200382-Denuncias en materia de mediación de seguros privados

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

Requisitos

1.

Ser mayor de 18 años.

Necesitas

1.

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Te interesa saber

  1. INFRACCIONES LEVES

    Tendrán la consideración de infracciones leves los incumplimientos ocasionales o aislados de normas reglamentarias sobre mediación de seguros y reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.

  2. INFRACCIONES GRAVES

    • La realización meramente ocasional o asilada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y reaseguros privados con rango de ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
    • La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas reglamentarias sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
    • La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a las normas de ordenación y disciplina, siempre que tal conducta no esté comprendida en la letra f) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • La pérdida de la independencia exigible a los corredores de seguros conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
    • La comisión de infracción leve cuando, durante los dos años anteriores a ella, hubiera sido impuesta una sanción firme no prescrita por el mismo tipo de infracción.
    • El incumplimiento del deber de veracidad informativa cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra k del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • La realización meramente ocasional o aislada de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores del seguro, de los asegurados, de los beneficiarios de las pólizas o de los aseguradores o reaseguradores.
    • La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitírsele, ya mediante su presentación permanente periódica, ya mediante la atención de requerimientos individualizados, o la falta de veracidad en ellos, salvo que ello suponga la comisión de una infracción muy grave con arreglo a la letra q) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. A los efectos de esta letra h), se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación de reiterar el requerimiento individualizado.
    • La llevanza irregular de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados cuando no concurran las especiales circunstancias previstas en la letra p) del apartado 2, del artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
  3. INFRACCIONES MUY GRAVES

    • El ejercicio de la actividad de mediación en seguros o de correduría de reaseguros privados sin estar inscrito como tal en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción, así como el ejercicio de dicha actividad por persona interpuesta. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • La aceptación por parte de las entidades aseguradoras o reaseguradoras de los servicios de mediación en seguros o reaseguros proporcionados por personas que no estén inscritas en un Registro legalmente admisible al efecto con arreglo a la normativa del Estado miembro de origen del Espacio Económico Europeo, o excediéndose de las funciones a que le habilita la inscripción. Se exceptúan los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados con rango de ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en ellas.
    • El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas anuales a una auditoría de cuentas conforme a la legislación vigente en la materia.
    • La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto.
    • La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas para conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.
    • La comisión de infracción grave, cuando durante los cinco años anteriores a ésta hubiera sido impuesta una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
    • El reiterado incumplimiento de los acuerdos o resoluciones emanados de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  4. INFRACCIONES MUY GRAVES

    • La adquisición o el incremento de participación significativa en una sociedad de correduría de seguros o reaseguros incumpliendo lo dispuesto el el artículo 28.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • La coacción en la mediación de seguros o de reaseguros, así como la información inexacta o inadecuada a los tomadores de seguro, a los asegurados, a los beneficiarios de las pólizas de seguro o a los aseguradores, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.
    • El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro a la clientela del mediador, así como la información inexacta sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29.2 y en el Capítulo V del Título II de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, cuando por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.
    • En el caso de los corredores de seguros la pérdida reiterada de independencia que, conforme al artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, es requisito de la condición de corredor de seguros.
    • La mediación de seguros o de reaseguros en favor de entidades no autorizadas legalmente para operar en España, o excediéndose de los términos para los que están autorizadas.
    • La utilización de denominacione spropias de los agentes de seguros y operadores de banca-seguros u otras que puedan inducir a confusión con ellas por personas físicas o jurídicas que no se encuentren habilitadas legalmente para ejercer dichas actividades.
    • La utilización por mediadores de seguros o de corredores de reaseguros privados de denominaciones y expriones que estén reservadas a las entidades aseguradoras o reaseguradoras privadas o que puedan inducir a confusión con ellas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.1, 22 y 25.3 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • La realización de prácticas abusivas que perjudiquen el derecho de los tomadores de seguros, de los asegurados, de los beneficiarios de pólizas o de lso aseguradores, salvo que tales actos tengan un carácter meramente ocasional o aislado.
  5. INFRACCIONES MUY GRAVES

    • Carecer de la contabilidad y de los libros y registros exigidos en la legislación mercantil aplicable y en las normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados o la llevanza de éstos con irregularidades esenciales que impidan conocer el alcance y naturaleza de las operaciones realizadas.
    • La falta de remisión a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de cuantos datos o documentos deban remitirse, mediante su presentación permanente o periódica, o mediante la apreciación del alcance y naturaleza de las operaciones realizadas. Se entenderá que hay falta de remisión cuando no se produzca dentro del plazo concedido al efecto por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento individualizado.
    • La actualización de varios agentes de seguros exclusivos de distintas entidades aseguradoras en condiciones tales que el resultado conjunto de sus actividades suponga el ejercicio de hecho de una actividad que aparezca como correduría de seguros.
    • El retraso o falta de remisión por el corredor de seguros al asegurador de las cantidades entregas por el tomador del seguro en concepto de pago de la prima cuando, con arreglo a lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, dicha conducta deje al asegurado sin cobertura del seguro o le cause un perjuicio.
    • El incumplimiento de las medidas de control especial adoptadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones conforme al artículo 61 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • La delegación de los mediadores de seguros a favor de sus auxiliares externos de funciones que la ley reserva para los mediadores de seguros.
    • La falta de autoriazación del cliente para la celebración de un contrato de seguro en cuya mediación hubiera intervenido un mediador de seguros.

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