Ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años (2024-2025). - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Conceder ayudas económicas a los ayuntamientos del País Vasco que gestionan escuelas infantiles para niños de 0 a 3 años.
¿Quién puede solicitarlo?
Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
Requisitos principales
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Ser titular de Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, o ser titular de Escuelas Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No encontrarse en situación de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y la Ley 1/2014, de 26 de junio.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionado/a con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o acreditar la puesta en marcha de medidas alternativas.
- No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Plazos
La justificación de cumplimiento debe presentarse del 1 al 31 de julio de 2025.
Duración del trámite
La resolución se emitirá en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Información adicional
El pago de la subvención se realizará en dos plazos: el 30% tras la firma del convenio y el 70% restante tras la justificación documental de los gastos e ingresos del curso 2024-2025.
Resumen
Este trámite permite a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco solicitar subvenciones para financiar sus escuelas infantiles.
Quién puede usar este servicio:
Ayuntamientos de la CAPV que sean titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Anexo II. Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas en el curso 2024-2025 (Anexo II)
- Anexo III. Presupuesto (Anexo III)
- Anexo IV. Relación del personal educativo (Anexo IV)
- Certificado de antecedentes penales
- Copia de los certificados individuales de los niños y niñas nacidos en 2024 expedido por el Registro Civil u otro documento acreditativo oficial
- Poder de representación (si no está inscrito en el Registro electrónico de representantes)
Requisitos previos:
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- Ser titular de Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, o ser titular de Escuelas Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
- No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No encontrarse en situación de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y la Ley 1/2014, de 26 de junio.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No haber sido sancionado/a con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Cumplir con la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o acreditar la puesta en marcha de medidas alternativas.
- No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Costes y plazos:
Este trámite no tiene coste.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón: Solicitud
Información sobre cada etapa:
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare toda la documentación necesaria, escanéela en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guárdela en el ordenador.
- Rellene los formularios, si los hubiera, y guárdelos en el ordenador.
- Acceda al servicio electrónico, donde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
Tiempos de espera:
La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Plazos de resolución:
La resolución se emitirá en un plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV).
Siguientes pasos:
Una vez recibida la resolución, si es favorable, deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. La justificación debe presentarse del 1 al 31 de julio de 2025.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes:
- ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse la solicitud? La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.
- ¿Qué ocurre si no recibo respuesta en el plazo establecido? Si la Administración no notifica la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
- ¿Cómo se realiza el pago de la subvención? El pago se realizará en dos plazos: un 30% tras la firma del convenio y un 70% tras la justificación de los gastos e ingresos del curso 2024-2025.
- ¿Cuándo debo justificar la ayuda recibida? La justificación del cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos debe presentarse del 1 al 31 de julio de 2025.
- ¿Qué ocurre si mi solicitud tiene errores o falta documentación? Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de 10 días. De no hacerlo, se considerará que se ha desistido de la solicitud.
- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución? Puede presentar un recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes si la resolución es expresa, o de tres meses si es presunta.
- ¿Qué debo hacer si recibo otras ayudas para la misma finalidad? Debe comunicar cualquier otra ayuda o ingreso recibido para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado.