Ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de la actividad 2024

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer apoyo económico a transportistas que deseen retirarse de la profesión, ya sea por edad o incapacidad, facilitando el abandono de la actividad.

¿Quién puede solicitarlo?

Transportistas de mercancías o viajeros por carretera que cumplan con los requisitos de edad, residencia, antigüedad en la profesión y compromiso de abandono de la actividad.

Requisitos principales

  • Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde antes del 1 de enero de 2019.
  • Tener entre 63 y 64 años o tener reconocida una incapacidad permanente.
  • Ser titular de una autorización de transporte público durante los últimos diez años.
  • Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social durante los últimos diez años.
  • Comprometerse a abandonar la actividad antes del 30 de noviembre de 2024.

Duración del trámite

Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.

Resumen

Este trámite ofrece ayudas económicas a transportistas que deseen dejar la profesión, ya sea por edad avanzada o por incapacidad permanente.

Quién puede usar este servicio:

Transportistas de mercancías o viajeros por carretera que cumplan los requisitos de edad, residencia, antigüedad en la profesión y compromiso de abandono de la actividad.

Lo que necesitas

  • Requisitos principales:
    • Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde antes del 1 de enero de 2019.
    • Tener entre 63 y 64 años o tener reconocida una incapacidad permanente.
    • Ser titular de una autorización de transporte público durante los últimos diez años.
    • Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social durante los últimos diez años.
    • Comprometerse a abandonar la actividad antes del 30 de noviembre de 2024.
  • Documentos requeridos:
    • Formulario de solicitud.
    • Acreditación de identidad (se verifica electrónicamente).
    • Certificado de empadronamiento.
    • Número de identificación fiscal (NIF) en caso de socios únicos de personas jurídicas unipersonales.
    • Certificación de vida laboral.
    • Documento acreditativo de incapacidad permanente (si aplica).
    • Ficha de alta o modificación de terceros (si es la primera vez que se solicita o hay cambios en los datos bancarios).
  • Costes:
    • Este trámite no tiene coste.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria en formato digital.
  2. Solicitud: Accede a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón "Solicitud Electrónica". Necesitarás un medio de identificación electrónica. Solicitud Electrónica
  3. Documentación: Adjunta los documentos requeridos y los formularios cumplimentados.
  4. Firma y envío: Firma la solicitud y envía toda la documentación.

Después de hacerlo

  • Resolución: La resolución se emitirá en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.
  • Aceptación: Si se concede la ayuda, deberás aceptarla en un plazo de 15 días. Si no renuncias expresamente, se entenderá que la aceptas.
  • Justificación: Antes del 30 de noviembre de 2024, deberás justificar el cumplimiento de los requisitos, renunciando a las autorizaciones de transporte y al permiso de conducir (si aplica), y comprometiéndote a no volver a ejercer la actividad.
  • Pago: El pago se realizará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos.

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