Ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitari
Información Rápida
Objetivo
Esta convocatoria ofrece ayudas económicas a asociaciones de alumnos de centros de educación de adultos y a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de enseñanza no universitaria para apoyar actividades que mejoren la salud emocional, la convivencia, el uso del euskera, la competencia digital y la motivación del alumnado.
¿Quién puede solicitarlo?
Asociaciones de alumnos y alumnas de Educación de Personas Adultas y a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria
Requisitos principales
- No estar incurso en las prohibiciones para recibir subvenciones según la Ley 20/2023.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI.
- Estar legalmente constituido, inscrito y en alta en los registros del País Vasco.
- No estar inmerso en un procedimiento de reintegro o sancionador por ayudas de la misma naturaleza.
- Comunicar la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
- No ser una asociación de madres y padres de alumnos del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
Plazos
Las actividades subvencionables deben realizarse desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Duración del trámite
6 meses
Información adicional
El pago de la subvención se realizará en un único pago una vez transcurrido el plazo para renunciar a la misma. Es necesario estar dado de alta en el Registro de terceros del Gobierno Vasco para poder recibir el pago. La tramitación y el seguimiento del expediente se realizarán a través de <a href="https://www.euskadi.eus/micarpeta">Mi carpeta</a>.
Resumen
Esta convocatoria ofrece ayudas económicas a asociaciones de alumnos de centros de educación de adultos y a asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de enseñanza no universitaria (excepto del primer ciclo de Educación Infantil). El objetivo es apoyar actividades que mejoren la salud emocional, la convivencia, el uso del euskera, la competencia digital y la motivación del alumnado.
Quién puede usar este servicio:
- Asociaciones de alumnos de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Anexo II: Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en el período establecido, fechada y firmada por el representante de la entidad solicitante.
- Anexo III: Relación de facturas, clasificadas según el tipo de actividad subvencionable.
- Facturas y justificantes de pago, que acrediten que el importe de los gastos subvencionables ha sido abonado por la entidad solicitante.
- Memoria de la actividad, que incluya una breve explicación de las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos programados y propuestas de mejora.
- Otorgamiento de representación (si aplica).
- Otras fuentes de financiación (si aplica).
Requisitos:
- No estar incurso en las prohibiciones para recibir subvenciones según la Ley 20/2023.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI.
- Estar legalmente constituido, inscrito y en alta en los registros del País Vasco.
- No estar inmerso en un procedimiento de reintegro o sancionador por ayudas de la misma naturaleza.
- Comunicar la solicitud y obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.
- No ser una asociación de madres y padres de alumnos del nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
Costes:
- Este trámite no tiene coste.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellene los formularios solicitados.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón, asegurándose de disponer de un medio de identificación electrónica admitido: Solicitud
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se realiza de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
- Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar la documentación en formato digital.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La tramitación y el seguimiento del expediente se realizarán a través de Mi carpeta.
- El pago de la subvención se realizará en un único pago una vez transcurrido el plazo para renunciar a la misma.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses desde la publicación de la orden en el BOPV.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
- Para más información sobre el Registro de Terceros: Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)
- Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros: Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros