## Resumen Este trámite tiene como objetivo fomentar la competitividad de las empresas pesqueras de la CAPV, impulsando el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros. Se ofrecen ayudas para inversiones que incrementen el valor de los productos de la pesca y para inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los mismos. **Quién puede usar este servicio:** Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes. **Antes de empezar:** * Asegúrese de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. * Prepare la documentación necesaria en formato digital. * Tenga a mano un medio de identificación electrónica. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud. * Documentación adicional que se requiera según la normativa aplicable. **Requisitos previos:** * Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * En el caso de personas físicas, tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud. * En el caso de personas jurídicas, tener la sede social en la CAPV. * Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente. * Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas de la misma naturaleza. * Estar al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. * No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo. * No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. * No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. * No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas. * No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. * En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos. 2. **Solicitud:** Presente la solicitud de forma electrónica o presencial. 3. **Tramitación:** La administración revisará su solicitud y documentación. 4. **Resolución:** Se le notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses. **Información sobre cada etapa:** * **Solicitud electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado y siga las instrucciones. * **Solicitud presencial:** Imprima el formulario de solicitud, rellénelo y preséntelo en las oficinas indicadas. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si es necesario, le requerirá que subsane errores o aporte documentación adicional. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si no recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera estimada. **Siguientes pasos:** * Si la solicitud es aprobada, recibirá la ayuda correspondiente. * Si la solicitud es denegada, puede interponer un recurso de alzada o un recurso extraordinario de revisión. ## Ayuda **Contacto:** * Dirección de Pesca y Acuicultura. Pilar Herrero. Teléfono: 944 03 14 62. E-mail: p-herrero@euskadi.eus. * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía **Recursos adicionales:** * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 * Medios de identificación electrónica admitidos * Formatos admitidos para la documentación * Mi carpeta * Guía para digitalizar documentos * Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * Entidades financieras adheridas al sistema * Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ## Otros trámites En esta sección, puede realizar otros trámites relacionados con este procedimiento, como: * Aportación de documentación: Mi carpeta * Modificación de los datos de notificación y comunicación: Mi carpeta * Subsanación de la documentación: Mi carpeta * Ampliación de plazo: Mi carpeta * Desistimiento: Mi carpeta * Renuncia: Mi carpeta * Ampliar información: Mi carpeta * Requerimiento: Mi carpeta
## Resumen
Esta convocatoria ofrece subvenciones para proyectos de investigación en seguridad y salud laboral en la Comunidad Autónoma de Euskadi. El objetivo es impulsar la investigación en este ámbito.
**Quién puede usar este servicio:**
Personas jurídicas que desarrollen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
## Lo que necesitas
**Documentos requeridos:**
* Copia de la escritura de constitución y estatutos.
* Documento que acredite el poder de representación.
* Memoria del proyecto de investigación (Anexo II).
* Currículos del personal investigador (Anexo V).
* Compromiso de colaboración de otras entidades, si aplica (Anexo VI).
**Requisitos previos:**
* Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
* Estar legalmente constituido.
**Costes y plazos:**
* Este trámite no tiene coste.
* El plazo para presentar solicitudes es de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
## Cómo hacerlo
**Paso a paso del proceso:**
1. Preparar la documentación requerida.
2. Presentar la solicitud y la documentación de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. Realizar el seguimiento del expediente a través de Mi Carpeta.
**Información sobre cada etapa:**
* La solicitud debe presentarse electrónicamente.
* Es necesario contar con un certificado electrónico para realizar la tramitación.
## Después de hacerlo
**Qué sucede después:**
* Se evaluarán las solicitudes presentadas.
* Se notificará la resolución de concesión o denegación de la ayuda.
**Plazos de resolución:**
* El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.
**Siguientes pasos:**
* En caso de concesión, se deberá aceptar la ayuda y cumplir con las obligaciones establecidas.
* Se deberán presentar informes de seguimiento y justificación, así como la justificación final del proyecto.
## Ayuda
**Contacto:**
* OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
* Fº. Javier González Gómez
* Teléfono: 944032187
* E-mail: fj-gonzalezgomez@euskadi.eus
* Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
**Recursos adicionales:**
* LEY 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
* Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo
## Justificación de seguimiento del proyecto de investigación
Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de diciembre de 2025:
a) Una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo III
b) Una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha.
c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
* [Tramitación electrónica](
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## Resumen Este trámite permite solicitar prestaciones económicas para Centros Vascos, destinadas a cubrir necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero durante el año 2024. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Modelo de solicitud (incluido en la Resolución de convocatoria). * Declaración de otras fuentes de financiación (si procede). * Declaración de las ayudas que se han recibido, sujetas a régimen de minimis (si procede). ### Requisitos previos * Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad. * No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. * No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Rellene e imprima los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida. 3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados. ### Información sobre cada etapa * La solicitud se puede presentar de forma presencial. * Para cumplimentar el formulario, siga las instrucciones proporcionadas según actúe en nombre propio o en representación de una persona o entidad. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después * La resolución será notificada en un plazo máximo de 6 meses. * El tipo de concesión de la ayuda es concursal. * Si no recibe respuesta en 6 meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. ### Siguientes pasos * En caso de disconformidad con la resolución, puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto * Organismo que convoca y resuelve: Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global. ### Recursos adicionales * DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre, por el que se regula el régimen de prestaciones económicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero. * RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, del Secretario General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan prestaciones económicas a centros vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las colectividades vascas en el extranjero, para el año 2024. * Delegaciones de Euskadi en el exterior * Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Otros trámites * Recurso de Alzada * Modificación de los datos de notificación y comunicación * Subsanación de la documentación * Ampliación de plazo * Desistimiento * Renuncia * Aportación de documentación
## Resumen Esta convocatoria ofrece subvenciones para centros educativos privados concertados en la Comunidad Autónoma de Euskadi para impulsar el uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2024-2025. **Quién puede usar este servicio:** Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Comunicar cualquier otra ayuda o subvención recibida para la misma finalidad. * No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas similares. * No estar sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas públicas. * Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. **Documentos requeridos:** * Formulario "Otras fuentes de financiación" (si se han solicitado o recibido otras ayudas). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Pre-solicitud:** Rellenar los datos relativos a las actividades a realizar en la Pre-solicitud y anotar el número. 2. **Solicitud:** Completar la solicitud, firmarla y enviarla a través de Solicitud. Es necesario un medio de identificación electrónica. **Información adicional:** * La tramitación y el seguimiento se realizan a través de Mi carpeta. * Es posible guardar el formulario y continuar en sesiones sucesivas, pero la presentación debe realizarse dentro de los plazos establecidos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. **Plazos de resolución:** Seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de la convocatoria. ## Ayuda **Contacto:** * **Zuzenean: Atención a la ciudadanía** * Internet: Buzón de contacto de euskadi.eus * Teléfono: 012 * **Tramitación electrónica:** 945 01 68 38 **Recursos adicionales:** * Instrucciones (pdf , 1.56 MB)
## Resumen Este trámite convoca subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2024-2025. ### ¿Quién puede usar este servicio? Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi que impartan ciclos formativos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Anexo II - Ficha de actividad formativa (una por cada grupo que se proponga) (zip , 1.56 MB) * Certificado que acredite que el profesorado que imparta las clases cuenta con un certificado lingüístico equivalente, al menos, al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia de lenguas. * Acreditación de constitución legal del centro y su autorización. * Poder de representación (sin RdR). * Poder de representación (con RdR). ### Requisitos previos * Estar autorizado oficialmente para impartir ciclos formativos de formación profesional en la CAPV. * Estar legalmente constituido y autorizado. * Tener suficiente poder de representación. * Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. * Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. * No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres). * La concesión esta subvención será incompatible con cualquier otra subvención de entidades públicas o privadas, que tuvieran el mismo objeto. * No está incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. * Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de esas ayudas (artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones). * La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a lo fundamentado en el artículo 34 LRSS. ### Costes y plazos * **Coste:** Gratuito. * **Plazo de resolución:** 6 meses. * **Plazo de justificación:** Hasta el 30 de junio de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Rellene los formularios solicitados. 2. Prepare la documentación requerida en formato digital. 3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Solicitud 4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos: * El primero, cuyo importe será el 80% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda. * El pago del 20% restante del importe de la subvención se realizará una vez hayan finalizado los cursos de lengua y la dirección del centro acredite su correcta realización, presentando la justificación en el plazo y condiciones que se indican en la directriz 20 de dicha Orden. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a los interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden que regula la convocatoria. ### Siguientes pasos Una vez finalizados los cursos, los centros beneficiarios deberán presentar la documentación de justificación antes del 30 de junio de 2025. ## Ayuda ### Contacto Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * ORDEN de 30 de julio de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para el programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso académico 2024-2025, en centros privados concertados que imparten ciclos formativos ## Otros trámites * **Subsanación de la documentación:** Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá su subsanación en un plazo de 10 días. Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Ampliación de plazo:** Se puede solicitar una ampliación del plazo para subsanar o aportar documentación. Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Desistimiento:** Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Tramitación electrónica: Mi carpeta * **Renuncia:** Se puede renunciar a la continuación del procedimiento una vez dictada la resolución. Tramitación electrónica: Mi carpeta
## Objeto Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes,en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral,en empleos relacionados con su titulación,por las empresas vascas,u otras entidades,como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad,a través de la adquisición de experiencia profesional,de la igualdad entre hombres y mujeres y de consolidar su inserción laboral. **[Más información (PDF,796 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/benefit_20231226104999957/es_def/2024Entidades_colaboradoras_c-.pdf)** ## Dotación presupuestaria 200.000 € ## Prestación económica Se concederán las subvenciones por orden de presentación de todos los expedientes que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. ## Forma de pago: Las subvenciones se abonarán en un único pago tras la resolución de la subvención. ## A quién va dirigido Entidades colaboradoras de Lanbide Las entidades que ostenten la condición de colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la para la captación,registro y gestión de ofertas de empleo y para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición específicamente vinculados a esta convocatoria. Puede realizarse la solicitud de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora en esta misma ficha,en el trámite correspondiente de la sección "Tramitación". ## Requisitos * Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88B20A78C15D657256A4D2707E3967B23271E1E_X88D7E9B904601C4A2E7864766E5123D72A4CC3F) * Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023,del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023). [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88D447FBBED7EEA7B8AC27FE15F8A43C15F2017_X88D7E9B904601C4A2E7864766E5123D72A4CC3F) * No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:- Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el Decreto Legislativo 1/2023,de 16 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres - Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto,mediante resolución firme. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X8887EECE556B0F9607A4386AF73931D5031F033_X88D7E9B904601C4A2E7864766E5123D72A4CC3F) * No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones,incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023,de 16 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,- No tener un plan de igualdad vigente,siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. - No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual,acoso por razón de sexo y las violencias sexuales,en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres,en el caso de empresas de más de 50 trabajadores [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X887BD6381D35CF2C81A7427FA4796F2EDF1C419_X88D7E9B904601C4A2E7864766E5123D72A4CC3F) * No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones. [Información detallada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_accreditation_X88578E21B1EC8389EA3B48BA70A919497446891_X88D7E9B904601C4A2E7864766E5123D72A4CC3F) ## Normativa * [RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023](https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2023/12/2305758a.pdf) * [RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024](https://www.euskadi.eus/web01-bopv/eu/bopv2/datos/2024/02/2400910a.pdf) ## Organismos * Lanbide - Servicio Vasco de Empleo * Fondo Social Europeo (FSE) ## Información de contacto **Información general**:945160601 **Correo electrónico**:[lehenaukera@lanbide.eus](mailto:lehenaukera@lanbide.eus) **Servicio Fomento de Empleo**:945 181327 / 945 181338 ## Solicitud y aportación de documentación **Fecha inicio:** 1 de noviembre de 2024 **Fecha fin:** 15 de noviembre de 2024 [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_X88C1F6AC2026DE027D4E16A26FEBA9F517F644E) [Sede Electrónica](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=LAN62_LAKOF&tipoPresentacion=1&language=es) ## Documentación * Relación de las ofertas de empleo registradas y/o gestionadas * Relación con las personas contratadas y las empresas contratantes ## Resolución y recursos Plazo de resolución:6 meses Tipo de concesión:No concursal Efectos del silencio:Desestimatorios [Recurso de alzada](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#administrativeAppeal_X888818D455CD94319B2A2C304C718CD8F4F2B41) ## Solicitud de reconocimiento de la condición de entidad colaboradora **Fecha inicio:** 29 de diciembre de 2023. **Fecha fin:** 31 de julio de 2024. [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_X88A047FB000F4B608D7770BC08A2256655FB22F) [Sede Electrónica](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=LAN62_LAKCC&tipoPresentacion=1&language=es) ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" [Tramitación electrónica](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#electronic_X88D32B7E76BCCE7ADCC82BEC6986435D4B6621F) [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio) ## Otros trámites [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#common_X881BF8B0EB75DF4391BF0D6D0538B4357611E77) [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#common_X88E4DC1A0CC2DAA0124FE8439488A9950306A96) [Renuncia](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/lakof-2024/web01-tramite/es/#common_X88F4B2B55F41116A8BA04E2D55419BA7FD9179E)
## Resumen Este trámite regula las ayudas para la contratación de jóvenes desempleados con poca experiencia por empresas vascas. El objetivo es mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia profesional y promover la igualdad de género. **Más información (PDF, 796 KB)** ## A quién va dirigido Este programa está dirigido a entidades colaboradoras de Lanbide. ## Requisitos Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos: * Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. * No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones. * No estar incursa en ninguna causa legal que impida el acceso a subvenciones. * Para subvenciones de más de 30.000 euros, cumplir los plazos de pago según la Ley 3/2004. ## Normativa * RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2024, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera. * RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se modifican convocatorias de subvenciones aprobadas por este organismo autónomo para su ajuste a la nueva normativa europea de ayudas de «minimis» ## Cómo solicitar la ayuda 1. **Solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora:** * Plazo: 29 de diciembre de 2023 - 31 de julio de 2024. * Tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica. * Descargar y rellenar el formulario de solicitud. * Adjuntar el "Compromiso en materia de protección de datos" firmado (si aplica). * En caso de cambio de personas autorizadas, rellenar la solicitud correspondiente. 2. **Solicitud de la ayuda (entidades colaboradoras):** * Plazo: 1 de noviembre de 2024 - 15 de noviembre de 2024. * Tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica. * Descargar, rellenar y subir el formulario de solicitud junto con la documentación necesaria. ### Documentación a presentar * Si ha gestionado ofertas de empleo: Relación de las ofertas de empleo registradas y/o gestionadas, con las personas contratadas en cada una de ellas al amparo de la presente convocatoria * Si ha realizado la gestión y seguimiento del proceso de transición: Relación con las personas contratadas y las empresas contratantes al amparo de la presente convocatoria * Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante no sea una entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro: En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide. * En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. ## Después de la solicitud * **Plazo de resolución:** 6 meses desde la presentación de la solicitud. * **Forma de pago:** Pago único tras la resolución de la subvención. * **Silencio administrativo:** Desestimatorio. ## Recursos * **Recurso de alzada:** Se puede interponer electrónicamente a través de Mi Carpeta. ## Otros trámites * **Subsanación de documentación:** Si la solicitud es incompleta, se requerirá subsanación en 10 días. * **Desistimiento:** Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de la resolución. * **Renuncia:** Se puede renunciar a la continuación del procedimiento una vez dictada la resolución. ## Ayuda * **Información general:** 945160601 * **Correo electrónico:** lehenaukera@lanbide.eus * **Servicio Fomento de Empleo:** 945 181327 / 945 181338 ## Información Adicional * Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros
## Resumen Este trámite regula las ayudas para la contratación de jóvenes desempleados por empresas vascas. El objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes a través de la adquisición de experiencia profesional. **Quién puede usar este servicio:** * Entidades colaboradoras de Lanbide. **Antes de empezar:** * Las entidades que no sean colaboradoras de Lanbide deben solicitar el reconocimiento previo entre el 28 de diciembre de 2024 y el 31 de julio de 2025. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Si ha gestionado ofertas de empleo: Relación de las ofertas de empleo registradas y/o gestionadas, con las personas contratadas en cada una de ellas al amparo de la presente convocatoria. * Si ha realizado la gestión y seguimiento del proceso de transición: Relación con las personas contratadas y las empresas contratantes al amparo de la presente convocatoria. * Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante no sea una entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro: Certificación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o documentación alternativa según la normativa contable. **Requisitos previos:** * Cumplir con los requisitos legales y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para recibir ayudas públicas. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Solicitar el reconocimiento como entidad colaboradora (si es necesario). 2. Presentar la solicitud de ayuda a través de la sede electrónica de Euskadi entre el 1 y el 17 de noviembre de 2025. 3. Aportar la documentación requerida. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se realiza online a través de la sede electrónica. * Es necesario disponer de certificado electrónico. **Tiempos de espera:** * El plazo de resolución es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se notifica la resolución de la ayuda. * Se realiza el pago de la subvención en un único pago tras la resolución. **Plazos de resolución:** * 6 meses desde la presentación de la solicitud. **Siguientes pasos:** * En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Información general: 945160601 * Correo electrónico: lehenaukera@lanbide.eus * Servicio Fomento de Empleo: 945 181327 / 945 181338 **Recursos adicionales:** * RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas, para el año 2025, destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Programa Lehen Aukera. * Certificados electrónicos admitidos * Mi carpeta * Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Guía para digitalizar documentos * Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * Medios de identificación electrónica admitidos ## Otros trámites * Subsanación de la documentación * Desistimiento * Renuncia * Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
## Resumen Este programa ofrece ayudas para empresas vascas que contraten a jóvenes desempleados con poca experiencia, con el fin de mejorar su empleabilidad y fomentar la igualdad de género. ### Quién puede usar este servicio Empresas privadas, autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones y fundaciones con domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo en la CAPV. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Certificación del Impuesto de Actividades Económicas (si te opones a que Lanbide lo recabe directamente). * Solicitud para la aplicación del tipo reducido de retención (si aplica). Solicitud para la aplicación del tipo reducido * Copia del contrato celebrado. * Declaración responsable de no existencia de parentesco. * Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta (6 meses anteriores y al día de la contratación). * Documentación acreditativa de la titulación (si aplica). * Documentación acreditativa de la formación dual (si aplica). * Copia de la comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores (si aplica). ### Requisitos previos * Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV. * No estar participada en más de un 50% por Administraciones Públicas. * No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, etc. * No haber sido sancionada con la pérdida de obtener subvenciones. * No haber solicitado concurso voluntario ni haber sido declarada insolvente. * No estar incursa en incompatibilidades según la Ley 53/1984 y Ley 1/2014. * No tener residencia fiscal en paraíso fiscal. * Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago. * No haber sido sancionada por discriminación por razón de sexo. * Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. * No ser una asociación incursa en causas de prohibición según la Ley Orgánica 1/2002. * No ser una asociación con procedimiento de inscripción suspendido por ilicitud penal. * Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial. ### Costes y plazos El trámite no tiene coste. El plazo de resolución es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. El último día para la justificación de los contratos es el 16 de diciembre de 2025. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Rellena los formularios solicitados. 2. Prepara la documentación requerida en formato digital. 3. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. 4. Asegúrate de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. ### Información sobre cada etapa Las solicitudes se estudian por orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez concedida la ayuda, se realizará un primer pago del 49%. El 51% restante se abonará tras la justificación de las actuaciones. ### Plazos de resolución El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay respuesta en este plazo, se considera desestimada. ### Siguiente pasos Justificar los contratos según los plazos establecidos: 1 mes después de la finalización de los contratos en prácticas o un año después del inicio de los contratos indefinidos. En cualquier caso, el último día para la justificación es el 16 de diciembre de 2025. ## Ayuda ### Contacto * Información general: 945160601 * Correo electrónico: lehenaukera@lanbide.eus * Servicio Fomento de Empleo: 945181327 / 945181338 ### Recursos adicionales * Información general (PDF, 2 MB) * Personas (PDF, 643 KB) * Empresas (PDF, 963 KB) * Tabla de ocupaciones * Memoria final 2025 * Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB) ### Otros trámites * Desistimiento: Puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. * Renuncia: Puedes renunciar a la continuación del procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. * Subsanación de la documentación: Si la solicitud no cumple los requisitos, se te requerirá que la subsanes en un plazo de 10 días. ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros