Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    El visado de inspección es el acto por el que el Inspector de Prestaciones Sanitarias valida la prescripción en Receta Médica Oficial de determinadas especialidades farmacéuticas o productos sanitarios, con cargo al Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)

    Requisitos

    1. Inclusión del medicamento o producto en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

    2. Indicación del tratamiento por médico del Servicio Público de Salud.

    3. La especialidad del médico que puede realizar la indicación del tratamiento depende del medicamento o producto que se prescribe

    4. Indicación autorizada en la Ficha Técnica del Medicamento. En otros supuestos se puede requerir documentación adicional

    5. Prescripción en Receta Médica Oficial: en algunos casos puede ser exigible que no sólo la indicación sino también la extensión de la receta se realice por un médico hospitalario.

    Necesitas

    1. Informe clínico del médico del SESPA, justificativo de la necesidad de tratamiento, en el que deben constar, como mínimo:

      • Datos de identificación del paciente
      • Diagnóstico
      • Características del tratamiento (fármaco indicado, dosis y duración prevista)
      • Fecha del informe
      • Identificación y firma del médico.
    2. Prescripción en Receta Oficial del Servicio de Salud.

    Te interesa saber

    1. PRODUCTOS QUE PRECISAN VISADO

      • Medicamentos de Diagnóstico Hospitalario: “DH”: medicamentos indicados en patologías que se diagnostican en un medio hospitalario o institución con medios adecuados de diagnóstico. Por ello el diagnóstico y la indicación ha de ser realizada por un médico adscrito a un servicio hospitalario, aunque su administración y seguimiento puedan realizarse fuera del hospital.
      • Medicamentos de Especial Control Médico: “ECM": debido a los efectos adversos graves que pueden producir algunos medicamentos que deben ser indicados y también prescritos y vigilados por el médico hospitalario.
      • Medicamentos con Cupón Precinto Diferenciado: “CPD”: a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos y evitar el exceso de gasto derivado de su inadecuada utilización.
      • Determinados productos sanitarios: debido a la necesidad de controlar el exceso de gasto por inadecuado consumo de determinados productos sanitarios estableciéndose, para algunos de ellos, topes máximos de prestación. Los ejemplos más conocidos son los Productos dietoterápicos y los “pañales” o Absorbentes para incontinencia urinaria en adultos.
      • Medicamentos con financiación restringida a cargo del Servicio Público de Salud: medicamentos y productos sanitarios que el SESPA financia sólo en determinadas patologías

    2. TRAMITACIÓN:

      • El paciente puede realizar el trámite de visado de recetas, sin necesidad de acudir a la Inspección Médica, desde todos los Centros de Salud del SESPA.
      • Cuando se trata de un tratamiento nuevo, el área administrativa del Centro de Salud se encarga de enviar la documentación clínica y la petición de autorización de visado a la Inspección Médica y, una vez autorizado el visado, se imprimirá en la receta médica el sello de visado.
      • En los trámites sucesivos, en el Centro de Salud se imprimirá el sello de visado en las sucesivas recetas correspondientes al tratamiento una vez autorizado
      • Plazo para autorizar un visado y entrega de recetas visadas: la autorización de visados y la entrega de receta visada se realizará en un plazo máximo de 48 horas.
      • Plazo de solicitud: Todo el año
      • Validez de la receta visada: El periodo de validez de la receta es de 10 días a partir de la fecha del visado

    Plazo de solicitud

    Todo el año El periodo de validez de la receta es de 10 días a partir de la fecha del visado.

    Dónde

    En el propio Centro de Salud o en la Inspección Médica del Área Sanitaria

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Código: 2003484

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de obligada observancia comprendidas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos que no constituyan infracción grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110.

    2. Infracciones graves

      a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión o autorización administrativa o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas que no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.

      b) La interrupción o suspensión injustificada de la actividad que se venga realizando mediante concesión o autorización administrativa.

      c) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que, por razones de seguridad, deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, cuando no tengan la consideración de infracción muy grave conforme al artículo 109.

      d) La negativa injustificada a suministrar productos petrolíferos o gases combustibles a los consumidores y usuarios a los que no sean de aplicación tarifas administrativamente aprobadas.

      e) El incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen actividades de suministro al público de productos petrolíferos o gases combustibles por canalización en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios.

      f) La comercialización de hidrocarburos líquidos bajo una imagen de marca que no se corresponda con el auténtico origen e identidad de los mismos.

      g) El incumplimiento de la normativa sobre existencias mínimas de seguridad establecida en los Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando no constituya infracción muy grave conforme al artículo 109, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.

      h) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en los Títulos III y IV sobre situaciones de escasez de suministro por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y no tengan incidencia apreciable en el citado suministro.

      i) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando no resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.

      j) La negativa ocasional y aislada a facilitar a la Administración o la Comisión Nacional de Energía la información que se reclame de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

      k) Los incumplimiento reiterados en las obligaciones de remisión de información y documentación.

    3. Infracciones muy graves

      a) La realización de actividades reguladas en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos o la construcción, ampliación, explotación o modificación de instalaciones afectas a las mismas sin la necesaria concesión, autorización administrativa o inscripción en el Registro correspondiente cuando proceda o el incumplimiento de prescripciones y condiciones de las mismas cuando se ponga en peligro manifiesto a las personas o los bienes.

      b) La utilización de instrumentos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas y las obligaciones técnicas que por razones de seguridad deban reunir los aparatos e instalaciones afectos a las actividades objeto de la Ley cuando comporten peligro o daño grave para personas, bienes o para el medio ambiente.

      c) La negativa a suministrar gases por canalización a consumidores en régimen de tarifa conforme al Título IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

      d) La negativa a admitir inspecciones o verificaciones reglamentarias acordadas en cada caso por la Administración competente o la obstrucción a su práctica.

      e) La aplicación irregular de precios, tarifas o peajes de los regulados en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

      f) Cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio o la calidad de los productos petrolíferos o de los gases combustibles o la medición de las cantidades suministradas.

      g) El incumplimiento por parte de los operadores al por mayor de productos petrolíferos de las obligaciones que se deducen de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43.

      h) La realización de actividades incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos

      i) La denegación o alteración injustificadas del acceso de terceros a instalaciones en los supuestos que la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos regula.

      j) El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la Administración competente cuando resulte perjuicio para el funcionamiento del sistema.

      k) El incumplimiento de la normativas sobre existencias mínimas de seguridad establecida en el Títulos III y IV de la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el incumplimiento de la normativa sobre diversificación de suministros establecida en el Título IV cuando supongan una alteración significativa de los citados regímenes de existencias o diversificación, considerados tales incumplimientos en períodos mensuales.

      l) Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las medidas establecidas por el Gobierno en aplicación de lo previsto en la Ley 34/1.998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos sobre situaciones de escasez de suministro en los Títulos III y IV por quienes realizan actividades reguladas en la Ley y tengan incidencia apreciable en el citado suministro.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Fluidos y Metrología

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200364

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Reclamar, en el ámbito eléctrico, infracciones derivadas del posible incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de su reglamentación de desarrollo.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años

    Necesitas

    1. Se aportará toda la documentación justificativa como soporte a la reclamación y que pueda resultar de interés para la resolución de la misma, como:

      • facturas del suministro eléctrico afectado
      • fotografías que reflejen el estado de la instalación denunciada.
    2. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    En primer lugar, deberá presentar la reclamación al servicio de atención al cliente de su comercializador. Al respecto, el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, exige a las comercializadoras de electricidad informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Para ello, deberá disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.

    Una vez efectuada la reclamación en su compañía eléctrica, y si la respuesta recibida no es satisfactoria o no ha recibido respuesta y usted desea continuar con su reclamación, puede presentarla por esta vía cuando sea aplicable lo dispuesto en el art. 98 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre (en otro caso, la reclamación se deberá presentar ante órganos judiciales ordinarios), según el cual "las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos será resuelta administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro". Sin ánimo de exhaustividad, las reclamaciones planteadas en este ámbito pueden estar relacionadas con la seguridad de las instalaciones eléctricas, la calidad del servicio eléctrico, los contratos de acceso y peajes de acceso, la contratación y facturación de precios regulados (PVPC y TUR), la suspensión del suministro, el bono social o los equipos de medida y control.

    Adicionalmente, puede existir la posibilidad de acudir al sistema arbitral de consumo, si dicha comercializadora se encuentra adherida a tal sistema (regulado en sus aspectos básicos por el R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre y el R.D. 231/2008, de 15 de febrero.

    Por último, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.5 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía Y Turismo, cuando tales discrepancias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales en el ámbito de la citada Ley.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 200369

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida.

    Requisitos

    1. Ser mayor edad o emancipado.

    2. Si se demanda una vivienda en régimen de compra se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a protección publica.

    3. Si por el contrario se demanda una vivienda en régimen de arrendamiento se deberá acreditar no ser la persona solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute de una vivienda protegida, ni de un contrato de arrendamiento de vivienda protegida.

    4. Tipos de viviendas e ingresos familiares máximos

      Tipos de viviendas protegidas para venta, alquiler y alquiler con opción de compra Ingresos familiares máximos de los adquirientes e inquilinos (en número de veces el indicador público de renta - IPREM)
      Régimen especial 2,5
      Régimen general 4,5
      Régimen concertado 7

    Te interesa saber

    1. PLAZO OBLIGATORIO DE PUBLICACIÓN

      El apartado 8º de la Resolución de 4 de abril de 2011 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 56/2010 de 23 de junio, por el que se crea y regula el funcionamiento de REDVIVA, dispone que agotados los llamamientos a los demandantes de primera y segunda lista, se deberán publicar las viviendas vacantes durante un plazo máximo de 15 días naturales, durante el cual estarán disponibles para los demandantes especificados en la citada resolución.

      Tras la experiencia acumulada durante estos meses y en aras a agilizar la preceptiva tramitación administrativa, se fija el plazo obligatorio de publicación en dos días naturales, transcurrido el cual las viviendas que hubieran resultado vacantes podrán ser ofertadas libremente por el promotor.

    2. DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR

      El registro de demandantes de vivienda protegida del Principado de Asturias contendrá los datos relativos a toda unidad familiar que pretenda acceder a una vivienda protegida en régimen de compra o de alquiler en la comunidad autónoma del Principado de Asturias, cuya inscripción será obligatoria y gratuita con carácter previo.

    3. EXCLUSIONES

      Quedan excluidos de la inscripción en el registro REDVIVA los demandantes de vivienda protegida promovida por el Principado de Asturias, viviendas sociales, cuya adjudicación se encuentra regulada por el Decreto 30/2003 de 30 de abril y el Decreto 75/2004 de primera modificación del mismo.

    Plazo de solicitud

    Todo el año
    • Para la inscripción en el registro el plazo está abierto todo el año.
    • Para apuntarse y borrarse de una promoción concreta el plazo será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de dicha promoción en el BOPA.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Inscribirse en el Registro

    También puedes

    Renunciar a asignación promoción

    Apuntarse en promoción

    Desapuntarse de promoción

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 2003754

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      Tendrán la consideración de infracciones leves los incumplimientos ocasionales o aislados de normas reglamentarias sobre mediación de seguros y reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.

    2. INFRACCIONES GRAVES

      • La realización meramente ocasional o asilada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y reaseguros privados con rango de ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
      • La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas reglamentarias sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
      • La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que tal conducta no esté comprendida en la letra f) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La pérdida de la independencia exigible a los corredores de seguros conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
      • La comisión de infracción leve cuando, durante los dos años anteriores a ella, hubiera sido impuesta una sanción firme no prescrita por el mismo tipo de infracción.
      • El incumplimiento del deber de veracidad informativa cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra k del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La realización meramente ocasional o aislada de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores del seguro, de los asegurados, de los beneficiarios de las pólizas o de los aseguradores o reaseguradores.
      • La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitírsele, ya mediante su presentación permanente periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de veracidad en ellos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave con arreglo a la letra q) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. A los efectos de esta letra h), se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación de reiterar el requerimiento individualizado.
      • La llevanza irregular de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados cuando no concurran las especiales circunstancias previstas en la letra p) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
      • El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente en la materia.
      • La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
      • La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas para conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.
      • La comisión de infracción grave, cuando durante los cinco años anteriores a ésta hubiera sido impuesta una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
      • El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
    4. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • La adquisición o el incremento de participación significativa en una sociedad de correduría de seguros o reaseguros incumpliendo lo dispuesto el el artículo 28.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.
      • El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro a la clientela del mediador, así como la información inexacta sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29.2 y en el Capítulo V del Título II de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, cuando por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.
      • En el caso de los corredores de seguros la pérdida reiterada de independencia que, conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, es requisito de la condición de corredor de seguros.
      • La mediación de seguros o de reaseguros en favor de entidades no autorizadas legalmente para operar en España, o excediéndose de los términos para los que están autorizadas.
      • La utilización de denominacione spropias de los agentes de seguros y operadores de banca-seguros u otras que puedan inducir a confusión con ellas por personas físicas o jurídicas que no se encuentren habilitadas legalmente para ejercer dichas actividades.
      • La utilización por mediadores de seguros o de corredores de reaseguros privados de denominaciones y expriones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas o que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.1, 22 y 25.3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de lso aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado.
    5. INFRACCIONES MUY GRAVES

      • Carecer de la contabilidad y de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o la llevanza de éstos con irregularidades esenciales que impidan conocer el alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.
      • La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado.
      • La actualización de varios agentes de seguros exclusivos de distintas entidades aseguradoras en condiciones tales que el resultado conjunto de sus actividades suponga el ejercicio de hecho de una actividad que aparezca como correduría de seguros.
      • El retraso o falta de remisión por el corredor de seguros al asegurador de las cantidades entregas por el tomador del seguro en concepto de pago de la prima cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, dicha conducta deje al asegurado sin cobertura del seguro o le cause un perjuicio.
      • El incumplimiento de las medidas de control especial adoptadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme al artículo 61 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
      • La delegación de los mediadores de seguros a favor de sus auxiliares externos de funciones que la ley reserva para los mediadores de seguros.
      • La falta de autoriazación del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Supervisión Financiera y Seguros

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 200382

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Registrar las instalaciones eléctricas en baja tensión de nueva ejecución, ampliaciones o modificaciones de importancia, mediante la presentación de certificados de instalación eléctrica de baja tensión, certificados de instalación eléctrica para acreditar la seguridad de un suministro eléctrico en baja tensión existente o certificados de seguridad de centralizaciones de contadores.

    Requisitos

    1. Presentar la documentación requerida en el apartado 5 de la ITC-BT-04 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

    2. Estar inscrita como empresa habilitada de baja tensión en el Registro del Principado de Asturias.

    3. Abono de la tasa correspondiente.

    Necesitas

    1. Certificado de instalación expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.

    2. Certificado de seguridad expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.

    3. Certificado de centralización de contadoreso expedido por empresa instaladora habilitada en baja tensión y firmado por un instalador perteneciente a la misma, cumpliendo lo establecido en RD 842/2002, de 2 de agosto, modificado por RD 560/2010, de 7 de mayo.

    4. Memoria técnica de diseño (MTD) elaborada, sellada y firmada por instalador en baja tensión o, en su caso, proyecto de instalación y certificado de dirección de obra, redactados y firmados por técnico competente y visados por colegio oficial o declaración responsable cuando proceda.

    5. En su caso y cuando sea exigible de acuerdo a la ITC-BT-05 del vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión, certificado con calificación favorable, expedido por organismo de control autorizado.

    6. Clave SAC o Certificado Digital o DNI electrónico

    Tasas

    El pago de las tasas para este servicio se realizará desde esta misma página

    Te interesa saber

    1. EJECUCIÓN DE LA INSTALACIÓN

      La instalación deberá ser ejecutada por empresa instaladora habilitada en baja tensión, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

    2. INSTALACIONES

      Estarán ubicadas en el Principado de Asturias.

    3. PRESENTACIÓN POR INTERNET

      • Una vez introducida la Clave SAC se procederá a rellenar el formulario que aparece.
      • Para firmarlo y enviarlo, es necesario DNI electrónico o un certificado digital reconocido por el Principado de Asturias, que actualmente es el certificado de clase 2 de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (ver: "Más información").
    4. PASOS DEL FORMULARIO TELEMÁTICO

      • Cumplimentación de documentación para registro: permite rellenar el formulario y adjuntar la documentación necesaria. Una vez completada, se permite almacenar temporalmente la solicitud sin enviarla o firmar la solicitud y enviarla una vez realizado el pago de la tasa correspondiente.
      • Solicitudes pendientes de confirmación almacenadas: permite al instalador acceder a un listado de todas sus solicitudes almacenadas, modificarlas y firmarlas o anularlas. También permite realizar el pago de la tasa correspondiente y enviarla a la administración en caso de que estén correctas o anularlas si encuentra algún error.
      • Obtención del certificado de instalación: una vez enviada la solicitud a la Administración esta será tramitada el día laborable siguiente a su presentación.

      La empresa podrá obtener el certificado de la instalación validado por la Consejería de Empleo, Industria y Turismo a través del portal www.asturias.es.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación telemática : En el caso de tramitación telemática,u na vez registrada la instalación, el solicitante podrá descargar el certificado en su área personal.
    2. Notificación personal : Solamente para la tramitación presencial, se devolverá al solicitante en mano la documentación ya tramitada a partir de las 13 horas de lunes a viernes. En caso de detectar deficiencias en la documentación presentada, serán comunicadas al solicitante para que se proceda a su subsanación.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20041556

    Más información

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la inscripción de la modificación de los estatutos de las entidades que están inscritas en el Registro de Asociaciones, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA).

    Requisitos

    1. Estar legalmente constituida al amparo de la LODA.

    2. Estar inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

    3. Haber abonado la tasa correspondiente, aportando el ejemplar para la Administración del modelo 046 (dispone de acceso electrónico y las instrucciones para su cumplimentación en esta ficha).

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Certificado original o el original del acta de la asamblea general, que recoja el acuerdo de modificación de estatutos, la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación. Igualmente, se hará constar que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.

    3. Texto íntegro de los nuevos estatutos (que contenga los artículos modificados), firmados al final por el presidente y el secretario de la asociación.

      En los estatutos se hará constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.

    4. Si también ha cambiado la junta directiva y eres una asociación o una federación:

      • Certificado de elección o modificación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación. (Solo debe presentarse si se produce una alteración en la composición de dicho órgano).
    5. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    6. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español de los firmantes.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      Indicar al pie, en órgano al que se dirige:

      • Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo
      • Código identificativo DIR A03003888
    2. MODELO ORIENTATIVO DE DILIGENCIA

      Don/Doña .............................................................. secretario/a de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de........... de...................... de 20........ En................, a.......... de............... de 20........

      Vº. Bº.

      EL/LA SECRETARIO/A EL/LA PRESIDENTE/A

    3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

      La documentación que, en su caso, deba acompañarse junto con la solicitud podrá ser original o aportarse mediante certificado extendido por el secretario o persona facultada para ello conforme a los estatutos (con las firmas originales de quién corresponda).

    4. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

      • La modificación de los estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la asamblea general convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el silencio positivo.
      • Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el registro correspondiente.
      • La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
    5. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LODA

      Los estatutos deberán regular todos estos aspectos

      • Denominación.
      • Domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
      • Duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
      • Fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
      • Requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de estos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
      • Derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
      • Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
      • Órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
      • Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
      • Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
      • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
    6. DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

      • La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
      • No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
      • Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
      • Las asociaciones solo podrán tener una denominación. Las siglas o nombres abreviados que se añadan formarán parte de la denominación única.
      • La denominación podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas. También podrá ser en cualquier idioma extranjero.
      • En todo caso, la denominación estará formada por letras del alfabeto latino y, de incluir cifras, estas solo podrán expresarse en números arábigos o romanos.
    7. DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

      • La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número, o en su defecto el lugar de situación, la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.
      • Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.
    8. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

      La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto de un mes contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.

    9. PLAZO DE RESOLUCIÓN

      El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud.

    10. TASAS

      La tasa durante este ejercicio es de 20,81 €

      Instrucciones para cumplimentar el modelo 046:

      • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso.
      • Dato específico: código de concepto 322001.
      • Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados.
      • Detalle de la liquidación:
        • Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
        • Ejercicio [año en curso]
        • Tarifa 322001
        • Descripción: Inscripción modificación de estatutos.
        • Importe 20,81 €

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Puede dirigirse, bien personalmente o bien por correo postal, a alguna de las siguientes direcciones:


    Consejería de Hacienda y Sector Público
    Secretaría General Técnica
    Registro de Asociaciones del Principado de Asturias
    C/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, planta baja
    33005 - Oviedo

    Registro General de la Administración del Principado de Asturias
    EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
    C/ Trece Rosas, 2 planta plaza
    33005 - Oviedo

    Registro auxiliar de Gijón
    Edificio Administrativo de Poniente
    Avda. Juan Carlos I, nº 8 (entrada por Mariano Pola, nº 3)
    33212 - Gijón

    Registro auxiliar de Avilés
    C/ El Muelle, 8
    33402 - Avilés

    Y demás oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20051612

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar a la Dirección General de la Función Pública la expedición de certificaciones relativas a los servicios prestados en la Administración de acuerdo con los datos del registro de personal.

    Requisitos

    1.

    Haber trabajado o estar trabajando como personal funcionario o laboral en las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, o bien como personal funcionario en alguno de los organismos y entes públicos de la Administración del Principado de Asturias.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    SOLICITUD A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO

    • Si usted dispone de una dirección de correo electrónico corporativo del ámbito de la Administración del Principado de Asturias, puede realizar la solicitud dirigiéndose al correo electrónico certificados.funcionpublica@asturias.org
    • A través de este medio usted puede solicitar al registro de personal de la Dirección General de la Función Pública la certificación de los servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquiera de las Consejerías que integran o han integrado la Administración de la comunidad autónoma, o bien como personal funcionario al servicio de los organismos o entes públicos de la Administración del Principado de Asturias. La certificación de otro tipo de servicios se realizará por las entidades correspondientes.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario : la notificación se realizará por cualquiera de los medios válidos de notificación previstos en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Ordenación de Recursos Humanos

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20051675

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo en el ámbito territorial del Principado de Asturias como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.

    Tasas

    Modelo 046

    Te interesa saber

    1. AVISO IMPORTANTE

      En determinados sectores de actividad, como hostelería y turismo o espectáculos públicos, su normativa específica recoge otros modelos de hojas de reclamaciones. Para obtener información sobre estos otros modelos y su procedimiento de solicitud puede contactar con el Servicio de Atención Ciudadana.

    2. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 046

      El importe de la tasa para el año 2015 es 0,29 € por hoja.

      • Fecha devengo: deberá consignarse la fecha.
      • Dato Específico. "Aplicación": 320002. Expedición hojas de reclamaciones.
      • Declarante/Sujeto Pasivo: se consignarán los datos solicitados.
      • Representante: en caso de que el declarante/sujeto pasivo sea persona jurídica o menor de edad consignarán los datos solicitados.
      • Detalle de la liquidación: se consignarán los datos solicitados conforme a las siguientes indicaciones:
        • Los apartados “Ejercicio” y “Tarifa” se dejarán en blanco.
        • En el apartado “Descripción”: expedición hojas de reclamaciones.
        • En el apartado “Unidades” se indicará el número de hojas solicitado.
        • En el apartado “Precio Unitario”: 0,29 (correspondiente al importe de la tasa o precio público por unidad).
        • El apartado “Importe Total” se cumplimentará automáticamente al pulsar el botón calcular en función del número de unidades objeto de autoliquidación.

      Una vez cumplimentado el modelo 046 abonará la tasa correspondiente en cualquier entidad financiera colaboradora (también puede efectuar el pago por internet). Posteriormente, para recoger las hojas, deberá presentar el " ejemplar para la Administración" (o el resguardo del pago por internet, en su caso) en el Servicio de Consumo de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Buenavista, C/ Ciriaco Miguel Vigil, nº 9 ,1ª planta de Oviedo).

      Para consultar la posibilidad de recoger las hojas de reclamaciones en otras localidades contacte con el Servicio de Consumo en el teléfono 985 108 303.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Dónde

    Servicio de Consumo

    Edificio Buenavista

    Calle Ciriaco Miguel Vigil n.º 9, primera planta

    33006 Oviedo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Consumo

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 20051697

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la prestación de salario social básico.

    Requisitos

    1. Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en situación de emergencia social; o no nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición.

    2. Ser mayor de 25 años de edad, o menor de 25 y mayor de edad, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: orfandad absoluta, discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, tener menores o personas dependencientes a cargo, acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia, ser víctima de violencia de género o doméstica, finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.

    3. Acreditar haber residido de forma efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias, durante un mínimo de 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva. (Este requisito no será exigible a los siguientes colectivos: emigrantes que retornen a Asturias y gocen de condición política de asturianas o asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, personas procedentes de otras comunidades autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias, todo ello en los términos desarrollados por el artículo 8.2 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril).

    4. Constituir una unidad económica de convivencia independiente, como mínimo, desde los 6 meses anteriores a la solicitud.

    5. Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.

    6. Para los integrantes de la unidad económica de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo.

    7. Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005), en relación con las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.

    8. Comprometerse por escrito, en el momento de formular la solicitud de acceso al salario social, a acordar un programa personalizado de incorporación social, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la notificación del reconocimiento de la prestación, salvo que exista causa de exoneración.

    9. No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado (acompañada de los anexos debidamente cumplimentados todos ellos y firmados por el titular y todos los miembros de la unidad económica de convivencia).

    2. Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.

    3. Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.

    4. Ficha de acreedores (según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones).

    5. Para no nacionales de estados miembros de la Unión Europea:

      • Tarjeta de residencia o documento legal que acredite su condición de persona refugiada o apátrida.
    6. Para la acreditación de parentescos:

      • Copia de libro de familia, certificación del registro civil o certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, en su caso.
    7. Certificado histórico colectivo de empadronamiento, certificado de convivencia, o cualquier otro documento emitido o registrado por una Administración pública que permita constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en Asturias, así como la configuración de la unidad económica de convivencia.

      Importante:

      • En caso de que no sea posible emitir certificado colectivo por afectar a terceras personas de las que se necesite recabar consentimiento, se deberá acreditar la denegación de emisión de dicho certificado junto con la solicitud, para que este sea recabado de oficio por parte del Servicio de Gestión Salario Social al Ayuntamiento.
    8. Certificado histórico de alta como demandante de empleo del solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad económica de convivencia que por edad, salud y situación familiar puedan realizar actividad profesional.

    9. En caso de no estar dados de alta como demandantes de empleo:

      • Acreditación de la causa que justifique esta situación.
    10. En caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años pero mayor de edad:

      • Acreditación documental de estar en alguna de las situaciones excepcionales previstas en el artículo 6 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
    11. Para trabajadores por cuenta ajena:

      • Copia de contrato de trabajo y de las 3 últimas nóminas.
    12. Para trabajadores por cuenta propia:

      • Declaración fiscal del último ejercicio de la persona que los genera o, en su defecto o en caso de ser más actual, último pago trimestral a cuenta efectuado. Si no existen declaraciones fiscales, se admite cualquier medio que deje constancia del rendimiento derivado de dicha actividad, sin perjuicio de la obligación de presentar los datos fiscales en cuanto se disponga de ellos.
    13. Quienes posean explotaciones agropecuarias y no estén obligadas a realizar declaración del IRPF:

      • Cartilla de saneamiento que indique la clase de ganado y el número de cabezas que componen la explotación, o certificación acreditativa de dichos extremos, expedida por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
    14. Bienes inmuebles:

      • En caso de haber poseído bienes inmuebles:
        • copia de escritura pública de la compra venta (dado que los datos del catastro a los que se tiene acceso de oficio por parte de la Administración no suelen estar actualizados).
      • Si es propietario de bienes inmuebles de los que no puede disponer (por causa de divorcio o por reparto de herencia):
        • documentos oficiales correspondientes (sentencia de divorcio o documento notarial en caso de herencia).
      • Si los bienes están arrendados:
        • copia del contrato de arrendamiento y justificante de la renta percibida.
    15. Quienes posean vehículos de motor:

      • Copia del permiso de circulación y de la ficha técnica de los mismos, o certificación de los padrones fiscales municipales o del Servicio de Recaudación del Principado de Asturias en la que consten su antigüedad y su potencia fiscal.
    16. En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas:

      • Resolución de la autoridad competente por la que se reconozcan, en la que figure su duración y su importe, o certificado emitido por el organismo o entidad competente en la que se indiquen tales aspectos, excepto para pensiones no contributivas.
    17. En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal:

      • Copia de la sentencia o, en su caso, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que conste la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado.
    18. Para los casos de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos o compensatorias:

      • Documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que existan malos tratos.
    19. Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional:

      • Copia del documento público o privado del que deriven, indicando su importe, o un documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro.
    20. En supuestos de desahucios:

      • Decreto judicial en el que se fije fecha de lanzamiento de la vivienda.
    21. En los supuestos de malos tratos:

      • Sentencia judicial que acredite dicha situación.
    22. En caso de que exista persona discapacitada:

      • Documento de reconocimiento de dicha condición.
    23. En caso de que exista una persona dependiente en la unidad económica de convivencia:

      • Documento que acredite el reconocimiento de la situación de dependencia y grado, así como la prestación que esté percibiendo.
    24. En caso de que la persona solicitante tenga alquilada una habitación:

      • Contrato de arrendamiento de habitación suscrito con la persona propietaria, así como recibos o transferencias bancarias de pago por el alquiler.

      (Los subarriendos solo serán admitidos excepcionalmente cuando: el contrato de arrendamiento firmado por la persona propietaria y la persona arrendataria así lo disponga expresamente, o en su defecto, cuando exista un documento firmado por la persona propietaria, deberá acreditarse la identidad y la propiedad, y la persona arrendataria en la que se autorice dicho subarriendo).

    25. Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni poseen bienes susceptibles de ser computados, solo se aportará:

      • documentación acreditativa de la residencia regular en el Principado de Asturias para los no nacionales de estados miembros;
      • histórico colectivo de empadronamiento en Asturias y
      • certificado histórico de estar de alta como demandante de empleo de todas las personas en edad laboral que integren la unidad de convivencia.
    26. Para la acreditación de haber solicitado todas las pensiones, subsidios, ayudas o prestaciones a las que pudiese tener derecho:

      • Solicitud dirigida al organismo competente o en su caso denegación de las mismas.
    27. Se podrá aportar, además, cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar los datos.

    Te interesa saber

    1. SALARIO SOCIAL BÁSICO

      • Es una prestación económica periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
      • Se otorga exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el artículo 142 del Código Civil, indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción alimentista.
      • Su percepción está condicionada a la suscripción de un programa personalizado de incorporación social en el que se establecerán acciones destinadas a la incorporación social, en el ámbito psicosocial y de convivencia personal, educativo-formativa, sociosanitario y de inserción laboral.
    2. NATURALEZA

      El salario social básico es una prestación económica diferencial, subsidiaria y complementaria de cualquier otro recurso económico. Por tanto, es necesario haber agotado todas las prestaciones a que pudiese tener derecho la persona solicitante y en caso de tener recursos, no superar los límites establecidos para cada unidad económica de convivencia.

    3. IMPORTE

      El importe del salario social básico se determina en función del número de personas que formen parte de la unidad económica de convivencia (UECI). Las cuantías figuran en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias de cada ejercicio.

      Actualmente tales cuantías son:

      • Para una persona perceptora, un módulo básico de 442,96 euros mensuales.
      • Para UECIS de 2 personas: 540,41 euros mensuales.
      • Para UECIS de 3 miembros: 611,28 euros mensuales.
      • Para UECIS de 4 miembros: 682,14 euros mensuales.
      • Para UECIS de 5 miembros: 713,16 euros mensuales.
      • Para UECIS de 6 o más miembros: 730,88 euros mensuales.

      IMPORTANTE: estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

    4. ¿CUAL ES EL LÍMITE DE RECURSOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA PODER COBRAR SALARIO SOCIAL BÁSICO?

      El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.

    5. ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?

      • La persona solicitante y quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, pareja de hecho, parentesco por consanguinidad hasta segundo grado o afinidad hasta primer grado, así como acogimiento familiar, adopción o tutela.
      • Dos o más personas que, sin estar unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos anteriormente, vivan juntos en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.
      • Importante: puede reconocerse la existencia de más de una unidad de convivencia en un mismo domicilio cuando se tengan menores a cargo. Esta circunstancia debe demandarse expresamente en el momento de formular la solicitud.
      • Nadie puede formar parte de dos unidades económicas independientes de forma simultánea.
    6. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA O ALOJAMIENTO?

      • Todo marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes.
      • Constituyen un marco físico de residencia colectiva, a los efectos de determinación de existencia de unidades de convivencia independientes, los recogidos en el artículo 4.2 del Reglamento de salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
      • No se considera que existe residencia colectiva a efectos de configuración de unidad económica de convivencia para reconocimiento de salario social básico, en los supuestos de internamiento penitenciario, centros específicos para menores infractores u otras medidas de internamiento recaídas en un proceso penal. Así como las estancias en régimen de internamiento en instituciones sociosanitarias, públicas o privadas, a título gratuito, salvo que, en este último caso el internamiento derive directamente de las acciones acordadas en el programa personalizado de incorporación social.
      • Sí se considera que existe residencia colectiva en los supuestos de ingreso en un centro especializado de desintoxicación, deshabituación y reducción de daños en centros especializados y, por tanto, no conllevará la suspensión de ninguna subvención, ayuda o prestación de carácter social de la Administración del Principado de Asturias de la que pudiera ser beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
      • Sí se puede reconocer la prestación de salario social si el internamiento en una institución penitenciaria o sociosanitaria no considerada como marco de residencia colectiva, es en régimen abierto. En cuyo caso, se reconocerá la parte proporcional en relación al tiempo de permanencia en el exterior.
    7. DURACIÓN

      Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/2005 (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).

    8. ¿ES COMPATIBLE EL SALARIO SOCIAL BÁSICO CON OTRAS PENSIONES, AYUDAS O PRESTACIONES?

      Sí, siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.

    9. ¿QUÉ INGRESOS SON COMPUTABLES COMO RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?

      Para determinar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que integren la unidad en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de: rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie, bienes y derechos susceptibles de producir rendimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.

    10. ¿QUÉ RECURSOS NO SON COMPUTABLES?

      Los enumerados en el artículo 19 del Reglamento del Salario Social Básico:

      • ajuar familiar;
      • ayudas de caracter finalista no periódicas, de emergencia social o las destinadas al acceso a la educación, la formación profesional o el transporte, incluidos los incentivos económicos para facilitar la incorporación sociolaboral, hasta el límite del módulo de salario social básico para una persona en ausencia de recursos (442,96 euros);
      • indemnizaciones por despido o cese del trabajador;
      • indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, y las percepciones de contratos de seguro por idénticos daños, con el límite del triple del importe anual de salario social básico para una persona sola en ausencia de recursos y durante el año siguiente a la percepción de la indemnización;
      • ayudas o subvenciones para el acceso o rehabilitación de vivienda habitual;
      • ingresos generados por la venta de la vivienda habitual cuando se reinviertan en su totalidad en la compra de otra vivienda habitual o negocio o puesto de trabajo propio, siempre que dicha cantidad no supere dos veces el límite del valor catastral exento al que hace referencia el artículo 16.1.c del Reglamento de Salario Social Básico.
    11. ¿RESULTA COMPUTABLE COMO INGRESO MI VIVIENDA HABITUAL?

      • No, siempre que el valor catastral de la misma no supere 20 veces el importe anual del salario social básico que correspondería a la unidad económica independiente en ausencia de recursos.
      • A estos efectos, se consideran también vivienda habitual los trasteros y anejos que se adquieran con ella o con posterioridad pero radiquen en el mismo inmueble.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    En el centro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante o en cualquiera de los registros a los que refiere el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado
    2. BOE
    3. Tablón de anuncios : del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado, si no se ha podido notificar por correo.
    En el plazo de 2 días.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión del Salario Social y otras Prestaciones Económicas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

    Código: 200626240

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

Page 8 of 32
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.