo de reposición. ## Ayuda **Contacto:** * Para problemas en la tramitación, contactar con el servicio Zuzenean - Atención ciudadana a través del teléfono **012**. * Para problemas técnicos durante la tramitación electrónica, contactar con el Centro de Atención a personas usuarias a través del teléfono **945 01 68 38**. * [Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * [Ayudas y subvenciones](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/tramites-servicios/?r01kQry=tT:ayuda_subvencion;cO:r01epd0122e4ed314423e0db04c97a47b5baa317f,r01epd0122e4edf39923e0db0b11fff216b637726,r01etpd1804bc161227299a1977bcedbc0dd7c5b66,r01etpd1804bdc03437299a19720838a388982a1e1,r01etpd1804ae5a73a7299a197769e9d6487fbbd1f,r01etpd180477a10dd7299a1974d126531e0a3e4bf,r01etpd1804ad8b2887299a1973c4e954c58b19a50,r01etpd1804b27a7707299a1977cb0d28f75808939;mA:documentLanguage.EQ.es,procedureCollection.EQ.0,procedureStatus.EQ.16;pp:r01PageSize.20;p:Inter,Inter_portal&r01SearchEngine=meta) ## Otros trámites * [Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.](http://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml) * [Justificación](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Aceptación de la ayuda](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Modificación de los datos de notificación y comunicación](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Ampliación de plazo](http://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Renuncia](http://www.euskadi.eus/micarpeta)

  • ## Resumen Esta ayuda económica está destinada a euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje de euskera homologados para la compra de equipos que mejoren la digitalización de sus aulas. **Quién puede solicitarla:** Euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera. **Finalidad:** Subvencionar la adquisición de medios para la digitalización de las aulas por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera. ## Lo que necesitas * **Equipamiento subvencionable:** Equipos tecnológicos para enseñanza virtual a distancia, reuniones virtuales, videoconferencias, grabación de sesiones, compartir documentos, presentaciones interactivas e interacción digital del alumnado. * **Plazo para realizar el gasto:** Del 1 de enero de 2024 al 30 de noviembre de 2024. * **Plazo para pagar el gasto:** Antes del 1 de diciembre de 2024. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** Presenta la solicitud y la documentación requerida electrónicamente. 2. **Documentación:** Prepara la memoria explicativa del equipamiento, el presupuesto o factura, y, si aplica, tres ofertas de diferentes proveedores. 3. **Tramitación:** Accede al formulario online con un medio de identificación electrónica. ## Después de hacerlo * **Pago:** El pago se realizará en un único plazo tras la correcta justificación del gasto. * **Justificación:** Presenta la documentación justificativa antes del 13 de diciembre de 2024. * **Resolución:** La resolución se dictará antes del 15 de noviembre de 2024. ## Ayuda * **Contacto:** * Dirección: Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6. (20018 DONOSTIA) * Teléfono: 943 022600 * Email: info@habe.eus * **Normativa:** * RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Director de HABE, por la que se convocan ayudas dirigidas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera, para la adquisición de medios para la digitalización de las aulas. * **Otros trámites:** * Aportación de documentación * Desistimiento * Subsanación de la documentación * Renuncia * Ampliar información

  • ## Resumen Este trámite permite a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitar subvenciones para financiar sus escuelas infantiles. **Quién puede usar este servicio:** Ayuntamientos de la CAPV que sean titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo II. Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas en el curso 2024-2025 (Anexo II) * Anexo III. Presupuesto (Anexo III) * Anexo IV. Relación del personal educativo (Anexo IV) * Certificado de antecedentes penales * Copia de los certificados individuales de los niños y niñas nacidos en 2024 expedido por el Registro Civil u otro documento acreditativo oficial * Poder de representación (si no está inscrito en el Registro electrónico de representantes) **Requisitos previos:** * Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Acreditar suficiente poder de representación. * Ser titular de Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, o ser titular de Escuelas Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. * Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad. * No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. * No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No encontrarse en situación de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y la Ley 1/2014, de 26 de junio. * Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. * No haber sido sancionado/a con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. * Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o acreditar la puesta en marcha de medidas alternativas. * No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. **Costes y plazos:** Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Solicitud **Información sobre cada etapa:** * Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * Prepare toda la documentación necesaria, escanéela en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guárdela en el ordenador. * Rellene los formularios, si los hubiera, y guárdelos en el ordenador. * Acceda al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos: * Cumplimentar la Solicitud * Adjuntar los documentos y formularios preparados * Firmar la solicitud * Enviar la solicitud y la documentación aportada **Tiempos de espera:** La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta. **Plazos de resolución:** La resolución se emitirá en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). **Siguientes pasos:** Una vez recibida la resolución, si es favorable, deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. La justificación debe presentarse del 1 al 31 de julio de 2025. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Medios de identificación electrónica admitidos * Mi carpeta **Preguntas frecuentes:** * **¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud?** La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. * **¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo establecido?** Si la Administración no notifica la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. * **¿Cómo se realiza el pago de la subvención?** El pago se realizará en dos plazos: un 30% tras la firma del convenio y un 70% tras la justificación de los gastos e ingresos del curso 2024-2025. * **¿Cuándo debo justificar la ayuda recibida?** La justificación del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos debe presentarse del 1 al 31 de julio de 2025. * **¿Qué ocurre si mi solicitud tiene errores o falta documentación?** Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se considerará que se ha desistido de la solicitud. * **¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?** Puede presentar un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si es presunta. * **¿Qué debo hacer si recibo otras ayudas para la misma finalidad?** Debe comunicar cualquier otra ayuda o ingreso recibido para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.

  • ## Resumen Esta ayuda económica está destinada a mujeres que han sufrido violencia de género por parte de su pareja o expareja. El objetivo es facilitar su independencia económica y promover su inclusión social, ayudándolas a superar la situación de maltrato. **Quién puede usar este servicio:** * Mujeres víctimas de violencia de género. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documentación que hay que aportar (PDF, 175 KB) **Requisitos previos:** * Haber finalizado definitivamente la relación de pareja con el agresor o presunto agresor. * Poseer una credencial como víctima de violencia de género que esté en vigor en el momento de la solicitud. * Estar empadronada y con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de al menos 6 meses ininterrumpidamente. * Estar desempleada, no tener contrato de trabajo. * Esta ayuda es incompatible con la percepción de la Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género y el subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género. * No tener deudas ni con la hacienda foral correspondiente ni con la Seguridad Social. * No superar un tope económico de ingresos, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir los requisitos. 2. **Solicitud:** Puedes realizar la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Tramitación electrónica:** 1. Rellena los formularios solicitados. 2. Prepara la documentación requerida en formato digital. 3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud. * **Tramitación presencial:** 1. Rellena los formularios solicitados. 2. Prepara la documentación requerida. 3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud. 4. Imprime el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados. 3. **Presentación:** Presenta la solicitud y la documentación en el lugar correspondiente. **Información sobre cada etapa:** * Para la tramitación electrónica, necesitarás un certificado electrónico. * Para la tramitación presencial, puedes acudir a Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. **Tiempos de espera:** * El plazo de resolución es de 3 meses. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se valorará si cumples con los requisitos. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver es de 3 meses. **Siguiente pasos:** * Si la resolución es favorable, recibirás el pago de la ayuda en un único plazo. * Si la resolución es desfavorable, podrás interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Documentación que hay que aportar (PDF, 175 KB) * Solicitud (Tramitación electrónica) * Solicitud (Tramitación presencial) ## Otros trámites * **Subsanación de la documentación:** Si la solicitud no reúne los requisitos, se te requerirá que la subsanes en el plazo de 10 días. Mi carpeta * **Renuncia:** Puedes renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Mi carpeta * **Modificación de los datos de notificación y comunicación:** Puedes modificar tus datos de contacto en Mi carpeta. * **Desistimiento:** Puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Mi carpeta * **Ampliación de plazo:** Puedes solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida. Mi carpeta ## Resolución y recursos * **Plazo de resolución:** 3 meses * **Tipo de concesión de la ayuda:** No concursal * **Efectos del silencio:** Desestimatorios * **Recurso de alzada:** Puedes interponer un recurso de alzada contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Mi carpeta

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a los deportistas de la Ertzaintza que participen en los X Juegos Europeos de Policías y Bomberos 2024 en Braga. El objetivo es apoyar su participación en estos juegos. ### Quién puede usar este servicio Deportistas del Cuerpo de la Policía Autónoma Vasca (Ertzaintza) que cumplan con los requisitos especificados. ### Dotación presupuestaria La dotación económica total es de 20.000 euros. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Licencia federativa o acreditación de pertenencia a una asociación deportiva. * Declaración jurada de no haber sido sancionado penal o administrativamente. * Declaración jurada sobre otras ayudas solicitadas o recibidas. * Declaración jurada sobre procedimientos de reintegro o sancionadores. * Acreditación de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. * Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003. * Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Acreditación de méritos deportivos. * Tarjeta sanitaria europea válida. * Memoria explicativa. * Facturas y/o tickets de los gastos subvencionables. ### Requisitos previos * Ser personal funcionario de la Ertzaintza. * Tener licencia federativa o pertenecer a una asociación deportiva. * Disponer de tarjeta sanitaria europea o seguro de asistencia sanitaria. * Estar al corriente en obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de reintegro de subvenciones. ### Costes y plazos * Este trámite no tiene coste. * El plazo de resolución es de tres meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Asegúrate de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. 2. Prepara la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos). 3. Accede al formulario online. 4. Rellena el formulario de solicitud. 5. Adjunta los documentos preparados. 6. Firma y envía la solicitud. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez enviada la solicitud, recibirás un acuse de recibo. Podrás realizar el seguimiento de tu expediente a través de Mi carpeta. ### Plazos de resolución El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no se notifica una resolución en este plazo, la solicitud se considerará desestimada. ### Siguientes pasos En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. ### Recursos adicionales * Medios de identificación electrónica admitidos * Formatos admitidos para la documentación * Medios de identificación electrónica admitidos * Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ### Otros trámites relacionados * **Aportación de documentación:** Puedes aportar documentos adicionales a través de Mi carpeta. * **Desistimiento:** Puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de la resolución a través de Mi carpeta. * **Subsanación de la documentación:** Si falta documentación, se te requerirá que la subsanes en 10 días a través de Mi carpeta.

  • ## Resumen Esta ayuda económica está destinada a mujeres que han sufrido daños físicos o emocionales por parte de su pareja o expareja. El objetivo es facilitar la superación del daño, promover la independencia económica y favorecer la integración social. ### ¿Quién puede usar este servicio? Mujeres que han sufrido violencia de género por parte de su pareja o expareja y que cumplen con los requisitos especificados. ## Lo que necesitas ### Requisitos previos * No tener una relación de pareja con el agresor. * Disponer de una orden de protección o sentencia judicial que prohíba al agresor acercarse o comunicarse contigo (con una antigüedad máxima de 1 año). * Residir y estar empadronada en un municipio de Euskadi durante al menos los últimos 6 meses. * Estar desempleada. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso Aunque el texto original no detalla el proceso de solicitud, se entiende que se debe presentar la solicitud junto con la documentación requerida. ## Información Adicional * La ayuda no se puede recibir si ya se ha cobrado anteriormente o si se está cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género. * Tener deudas con la hacienda foral o la Seguridad Social también impide recibir la ayuda. * Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se tienen en cuenta los ingresos de las personas dependientes económicamente. ## ¿De qué cuantías son las ayudas? | by the way of a woman who has suffered domestic violence, she has a right to a one-time payment. The amount of the payment depends on whether the woman has dependents and whether she or her dependents have a disability. The payment is made in a single installment to the account chosen when applying for the aid. The account must be active until the payment is made.

  • ## Resumen Esta ayuda económica está destinada a mujeres que han sufrido violencia de género por parte de sus parejas o exparejas. El objetivo es facilitar su recuperación, independencia y reinserción social, proporcionándoles apoyo económico para superar el daño sufrido. ### ¿Quién puede usar este servicio? Mujeres que han sufrido violencia física o emocional por parte de sus parejas o exparejas y que cumplen con los requisitos establecidos. ### Antes de empezar Es importante que cuentes con la documentación necesaria y que cumplas con todos los requisitos antes de solicitar la ayuda. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Documento judicial (orden de protección o sentencia) que acredite la situación de violencia y establezca medidas de alejamiento. * Justificante de empadronamiento en un municipio de Euskadi con una antigüedad mínima de 6 meses. * Documentación que acredite la situación de desempleo. ### Requisitos previos * No mantener una relación de pareja con el agresor. * Disponer de una orden de protección o sentencia judicial vigente que establezca medidas de alejamiento. * Estar empadronada en un municipio de Euskadi durante al menos los últimos 6 meses. * Estar en situación de desempleo. * No haber recibido esta ayuda con anterioridad. * No estar cobrando la Renta Activa de Inserción (RAI) para víctimas de violencia de género. * No tener deudas con la hacienda foral ni con la Seguridad Social. * Tener ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), considerando los ingresos de las personas dependientes. ### Costes y plazos * **Coste:** Gratuito. * **Plazos:** La orden de protección o sentencia no puede tener más de 1 año de antigüedad desde la fecha de inicio. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos. 3. Presenta la solicitud en el lugar indicado. 4. Espera la resolución. 5. Recibe el pago de la ayuda. ### Información sobre cada etapa * **Solicitud:** Debes presentar la solicitud junto con la documentación requerida. * **Resolución:** Una vez revisada la solicitud, se emitirá una resolución indicando si se te concede o no la ayuda. * **Pago:** Si la resolución es favorable, recibirás el pago de la ayuda en la cuenta bancaria que hayas indicado. ### Tiempos de espera No se especifica el tiempo de espera para la resolución. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez recibida la ayuda, se espera que la utilices para superar el daño sufrido, lograr tu independencia económica y reintegrarte a la sociedad. ### Plazos de resolución No se especifica el plazo de resolución. ### Siguiente pasos No se especifican siguientes pasos. ## Ayuda ### Contacto No se proporciona información de contacto. ### Recursos adicionales * Volver a la ayuda en su texto original ### Preguntas frecuentes Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver dudas comunes.

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