El visado de inspección es el acto por el que el Inspector de Prestaciones Sanitarias valida la prescripción en Receta Médica Oficial de determinadas especialidades farmacéuticas o productos sanitarios, con cargo al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
Inclusión del medicamento o producto en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Indicación del tratamiento por médico del Servicio Público de Salud.
La especialidad del médico que puede realizar la indicación del tratamiento depende del medicamento o producto que se prescribe
Indicación autorizada en la Ficha Técnica del Medicamento. En otros supuestos se puede requerir documentación adicional
Prescripción en Receta Médica Oficial: en algunos casos puede ser exigible que no sólo la indicación sino también la extensión de la receta se realice por un médico hospitalario.
Informe clínico del médico del SESPA, justificativo de la necesidad de tratamiento, en el que deben constar, como mínimo:
Prescripción en Receta Oficial del Servicio de Salud.
PRODUCTOS QUE PRECISAN VISADO
TRAMITACIÓN:
En el propio Centro de Salud o en la Inspección Médica del Área Sanitaria
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 2003484
Más información
1.Ser mayor de 18 años.
Modelo de denuncia.
Infracciones leves
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110.
Infracciones graves
a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión o autorización administrativa o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas que no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.
b) La interrupción o suspensión injustificada de la actividad que se venga realizando mediante concesión o autorización administrativa.
c) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que, por razones de seguridad, deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuando no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.
d) La negativa injustificada a suministrar productos petrolíferos o gases combustibles a los consumidores y usuarios a los que no sean de aplicación tarifas administrativamente aprobadas.
e) El incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen actividades de suministro al público de productos petrolíferos o gases combustibles por canalización en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios.
f) La comercialización de hidrocarburos líquidos bajo una imagen de marca que no se corresponda con el auténtico origen e identidad de los mismos.
g) El incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad establecida en los Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando no constituya infracción muy grave conforme al artículo 109, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.
h) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en los Títulos III y IV sobre situaciones de escasez de suministro por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y no tengan incidencia apreciable en el citado suministro.
i) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando no resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.
j) La negativa ocasional y aislada a facilitar a la Administración o la Comisión Nacional de Energía la información que se reclame de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
k) Los incumplimiento reiterados en las obligaciones de remisión de información y documentación.
Infracciones muy graves
a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación, explotación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión, autorización administrativa o inscripción en el Registro correspondiente cuando proceda o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas o los bienes.
b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por razones de seguridad deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.
c) La negativa a suministrar gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa conforme al Título IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
d) La negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias acordadas en cada caso por la Administración competente o la obstrucción a su práctica.
e) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes de los regulados en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
f) Cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos petrolíferos o de los gases combustibles o la medición de las cantidades suministradas.
g) El incumplimiento por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos de las obligaciones que se deducen de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43.
h) La realización de actividades incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
i) La denegación o alteración injustificadas del acceso de terceros a instalaciones en los supuestos que la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos regula.
j) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.
k) El incumplimiento de la normativas sobre existencias mínimas de seguridad establecida en el Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando supongan una alteración significativa de los citados regímenes de existencias o diversificación, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.
l) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos sobre situaciones de escasez de suministro en los Títulos III y IV por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y tengan incidencia apreciable en el citado suministro.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200364
Más información
Reclamar, en el ámbito eléctrico, infracciones derivadas del posible incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de su reglamentación de desarrollo.
1.
Ser mayor de 18 años
Se aportará toda la documentación justificativa como soporte a la reclamación y que pueda resultar de interés para la resolución de la misma, como:
1.
En primer lugar, deberá presentar la reclamación al servicio de atención al cliente de su comercializador. Al respecto, el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, exige a las comercializadoras de electricidad informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Para ello, deberá disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.
Una vez efectuada la reclamación en su compañía eléctrica, y si la respuesta recibida no es satisfactoria o no ha recibido respuesta y usted desea continuar con su reclamación, puede presentarla por esta vía cuando sea aplicable lo dispuesto en el art. 98 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre (en otro caso, la reclamación se deberá presentar ante órganos judiciales ordinarios), según el cual "las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos será resuelta administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro". Sin ánimo de exhaustividad, las reclamaciones planteadas en este ámbito pueden estar relacionadas con la seguridad de las instalaciones eléctricas, la calidad del servicio eléctrico, los contratos de acceso y peajes de acceso, la contratación y facturación de precios regulados (PVPC y TUR), la suspensión del suministro, el bono social o los equipos de medida y control.
Adicionalmente, puede existir la posibilidad de acudir al sistema arbitral de consumo, si dicha comercializadora se encuentra adherida a tal sistema (regulado en sus aspectos básicos por el R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre y el R.D. 231/2008, de 15 de febrero.
Por último, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.5 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía Y Turismo, cuando tales discrepancias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales en el ámbito de la citada Ley.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200369
Más información
Solicitar la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.
Ser mayor edad o emancipado.
Si se demanda una vivienda en régimen de compra se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección publica.
Si por el contrario se demanda una vivienda en régimen de arrendamiento se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de una vivienda protegida, ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.
Tipos de viviendas e ingresos familiares máximos
Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra | Ingresos familiares máximos de los adquirientes e inquilinos (en número de veces el indicador público de renta - IPREM) |
Régimen especial | 2,5 |
Régimen general | 4,5 |
Régimen concertado | 7 |
PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN
El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.
Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.
DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
El registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias contendrá los datos relativos a toda unidad familiar que pretenda acceder a una vivienda protegida en régimen de compra o de alquiler en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuya inscripción será obligatoria y gratuita con carácter previo.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la inscripción en el registro REDVIVA los demandantes de vivienda protegida promovida por el Principado de Asturias, viviendas sociales, cuya adjudicación se encuentra regulada por el Decreto 30/2003 de 30 de abril y el Decreto 75/2004 de primera modificación del mismo.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Renunciar a asignación promoción
Código: 2003754
Más información
Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
INFRACCIONES LEVES
Tendrán la consideración de infracciones leves los incumplimientos ocasionales o aislados de normas reglamentarias sobre mediación de seguros y reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
INFRACCIONES GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 200382
Más información
Registrar las instalaciones eléctricas en baja tensión de nueva ejecución, ampliaciones o modificaciones de importancia, mediante la presentación de certificados de instalación eléctrica de baja tensión, certificados de instalación eléctrica para acreditar la seguridad de un suministro eléctrico en baja tensión existente o certificados de seguridad de centralizaciones de contadores.
Presentar la documentación requerida en el apartado 5 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
Estar inscrita como empresa habilitada de baja tensión en el Registro del Principado de Asturias.
Abono de la tasa correspondiente.
Certificado de instalación expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.
Certificado de seguridad expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.
Certificado de centralización de contadoreso expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.
Memoria técnica de diseño (MTD) elaborada, sellada y firmada por instalador en baja tensión o, en su caso, proyecto de instalación y certificado de dirección de obra, redactados y firmados por técnico competente y visados por colegio oficial o declaración responsable cuando proceda.
En su caso y cuando sea exigible de acuerdo a la ITC-BT-05 del vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, certificado con calificación favorable, expedido por organismo de control autorizado.
El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página
EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN
La instalación deberá ser ejecutada por empresa instaladora habilitada en baja tensión, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.
INSTALACIONES
Estarán ubicadas en el Principado de Asturias.
PRESENTACIÓN POR INTERNET
PASOS DEL FORMULARIO TELEMÁTICO
La empresa podrá obtener el certificado de la instalación validado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo a través del portal www.asturias.es.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20041556
Más información
Solicitar la inscripción de la modificación de los estatutos de las entidades que están inscritas en el Registro de Asociaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).
Estar legalmente constituida al amparo de la LODA.
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
Haber abonado la tasa correspondiente, aportando el ejemplar para la Administración del modelo 046 (dispone de acceso electrónico y las instrucciones para su cumplimentación en esta ficha).
Solicitud en modelo normalizado.
Certificado original o el original del acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, se hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
Texto íntegro de los nuevos estatutos (que contenga los artículos modificados), firmados al final por el presidente y el secretario de la asociación.
En los estatutos se hará constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
Si también ha cambiado la junta directiva y eres una asociación o una federación:
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.
SOLICITUD
Indicar al pie, en órgano al que se dirige:
MODELO ORIENTATIVO DE DILIGENCIA
Don/Doña .............................................................. secretario/a de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de........... de...................... de 20........ En................, a.......... de............... de 20........
Vº. Bº.
EL/LA SECRETARIO/A EL/LA PRESIDENTE/A
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos (con las firmas originales de quién corresponda).
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LODA
Los estatutos deberán regular todos estos aspectos
DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.
TASAS
La tasa durante este ejercicio es de 20,81
Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Puede dirigirse, bien personalmente o bien por correo postal, a alguna de las siguientes direcciones:
Consejería de Hacienda y Sector Público
Secretaría General Técnica
Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
33005 - Oviedo
Registro General de la Administración del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Trece Rosas, 2 planta plaza
33005 - Oviedo
Registro auxiliar de Gijón
Edificio Administrativo de Poniente
Avda. Juan Carlos I, nº 8 (entrada por Mariano Pola, nº 3)
33212 - Gijón
Registro auxiliar de Avilés
C/ El Muelle, 8
33402 - Avilés
Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 20051612
Más información
Solicitar a la Dirección General de la Función Pública la expedición de certificaciones relativas a los servicios prestados en la Administración de acuerdo con los datos del registro de personal.
1.
Haber trabajado o estar trabajando como personal funcionario o laboral en las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, o bien como personal funcionario en alguno de los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
1.
SOLICITUD A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario : la notificación se realizará por cualquiera de los medios válidos de notificación previstos en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Código: 20051675
Implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo en el ámbito territorial del Principado de Asturias como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.
AVISO IMPORTANTE
En determinados sectores de actividad, como hostelería y turismo o espectáculos públicos, su normativa específica recoge otros modelos de hojas de reclamaciones. Para obtener información sobre estos otros modelos y su procedimiento de solicitud puede contactar con el Servicio de Atención Ciudadana.
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046
El importe de la tasa para el año 2015 es 0,29 por hoja.
Una vez cumplimentado el modelo 046 abonará la tasa correspondiente en cualquier entidad financiera colaboradora (también puede efectuar el pago por internet). Posteriormente, para recoger las hojas, deberá presentar el " ejemplar para la Administración" (o el resguardo del pago por internet, en su caso) en el Servicio de Consumo de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Buenavista, C/ Ciriaco Miguel Vigil, nº 9 ,1ª planta de Oviedo).
Para consultar la posibilidad de recoger las hojas de reclamaciones en otras localidades contacte con el Servicio de Consumo en el teléfono 985 108 303.
Servicio de Consumo
Edificio Buenavista
Calle Ciriaco Miguel Vigil n.º 9, primera planta
33006 Oviedo
Código: 20051697
Más información
Solicitar la prestación de salario social básico.
Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en situación de emergencia social; o no nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición.
Ser mayor de 25 años de edad, o menor de 25 y mayor de edad, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: orfandad absoluta, discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, tener menores o personas dependencientes a cargo, acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia, ser víctima de violencia de género o doméstica, finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.
Acreditar haber residido de forma efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias, durante un mínimo de 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva. (Este requisito no será exigible a los siguientes colectivos: emigrantes que retornen a Asturias y gocen de condición política de asturianas o asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, personas procedentes de otras comunidades autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias, todo ello en los términos desarrollados por el artículo 8.2 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril).
Constituir una unidad económica de convivencia independiente, como mínimo, desde los 6 meses anteriores a la solicitud.
Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.
Para los integrantes de la unidad económica de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo.
Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005), en relación con las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Comprometerse por escrito, en el momento de formular la solicitud de acceso al salario social, a acordar un programa personalizado de incorporación social, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la notificación del reconocimiento de la prestación, salvo que exista causa de exoneración.
No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico.
Solicitud en modelo normalizado (acompañada de los anexos debidamente cumplimentados todos ellos y firmados por el titular y todos los miembros de la unidad económica de convivencia).
Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.
Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.
Ficha de acreedores (según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones).
Para no nacionales de estados miembros de la Unión Europea:
Para la acreditación de parentescos:
Certificado histórico colectivo de empadronamiento, certificado de convivencia, o cualquier otro documento emitido o registrado por una Administración pública que permita constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en Asturias, así como la configuración de la unidad económica de convivencia.
Importante:
Certificado histórico de alta como demandante de empleo del solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad económica de convivencia que por edad, salud y situación familiar puedan realizar actividad profesional.
En caso de no estar dados de alta como demandantes de empleo:
En caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años pero mayor de edad:
Para trabajadores por cuenta ajena:
Para trabajadores por cuenta propia:
Quienes posean explotaciones agropecuarias y no estén obligadas a realizar declaración del IRPF:
Bienes inmuebles:
Quienes posean vehículos de motor:
En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas:
En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal:
Para los casos de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos o compensatorias:
Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional:
En supuestos de desahucios:
En los supuestos de malos tratos:
En caso de que exista persona discapacitada:
En caso de que exista una persona dependiente en la unidad económica de convivencia:
En caso de que la persona solicitante tenga alquilada una habitación:
(Los subarriendos solo serán admitidos excepcionalmente cuando: el contrato de arrendamiento firmado por la persona propietaria y la persona arrendataria así lo disponga expresamente, o en su defecto, cuando exista un documento firmado por la persona propietaria, deberá acreditarse la identidad y la propiedad, y la persona arrendataria en la que se autorice dicho subarriendo).
Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni poseen bienes susceptibles de ser computados, solo se aportará:
Para la acreditación de haber solicitado todas las pensiones, subsidios, ayudas o prestaciones a las que pudiese tener derecho:
Se podrá aportar, además, cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar los datos.
SALARIO SOCIAL BÁSICO
NATURALEZA
El salario social básico es una prestación económica diferencial, subsidiaria y complementaria de cualquier otro recurso económico. Por tanto, es necesario haber agotado todas las prestaciones a que pudiese tener derecho la persona solicitante y en caso de tener recursos, no superar los límites establecidos para cada unidad económica de convivencia.
IMPORTE
El importe del salario social básico se determina en función del número de personas que formen parte de la unidad económica de convivencia (UECI). Las cuantías figuran en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Actualmente tales cuantías son:
IMPORTANTE: estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.
¿CUAL ES EL LÍMITE DE RECURSOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA PODER COBRAR SALARIO SOCIAL BÁSICO?
El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.
¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA O ALOJAMIENTO?
DURACIÓN
Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/2005 (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).
¿ES COMPATIBLE EL SALARIO SOCIAL BÁSICO CON OTRAS PENSIONES, AYUDAS O PRESTACIONES?
Sí, siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.
¿QUÉ INGRESOS SON COMPUTABLES COMO RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
Para determinar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que integren la unidad en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de: rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie, bienes y derechos susceptibles de producir rendimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
¿QUÉ RECURSOS NO SON COMPUTABLES?
Los enumerados en el artículo 19 del Reglamento del Salario Social Básico:
¿RESULTA COMPUTABLE COMO INGRESO MI VIVIENDA HABITUAL?
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
En el centro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante o en cualquiera de los registros a los que refiere el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200626240
Más información