Ayudas destinadas a las Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria (2024). - Gobierno Vasco

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda económica busca apoyar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros públicos y concertados no universitarios del País Vasco, para que desarrollen actividades que mejoren la salud emocional del alumnado, fomenten la convivencia positiva, impulsen el uso del euskera, mejoren la competencia digital y motiven a la comunidad escolar.

¿Quién puede solicitarlo?

Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

Requisitos principales

  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario según la Ley 20/2023.
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Cumplir con la normativa de igualdad de género y derechos LGTBI.
  • No estar inmerso en procedimientos de reintegro o sancionadores iniciados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Comunicar la solicitud y obtención de otras subvenciones o recursos para la misma finalidad.

Plazos

No especificado en el texto proporcionado.

Duración del trámite

6 meses (plazo máximo para la resolución)

Resumen

Este trámite ofrece ayudas económicas a federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de centros públicos y concertados no universitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quién puede usar este servicio:

Federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos previos:

  • Estar inscrita y de alta en el correspondiente Registro de Asociaciones del País Vasco.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria.
  • No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Cumplir con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • No estar inmersa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
  • No encontrarse incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ni en las circunstancias descritas en los apartados h), i) y j) del artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
  4. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Información sobre cada etapa:

  • Para solicitar la ayuda, deberá:
    • disponer de un medio de identificación electrónica
    • preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
    • rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
    • acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
      • cumplimentar la Solicitud
      • adjuntar los documentos y formularios preparados
      • firmar la solicitud
      • enviar la solicitud y la documentación aportada

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.

Plazos de resolución:

La resolución definitiva se publicará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria.

Siguientes pasos:

En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Otros trámites

  • Subsanación de la documentación: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud. (Mi carpeta)
  • Ampliación de plazo: Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica. (Mi carpeta)
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación: Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto. (Mi carpeta)
  • Renuncia: En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento. (Mi carpeta)
  • Desistimiento: Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución. Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento. (Mi carpeta)

Preguntas frecuentes


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