Disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para realizar las actividades para las que solicite la habilitación.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales.
Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones, de la correspondiente naturaleza.
HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE GUARDA
Disponer de un equipo técnico integrado por dos profesionales al menos, de dos de las siguientes áreas: trabajo social, psicología o educación. Su vinculación con la institución podrá ser laboral, de servicios o de voluntariado.
HABILITACIÓN COMO COLABORADORES DE MEDIACIÓN
Disponer de un equipo multidisciplinar integrado, como mínimo, por un psicólogo, un trabajador social y un educador social con conocimientos en materia de acogimiento familiar y adopción.
HABILITACIÓN PARA COLABORAR EN APOYO A LA FAMILIA
Disponer de un equipo multidisciplinar.
Certificado de inscripción en el registro correspondiente.
Documentación acreditativa de los medios personales, materiales, técnicos y financieros de que dispone la asociación o fundación.
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
Documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante.
En caso de que la asociación o fundación realice actividades de protección de menores, memoria descriptiva de dichas actividades.
Estatutos de la asociación o fundación.
Proyecto técnico de la actividad o actividades para las que se solicita la habilitación, haciendo constar, en los casos en que puedan percibir una compensación económica por la actividad desarrollada, la cuantía, principios y bases de determinación de dicha compensación (ver Otros Datos de Interés).
Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ACTIVIDADES
Las actividades que pueden desarrollar las instituciones colaboradoras de integración familiar se encuentran reguladas en el artículo 10 del Decreto 5/1998, de 5 de febrero (BOPA Nº 41, de 19 de febrero de 1998).
VIGENCIA
La habilitación se concede por un plazo de dos años, prorrogable por períodos anuales.
INGRESOS
Las instituciones colaboradoras de apoyo a la familia pueden percibir de los beneficiarios de su actividad una compensación económica, para hacer frente a los gastos que genere. Estos ingresos en ningún caso pueden ser superiores a los gastos que genere la actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002583
Más información
Estar destinados a la prevención, alivio o tratamiento de síntomas o síndromes menores o a patologías que no necesitan un diagnóstico preciso.
Evidenciar el carácter publicitario del mensaje y dejar claro que el producto publicitado es un medicamento.
CONTENIDO MÍNIMO
Informe del servicio científico en el que se justifique la conformidad de los elementos publicitarios según lo que dispone el Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio (BOE Nº 180, de 29 de julio de 1994).
Prospecto autorizado del medicamento.
Copia de la documentación de la publicidad, con los textos, dibujos y demás elementos que la integren.
1.
VIGENCIA
La autorización está limitada a un periodo máximo de cinco años, salvo cuando se produzcan modificaciones de importancia en el estado de los conocimientos científicos y técnicos o en los hábitos de consumo de la población.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002587
Más información
LOCAL
- Tener una localización adecuada y de fácil acceso. Dispondrán de espacio suficiente y estarán dotados del equipo y materiales necesarios para realizar sus funciones científicas, profesionales y de gestión.
- Superficie adecuada para el desenvolvimiento de los mismos en sus diferentes funciones. Estará en relación con el número de camas, tipo de hospital, localización geográfica y otras circunstancias.
- El espacio se hallará distribuido de forma que queden diferenciadas y convenientemente atendidas las unidades que los integren.
PERSONAL
El servicio estará dirigido por un farmacéutico colegiado especialista en Farmacia Hospitalaria.
Memoria descriptiva, en la que constarán: persona física o jurídica propietaria del hospital, adjuntando documento acreditativo de la representación que se ostente; tipología y finalidad asistencial del centro, denominación, localización y número de camas; organización general y programa funcional del servicio farmacéutico con indicación de su situación dentro del organigrama estructural del centro; y, farmacéutico reponsable del servicio farmacéutico (especialista en Farmacia Hospitalaria), otros farmacéuticos, en su caso, así como el resto del personal que vaya a prestar sus servicios, justificando su titulación, vinculación jurídica con el centro y dedicación.
Proyecto técnico en el que se desarrollarán: memoria técnica; croquis en el que se señale con exactitud el emplazamiento del servicio y la situación del mismo respecto al resto de instalaciones del hospital; y, planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y descripción de las obras e instalaciones, superficie para las funciones a realizar, así como detalle de sus accesos, plantas que ocupará, distribución por zonas conforme a los mínimos fijados en el Decreto 572/1972, de 24 de febrero (BOE Nº 68, de 20 de marzo de 1972), y situación del mobiliario y bienes de equipo de que estará dotado el servicio.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002589
Más información
Solicitar la inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias.
Ser entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad principal de la entidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación al desarrollo.
Estar establecida en el Principado de Asturias, es decir, tener su sede social o delegación en el territorio de esta comunidad autónoma.
Disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines que consistirá en acreditar documentalmente el desarrollo desde Asturias de actividades relacionadas con la cooperación o ayuda al desarrollo, de forma ininterrumpida, en los 3 años anteriores a la solicitud.
Acreditación del solicitante de su capacidad de representación de la ONGD.
Copia del acta o certificado extendido por el secretario o miembro del órgano de representación de la ONGD con facultades para certificar sobre los acuerdos sociales en virtud de los cuales se decide solicitar la inscripción en el registro de ONGD, con el visto bueno del presidente o representante legal de la entidad.
Acreditación de la personalidad jurídica de la ONGD, por medio de la copia cotejada del acuerdo de creación de la entidad y de sus estatutos, con indicación en los mismos del domicilio social de la misma.
Copia de la resolución de inscripción en el registro de ámbito estatal o autonómico, correspondiente en función de la naturaleza jurídica de la ONGD.
Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la ONGD.
Si disponen de personal voluntario expatriado:
Presentación de la memoria de actividades de la entidad en materia de cooperación al desarrollo, en la que deberá justificarse la adecuación de los fines y principios básicos de la cooperación al desarrollo, de acuerdo con la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, debiendo aportar documentación que acredite la realización de tales actividades desde Asturias en los 3 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
MODIFICACIONES
Las ONGD inscritas estarán obligadas a comunicar al registro de ONGD cualquier modificación de los datos o documentos que afecte a los datos contenidos en los asientos que se detallan en el punto 3 ("datos contenidos en el registro"), dentro del plazo de 2 meses de haberse producido dicha alteración.
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción de una ONGD podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, a petición expresa de la misma o cuando conste de manera fehaciente que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos necesarios para esta inscripción.
DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO
En el registro de ONGD, como anejo del fichero, se formará un protocolo por cada una de las ONGD inscritas, integrado por la documentación aportada para realizar las inscripciones y sus posteriores modificaciones.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
La inscripción en el registro de ONGD del Principado de Asturias es requisito indispensable para acceder a la convocatoria anual de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria (líneas 1 y 2 de la misma).
DOCUMENTACIÓN PRESENTADA ANTERIORMENTE
Si alguno de los documentos hubiera sido presentado en procedimientos o expedientes anteriores que obrasen en poder de la Administración y no ha sufrido modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no volver a presentarlos. Deberán indicarse los mismos y el órgano responsable de su tramitación, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 2002592
Más información
Obtener la inscripción en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias de los salones de juego, como establecimientos destinados a la explotación e instalación de máquinas recreativas o de tipo "b".
Disponer de permiso de apertura municipal definitivo que autorice la actividad.
El local deberá tener una superficie mínima de 150 metros cuadrados o 100 metros cuadrados en poblaciones hasta 50.000 habitantes y una altura mínima de 2,65 metros.
Disponer de un servicio de recepción que impedirá la entrada a los menores de 18 años y que podrá exigir la identificación de cuantos usuarios acudan al establecimiento.
Ver en el apartado "Más información" : Titulares de las autorizaciones.
Licencia municipal de apertura definitiva de la actividad que autorice el desarrollo de la actividad.
Testimonio notarial del documento que acredite la disponibilidad del local.
Plano de situación y plano de distribución del local a escala no superior a 1:100.
Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso de la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas, a través del modelo 046.
Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso de alzada
Código: 2002620
Más información
Obtener la inscripción de una explotación en el Registro de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, así como tramitar la modificación de los datos obrantes en dicho registro, el cambio de titularidad de la explotación o la baja de la misma.
PUEDES SOLICITAR
ADVERTENCIA IMPORTANTE
Código: 2002652
Más información
Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad , en la Ley 17/2011. de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
1.
Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
DENUNCIA DE UN ESTABLECIMIENTO
Se deberán aportar todos los datos que se dispongan sobre el establecimiento denunciado (nombre, dirección, página web...) así como las causas que motivan la denuncia y, en su caso, cualquier documento relacionado con el asunto (facturas, hojas de reclamaciones, denuncia interpuestas a otros organismos...).
DENUNCIA DE UN PRODUCTO
Se identificará con el máximo detalle posible el producto denunciado (nombre, empresa elaboradora, lote de fabricación, fecha de caducidad o consumo preferente...) y la causa que motiva la denuncia, así como el establecimiento donde se ha adquirido. Se adjuntará igualmente toda la documentación que se disponga en relación al asunto (facturas, fotografías...).
EN TODOS LOS CASOS
DERECHOS PARTICULARES
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2003139
Más información
En determinadas especialidades médicas, el usuario podrá elegir entre ser atendido por el especialista asignado a su médico de cabecera o el que escoja libremente entre los facultativos que desarrollen actividad en las consultas externas de su área sanitaria.
Disponer de tarjeta sanitaria individual (TSI).
Tener asignado médico de cabecera en el área sanitaria en la que presta servicios el especialista que desea elegir.
Solicitud en modelo normalizado.
Tarjeta sanitaria individual (TSI).
ÓRGANOS IMPLICADOS EN LA TRAMITACIÓN
Aunque las solicitudes de elección de especialista se entregarán, preferentemente, en la Gerencia de atención especializada del área, puede hacerse también a través de las unidades administrativas de los centros de salud de atención primaria que las trasladarán a la Gerencia de atención especializada correspondiente.
ESPECIALIDADES MÉDICAS
Las especialidades en las que se puede elegir especialista son:
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Preferentemente en la Gerencia de atención especializada del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA).
A través de las unidades administrativas de los centros de salud de atención primaria.
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 2003176
Más información
Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
1.Ser mayor de 18 años.
1.
Certificado Digital o DNI electrónico
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Infracción continuada
Infracciones permanentes
Cuando dichos campamentos no fueran legalizables, se actuará respecto a sus instalaciones fijas en los términos previstos en el artículo 243 (LA LEY 848/2004) de este Texto Refundido. La orden por la que se disponga el cese de actividad de un campamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, en dos medios de comunicación de amplia difusión, uno a nivel regional y otro nacional, y, cuando fuesen conocidos, se notificará singularmente a los propietarios de elementos móviles de acampada allí existentes, a fin de que en el plazo de quince días se proceda a su retirada. Si transcurrido el mismo esta no se hubiere efectuado se precintarán dichos elementos y quedarán consignados en poder del Alcalde a los efectos previstos en el artículo 615 del Código Civil (LA LEY 1/1889).
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
Código: 2003183
Más información
Solicitar la Tarjeta Sanitaria Individual.
La Tarjeta Sanitaria es el documento que identifica a una persona como usuario del Sistema Nacional de Salud.
Residir en Asturias.
Tener reconocida la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
o ser afiliado, o beneficiario de un afiliado, de MUFACE, MUGEJU o ISFAS y optar por recibir la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.
Documento de Identidad:
Documento expedido por el INSS que acredite la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado.
(Este documento solo es obligatorio en el caso de beneficiarios. Para los asegurados titulares que no dispongan de él es suficiente presentar un documento que acredite su número de afiliación a la Seguridad Social y, en su caso, la situación como pensionista o perceptor de alguna prestación).
En el caso de afiliados a MUFACE, MUGEJU o ISFAS:
1.
CARACTERÍSTICAS DE LA TARJETA SANITARIA
En el Centro de Atención Primaria que corresponde a su domicilio según el mapa sanitario del Principado de Asturias
1. Notificación por correo ordinario : El solicitante recibe la Tarjeta Sanitaria en su domicilio.
1.Reclamación previa a la vía jurisdiccional del orden social
Código: 2003301
Más información