## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para inversiones en investigación en materia de acuicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco. **Quién puede usar este servicio:** El sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación específica dependerá del tipo de solicitud y se indicará en el formulario correspondiente. **Normativa:** * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Tramitación:** La solicitud se puede realizar de forma electrónica o presencial. * **Tramitación electrónica:** * Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón: Solicitud * Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica. * Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). * Rellene el formulario de la solicitud. * Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente. * Firme la solicitud. * Envíe la solicitud y los documentos. * **Tramitación presencial:** * Acceda al formulario de solicitud a través del siguiente botón: Solicitud * Tiene **2 opciones** para presentar su solicitud: 1. Rellenar el formulario online y adjuntar la documentación en formato digital. Una vez rellenado, debe imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación indicados. 2. Imprimir el formulario online sin rellenar. Una vez haya impreso el formulario vacío, deberá rellenarlo y firmarlo a mano, y después entregarlo en los lugares de presentación indicados. * **Lugares de presentación:** * **Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz**: Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I) * **Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao**: General Concha, 23 * **Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián**: Easo, 10 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro * En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ## Después de hacerlo **Plazo de resolución:** La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes. **Recursos:** * **Recurso de alzada:** Se puede interponer de forma electrónica o presencial. Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas * **Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi:** Se puede interponer de forma electrónica o presencial. ## Ayuda * **Dirección de Pesca y Acuicultura** * Iñaki Zubiete * Teléfono: 944 03 14 62 * Email: i-zubiete@euskadi.eus * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Otros trámites * **Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"** * Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros * **Aportación de documentación**: Mi carpeta * **Modificación de los datos de notificación y comunicación**: Mi carpeta * **Ampliación de plazo**: Mi carpeta * **Desistimiento**: Mi carpeta * **Renuncia**: Mi carpeta * **Ampliar información**: Mi carpeta * **Requerimiento**: Mi carpeta
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para inversiones en investigación en el ámbito de la acuicultura. Estas ayudas están financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). ## Normativa La normativa que regula estas ayudas es el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021. ## Organismos * **Organismo que convoca y resuelve:** Dirección de Pesca y Acuicultura. * **Organismo financiador:** Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). ## Información de contacto Para cualquier consulta, puedes contactar con: * Dirección de Pesca y Acuicultura * Pilar Herrero * Teléfono: 944 03 14 62 * E-mail: p-herrero@euskadi.eus * También puedes acudir a Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ## Solicitud y documentación Puedes realizar la tramitación de forma electrónica o presencial. ### Tramitación electrónica Para acceder a la aplicación de tramitación electrónica, utiliza el siguiente enlace: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1230277&tipoPresentacion=1&language=es) **Información importante:** * No es necesario completar, firmar y enviar el formulario en una única sesión. Puedes guardar el borrador y continuar en otro momento. * La administración conservará los datos cumplimentados durante un mes. * La presentación de la solicitud debe realizarse dentro de los plazos establecidos en la normativa. **Antes de comenzar:** * Asegúrate de tener un medio de identificación electrónica. * Prepara los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos). **Pasos a seguir:** 1. Rellena el formulario de solicitud. 2. Adjunta los documentos preparados. 3. Firma la solicitud. 4. Envía la solicitud y los documentos. Una vez realizado el envío, verás una pantalla de confirmación (acuse de recibo). Posteriormente, podrás realizar el seguimiento de tu expediente a través de Mi carpeta. ### Tramitación presencial Para acceder al formulario de solicitud, utiliza el siguiente enlace: [Solicitud](https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1230277&tipoPresentacion=19&language=es) **Lugares de presentación:** * **Dirección de Pesca y Acuicultura - Vitoria-Gasteiz:** Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta (Lakua I) * **Servicio de Estructuras Pesqueras - Bilbao:** General Concha, 23 * **Servicio de Ordenación Pesquera - Donostia-San Sebastián:** Easo, 10 * Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía * Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (información, ayuda y registro de documentación). * Cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. **Opciones para presentar la solicitud:** 1. Rellenar el formulario online, adjuntar la documentación en formato digital, imprimir el formulario, firmarlo a mano y entregarlo en los lugares de presentación. 2. Imprimir el formulario online sin rellenar, rellenarlo y firmarlo a mano, y entregarlo en los lugares de presentación. **Información importante si rellenas el formulario online:** * La administración guardará el formulario y los documentos adjuntos durante un mes. * Debes presentar el formulario firmado durante este plazo en los lugares de presentación. Posteriormente, podrás realizar el seguimiento de tu expediente a través de Mi carpeta. ## Resolución y recursos * **Plazo de resolución:** La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. * **Tipo de concesión:** No concursal. * **Efectos del silencio:** Estimatorios. ### Recursos #### Recurso de alzada * Se puede interponer contra actos que no pongan fin a la vía administrativa o contra actos de trámite que decidan directa o indirectamente en el fondo del asunto. * Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. * Plazo para interponerlo: 1 mes si el acto es expreso, 3 meses si es presunto. * Plazo para resolverlo: 3 meses. * Efectos del silencio: Estimatorio si el acto recurrido es presunto, desestimatorio si es expreso. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) **Formulario para la interposición de recurso de alzada:** * [Recurso de Alzada (pdf , 1.59 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224730781/es_def/adjuntos/6.-Alzada_es.GUARDABLE.pdf) #### Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi * Se interpone contra resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias especificadas en la normativa. * Se interpone ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi. * Plazo para interponerlo: Varía según la causa (4 años o 3 meses). * Efectos del silencio: Desestimatorio. [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, debes estar dado de alta en la base de datos de la Oficina de Control Económico. [Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros](http://www.euskadi.eus/r51-rtta0903/es/rttaTercerosWar/inicio) * [Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/adjuntos/manual_uso_RTT.pdf) **Formularios:** * [Modelo normalizado de "Alta de tercero"](https://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf) (para pagos nacionales) * [Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional](https://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/INTERNACIONAL.pdf) (para pagos internacionales) ## Otros trámites ### Aportación de documentación [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Formulario para la aportación de documentación (pdf , 1.27 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224784082/es_def/adjuntos/2.-Aportacion_es.GUARDABLE.pdf) ### Modificación de los datos de notificación y comunicación [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Modificación de los datos de notificación y comunicación (pdf , 1.75 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224752863/es_def/adjuntos/4.-Datos_notifi_es.GUARDABLE.pdf) ### Subsanación de la documentación [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Subsanación de la documentación (pdf , 1.27 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224783332/es_def/adjuntos/3.-Subsanacion_es.GUARDABLE.pdf) ### Ampliación de plazo [Mi carpeta](http://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Formulario para la ampliación del plazo de subsanación (pdf , 1.38 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224733691/es_def/adjuntos/13.-%20Ampliacion%20de%20plazo_es.GUARDABLE.pdf) ### Desistimiento [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Formulario para solicitar el desistimiento (pdf , 1.27 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_20251122471445/es_def/adjuntos/1-.Desistimiento_es.GUARDABLE.pdf) ### Renuncia [Mi carpeta](http://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Renuncia del procedimiento (pdf , 1.27 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224780694/es_def/adjuntos/5.-Renuncia_es.GUARDABLE.pdf) ### Ampliar información [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Ampliación de información (pdf , 1.27 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224799470/es_def/adjuntos/12%20.-Ampliacion_Info_es.GUARDABLE.pdf) ### Requerimiento [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Requerimiento (pdf , 1.27 MB)](https://www.euskadi.eus/contenidos/ayuda_subvencion/fempa_impulso_investigac_2025/procedures/proc_202511224796587/es_def/adjuntos/11%20.-Requerimiento_es.GUARDABLE.pdf)
## Objeto Financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato. ## Dotación presupuestaria 71.712.750,00 € ## Prestación económica Esta ayuda tiene por objeto la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato. La subvención se solicitará y,en su caso,se concederá,por periodos anuales,del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio. El importe anual de la subvención a conceder tendrá carácter provisional y se calculará en base a la ayuda justificada correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas,se procederá al reparto delos fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos,sin perjuicio del importe definitivo de subvención que resulte de la justificación y liquidación prevista en el artículo 43 del Decreto 152/2023,de 17 de octubre. Tras la concesión de la subvención,los beneficiarios deberán presentar mensualmente documentación que se detalla en el artículo 43.1 del Decreto 152/2023,de 17 de octubre,durante el mes siguiente al que corresponda la misma. La subvención para la cobertura del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas a jornada completa será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En el caso de que la contratación fuera de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será del 55% del SMI vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años),por cada personas trabajadora a jornada completa. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento,la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y/o bajo rendimiento que conste en el contrato. ## Forma de pago: La subvención se abonará del siguiente modo: * El 95% en pagos mensuales,por la cuantía resultante de dividir este importe entre 14,con cargo al crédito de pago del ejercicio 2025. * El resto,con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio siguiente,tras la justificación de la totalidad de la subvención. ## A quién va dirigido ### Centros especiales de empleo Los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales por cualquier Comunidad Autónoma,en relación a las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca. ## Requisitos * Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Información detallada * Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) Información detallada * No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas,con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo,en virtud del Decreto Legislativo 1/2023,de 16 de marzo,por el que aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,o de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. la Ley 4/2005,de 18 de febrero,para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres,o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto,mediante resolución firme. Información detallada * Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros,y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro,distinta de una entidad de derecho público,hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,de 29 de diciembre,por la que se establecen medidas de lucha con la morosidad en operaciones comerciales. Información detallada * No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones,para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Información detallada * No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea,que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Información detallada * No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. * En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación: Información detallada ## Normativa * RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024,del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,por la que se procede a la publicación de la convocatoria,para el ejercicio 2025,de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi * Decreto 152/2023,de 17 de octubre,por el que regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Esukadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo ## Organismos ### Organismo que convoca Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo ### Organismo que resuelve Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo ## Información de contacto Teléfono para consultas 945 160 601 ## Solicitud * Tramitación electrónica ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución 4 meses desde la presentación de la solicitud ### Tipo de concesión de la ayuda No concursal ### Efectos del silencio Desestimatorios ### Recurso de alzada ## Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros" Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones,usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. * Tramitación electrónica ## Otros trámites ### Desistimiento ### Renuncia ### Subsanación de la documentación
## Resumen Esta ayuda económica está destinada a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo (CEE) ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca. La financiación se otorga durante la vigencia de cada contrato. **Quién puede usar este servicio:** Centros especiales de empleo (CEE) que estén calificados e inscritos como tales por cualquier Comunidad Autónoma, siempre y cuando las actividades subvencionables estén vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Copia de los contratos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo. * Certificado expedido por el organismo competente que acredite el tipo y el grado de discapacidad de cada una de las personas contratadas. **Requisitos previos:** * Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. * Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. * No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluyendo aquellas por discriminación por razón de sexo. * Para subvenciones superiores a 30.000 euros, las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro deben estar al corriente en los plazos de pago según la Ley 3/2004. * No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. * No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. * No tener la consideración de empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014. * En caso de actuar en representación de un tercero, acreditar suficiente poder de representación. **Costes:** La subvención cubre un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Para contratos a jornada completa, generalmente es el 50% del SMI. Este porcentaje puede aumentar al 55% (o 60% si es mujer o mayor de 45 años) si se contratan personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado laboral. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Rellenar los formularios solicitados. 2. Preparar la documentación requerida en formato digital. 3. Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. 4. Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido. [Sede Electrónica](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=LAN62_CEESA&tipoPresentacion=1&language=es) **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta por vía electrónica. * Es necesario disponer de un certificado electrónico para realizar la tramitación. * En caso de actuar en representación de un tercero, se debe acreditar la representación legal. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Tras la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar mensualmente documentación que se detalla en el artículo 43.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, durante el mes siguiente al que corresponda la misma. **Plazos de resolución:** El plazo máximo para resolver la solicitud es de 4 meses desde la presentación. **Efectos del silencio administrativo:** Si transcurren 4 meses desde la presentación de la solicitud sin recibir respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. **Siguientes pasos:** En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** Teléfono para consultas: 945 160 601 **Recursos adicionales:** * [Ayudas y subvenciones](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/tramites-servicios/?r01kQry=tT:ayuda_subvencion;cO:r01epd0122e4ed314423e0db04c97a47b5baa317f,r01epd0122e4edf39923e0db0b11fff216b637726,r01etpd1804bc161227299a1977bcedbc0dd7c5b66,r01etpd1804bdc03437299a19720838a388982a1e1,r01etpd1804ae5a73a7299a197769e9d6487fbbd1f,r01etpd180477a10dd7299a1974d126531e0a3e4bf,r01etpd1804ad8b2887299a1973c4e954c58b19a50,r01etpd1804b27a7707299a1977cb0d28f75808939;mA:documentLanguage.EQ.es,procedureCollection.EQ.0,procedureStatus.EQ.16;pp:r01PageSize.20;p:Inter,Inter_portal&r01SearchEngine=meta) * [Medios de identificación electrónica admitidos](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml) * [Mi carpeta](https://www.euskadi.eus/micarpeta) ## Otros trámites * [Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"](https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml) * [Desistimiento](https://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Renuncia](http://www.euskadi.eus/micarpeta) * [Subsanación de la documentación](https://www.euskadi.eus/micarpeta)
## Objeto
Ayudas al mantenimiento del empleo mediante la recolocación en una plaza vacante del profesorado con contrato indefinido que imparte la enseñanza curricular en un aula concertada y ha perdido su trabajo por disminución de aulas concertadas en el curso 2023-2024 o la indemnización por despido cuando no sea posible la recolocación. Se entenderá por recolocación la formalización de un nuevo contrato en un centro diferente al que la persona docente venía desempeñando su trabajo.
## Dotación presupuestaria
11.502.727 (euros)
## Prestación económica
La prestación se repartirá entre las ayudas al rejuvenecimiento de la plantilla docente mediante jubilación parcial asociada al contrato de relevo y las ayudas al mantenimiento del empleo mediante la recolocación del profesorado incluidas en la Orden.
La cuantía de subvención para el mantenimiento del empleo mediante la recolocación o reubicación,será el importe de la antigüedad que tuviera reconocida la persona recolocada en el centro en el que se ha producido la disminución del aula concertada,calculada de la forma siguiente:
| Trienio/mes | Seguridad Social | TOTAL |
|---|---|---|
| INF-PRI | 46,64 | 14,88 | 61,52 |
| ESO 1 Maestros/as | 46,64 | 14,88 | 61,52 |
| ESO 1 – Lic. + ESO 2 + Batx. + FP | 55,75 | 17,78 | 73,53 |
La cuantía de la subvención en el caso de que se consiga la recolocación del trabajador en una vacante por contrato relevo será el importe de la indemnización a percibir por dicho trabajador legalmente establecida en relación con la extinción del contrato por causas objetivas,y no se respetará al trabajador la antigüedad acumulada en su puesto de trabajo en el centro de origen.
## Forma de pago:
El abono de la antigüedad para el mantenimiento de empleo contemplada en el artículo 6.1) se efectuará tras el estudio y aprobación en su caso de las nóminas abonadas a los trabajadores o trabajadoras objeto de recolocación que se han de presentar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
El abono de la antigüedad de aquellas personas que,una vez sean recolocadas,sean dadas de alta en Pago Delegado,se realizará mensualmente mediante este sistema de pago.
El abono de la indemnización legal por despido se efectuará tras la resolución de concesión.
## A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
### Requisitos:
* Estar legalmente constituido y autorizado ( Información detallada)
* Tener suficiente poder de representación ( Información detallada)
* Reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987,de 8 de septiembre,por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
## Requisitos
* Estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social
* Estar al corriente de la obligaciones tributarias
* No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas,ni estar incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello,con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo,en virtud de la Ley 4/2005,de 18 de febrero,para la Igualdad de Mujeres y Hombres,o de la Ley Orgánica 3/2007,de 30 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
* Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
## Normativa
* Normativa de la convocatoriaORDEN de 15 de octubre de 2024,de la Consejera de Educación,por la que se convocan subvenciones a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico de los próximos años.
## Organismos
### Organismo que convoca
* Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
### Organismo que resuelve
* Educación / Viceconsejería de Administración y Servicios > Dirección de Gestión Económica
## Información de contacto
## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a centros educativos privados concertados para mantener el empleo de profesores que hayan perdido su puesto de trabajo debido a la disminución de aulas concertadas. Las ayudas se conceden mediante la recolocación en una plaza vacante o, si esto no es posible, mediante una indemnización por despido. **Quién puede usar este servicio:** Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo I (solicitud): Anexo I (zip , 1.16 MB) * Anexo IV (declaración responsable): Anexo IV. Declaración responsable (pdf , 131.37 KB) * Copia del DNI del profesor o profesora que ha perdido su puesto de trabajo. * Copia del nuevo contrato de trabajo indefinido de la persona recolocada. * Justificante de la antigüedad reconocida en el centro a la persona que pierde su trabajo. * Las tres últimas nóminas anteriores a la pérdida del trabajo. * Certificado de la Comisión de Recolocación. * Certificado de la Comisión del Centro en el que ha habido una disminución de aulas. * Documento suscrito por la representación de la titularidad del centro y la representación de los trabajadores y trabajadoras en el que se certifique que no ha sido posible la recolocación (solo para ayudas por indemnización por despido). * Documento firmado por el trabajador o trabajadora acreditando el cobro de la indemnización por despido (solo para ayudas por indemnización por despido). * Justificante de abono de la indemnización efectuado por el centro docente (solo para ayudas por indemnización por despido). **Requisitos previos:** * Estar legalmente constituido y autorizado. * Tener suficiente poder de representación. * Reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987. * Estar al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social. * Estar al corriente de las obligaciones tributarias. * No estar sancionados ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas. * Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones. **Costes y plazos:** * El trámite no tiene coste. * El plazo para solicitar las ayudas es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través de la sede electrónica de Euskadi. 3. Rellena el formulario de solicitud (Anexo I). 4. Adjunta la documentación requerida. 5. Firma y envía la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta de forma electrónica. * Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Administración revisará la solicitud y la documentación presentada. * Si la solicitud es correcta, se procederá a la resolución del expediente. * Si la solicitud presenta errores o falta documentación, se requerirá al solicitante para que la subsane en un plazo de 10 días. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo para resolver el expediente es de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. **Siguientes pasos:** * En caso de concesión de la ayuda, se procederá al abono de la misma según lo establecido en la orden. * En caso de denegación de la ayuda, se notificará al solicitante la resolución motivada. ## Ayuda **Contacto:** * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/) **Recursos adicionales:** * Normativa de la convocatoria: ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a los centros educativos privados concertados para el mantenimiento del empleo y rejuvenecimiento de plantillas docentes ante el descenso demográfico de los próximos años. * Medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/contenidos/informacion/certificados_admitidos/es_cert_ele/index.shtml * Mi carpeta: https://www.euskadi.eus/micarpeta
## Resumen Este trámite ofrece ayudas económicas a transportistas que deseen dejar la profesión, ya sea por edad avanzada o por incapacidad permanente. **Quién puede usar este servicio:** Transportistas de mercancías o viajeros por carretera que cumplan los requisitos de edad, residencia, antigüedad en la profesión y compromiso de abandono de la actividad. ## Lo que necesitas * **Requisitos principales:** * Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde antes del 1 de enero de 2019. * Tener entre 63 y 64 años o tener reconocida una incapacidad permanente. * Ser titular de una autorización de transporte público durante los últimos diez años. * Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social durante los últimos diez años. * Comprometerse a abandonar la actividad antes del 30 de noviembre de 2024. * **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud. * Acreditación de identidad (se verifica electrónicamente). * Certificado de empadronamiento. * Número de identificación fiscal (NIF) en caso de socios únicos de personas jurídicas unipersonales. * Certificación de vida laboral. * Documento acreditativo de incapacidad permanente (si aplica). * Ficha de alta o modificación de terceros (si es la primera vez que se solicita o hay cambios en los datos bancarios). * **Costes:** * Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria en formato digital. 2. **Solicitud:** Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud Electrónica". Necesitarás un medio de identificación electrónica. [Solicitud Electrónica](https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?tipoPresentacion=1&language=es&procedureId=0031109) 3. **Documentación:** Adjunta los documentos requeridos y los formularios cumplimentados. 4. **Firma y envío:** Firma la solicitud y envía toda la documentación. ## Después de hacerlo * **Resolución:** La resolución se emitirá en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV. * **Aceptación:** Si se concede la ayuda, deberás aceptarla en un plazo de 15 días. Si no renuncias expresamente, se entenderá que la aceptas. * **Justificación:** Antes del 30 de noviembre de 2024, deberás justificar el cumplimiento de los requisitos, renunciando a las autorizaciones de transporte y al permiso de conducir (si aplica), y comprometiéndote a no volver a ejercer la actividad. * **Pago:** El pago se realizará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos. ## Ayuda * **Contacto:** * Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes * Dirección de Planificación del Transporte * C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz * Teléfono: 945019714 * e-mail: [DT-Trans@euskadi.eus](mailto:transportes@euskadi.eus) * **Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía:** * [https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/](https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/)
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para mejorar el rendimiento y la competitividad de las explotaciones acuícolas, así como reducir su impacto ambiental negativo. Las ayudas están dirigidas a la creación de servicios de gestión y la obtención de asesoramiento especializado. ## Normativa * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ## Cómo hacerlo ### Solicitud y documentación La solicitud puede realizarse de forma electrónica o presencial: * **Tramitación electrónica:** Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del siguiente enlace: Solicitud. Es necesario disponer de un medio de identificación electrónica y preparar los documentos necesarios en formato digital. * **Tramitación presencial:** Acceda al formulario de solicitud a través del siguiente enlace: Solicitud. Puede presentar la solicitud en la Dirección de Pesca y Acuicultura en Vitoria-Gasteiz, en el Servicio de Estructuras Pesqueras en Bilbao, o en el Servicio de Ordenación Pesquera en Donostia-San Sebastián. También puede acudir a las oficinas de Zuzenean o a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. ### Pasos para la tramitación electrónica: 1. Rellene el formulario de solicitud. 2. Adjunte los documentos necesarios. 3. Firme la solicitud. 4. Envíe la solicitud y los documentos. ### Alta o modificación de datos de tercero Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, debe estar dado de alta en el "Registro de Terceros". Puede realizar este trámite de forma electrónica a través de la aplicación del Registro Telemático de Terceros o de forma presencial presentando el Modelo normalizado de "Alta de tercero" o el Modelo normalizado de "Alta de tercero" internacional. ## Resolución y recursos ### Plazo de resolución La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ### Recursos Contra la resolución, podrá interponer: * **Recurso de alzada:** Puede presentarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario de recurso de alzada. * **Recurso extraordinario de revisión:** Puede presentarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial en los lugares de presentación indicados. ## Otros trámites * **Aportación de documentación:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario de aportación de documentación. * **Modificación de datos de notificación y comunicación:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario de modificación de datos de notificación y comunicación. * **Subsanación de la documentación:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario de subsanación de la documentación. * **Ampliación de plazo:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario para la ampliación del plazo de subsanación. * **Desistimiento:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario para solicitar el desistimiento. * **Renuncia:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario para renunciar al procedimiento. * **Ampliación de información:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario de ampliación de información. * **Requerimiento:** Puede realizarse de forma electrónica a través de Mi carpeta o de forma presencial presentando el formulario de requerimiento. ## Ayuda * Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía * Dirección de Pesca y Acuicultura: Iñaki Zubiete. Teléfono: 944 03 14 62. Email: i-zubiete@euskadi.eus
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para mejorar el rendimiento y la competitividad de las explotaciones acuícolas, así como reducir su impacto ambiental. Las ayudas están dirigidas a la creación de servicios de gestión y la obtención de asesoramiento técnico, científico, jurídico, medioambiental o económico. ## Lo que necesitas * **Documentación requerida:** La documentación específica dependerá del tipo de trámite que se realice (solicitud, recurso, etc.). Se indicará en el formulario correspondiente. * **Requisitos:** * Dirigido a explotaciones acuícolas. * Cumplir con los requisitos específicos establecidos en la normativa reguladora. * **Costes:** Este trámite no tiene coste. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** La solicitud puede realizarse de forma electrónica o presencial. * **Tramitación electrónica:** Se requiere un medio de identificación electrónica. Se puede acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud". * **Tramitación presencial:** Se puede acceder al formulario de solicitud a través del botón "Solicitud" y presentarlo en los lugares indicados. 2. **Aportación de documentación:** Se puede aportar documentación adicional a través de Mi carpeta o de forma presencial. 3. **Subsanación:** Si la solicitud no cumple con los requisitos, se requerirá su subsanación en un plazo de 10 días. ## Después de hacerlo * **Plazo de resolución:** La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre ese tiempo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. * **Recursos:** Se puede presentar un recurso de alzada contra la resolución en el plazo de un mes si el acto es expreso, y de tres meses si es presunto. ## Ayuda * **Contacto:** Dirección de Pesca y Acuicultura Pilar Herrero Teléfono: 944 03 14 62 E-mail: p-herrero@euskadi.eus * **Zuzenean:** Servicio de atención a la ciudadanía * **Oficinas de Asistencia en Materia de Registro:** Oficinas del Gobierno Vasco para informar, tramitar con ayuda y registrar documentación. * **Normativa:** Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 ## Otros trámites * **Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros":** Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, es necesario constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco. Más información: Manual de uso de la aplicación Registro Telemático de Terceros (PDF, 944 KB)
## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para fomentar la competitividad de las empresas pesqueras en la CAPV, impulsando el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros. Las ayudas se dirigen a inversiones que incrementen el valor de los productos de la pesca o inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos. ### Quién puede usar este servicio Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que realicen inversiones para incrementar el valor de los productos de la pesca o inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos específicos y la documentación necesaria antes de iniciar la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Formulario de solicitud. * Documentación adicional que se especifique en la convocatoria. ### Requisitos previos * Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco. * En el caso de personas físicas, tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud. * En el caso de personas jurídicas, tener la sede social en la CAPV. * Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. * No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. ### Costes y plazos * Este trámite es gratuito. * Los plazos de presentación de solicitudes se establecen en la convocatoria anual. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según la convocatoria. 2. **Presentación de la solicitud:** Puedes realizar la solicitud de forma electrónica o presencial. * **Electrónica:** Accede a la sede electrónica de Euskadi y sigue las instrucciones. * **Presencial:** Presenta la documentación en las oficinas de la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las oficinas de Zuzenean. ### Información sobre cada etapa * **Tramitación electrónica:** Para realizar la tramitación electrónica, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica admitido. * **Tramitación presencial:** Para realizar la tramitación presencial, puedes acudir a las oficinas indicadas en el apartado de solicitud y aportación de documentación. ### Tiempos de espera La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la solicitud, se analizará la documentación y se dictará una resolución. La resolución se notificará a la persona interesada. ### Plazos de resolución La resolución se dictará y notificará en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si transcurre este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. ### Siguiente pasos En caso de que la resolución sea favorable, se procederá al pago de la ayuda. En caso de que la resolución sea desfavorable, se podrá interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Contacto Dirección de Pesca y Acuicultura Iñaki Zubiete Teléfono: 944 03 14 62 Email: i-zubiete@euskadi.eus Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía ### Recursos adicionales * ORDEN de 8 de octubre de 2024, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas al sector pesquero y acuícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. * Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 ### Preguntas frecuentes * **¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?** Las ayudas están destinadas a pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes. * **¿Dónde deben realizarse las inversiones subvencionables?** Las inversiones deben realizarse en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques con puerto base en la misma. * **¿Cuál es el plazo de resolución del procedimiento?** El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. * **¿Qué ocurre si no se notifica la resolución en el plazo establecido?** Si transcurre el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada. * **¿Qué tipo de recurso se puede interponer contra la resolución?** Se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico. * **¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de alzada?** El plazo para interponer el recurso de alzada es de 1 mes si el acto es expreso y de 3 meses si es presunto. * **¿Qué ocurre si la Administración no resuelve el recurso de alzada en el plazo establecido?** El recurso de alzada se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto y desestimado si es expreso, en caso de no notificarse la resolución en el plazo de 3 meses. * **¿Es necesario realizar algún trámite adicional para recibir el pago de la ayuda?** Es necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco para poder recibir el pago de la ayuda.