200369-Reclamaciones en materia de instalaciones eléctricas.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Reclamar, en el ámbito eléctrico, infracciones derivadas del posible incumplimiento de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y de su reglamentación de desarrollo.

Requisitos

1.

Ser mayor de 18 años

Necesitas

  1. Se aportará toda la documentación justificativa como soporte a la reclamación y que pueda resultar de interés para la resolución de la misma, como:

    • facturas del suministro eléctrico afectado
    • fotografías que reflejen el estado de la instalación denunciada.
  2. Certificado Digital o DNI electrónico

Te interesa saber

1.

En primer lugar, deberá presentar la reclamación al servicio de atención al cliente de su comercializador. Al respecto, el artículo 46.1.n) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, exige a las comercializadoras de electricidad informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Para ello, deberá disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.

Una vez efectuada la reclamación en su compañía eléctrica, y si la respuesta recibida no es satisfactoria o no ha recibido respuesta y usted desea continuar con su reclamación, puede presentarla por esta vía cuando sea aplicable lo dispuesto en el art. 98 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre (en otro caso, la reclamación se deberá presentar ante órganos judiciales ordinarios), según el cual "las reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos será resuelta administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro". Sin ánimo de exhaustividad, las reclamaciones planteadas en este ámbito pueden estar relacionadas con la seguridad de las instalaciones eléctricas, la calidad del servicio eléctrico, los contratos de acceso y peajes de acceso, la contratación y facturación de precios regulados (PVPC y TUR), la suspensión del suministro, el bono social o los equipos de medida y control.

Adicionalmente, puede existir la posibilidad de acudir al sistema arbitral de consumo, si dicha comercializadora se encuentra adherida a tal sistema (regulado en sus aspectos básicos por el R.D.L. 1/2007, de 16 de noviembre y el R.D. 231/2008, de 15 de febrero.

Por último, en virtud de lo dispuesto en el art. 43.5 de la citada Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, los usuarios finales que sean personas físicas podrán someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía Y Turismo, cuando tales discrepancias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales en el ámbito de la citada Ley.

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