Comunicación para la inscripción en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA)
Tramita por Internet
Consiste en
Comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).
Requisitos
1.
Ser titulares de empresas y establecimientos alimentarios minoristas que estén ubicados en el Principado de Asturias y que requieran su inscripción en el RPAEA.
Necesitas
- Documentación de titularidad: - Personas físicas o jurídicas: copia del DNI o copia del NIF.
- Comunidad de Bienes: copia del documento de constitución de la comunidad, del DNI de las personas que la integran y del NIF de la comunidad.
 
- Memoria de la actividad: Modelo de memoria de empresas alimentarias minorista. 
 
- Copia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible. 
- Copia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc. 
- En el caso de que vayan a modificar la actividad: - Memoria de la actividad minorista.
 
 
- Solicitud cubierta en la que se indique el nuevo domicilio industrial. 
 
- Documentación que constate ese cambio. 
 
- Memoria de la nueva actividad minorista. 
 
- Solicitud cubierta sin documentación alguna. 
 
- Solicitud cubierta sin documentación alguna. 
 
Te interesa saber
- DESTINATARIOS - Establecimientos minoristas: - Comercio minorista de alimentación (alimentos y bebidas).
- Comercio minorista de carne (carnicerías, carnicerías-salchicherías, carnicerías-charcutería).
- Restauración colectiva.
- Bares, cafeterías, etc.
 - Estos establecimientos se inscribirán en el RPAEA. 
- SUMINISTRO A OTROS ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS - Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida. - Se considerará actividad localizada cuando se realice: - En el mismo municipio en el que está ubicado el establecimiento y en los municipios limítrofes, y/o en un radio de 50 km.
- En el caso de pan y productos de bollería no rellena, en todo el territorio del Principado de Asturias.
 
- Se considerará actividad marginal cuando esta suponga menos del 25 por ciento del volumen total (económico o de producción) de la actividad de la empresa.
- Se considerará actividad restringida cuando la venta o suministro se realice exclusivamente a establecimientos de las mismas características, es decir, otros "minoristas" no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y, en el caso de los comercios minoristas de carnes, se ajusten a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1376/2003.
 - Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán haberlo comunicado y deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial. 
- Se considerará actividad localizada cuando se realice: 
Plazo de solicitud
Todo el añoCómo solicitarlo
Paso 1:
Iniciar solicitud
Tu solicitud será tramitada por
Servicio de Riesgos Ambientales y AlimentariosTu solicitud será resuelta por
Consejería de SanidadCódigo: 201500064




