Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo 2025
Información Rápida
Objetivo
Financiar el coste salarial de personas con discapacidad contratadas en centros especiales de empleo.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros especiales de empleo calificados e inscritos en cualquier Comunidad Autónoma,con centros de trabajo en la Comunidad Aut ónoma Vasca.
Requisitos principales
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de pago de reintegro de subvenciones.
- No estar sancionado administrativa o penalmente.
- Para subvenciones > 30.000€,cumplir plazos de pago (Ley 3/2004).
- No estar incurso en causas del art. 13 de la Ley 38/2003.
Duración del trámite
4 meses desde la presentación de la solicitud
Objeto
Financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato.
Dotación presupuestaria
71.712.750,00 €
Prestación económica
Esta ayuda tiene por objeto la financiación del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas en el centro especial de empleo durante la vigencia de cada contrato. La subvención se solicitará y,en su caso,se concederá,por periodos anuales,del 1 de enero al 31 de diciembre de cada ejercicio. El importe anual de la subvención a conceder tendrá carácter provisional y se calculará en base a la ayuda justificada correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV. En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas,se procederá al reparto delos fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos,sin perjuicio del importe definitivo de subvención que resulte de la justificación y liquidación prevista en el artículo 43 del Decreto 152/2023,de 17 de octubre. Tras la concesión de la subvención,los beneficiarios deberán presentar mensualmente documentación que se detalla en el artículo 43.1 del Decreto 152/2023,de 17 de octubre,durante el mes siguiente al que corresponda la misma. La subvención para la cobertura del coste salarial de las personas con discapacidad contratadas a jornada completa será del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento. En el caso de que la contratación fuera de personas con discapacidad con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo la subvención será del 55% del SMI vigente (60% si es mujer o mayor de 45 años),por cada personas trabajadora a jornada completa. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial y/o contrato de bajo rendimiento,la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada y/o bajo rendimiento que conste en el contrato.
Forma de pago:
La subvención se abonará del siguiente modo:
- El 95% en pagos mensuales,por la cuantía resultante de dividir este importe entre 14,con cargo al crédito de pago del ejercicio 2025.
- El resto,con cargo al crédito de compromiso para el ejercicio siguiente,tras la justificación de la totalidad de la subvención.
A quién va dirigido
Centros especiales de empleo
Los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales por cualquier Comunidad Autónoma,en relación a las actuaciones subvencionables vinculadas a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Requisitos
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Información detallada
- Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) Información detallada
- No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas,con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo,en virtud del Decreto Legislativo 1/2023,de 16 de marzo,por el que aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres,o de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo,para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. la Ley 4/2005,de 18 de febrero,para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres,o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto,mediante resolución firme. Información detallada
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros,y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro,distinta de una entidad de derecho público,hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004,de 29 de diciembre,por la que se establecen medidas de lucha con la morosidad en operaciones comerciales. Información detallada
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre,General de Subvenciones,para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. Información detallada
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea,que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Información detallada
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- En el caso de actuar en "Representación de" es necesario acreditar suficiente poder de representación: Información detallada
Normativa
- RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2024,del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,por la que se procede a la publicación de la convocatoria,para el ejercicio 2025,de las ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo,en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Decreto 152/2023,de 17 de octubre,por el que regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Esukadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo
Organismos
Organismo que convoca
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Teléfono para consultas 945 160 601
Solicitud
Resolución y recursos
Plazo de resolución
4 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recurso de alzada
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones,usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Otros trámites
Desistimiento
Renuncia
Subsanación de la documentación
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Organización Sanitaria Integrada Bilbao-Basurto
Tknika-Centro de Innovacion para la Formacion Profesional
Artatzu Goiko Irale Irakastegia
Elika Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria
Centro Territorial de Gipuzkoa
Centro Vasco de Transfusiones y Tejidos Humanos
Delegacion Territorial de Araba-Educacion
Cip Samaniego IPI
Ivei-Instituto Vasco de Evaluacion e Investigacion Educativa
Fundación Basque Team Fundazioa.
Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco
Delegación Territorial de Bizkaia
En esta página
- Objeto
- Dotación presupuestaria
- Prestación económica
- Forma de pago:
- A quién va dirigido
- Centros especiales de empleo
- Requisitos
- Normativa
- Organismos
- Organismo que convoca
- Organismo que resuelve
- Información de contacto
- Solicitud
- Resolución y recursos
- Plazo de resolución
- Tipo de concesión de la ayuda
- Efectos del silencio
- <a href="https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/ceesa-2025/web01-tramite/es/#administrativeAppeal_X88AC4E00DC9E7784347D693B979C34FC68881B9">Recurso de alzada</a>
- Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
- Otros trámites
- <a href="https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/ceesa-2025/web01-tramite/es/#common_X884600CD763B849355811B64C143623B35E7DBF">Desistimiento</a>
- <a href="https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/ceesa-2025/web01-tramite/es/#common_X883A72EF83E58887CB2C585876E5922FF8329CB">Renuncia</a>
- <a href="https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2024/ceesa-2025/web01-tramite/es/#common_X88A0EDF6C238F1F6744D5648BA99AD2441BE659">Subsanación de la documentación</a>
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración