Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener el reconocimiento y la habilitación como institución colaboradora de integración familiar: realizar actividades de apoyo a la familia, guarda de menores y mediación en relación con acogimientos familiares y adopciones de menores.

    Requisitos

    1. Disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para realizar las actividades para las que solicite la habilitación.

    2. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales.

    3. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, de la correspondiente naturaleza.

    4. HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE GUARDA

      Disponer de un equipo técnico integrado por dos profesionales al menos, de dos de las siguientes áreas: trabajo social, psicología o educación. Su vinculación con la institución podrá ser laboral, de servicios o de voluntariado.

    5. HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE MEDIACIÓN

      Disponer de un equipo multidisciplinar integrado, como mínimo, por un psicólogo, un trabajador social y un educador social con conocimientos en materia de acogimiento familiar y adopción.

    6. HABILITACIÓN PARA COLABORAR EN APOYO A LA FAMILIA

      Disponer de un equipo multidisciplinar.

    Necesitas

    1. Certificado de inscripción en el registro correspondiente.

    2. Documentación acreditativa de los medios personales, materiales, técnicos y financieros de que dispone la asociación o fundación.

    3. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

    4. Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante.

    5. En caso de que la asociación o fundación realice actividades de protección de menores, memoria descriptiva de dichas actividades.

    6. Estatutos de la asociación o fundación.

    7. Proyecto técnico de la actividad o actividades para las que se solicita la habilitación, haciendo constar, en los casos en que puedan percibir una compensación económica por la actividad desarrollada, la cuantía, principios y bases de determinación de dicha compensación (ver Otros Datos de Interés).

    8. Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

    9. Certificado Digital o DNI electrónico

    10. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    11. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Te interesa saber

    1. ACTIVIDADES

      Las actividades que pueden desarrollar las instituciones colaboradoras de integración familiar se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/1998, de 5 de febrero (BOPA Nº 41, de 19 de febrero de 1998).

    2. VIGENCIA

      La habilitación se concede por un plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales.

    3. INGRESOS

      Las instituciones colaboradoras de apoyo a la familia pueden percibir de los beneficiarios de su actividad una compensación económica, para hacer frente a los gastos que genere. Estos ingresos en ningún caso pueden ser superiores a los gastos que genere la actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA : Se publicará en el BOPA

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Bienestar Social e Igualdad

    Código: 2002583

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener autorización para realizar campañas de publicidad de medicamentos en medios de comunicación distribuidos únicamente en el ámbito del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Estar destinados a la prevención, alivio o tratamiento de síntomas o síndromes menores o a patologías que no necesitan un diagnóstico preciso.

    2. Evidenciar el carácter publicitario del mensaje y dejar claro que el producto publicitado es un medicamento.

    3. CONTENIDO MÍNIMO

      • La denominación del medicamento, así como la denominación oficial española o en su defecto la denominación común internacional, o la denominación común usual o científica cuando el medicamento contenga un único principio activo.
      • La publicidad podrá incluir solamente la denominación del mismo, cuando su único objetivo sea el de recordar dicha denominación, siempre que dicho medicamento sea lo suficientemente conocido por el público y haya permanecido en campañas promocionales, al menos, durante 2 años.
      • La información indispensable para promover su utilización racional.
      • Invitación a la lectura de las instrucciones.
      • En el mensaje publicitario aparecerá la mención "en caso de duda consulte a un farmacéutico" o expresión similar.
      • Tratarse de medicamentos publicitables, determinados como tales por el Ministerio de Sanidad y Consumo, por tratarse de medicamentos que estén destinados y concebidos para su utilización sin la intervención de un médico.

    Necesitas

    1. Informe del servicio científico en el que se justifique la conformidad de los elementos publicitarios según lo que dispone el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio (BOE Nº 180, de 29 de julio de 1994).

    2. Prospecto autorizado del medicamento.

    3. Copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren.

    4. Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    VIGENCIA

    La autorización está limitada a un periodo máximo de cinco años, salvo cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Evaluación de la Salud y Programas

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002587

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la autorización de servicios de farmacia en hospitales para atender las necesidades de medicamentos o productos farmacéuticos que puedan producirse en el centro hospitalario.

    Requisitos

    1. LOCAL

      - Tener una localización adecuada y de fácil acceso. Dispondrán de espacio suficiente y estarán dotados del equipo y materiales necesarios para realizar sus funciones científicas, profesionales y de gestión.

      - Superficie adecuada para el desenvolvimiento de los mismos en sus diferentes funciones. Estará en relación con el número de camas, tipo de hospital, localización geográfica y otras circunstancias.

      - El espacio se hallará distribuido de forma que queden diferenciadas y convenientemente atendidas las unidades que los integren.

    2. PERSONAL

      El servicio estará dirigido por un farmacéutico colegiado especialista en Farmacia Hospitalaria.

    Necesitas

    1. Memoria descriptiva, en la que constarán: persona física o jurídica propietaria del hospital, adjuntando documento acreditativo de la representación que se ostente; tipología y finalidad asistencial del centro, denominación, localización y número de camas; organización general y programa funcional del servicio farmacéutico con indicación de su situación dentro del organigrama estructural del centro; y, farmacéutico reponsable del servicio farmacéutico (especialista en Farmacia Hospitalaria), otros farmacéuticos, en su caso, así como el resto del personal que vaya a prestar sus servicios, justificando su titulación, vinculación jurídica con el centro y dedicación.

    2. Proyecto técnico en el que se desarrollarán: memoria técnica; croquis en el que se señale con exactitud el emplazamiento del servicio y la situación del mismo respecto al resto de instalaciones del hospital; y, planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y descripción de las obras e instalaciones, superficie para las funciones a realizar, así como detalle de sus accesos, plantas que ocupará, distribución por zonas conforme a los mínimos fijados en el Decreto 572/1972, de 24 de febrero (BOE Nº 68, de 20 de marzo de 1972), y situación del mobiliario y bienes de equipo de que estará dotado el servicio.

    3. Certificado Digital o DNI electrónico

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Farmacia

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2002589

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar la inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Ser entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad principal de la entidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.

    2. Estar establecida en el Principado de Asturias, es decir, tener su sede social o delegación en el territorio de esta comunidad autónoma.

    3. Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines que consistirá en acreditar documentalmente el desarrollo desde Asturias de actividades relacionadas con la cooperación o ayuda al desarrollo, de forma ininterrumpida, en los 3 años anteriores a la solicitud.

    Necesitas

    1. Acreditación del solicitante de su capacidad de representación de la ONGD.

    2. Copia del acta o certificado extendido por el secretario o miembro del órgano de representación de la ONGD con facultades para certificar sobre los acuerdos sociales en virtud de los cuales se decide solicitar la inscripción en el registro de ONGD, con el visto bueno del presidente o representante legal de la entidad.

    3. Acreditación de la personalidad jurídica de la ONGD, por medio de la copia cotejada del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos, con indicación en los mismos del domicilio social de la misma.

    4. Copia de la resolución de inscripción en el registro de ámbito estatal o autonómico, correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la ONGD.

    5. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la ONGD.

    6. Si disponen de personal voluntario expatriado:

      • acreditación de la póliza de seguro suscrita a su favor que cubra los riesgos de enfermedad, accidente, repatriación y responsabilidad civil frente a terceros.
    7. Presentación de la memoria de actividades de la entidad en materia de cooperación al desarrollo, en la que deberá justificarse la adecuación de los fines y principios básicos de la cooperación al desarrollo, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, debiendo aportar documentación que acredite la realización de tales actividades desde Asturias en los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

    8. Certificado Digital o DNI electrónico

    9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    10. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    Te interesa saber

    1. MODIFICACIONES

      Las ONGD inscritas estarán obligadas a comunicar al registro de ONGD cualquier modificación de los datos o documentos que afecte a los datos contenidos en los asientos que se detallan en el punto 3 ("datos contenidos en el registro"), dentro del plazo de 2 meses de haberse producido dicha alteración.

    2. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

      La inscripción de una ONGD podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, a petición expresa de la misma o cuando conste de manera fehaciente que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos necesarios para esta inscripción.

    3. DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO

      • Denominación
      • Domicilio
      • Nombre y apellidos de los promotores o fundadores, si son personas físicas, o la razón social si son personas jurídicas, y en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
      • Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda, en función de la naturaleza jurídica de la ONGD.
      • Fecha de aprobación o modificación de los estatutos.
      • Identificación de las personas que integran el órgano de gobierno.
      • Fines que persigue y actividades que desarrolla.
      • Ámbito territorial de actuación.
      • Patrimonio y fuentes de finanziación previstas en los estatutos.

      En el registro de ONGD, como anejo del fichero, se formará un protocolo por cada una de las ONGD inscritas, integrado por la documentación aportada para realizar las inscripciones y sus posteriores modificaciones.

    4. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES

      La inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias es requisito indispensable para acceder a la convocatoria anual de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria (líneas 1 y 2 de la misma).

    5. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ANTERIORMENTE

      Si alguno de los documentos hubiera sido presentado en procedimientos o expedientes anteriores que obrasen en poder de la Administración y no ha sufrido modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no volver a presentarlos. Deberán indicarse los mismos y el órgano responsable de su tramitación, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 2002592

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias de los salones de juego, como establecimientos destinados a la explotación e instalación de máquinas recreativas o de tipo "b".

    Requisitos

    1. Disponer de permiso de apertura municipal definitivo que autorice la actividad.

    2. El local deberá tener una superficie mínima de 150 metros cuadrados o 100 metros cuadrados en poblaciones hasta 50.000 habitantes y una altura mínima de 2,65 metros.

    3. Disponer de un servicio de recepción que impedirá la entrada a los menores de 18 años y que podrá exigir la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento.

    4. Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.

    Necesitas

    1. Licencia municipal de apertura definitiva de la actividad que autorice el desarrollo de la actividad.

    2. Testimonio notarial del documento que acredite la disponibilidad del local.

    3. Plano de situación y plano de distribución del local a escala no superior a 1:100.

    4. Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.

    5. Certificado Digital o DNI electrónico

    6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
    7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

    8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

    9. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

    10. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Tasas

    Modelo 046

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso de alzada

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Juego

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    Código: 2002620

    Más información

  • Información

    Consiste en

    Obtener la inscripción de una explotación en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, así como tramitar la modificación de los datos obrantes en dicho registro, el cambio de titularidad de la explotación o la baja de la misma.

    Te interesa saber

    1. PUEDES SOLICITAR

    2. ADVERTENCIA IMPORTANTE

      • Esta solicitud, en casos de alta, baja o cambio de titularidad, puede tener implicaciones en otros trámites agrarios necesarios o convenientes de realizar en tiempo y plazos determinados.
      • Estarían relacionados principalmente con la percepción de ayudas comunitarias como:
        • transferencias de derechos de pago único;
        • derechos de vacas nodrizas;
        • cuotas lácteas;
        • subrogaciones en ayudas anuales de la Política Agraria Común;
        • cese anticipado en la actividad agraria; y
        • la titularidad en registros de asociaciones profesionales (indicaciones geográficas protegidas como "Ternera Asturiana", "Faba Asturiana", etc. y con asociaciones de productores como COPAE, ASEAVA, ASEAMO, ACPRA, etc.).
      • Recomendamos por ello consultar dichas implicaciones y plazos al personal técnico que gestiona estas ayudas en la oficina comarcal correspondiente al municipio donde radica la explotación, a fin de evitar inconvenientes posteriores y eventuales pérdidas de derechos.

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Sanidad y Producción Animal
    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código: 2002652

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , en la Ley 17/2011. de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DENUNCIA DE UN ESTABLECIMIENTO

      Se deberán aportar todos los datos que se dispongan sobre el establecimiento denunciado (nombre, dirección, página web...) así como las causas que motivan la denuncia y, en su caso, cualquier documento relacionado con el asunto (facturas, hojas de reclamaciones, denuncia interpuestas a otros organismos...).

    2. DENUNCIA DE UN PRODUCTO

      Se identificará con el máximo detalle posible el producto denunciado (nombre, empresa elaboradora, lote de fabricación, fecha de caducidad o consumo preferente...) y la causa que motiva la denuncia, así como el establecimiento donde se ha adquirido. Se adjuntará igualmente toda la documentación que se disponga en relación al asunto (facturas, fotografías...).

    3. EN TODOS LOS CASOS

      • Las denuncias se presentarán siempre por escrito para que puedan ser tramitadas. Si de los hechos denunciados se pudiera inferir una situación de riesgo o un incumplimiento de la normativa sanitaria se procederá a su investigación por parte de los servicios de control oficial al objeto de su comprobación y, en su caso, se adoptarán las medidas correctoras o sancionadoras correspondientes.
      • La falta de algún documento o información esencial podría imposibilitar el inicio de estas actuaciones. Las denuncias anónimas no se tramitarán.
      • La realización de cualquier prueba analítica se llevará a cabo, si fuera necesario, a criterio del Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios, nunca a demanda de los denunciantes.
    4. DERECHOS PARTICULARES

      • La tramitación de las denuncias tiene como finalidad la protección de la salud pública no la defensa de intereses particulares. La solicitud de cualquier tipo de compensación por los perjuicios causados deberá realizarse siempre ante los órganos judiciales competentes.
      • Las personas que realicen una denuncia no son parte interesada en los expedientes sancionadores que se pudieran derivar de su tramitación, por lo que no tendrán acceso al expediente; no obstante, tienen derecho a que se les informe de su inicio y resolución.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Riesgos Ambientales y Alimentarios

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003139

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    En determinadas especialidades médicas, el usuario podrá elegir entre ser atendido por el especialista asignado a su médico de cabecera o el que escoja libremente entre los facultativos que desarrollen actividad en las consultas externas de su área sanitaria.

    Requisitos

    1. Disponer de tarjeta sanitaria individual (TSI).

    2. Tener asignado médico de cabecera en el área sanitaria en la que presta servicios el especialista que desea elegir.

    Necesitas

    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Tarjeta sanitaria individual (TSI).

    Te interesa saber

    1. ÓRGANOS IMPLICADOS EN LA TRAMITACIÓN

      Aunque las solicitudes de elección de especialista se entregarán, preferentemente, en la Gerencia de atención especializada del área, puede hacerse también a través de las unidades administrativas de los centros de salud de atención primaria que las trasladarán a la Gerencia de atención especializada correspondiente.

    2. ESPECIALIDADES MÉDICAS

      Las especialidades en las que se puede elegir especialista son:

      • cardiología,
      • neumología,
      • digestivo,
      • endocrinología,
      • neurología,
      • cirugía general,
      • traumatología,
      • ginecología y obstetricia,
      • oftalmología,
      • otorrinolaringología,
      • urología,
      • dermatología y
      • salud mental.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Descarga la solicitud.

    Descargar formularios de solicitud


    Paso 2:

    Cumpliméntala.

    Paso 3:

    Preséntala en el lugar indicado.

    Dónde

    Preferentemente en la Gerencia de atención especializada del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).

    A través de las unidades administrativas de los centros de salud de atención primaria.

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - SERV. CENTRALES

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003176

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1.

    Certificado Digital o DNI electrónico

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves

      • Las acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la legislación o el planeamiento urbanístico y no puedan ser calificadas como muy graves o graves, y además, la realización de actos sin licencia u orden de ejecución cuando sean legalizables por ser conformes con lo establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico.
    2. Infracciones graves

      • La realización de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.
      • La realización de parcelaciones urbanísticas y obras de urbanización sin la previa aprobación de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y proyecto de urbanización exigibles.
      • La realización de construcciones o instalaciones que vulneren lo establecido en la legislación urbanística o en el planeamiento en materia de uso del suelo, aprovechamiento, altura, superficie y volumen edificable y situación de las edificaciones y ocupación permitida de la superficie de parcelas, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño producido o del riesgo creado.
      • Los incumplimientos en materia de gestión urbanística, salvo que se demuestre la escasa entidad del daño causado.
      • La obstaculización de la inspección urbanística.

    3. Infracciones muy graves

      • Las acciones y omisiones calificadas como infracción grave, cuando se realicen sobre bienes de dominio público o en las zonas de servidumbre del mismo, terrenos reservados para dotaciones urbanísticas públicas o suelo no urbanizable de especial protección, de interés y de costas.
      • La destrucción de bienes catalogados, en los términos establecidos, en su caso, en la legislación específica aplicable a cada uno de ellos.

    4. Infracción continuada

      • Aquella conformada por dos o más actuaciones tipificadas de idéntica naturaleza, entre las que exista una conexión espacio-temporal y mediante las cuales se persiga un único resultado, común y conjunto.
    5. Infracciones permanentes

      • Aquellas como las de uso cuyos efectos perturbadores de la ordenación urbanística no se agotan en el acto de la consumación y son susceptibles de interrupción por la simple voluntad del autor sin que resulte precisa la adopción de las medidas restauradoras de la realidad que impliquen la demolición total o parcial de edificaciones incorporadas por accesión a los inmuebles sobre los que la infracción se cometió.
      • La apertura y funcionamiento de campamentos de turismo sin licencia urbanística, o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la misma, constituye una infracción permanente que será sancionada con multa de 30 euros a 300 euros por plaza de acampada.

      Cuando dichos campamentos no fueran legalizables, se actuará respecto a sus instalaciones fijas en los términos previstos en el artículo 243 (LA LEY 848/2004) de este Texto Refundido. La orden por la que se disponga el cese de actividad de un campamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en dos medios de comunicación de amplia difusión, uno a nivel regional y otro nacional, y, cuando fuesen conocidos, se notificará singularmente a los propietarios de elementos móviles de acampada allí existentes, a fin de que en el plazo de quince días se proceda a su retirada. Si transcurrido el mismo esta no se hubiere efectuado se precintarán dichos elementos y quedarán consignados en poder del Alcalde a los efectos previstos en el artículo 615 del Código Civil (LA LEY 1/1889).

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 2003183

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita Presencialmente

    Consiste en

    Solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual.

    La Tarjeta Sanitaria es el documento que identifica a una persona como usuario del Sistema Nacional de Salud.

    Requisitos

    1. Residir en Asturias.

    2. Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

      o ser afiliado, o beneficiario de un afiliado, de MUFACE, MUGEJU o ISFAS y optar por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

    Necesitas

    1. Documento de Identidad:

      • Españoles: DNI; menores de 14 años sin DNI, Libro de Familia.
      • Nacionales de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza: pasaporte o documento de identidad del país de origen y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
      • Nacionales del resto de países: Tarjeta de Identidad de Extranjero.
    2. Documento expedido por el INSS que acredite la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado.

      (Este documento solo es obligatorio en el caso de beneficiarios. Para los asegurados titulares que no dispongan de él es suficiente presentar un documento que acredite su número de afiliación a la Seguridad Social y, en su caso, la situación como pensionista o perceptor de alguna prestación).

      En el caso de afiliados a MUFACE, MUGEJU o ISFAS:

      • Documento de afiliación expedido por la mutualidad correspondiente y número de seguridad social asignado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Te interesa saber

    1.

    CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA SANITARIA

    • Es individual y única para cada persona asegurada o beneficiaria de un asegurado.
    • Es necesaria para recibir asistencia sanitaria.
    • Una vez solicitada, el resguardo de solicitud actúa como documento válido para el acceso a los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
    • Actualmente no tiene caducidad, su vigencia depende de la continuidad en el cumplimiento de los requisitos y está acreditada en los correspondientes Sistemas de Información de la Consejería de Sanidad y del Sistema Nacional de Salud.
    • Las tarjetas que tienen impresa caducidad en marzo/2012 y posterior se consideran “no caducadas”; solo en caso de modificación de datos o extravío/deterioro se emite una nueva tarjeta en sustitución de la anterior.
    • Las tarjetas emitidas desde noviembre de 2012 no llevan impreso ningún literal que haga referencia a la condición de pensionista ni ninguna otra indicación relativa al tipo de aseguramiento o prestación farmacéutica.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Dónde

    En el Centro de Atención Primaria que corresponde a su domicilio según el mapa sanitario del Principado de Asturias

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo ordinario : El solicitante recibe la Tarjeta Sanitaria en su domicilio.

    Recursos

    1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social

    Tu solicitud será tramitada por

    SESPA - Gerencia del Área Sanitaria

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Sanidad

    Código: 2003301

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

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Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.