Comunicar la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos. En el caso que se trate de una instalación destinada a la venta de carburantes se procederá asimismo a su anotación o inscripción en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos
1.
Tratarse de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos (propios o unidades de venta de carburantes/combustibles).
Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.
El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la Instrucción Técnica IP-04 y con él se acreditará el cumplimiento de la misma. En la Instrucción Técnica IP-04, según el tipo de instalación, se indica la necesidad de presentar proyecto o no, o la sustitución de éste por otro documento más sencillo en aquellos casos en que la menor peligrosidad y condiciones del almacenamiento así lo permitan.
Una vez presentado el proyecto para la comunicación de la puesta en servicio se presentará el certificado de dirección de obra, el certificado de la empresa instaladora de productos petrolíferos, los certificados de las pruebas de estanqueidad de depósitos y tuberías, así como el certificado del fabricante del depósito.
En el caso de estaciones de servicio es decir de distribuidores al por menor de productos petrolíferos los surtidores estarán sujetos a la normativa de control metrológico legal que también se habrá de acreditar, además han de presentar la documentación para la puesta en servicio de las instalaciones de baja tensión (ver ficha correspondiente, código:20041556)
Las instalaciones de suministro a vehículos propios para justificar la instalación eléctrica deberá aportar certificado de instalación eléctrica de baja tensión acompañado de memoria que recoja las modificaciones realizadas en la instalación de baja tensión para dar servicio al bombeo del combustible.
1.
Las estaciones de servicio, una vez cumplimentados los trámites de su puesta en servicio, se inscribe de oficio en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos, de acuerdo con el art. 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022847
Más información
Comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
1.
Ser titulares de empresas y establecimientos del ámbito alimentario que tengan su sede en el Principado de Asturias y que requieran su inscripción en el RGSEAA.
Documentación de titularidad:
Memoria de la actividad.
Copia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.
Copia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.
En el caso de que vayan a modificar la actividad:
Memoria de la actividad mayorista.
Documentación que constate ese cambio.
Memoria de la nueva activdad mayorista.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
DESTINATARIOS
Establecimientos mayoristas en los que los alimentos objeto de la actividad sean:
Estos establecimientos y actividades se inscribirán en el RGSEAA.
INSCRIPCIÓN O ASIENTO DE NUEVOS DATOS EN EL RGSEAA
Una vez comunicada la actividad, se procederá a la inscripción o al asiento de los nuevos datos en el RGSEAA.
Este procedimiento no excluye de la plena responsabilidad del operador económico en cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación y demás requisitos exigibles en materia de autocontrol.
(Ver "Más información" - "Legislación sectorial" y "Guías de Higiene y Autocontrol").
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201300020
Más información
Comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).
1.
Ser titulares de empresas y establecimientos alimentarios minoristas que estén ubicados en el Principado de Asturias y que requieran su inscripción en el RPAEA.
Documentación de titularidad:
Memoria de la actividad: Modelo de memoria de empresas alimentarias minorista.
Copia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.
Copia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.
En el caso de que vayan a modificar la actividad:
Solicitud cubierta en la que se indique el nuevo domicilio industrial.
Documentación que constate ese cambio.
Memoria de la nueva actividad minorista.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
DESTINATARIOS
Establecimientos minoristas:
Estos establecimientos se inscribirán en el RPAEA.
SUMINISTRO A OTROS ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS
Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.
Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán haberlo comunicado y deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201500064
Más información
Comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).
1.
Ser titulares de empresas y establecimientos alimentarios minoristas que estén ubicados en el Principado de Asturias y que requieran su inscripción en el RPAEA.
Documentación de titularidad:
Memoria de la actividad: Modelo de memoria de empresas alimentarias minorista.
Copia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.
Copia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.
En el caso de que vayan a modificar la actividad:
Solicitud cubierta en la que se indique el nuevo domicilio industrial.
Documentación que constate ese cambio.
Memoria de la nueva actividad minorista.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
Solicitud cubierta sin documentación alguna.
DESTINATARIOS
Establecimientos minoristas:
Estos establecimientos se inscribirán en el RPAEA.
SUMINISTRO A OTROS ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS
Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.
Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán haberlo comunicado y deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201500064
En el caso de personas jurídicas: Escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil u otro registro administrativo.
OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
- Alcanzar los mínimos de producción establecidos en el acuerdo de concesión.
- Permitir la ejecución de obras de mejora que se prevean para la zona o para la explotación en particular por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.
- Ejecutar las obras de mejora que se establezcan en el título concesional.
- Pago del canon anual que se establezca.
- Cualquier otra obligación que se determine.
INTRANSMISIBILIDAD DE LAS CONCESIONES
Las concesiones de fincas o explotaciones del Banco de Tierras no son divisibles, transmisibles ni embargables.
No obstante existen excepciones en el supuesto de que fallezca, se jubile o incapacite el concesionario (ver artículo 51 de la ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, BOPA Nº 193, de 21 de agosto de 1989).
Código: 2002731
1.Las viviendas deberán cumplir las condiciones de habitabilidad señaladas en el Decreto 39/1998, de 25 de junio,por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas (BOPA de 16-8-1998).
Certificado que justifique el cumplimiento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), tramitado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicación, dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, exigible desde el mes de enero de 1999 por aplicación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE Nº 51, de 28 de febrero de 1998).
Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida.
Licencia municipal de primera utilización o, en su defecto, licencia municipal de obras.
Documento declarativo de la alteración de bienes de naturaleza urbana, referido al alta del edificio, debidamente registrado en la correspondiente Oficina del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
Certificación de final de obras suscrito por arquitecto y arquitecto técnico o aparejador visado por los respectivos Colegios Profesionales, en el que se hará constar expresamente el número total de viviendas terminadas (ver Otros Datos de Interés).
Cuadro de superficies útiles y construidas de las viviendas (visado por el Colegio Oficial correspondiente).
Planos a escala adecuada de cada una de las plantas, alzados y sección general con expresión de cotas y superficies útiles. (Si no hay planos de final de obra se presentarán los de la última modificación del proyecto visados)
En caso de que exista planta bajo cubierta formando parte de la vivienda: justificación expresa de las alturas críticas conforme al art. 2.5.1 de las Normas de Diseño.
Documentación fotográfica reciente.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
TASAS
Importe 14,04 ?
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO
El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes.
Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.
EXENCIONES
Están exentas de la necesidad de cédula las viviendas de protección oficial calificadas definitivamente para la primera ocupación, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas de protección oficial promovidas por Entes Públicos sin ánimo de lucro y transmitidas o cedidas en régimen de arrendamiento por éstos, o que siendo propiedad de los patronatos de casas de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de funcionarios públicos sean cedidas en régimen de arrendamiento
DOCUMENTACIÓN
En caso de que los solicitantes no aporten al certificado final de obra, la Consejería requiere al Técnico director de obra que lo aporte, en caso de no obtenerlo por este procedimiento se expide la cédula, previa inspección, mediante resolución motivada.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022596
Más información
## Resumen Este servicio permite a los tutores legales consultar las notas académicas de los alumnos matriculados en centros educativos de Asturias. Quién puede usar este servicio: * Tutores legales de alumnos matriculados en centros educativos de Asturias. Antes de empezar: * Asegúrese de tener los datos necesarios para la consulta: identificación del solicitante, centro educativo y fecha de nacimiento del alumno. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Identificación del solicitante. * Centro educativo. * Fecha de nacimiento del hijo/a. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceda a la tramitación telemática. 2. Introduzca los datos requeridos: identificación, centro educativo y fecha de nacimiento. 3. Consulte las notas disponibles. ## Información Adicional * Consultar fecha y hora oficiales * Compruebe los requisitos técnicos para realizar la solicitud. * Si no está registrado, puede registrarse para obtener ventajas y consultar sus expedientes. * Registrarme ## Ayuda Contacto: * Llámenos al 985 27 91 00 o al 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). Acceso a la información sobre el coste de la llamada * Escríbanos al buzón ciudadano. * Venga a vernos a nuestras oficinas. * Solicita cita previa.
## Resumen Este trámite permite solicitar cita previa para medicina de familia, pediatría o enfermería en los centros de Atención Primaria de Salud del Principado de Asturias. También permite consultar las citas solicitadas y las programadas pendientes. Quién puede usar este servicio: * Personas con tarjeta sanitaria individual vigente del SESPA. * Estar adscrito a un profesional de medicina de familia, pediatría o enfermería de un centro de atención primaria. ## Cómo hacerlo Para solicitar o consultar citas: * Iniciar solicitud cita previa atención primaria * Consultar solicitudes cita previa atención primaria ## Información Adicional * Centros que permiten solicitar cita por internet. * SUGE0011T01Quejas, sugerencias y agradecimientos del ámbito sanitario ## Ayuda * Llámanos al 985 27 91 00 o al 012 (985 27 91 00 desde fuera de Asturias). Acceso a la información sobre el coste de la llamada * Escríbenos al buzón ciudadano * Ven a vernos a nuestras oficinas * Solicita cita previa ## Comprueba los requisitos técnicos para realizar la solicitud Verifica que tu equipo tiene la configuración técnica necesaria para la firma en la solicitud de este servicio: Verificar ## Área Personal Si no estás registrado hazlo, todo son ventajas. Podrás consultar tus expedientes y realizar tus trámites desde la web. Registrarme
Una declaración con la preceptiva información anual sobre residuos producidos y/o gestionados: Declaraciones Anuales de Productores de residuos (para más de 10.000 kg. al año de residuos peligrosos ó 1.000 t al año de residuos no peligrosos) y/o Declaraciones Anuales de Gestores de residuos del Principado de Asturias, al objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental (artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
1.
Estar inscrito en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.
Declaración anual (anexo 1).
Memoria anual (anexo 2).
1.
MODALIDADES FORMULARIOS
Renombrar los archivos a remitir de la siguiente forma: Año_Gestor/Productor_ nº de NIMA_ nº de inscripción
Ejemplo: Para un centro gestor cuyo NIMA sea 3300100022 y para un nº de inscripción A32542315/ANP1 el nombre del archivo ha de ser "2015_Gestor_3300100022_A32542315_ANP1.pdf".
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 20051809
Más información
Una declaración con la preceptiva información anual sobre residuos producidos y/o gestionados: Declaraciones Anuales de Productores de residuos (para más de 10.000 kg. al año de residuos peligrosos ó 1.000 t al año de residuos no peligrosos) y/o Declaraciones Anuales de Gestores de residuos del Principado de Asturias, al objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental (artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
1.
Estar inscrito en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.
Declaración anual (anexo 1).
Memoria anual (anexo 2).
1.
MODALIDADES FORMULARIOS
Renombrar los archivos a remitir de la siguiente forma: Año_Gestor/Productor_ nº de NIMA_ nº de inscripción
Ejemplo: Para un centro gestor cuyo NIMA sea 3300100022 y para un nº de inscripción A32542315/ANP1 el nombre del archivo ha de ser "2015_Gestor_3300100022_A32542315_ANP1.pdf".
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 20051809