Ayudas económicas a las mujeres víctimas de la violencia de género 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Esta ayuda económica está destinada a mujeres que han sufrido violencia de género por parte de su pareja o expareja. Su objetivo es facilitar su independencia económica y promover su inclusión social, ayudándolas a superar la situación de maltrato.
¿Quién puede solicitarlo?
Mujeres víctimas de violencia de género ejercida por su pareja o expareja.
Requisitos principales
- Haber finalizado la relación de pareja con el agresor.
- Poseer una credencial como víctima de violencia de género vigente.
- Estar empadronada y residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante al menos 6 meses ininterrumpidos.
- Estar desempleada y no tener contrato de trabajo.
- No tener deudas con la hacienda foral ni con la Seguridad Social.
- No superar un tope económico de ingresos, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Plazos
No especificado
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La ayuda se paga en un único plazo tras la resolución de concesión. El importe varía según el número de personas a cargo y si tienen discapacidad.
Resumen
Esta ayuda económica está destinada a mujeres que han sufrido violencia de género por parte de su pareja o expareja. El objetivo es facilitar su independencia económica y promover su inclusión social, ayudándolas a superar la situación de maltrato.
Quién puede usar este servicio:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos y tener la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
Requisitos previos:
- Haber finalizado definitivamente la relación de pareja con el agresor o presunto agresor.
- Poseer una credencial como víctima de violencia de género que esté en vigor en el momento de la solicitud.
- Estar empadronada y con residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con una antigüedad de al menos 6 meses ininterrumpidamente.
- Estar desempleada, no tener contrato de trabajo.
- Esta ayuda es incompatible con la percepción de la Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia de género y el subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género.
- No tener deudas ni con la hacienda foral correspondiente ni con la Seguridad Social.
- No superar un tope económico de ingresos, equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que esté vigente, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria y asegúrate de cumplir los requisitos.
- Solicitud: Puedes realizar la solicitud de forma electrónica o presencial.
- Tramitación electrónica:
- Rellena los formularios solicitados.
- Prepara la documentación requerida en formato digital.
- Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
- Tramitación presencial:
- Rellena los formularios solicitados.
- Prepara la documentación requerida.
- Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón Solicitud.
- Imprime el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.
- Tramitación electrónica:
- Presentación: Presenta la solicitud y la documentación en el lugar correspondiente.
Información sobre cada etapa:
- Para la tramitación electrónica, necesitarás un certificado electrónico.
- Para la tramitación presencial, puedes acudir a Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez presentada la solicitud, se revisará la documentación y se valorará si cumples con los requisitos.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Siguiente pasos:
- Si la resolución es favorable, recibirás el pago de la ayuda en un único plazo.
- Si la resolución es desfavorable, podrás interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
- Documentación que hay que aportar (PDF, 175 KB)
- Solicitud (Tramitación electrónica)
- Solicitud (Tramitación presencial)
Otros trámites
- Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos, se te requerirá que la subsanes en el plazo de 10 días. Mi carpeta
- Renuncia: Puedes renunciar a la continuación del procedimiento en cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Mi carpeta
- Modificación de los datos de notificación y comunicación: Puedes modificar tus datos de contacto en Mi carpeta.
- Desistimiento: Puedes desistir de tu solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Mi carpeta
- Ampliación de plazo: Puedes solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida. Mi carpeta
Resolución y recursos
- Plazo de resolución: 3 meses
- Tipo de concesión de la ayuda: No concursal
- Efectos del silencio: Desestimatorios
- Recurso de alzada: Puedes interponer un recurso de alzada contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Mi carpeta