Ayudas al valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria 2025 - Gobierno Vasco

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar la competitividad de las empresas pesqueras en la CAPV, impulsando el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros a través de inversiones que incrementen el valor de los productos de la pesca o inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca.

¿Quién puede solicitarlo?

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes, que realicen inversiones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Requisitos principales

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el caso de personas físicas, tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud.
  • En el caso de personas jurídicas, tener la sede social en la CAPV.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas de la misma naturaleza.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Plazos

Consultar las convocatorias específicas para conocer los plazos de presentación de solicitudes.

Duración del trámite

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten.

Información adicional

Si transcurre el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.

Resumen

Este trámite tiene como objetivo fomentar la competitividad de las empresas pesqueras de la CAPV, impulsando el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros. Se ofrecen ayudas para inversiones que incrementen el valor de los productos de la pesca y para inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los mismos.

Quién puede usar este servicio:

Pescadores o propietarios de buques pesqueros, incluidas las comunidades de bienes.

Antes de empezar:

  • Asegúrese de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa.
  • Prepare la documentación necesaria en formato digital.
  • Tenga a mano un medio de identificación electrónica.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Formulario de solicitud.
  • Documentación adicional que se requiera según la normativa aplicable.

Requisitos previos:

  • Las inversiones y gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en buques pesqueros con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • En el caso de personas físicas, tener vecindad administrativa en la CAPV en el año anterior a la solicitud.
  • En el caso de personas jurídicas, tener la sede social en la CAPV.
  • Las inversiones y gastos subvencionables no podrán estar comenzados en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
  • Comunicar si se han solicitado o recibido otras subvenciones para el mismo gasto.
  • No estar incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores relacionados con ayudas de la misma naturaleza.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.
  • No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúna la documentación necesaria y asegúrese de cumplir con los requisitos.
  2. Solicitud: Presente la solicitud de forma electrónica o presencial.
  3. Tramitación: La administración revisará su solicitud y documentación.
  4. Resolución: Se le notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses.

Información sobre cada etapa:

  • Solicitud electrónica: Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del enlace proporcionado y siga las instrucciones.
  • Solicitud presencial: Imprima el formulario de solicitud, rellénelo y preséntelo en las oficinas indicadas.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si es necesario, le requerirá que subsane errores o aporte documentación adicional.

Plazos de resolución:

El plazo máximo de resolución es de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Si no recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera estimada.

Siguientes pasos:

  • Si la solicitud es aprobada, recibirá la ayuda correspondiente.
  • Si la solicitud es denegada, puede interponer un recurso de alzada o un recurso extraordinario de revisión.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Otros trámites

En esta sección, puede realizar otros trámites relacionados con este procedimiento, como:


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