Ayudas destinadas a la contratación de personas jóvenes desempleadas en empresas vascas. Subvención a entidades colaboradoras. Lehen Aukera 2024. - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Establecer las bases y regular las ayudas a conceder por la contratación de personas jóvenes, en situación de desempleo y sin previa o con escasa experiencia laboral, en empleos relacionados con su titulación, por las empresas vascas, u otras entidades, como medida para favorecer la mejora de su empleabilidad, a través de la adquisición de experiencia profesional, de la igualdad entre hombres y mujeres y de consolidar su inserción laboral.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades colaboradoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la captación, registro y gestión de ofertas de empleo y para las actuaciones de gestión y seguimiento del proceso de transición específicamente vinculados a esta convocatoria.

Requisitos principales

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.
  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante no sea una entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro, cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004.

Plazos

Fecha inicio: 1 de noviembre de 2024. Fecha fin: 15 de noviembre de 2024.

Duración del trámite

6 meses desde la presentación de la solicitud

Información adicional

Las subvenciones se concederán por orden de presentación de todos los expedientes que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Resumen

Este trámite regula las ayudas para la contratación de jóvenes desempleados con poca experiencia por empresas vascas. El objetivo es mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de experiencia profesional y promover la igualdad de género.

Más información (PDF, 796 KB)

A quién va dirigido

Este programa está dirigido a entidades colaboradoras de Lanbide.

Requisitos

Las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • No estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • No estar incursa en ninguna causa legal que impida el acceso a subvenciones.
  • Para subvenciones de más de 30.000 euros, cumplir los plazos de pago según la Ley 3/2004.

Normativa

Cómo solicitar la ayuda

  1. Solicitud de reconocimiento como entidad colaboradora:

    • Plazo: 29 de diciembre de 2023 - 31 de julio de 2024.
    • Tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica.
    • Descargar y rellenar el formulario de solicitud.
    • Adjuntar el "Compromiso en materia de protección de datos" firmado (si aplica).
    • En caso de cambio de personas autorizadas, rellenar la solicitud correspondiente.
  2. Solicitud de la ayuda (entidades colaboradoras):

    • Plazo: 1 de noviembre de 2024 - 15 de noviembre de 2024.
    • Tramitación electrónica a través de la Sede Electrónica.
    • Descargar, rellenar y subir el formulario de solicitud junto con la documentación necesaria.

Documentación a presentar

  • Si ha gestionado ofertas de empleo: Relación de las ofertas de empleo registradas y/o gestionadas, con las personas contratadas en cada una de ellas al amparo de la presente convocatoria
  • Si ha realizado la gestión y seguimiento del proceso de transición: Relación con las personas contratadas y las empresas contratantes al amparo de la presente convocatoria
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante no sea una entidad de derecho público y tenga ánimo de lucro: En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.
  • En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Después de la solicitud

  • Plazo de resolución: 6 meses desde la presentación de la solicitud.
  • Forma de pago: Pago único tras la resolución de la subvención.
  • Silencio administrativo: Desestimatorio.

Recursos

  • Recurso de alzada: Se puede interponer electrónicamente a través de Mi Carpeta.

Otros trámites

  • Subsanación de documentación: Si la solicitud es incompleta, se requerirá subsanación en 10 días.
  • Desistimiento: Se puede desistir de la solicitud en cualquier momento antes de la resolución.
  • Renuncia: Se puede renunciar a la continuación del procedimiento una vez dictada la resolución.

Ayuda

  • Información general: 945160601
  • Correo electrónico: lehenaukera@lanbide.eus
  • Servicio Fomento de Empleo: 945 181327 / 945 181338

Información Adicional


Preguntas frecuentes


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