Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo 2025 - Gobierno Vasco
Información Rápida
Objetivo
Financiar los salarios de personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo durante la vigencia de sus contratos.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales por cualquier Comunidad Autónoma, en relación a las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Requisitos principales
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha con la morosidad en operaciones comerciales.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación.
Plazos
La subvención se solicitará y, en su caso, se concederá, por periodos anuales, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio.
Duración del trámite
4 meses desde la presentación de la solicitud
Información adicional
La subvención se abonará del siguiente modo: El 95% en pagos mensuales, por la cuantía resultante de dividir este importe entre 14, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2025. El resto, con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio siguiente, tras la justificación de la totalidad de la subvención.
Resumen
Esta ayuda económica está destinada a financiar el coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo (CEE) ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca. La financiación se otorga durante la vigencia de cada contrato.
Quién puede usar este servicio:
Centros especiales de empleo (CEE) que estén calificados e inscritos como tales por cualquier Comunidad Autónoma, siempre y cuando las actividades subvencionables estén vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia de los contratos de trabajo de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo.
- Certificado expedido por el organismo competente que acredite el tipo y el grado de discapacidad de cada una de las personas contratadas.
Requisitos previos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluyendo aquellas por discriminación por razón de sexo.
- Para subvenciones superiores a 30.000 euros, las personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro deben estar al corriente en los plazos de pago según la Ley 3/2004.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No tener la consideración de empresa en crisis según el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- En caso de actuar en representación de un tercero, acreditar suficiente poder de representación.
Costes:
La subvención cubre un porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Para contratos a jornada completa, generalmente es el 50% del SMI. Este porcentaje puede aumentar al 55% (o 60% si es mujer o mayor de 45 años) si se contratan personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Rellenar los formularios solicitados.
- Preparar la documentación requerida en formato digital.
- Acceder a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
- Asegurarse de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta por vía electrónica.
- Es necesario disponer de un certificado electrónico para realizar la tramitación.
- En caso de actuar en representación de un tercero, se debe acreditar la representación legal.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Tras la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar mensualmente documentación que se detalla en el artículo 43.1 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, durante el mes siguiente al que corresponda la misma.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver la solicitud es de 4 meses desde la presentación.
Efectos del silencio administrativo:
Si transcurren 4 meses desde la presentación de la solicitud sin recibir respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Siguientes pasos:
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
Teléfono para consultas: 945 160 601
Recursos adicionales: