200626240-Salario social básico (solicitud)
Tramita Presencialmente
Consiste en
Solicitar la prestación de salario social básico.
Requisitos
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Ser nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias o transeúntes en situación de emergencia social; o no nacionales de ningún estado miembro de la Unión Europea, que se encuentren en el Principado de Asturias en situación de residencia regular, así como personas refugiadas y apátridas que tengan reconocida tal condición.
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Ser mayor de 25 años de edad, o menor de 25 y mayor de edad, siempre que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: orfandad absoluta, discapacidad reconocida en grado igual o superior al 45%, tener menores o personas dependencientes a cargo, acreditar relación matrimonial o afectiva análoga y permanente, en los términos previstos en la normativa autonómica en la materia, ser víctima de violencia de género o doméstica, finalización de estancia en instituciones tutelares de menores por límite de edad, en centros específicos para menores infractores o en instituciones penitenciarias.
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Acreditar haber residido de forma efectiva e ininterrumpida en el Principado de Asturias, durante un mínimo de 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, en el mismo concejo o en concejos diferentes de forma sucesiva. (Este requisito no será exigible a los siguientes colectivos: emigrantes que retornen a Asturias y gocen de condición política de asturianas o asturianos en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, personas procedentes de otras comunidades autónomas por situaciones de malos tratos que sean admitidas en la red de casas de acogida del Principado de Asturias, todo ello en los términos desarrollados por el artículo 8.2 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril).
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Constituir una unidad económica de convivencia independiente, como mínimo, desde los 6 meses anteriores a la solicitud.
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Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.
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Para los integrantes de la unidad económica de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo.
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Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el artículo 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005), en relación con las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
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Comprometerse por escrito, en el momento de formular la solicitud de acceso al salario social, a acordar un programa personalizado de incorporación social, que deberá hacerse efectivo en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la notificación del reconocimiento de la prestación, salvo que exista causa de exoneración.
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No formar parte de una unidad económica de convivencia en la que ya exista una persona titular de salario social básico.
Necesitas
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Solicitud en modelo normalizado (acompañada de los anexos debidamente cumplimentados todos ellos y firmados por el titular y todos los miembros de la unidad económica de convivencia).
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Autorización de consulta para verificación de datos del solicitante.
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Autorización de consulta para verificación de los datos de convivientes.
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Ficha de acreedores (según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones).
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Para no nacionales de estados miembros de la Unión Europea:
- Tarjeta de residencia o documento legal que acredite su condición de persona refugiada o apátrida.
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Para la acreditación de parentescos:
- Copia de libro de familia, certificación del registro civil o certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, en su caso.
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Certificado histórico colectivo de empadronamiento, certificado de convivencia, o cualquier otro documento emitido o registrado por una Administración pública que permita constatar el cumplimiento de los requisitos de residencia efectiva en Asturias, así como la configuración de la unidad económica de convivencia.
Importante:
- En caso de que no sea posible emitir certificado colectivo por afectar a terceras personas de las que se necesite recabar consentimiento, se deberá acreditar la denegación de emisión de dicho certificado junto con la solicitud, para que este sea recabado de oficio por parte del Servicio de Gestión Salario Social al Ayuntamiento.
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Certificado histórico de alta como demandante de empleo del solicitante y de todas las personas integrantes de la unidad económica de convivencia que por edad, salud y situación familiar puedan realizar actividad profesional.
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En caso de no estar dados de alta como demandantes de empleo:
- Acreditación de la causa que justifique esta situación.
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En caso de que la persona solicitante sea menor de 25 años pero mayor de edad:
- Acreditación documental de estar en alguna de las situaciones excepcionales previstas en el artículo 6 del Reglamento de Salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
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Para trabajadores por cuenta ajena:
- Copia de contrato de trabajo y de las 3 últimas nóminas.
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Para trabajadores por cuenta propia:
- Declaración fiscal del último ejercicio de la persona que los genera o, en su defecto o en caso de ser más actual, último pago trimestral a cuenta efectuado. Si no existen declaraciones fiscales, se admite cualquier medio que deje constancia del rendimiento derivado de dicha actividad, sin perjuicio de la obligación de presentar los datos fiscales en cuanto se disponga de ellos.
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Quienes posean explotaciones agropecuarias y no estén obligadas a realizar declaración del IRPF:
- Cartilla de saneamiento que indique la clase de ganado y el número de cabezas que componen la explotación, o certificación acreditativa de dichos extremos, expedida por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
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Bienes inmuebles:
- En caso de haber poseído bienes inmuebles:
- copia de escritura pública de la compra venta (dado que los datos del catastro a los que se tiene acceso de oficio por parte de la Administración no suelen estar actualizados).
- Si es propietario de bienes inmuebles de los que no puede disponer (por causa de divorcio o por reparto de herencia):
- documentos oficiales correspondientes (sentencia de divorcio o documento notarial en caso de herencia).
- Si los bienes están arrendados:
- copia del contrato de arrendamiento y justificante de la renta percibida.
- En caso de haber poseído bienes inmuebles:
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Quienes posean vehículos de motor:
- Copia del permiso de circulación y de la ficha técnica de los mismos, o certificación de los padrones fiscales municipales o del Servicio de Recaudación del Principado de Asturias en la que consten su antigüedad y su potencia fiscal.
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En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas:
- Resolución de la autoridad competente por la que se reconozcan, en la que figure su duración y su importe, o certificado emitido por el organismo o entidad competente en la que se indiquen tales aspectos, excepto para pensiones no contributivas.
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En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal:
- Copia de la sentencia o, en su caso, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que conste la existencia o no de pensiones compensatorias o de alimentos y su importe actualizado.
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Para los casos de incumplimiento de pago de pensiones de alimentos o compensatorias:
- Documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que existan malos tratos.
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Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional:
- Copia del documento público o privado del que deriven, indicando su importe, o un documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro.
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En supuestos de desahucios:
- Decreto judicial en el que se fije fecha de lanzamiento de la vivienda.
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En los supuestos de malos tratos:
- Sentencia judicial que acredite dicha situación.
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En caso de que exista persona discapacitada:
- Documento de reconocimiento de dicha condición.
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En caso de que exista una persona dependiente en la unidad económica de convivencia:
- Documento que acredite el reconocimiento de la situación de dependencia y grado, así como la prestación que esté percibiendo.
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En caso de que la persona solicitante tenga alquilada una habitación:
- Contrato de arrendamiento de habitación suscrito con la persona propietaria, así como recibos o transferencias bancarias de pago por el alquiler.
(Los subarriendos solo serán admitidos excepcionalmente cuando: el contrato de arrendamiento firmado por la persona propietaria y la persona arrendataria así lo disponga expresamente, o en su defecto, cuando exista un documento firmado por la persona propietaria, deberá acreditarse la identidad y la propiedad, y la persona arrendataria en la que se autorice dicho subarriendo).
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Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni poseen bienes susceptibles de ser computados, solo se aportará:
- documentación acreditativa de la residencia regular en el Principado de Asturias para los no nacionales de estados miembros;
- histórico colectivo de empadronamiento en Asturias y
- certificado histórico de estar de alta como demandante de empleo de todas las personas en edad laboral que integren la unidad de convivencia.
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Para la acreditación de haber solicitado todas las pensiones, subsidios, ayudas o prestaciones a las que pudiese tener derecho:
- Solicitud dirigida al organismo competente o en su caso denegación de las mismas.
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Se podrá aportar, además, cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar los datos.
Te interesa saber
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SALARIO SOCIAL BÁSICO
- Es una prestación económica periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente.
- Se otorga exclusivamente a los fines alimenticios establecidos en el artículo 142 del Código Civil, indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción alimentista.
- Su percepción está condicionada a la suscripción de un programa personalizado de incorporación social en el que se establecerán acciones destinadas a la incorporación social, en el ámbito psicosocial y de convivencia personal, educativo-formativa, sociosanitario y de inserción laboral.
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NATURALEZA
El salario social básico es una prestación económica diferencial, subsidiaria y complementaria de cualquier otro recurso económico. Por tanto, es necesario haber agotado todas las prestaciones a que pudiese tener derecho la persona solicitante y en caso de tener recursos, no superar los límites establecidos para cada unidad económica de convivencia.
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IMPORTE
El importe del salario social básico se determina en función del número de personas que formen parte de la unidad económica de convivencia (UECI). Las cuantías figuran en las leyes de presupuestos del Principado de Asturias de cada ejercicio.
Actualmente tales cuantías son:
- Para una persona perceptora, un módulo básico de 442,96 euros mensuales.
- Para UECIS de 2 personas: 540,41 euros mensuales.
- Para UECIS de 3 miembros: 611,28 euros mensuales.
- Para UECIS de 4 miembros: 682,14 euros mensuales.
- Para UECIS de 5 miembros: 713,16 euros mensuales.
- Para UECIS de 6 o más miembros: 730,88 euros mensuales.
IMPORTANTE: estas cuantías se incrementarán en un 5% en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45%, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.
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¿CUAL ES EL LÍMITE DE RECURSOS DE UNA UNIDAD DE CONVIVENCIA PARA PODER COBRAR SALARIO SOCIAL BÁSICO?
El límite de cada unidad económica de convivencia coincide con la cuantía máxima que puede percibir en concepto de salario social básico. De tal forma que una unidad económica de convivencia que tenga recursos que no superen su límite, solo podrá percibir la diferencia hasta llegar a la cuantía máxima establecida para su unidad.
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¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
- La persona solicitante y quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial, pareja de hecho, parentesco por consanguinidad hasta segundo grado o afinidad hasta primer grado, así como acogimiento familiar, adopción o tutela.
- Dos o más personas que, sin estar unidas entre sí por alguno de los vínculos previstos anteriormente, vivan juntos en una misma vivienda o alojamiento debido a situaciones constatables de extrema necesidad.
- Importante: puede reconocerse la existencia de más de una unidad de convivencia en un mismo domicilio cuando se tengan menores a cargo. Esta circunstancia debe demandarse expresamente en el momento de formular la solicitud.
- Nadie puede formar parte de dos unidades económicas independientes de forma simultánea.
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¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIVIENDA O ALOJAMIENTO?
- Todo marco físico utilizado de forma habitual como residencia por una o más personas que conviven de forma independiente, no sometidas a una autoridad o régimen comunes.
- Constituyen un marco físico de residencia colectiva, a los efectos de determinación de existencia de unidades de convivencia independientes, los recogidos en el artículo 4.2 del Reglamento de salario Social Básico, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
- No se considera que existe residencia colectiva a efectos de configuración de unidad económica de convivencia para reconocimiento de salario social básico, en los supuestos de internamiento penitenciario, centros específicos para menores infractores u otras medidas de internamiento recaídas en un proceso penal. Así como las estancias en régimen de internamiento en instituciones sociosanitarias, públicas o privadas, a título gratuito, salvo que, en este último caso el internamiento derive directamente de las acciones acordadas en el programa personalizado de incorporación social.
- Sí se considera que existe residencia colectiva en los supuestos de ingreso en un centro especializado de desintoxicación, deshabituación y reducción de daños en centros especializados y, por tanto, no conllevará la suspensión de ninguna subvención, ayuda o prestación de carácter social de la Administración del Principado de Asturias de la que pudiera ser beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.
- Sí se puede reconocer la prestación de salario social si el internamiento en una institución penitenciaria o sociosanitaria no considerada como marco de residencia colectiva, es en régimen abierto. En cuyo caso, se reconocerá la parte proporcional en relación al tiempo de permanencia en el exterior.
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DURACIÓN
Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos en la Ley 4/2005 (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).
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¿ES COMPATIBLE EL SALARIO SOCIAL BÁSICO CON OTRAS PENSIONES, AYUDAS O PRESTACIONES?
Sí, siempre que no supere el límite de recursos y la legislación o normativa reguladora de tales ayudas permita esta compatibilidad. En caso contrario, la persona solicitante debe tener presente que el salario social básico siempre es subsidiario de cualquier otra prestación a la que pudiese tener derecho.
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¿QUÉ INGRESOS SON COMPUTABLES COMO RECURSOS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA?
Para determinar los recursos de la unidad económica de convivencia independiente se valorará el conjunto de los que dispongan todas las personas que integren la unidad en el momento de la presentación de la solicitud, ya sea en concepto de: rentas, retribuciones, pensiones o por cualquier otro título, incluidos los ingresos en especie, bienes y derechos susceptibles de producir rendimientos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento, aprobado por Decreto 29/2011, de 13 de abril.
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¿QUÉ RECURSOS NO SON COMPUTABLES?
Los enumerados en el artículo 19 del Reglamento del Salario Social Básico:
- ajuar familiar;
- ayudas de caracter finalista no periódicas, de emergencia social o las destinadas al acceso a la educación, la formación profesional o el transporte, incluidos los incentivos económicos para facilitar la incorporación sociolaboral, hasta el límite del módulo de salario social básico para una persona en ausencia de recursos (442,96 euros);
- indemnizaciones por despido o cese del trabajador;
- indemnizaciones por daños físicos o psíquicos de personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, y las percepciones de contratos de seguro por idénticos daños, con el límite del triple del importe anual de salario social básico para una persona sola en ausencia de recursos y durante el año siguiente a la percepción de la indemnización;
- ayudas o subvenciones para el acceso o rehabilitación de vivienda habitual;
- ingresos generados por la venta de la vivienda habitual cuando se reinviertan en su totalidad en la compra de otra vivienda habitual o negocio o puesto de trabajo propio, siempre que dicha cantidad no supere dos veces el límite del valor catastral exento al que hace referencia el artículo 16.1.c del Reglamento de Salario Social Básico.
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¿RESULTA COMPUTABLE COMO INGRESO MI VIVIENDA HABITUAL?
- No, siempre que el valor catastral de la misma no supere 20 veces el importe anual del salario social básico que correspondería a la unidad económica independiente en ausencia de recursos.
- A estos efectos, se consideran también vivienda habitual los trasteros y anejos que se adquieran con ella o con posterioridad pero radiquen en el mismo inmueble.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Dónde
En el centro de servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante o en cualquiera de los registros a los que refiere el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Te respondemos mediante
- Notificación por correo certificado
- BOE
- Tablón de anuncios : del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del interesado, si no se ha podido notificar por correo.
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Gestión del Salario Social y otras Prestaciones Económicas
Tu solicitud será resuelta por
CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
Código: 200626240
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