La inscripción de la Entidad en la Sección Cuarta del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
1.
Personas jurídicas, públicas o privadas o los grupos o secciones existentes dentro de las mismas, y cuyo objeto social o finalidad principal sea sustancialmente diferente del deportivo, pero desarrollen actividades deportivas con carácter accesorio.
Escritura pública que recoge, entre otros, el acuerdo de constituir un Club, con explícito sometimiento a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y de la Federación correspondiente.
1.
REVISIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSTITUCIÓN
Dado que hay que acudir ante notario para elevar a públicos los acuerdos referidos a la constitución del Club, se recomienda la revisión de los mismos previamente, en el Registro de Entidades Deportivas, sito en la Dirección General de Deporte, C/ Eduardo Herrera Herrerita, edificio Buenavista, 2ª planta, sector izquierdo, 33006 Oviedo.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20022950
Más información
La inscripción del Club Deportivo Básico en la Sección Segunda del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
Estar promovido por, al menos, cinco personas físicas mayores de edad quienes suscriben el Acta Fundacional y manifiestan su voluntad de constituir un club para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas. El Acta Fundacional, acompañada de los Estatutos provisionales, deberá ser otorgada ante notario.
No tener ánimo de lucro.
Escritura pública que recoge el acta fundacional y los estatutos del club.
Composición de la Junta Directiva.
RECONOCIMIENTO DE UN CLUB DEPORTIVO BÁSICO
El reconocimiento de un Club Deportivo Básico conlleva la inscripción del mismo en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
PERSONALIDAD JURÍDICA
Los Clubes Deportivos Básicos tienen personalidad jurídica.
REVISIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONSTITUCIÓN
Dado que hay que acudir ante notario para elevar a públicos los acuerdos referidos a la constitución del Club y los estatutos, se recomienda:
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 200750187
Realizar la comunicación a la administración de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieran proyecto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5.7 del vigente reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Las instalaciones receptoras de gases combustibles están constituidas por el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida esta, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas, quedando excluidos los tramos de conexión de los aparatos y los propios aparatos. Se componen, en su caso más general, de acometida interior, instalación común e instalación individual. En instalaciones alimentadas desde envases de GLP de carga unitaria inferior a 15 kg, es el conjunto de tuberías y accesorios comprendidos entre el regulador o reguladores acoplados a los envases o botellas, incluidos estos, y las llaves de conexión de aparato, incluidas estas.
Cuando la instalación no requiere proyecto, el trámite no ha de realizarse ante la administración del Principado de Asturias, sino ante la compañía suministradora de gas, mediante la presentación de la correspondiente documentación técnica (memoria técnica) y los certificados de instalación, documentos todos ellos emitidos por una empresa instaladora habilitada de gas.
1.
El titular de la instalación será responsable de presentar, antes de que transcurran 30 días desde la puesta en servicio de la instalación receptora de gases combustibles que requiera proyecto, los documentos contemplados en el apartado 5.7 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y en el apartado 3.6 de la ITC-ICG 07 del mismo.
Impreso de solicitud de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
Documento de comunicación a la administración de instalaciones receptoras de gases combustibles, por duplicado (dos originales), impreso por ambas caras, adecuadamente cubierto, sin enmiendas ni tachaduras, y adecuadamente suscrito.
El proyecto específico de la instalación receptora de gases combustibles, redactado y firmado por el técnico titulado competente y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de dirección de obra, suscrito por el técnico titulado que la ha llevado a cabo y visado, en su caso, por el correspondiente Colegio Oficial.
Certificado de chimeneas, en su caso.
Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
Certificado de puesta en marcha de los aparatos a gas.
REGISTRO DE LA INSTALACIÓN
Una vez diligenciado por la Administración los documentos de comunicación anteriormente mencionados, se registrará la instalación en la correspondiente base de datos. Un ejemplar del documento de comunicación será remitido al titular de la instalación.
NFORMACIÓN GENERAL
Salvo en el caso de las instalaciones que requieren proyecto, no es precisa ninguna comunicación a la administración. No obstante, el suministrador tendrá a disposición de la administración la documentación que sea necesaria para cada instalación.
La ejecución de las instalaciones receptoras de gases combustibles que requieren proyecto será realizada por una empresa instaladora de gas habilitada, bajo la dirección de un técnico titulado competente, y de acuerdo con el proyecto específico de la misma.
La ejecución de instalaciones receptoras de gases combustibles precisará de un proyecto en los siguientes casos (apartado 3.2 de la ITC-ICG 07 del vigente Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos):
Las instalaciones de calderas a gas para calefacción y/o agua caliente de potencia útil superior a 70 kW se realizarán, en cuanto a los requisitos de seguridad exigibles a los locales y recintos que alberguen calderas de agua caliente o vapor, conforme a la norma UNE 60601.
Las instalaciones receptoras con MOP hasta 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60670.
Las instalaciones receptoras suministradas desde redes que trabajen a una MOP superior a 5 bar se realizarán conforme a la norma UNE 60620.
Los tramos enterrados de las instalaciones receptoras se realizarán conforme a las especificaciones técnicas sobre acometidas descritas en las normas UNE 60310 y UNE 60311.
DOCUMENTACION TÉCNICA
Toda la documentación técnica (proyectos, planos, certificados, etc.) deberá tratarse de documentación original (los proyectos y certificado de dirección de obra estarán visados, en su caso, por correspondiente Colegio Profesional). Esta deberá encontrarse suscrita (firmada y sellada, si procede) por los autores de la misma. La documentación se presentará libre de enmiendas y tachaduras.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (I)
Se adjunta el contenido mínimo recomendable de la documentación técnica a aportar.
1. Proyecto especifico de la instalación receptora, justificando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gas, incluyendo:
a) Memoria:
b) Presupuesto:
c) Pliego de condiciones técnicas y facultativas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (II)
d) Planos:
2. Certificado de dirección de obra, que certifique expresamente el cumplimiento del proyecto requerido en el apartado anterior, y de la normativa vigente en materia de combustibles gaseosos.
3. Si el edificio es de nueva planta y dispone de chimeneas de evacuación de productos de la combustión, será necesaria una certificación acreditativa, en los términos indicados en el apartado 3.4.c de la instrucción ICG 07 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. El certificado de las chimeneas ha de ser suscrito por técnico facultativo competente responsable de su construcción o por un organismo de control. Dicho certificado no será necesario si se incluye en el certificado de dirección de obra requerido en el apartado 2.
4. Certificados de instalación que procedan, en función de las partes de que disponga la instalación receptora, acompañados de los croquis correspondientes, emitidos por empresas instaladoras habilitadas de gas.
5. Certificado de pruebas y puesta en servicio del suministrador de gas.
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DOCUMENTACION TÉCNICA (III)
6. Certificado de puesta en marcha, para cada aparato a gas, cuyo contenido mínimo deberá de ajustarse a lo indicado en el anexo 4 de la ITC-ICG 08 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, que incorpore la impresión del resultado del análisis de combustión del aparato, cuando proceda, y suscrito por agente adecuado, que podrá ser, cuando se trate de aparatos de gas conducidos (aparatos de tipo B y C) de más de 24,4 kW de potencia útil o de vitrocerámicas a gas de fuegos cubiertos:
Para el resto de aparatos a gas, la puesta en marcha de los mismos podrá realizarse por el servicio de asistencia técnica del fabricante o por una empresa instaladora de gas.
TASAS
Cumplimentados por la administración los documentos de comunicación de la instalación receptora de gases combustibles, los Servicios Tributarios del Principado de Asturias emitirán, a nombre del titular de la instalación, la correspondiente carta de pago de la tasa asociada al trámite administrativo.
La cuantía de la tasa se establecerá en función del presupuesto de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en el vigente Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos.
USO Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
El titular de la instalación o, en su defecto, los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación, de tal forma que se halle permanentemente en servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por el suministrador.
Paso 1:
Descarga la solicitud.
Descargar formularios de solicitud
Paso 2:
Cumpliméntala.
Paso 3:
Preséntala en el lugar indicado.
Registro de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza de España 1, planta baja
33007 Oviedo
Registro General del Principado de Asturias
EASMU (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples)
C/ Coronel Aranda 2, planta plaza
33005 Oviedo
Oficina de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo - Gijón
C/ Cabrales 39
33201 Gijón
Igualmente podrá presentarse la documentación siguiendo cualquiera de los procedimientos regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20051613
Más información
Comunicar el cambio de empresa conservadora de un aparato elevador incluido en el ámbito de aplicación de alguna de las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Empresas conservadoras de aparatos elevadores.
Abonar la tasa correspondiente.
El importe de la tasa está indicado en "Tasas de Industria" , Cambio de Conservador, del apartado Tarifas del Modelo 046
Solicitud en modelo normalizado.
Contrato de mantenimiento con empresa conservadora del tipo de aparato elevador de que se trate.
1.
Es necesario dar cuenta en el plazo máximo de quince días al Servicio de Industria de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los aparatos que tengan a su cargo las empresas conservadoras.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo ordinario
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201600074
Más información
Proceder a la notificación de instalaciones en que se desarrollen actividades contempladas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
1.
Para el inicio de la actividad se procederá a realizar la notificación a la administración al pertenecer al grupo C.
Solicitud de licencia municipal de Actividad
Caso de tratarse de una persona jurídica, poderes de representación de quien firma.
Memoria técnica específica de Ambiente Atmosférico, suscrita por técnico competente.
La construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, esta establecido que las actividades incluidas en el catálogo pertenecientes al grupo C, deberán ser notificadas a la administración.
Quedan exceptuadas de la obligación concreta de la citada notificación, aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
A la vista del potencial contaminador real que refleje la comunicación se podrá establecer los requisitos para el control, tanto internos como externos, de las emisiones de las instalaciones.
El titular de la instalación deberá mantener un registro de los datos relativos a la actividad, de cada foco emisor, con datos de su funcionamiento, emisiones, incidencias contoles e inspecciones. Para dicho registro, se podrá seguir como modelo el documento "Libro de Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera". El citado libro registro, se puede obtener a través de Asturias.es- Sede electrónica, con código: 201053658
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo: 6 meses silencio positivo
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201200106
Más información
Efectuar la comunicación de apertura de un centro de trabajo, cambio de actividad o traslado, así como la reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
1.
La obligación de efectuar la comunicación de apertura corresponde en todo caso al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.
En las obras de construcción la comunicación de apertura se efectuará por los empresarios que tengan la condición de contratistas.
Comunicación de apertura (Anexo A).
Comunicación de apertura (Anexo B).
Plan de Seguridad y Salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación.
Si no fuera exigible el Plan de Seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.
1.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Previamente o dentro de los 30 días siguientes al hecho que motiva la comunicación.
En obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible y se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad.
En obras de construcción, la comunicación de apertura será previa al inicio de actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20022911
Más información
Efectuar la comunicación de apertura de un centro de trabajo, cambio de actividad o traslado, así como la reanudación de actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
1.
La obligación de efectuar la comunicación de apertura corresponde en todo caso al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.
En las obras de construcción la comunicación de apertura se efectuará por los empresarios que tengan la condición de contratistas.
Comunicación de apertura (Anexo A).
Comunicación de apertura (Anexo B).
Plan de Seguridad y Salud cuando el mismo sea exigible conforme al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, acompañado de su correspondiente aprobación.
Si no fuera exigible el Plan de Seguridad y salud, se acompañará de la correspondiente evaluación de riesgos.
1.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Previamente o dentro de los 30 días siguientes al hecho que motiva la comunicación.
En obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo deberá ser previa al comienzo de los trabajos, deberá exponerse en la obra en lugar visible y se mantendrá permanentemente actualizada en el caso de que se produzcan cambios no identificados inicialmente.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de inicio de la actividad.
En obras de construcción, la comunicación de apertura será previa al inicio de actividad.
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Código: 20022911
Comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC) el inicio de una actividad comercial, de carácter minorista o mayorista, sin establecimiento permanente, en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante.
Iniciar una actividad comercial sin establecimiento permanente.
Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) e inscrito en un epígrafe de índole comercial minorista o mayorista.
En caso de personas físicas:
En caso de persona jurídica:
Certificado de alta en una actividad económica de carácter comercial, minorista o mayorista.
1.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201400075
Más información
Comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC) el inicio de una actividad comercial, de carácter minorista o mayorista, sin establecimiento permanente, en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante.
Iniciar una actividad comercial sin establecimiento permanente.
Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) e inscrito en un epígrafe de índole comercial minorista o mayorista.
En caso de personas físicas:
En caso de persona jurídica:
Certificado de alta en una actividad económica de carácter comercial, minorista o mayorista.
1.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201400075
Comunicar al Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC), en el plazo de 3 meses desde que se produzca el hecho causante, el inicio de la actividad comercial en un establecimiento permanente.
1.
Deben inscribirse en el REAC:
En caso de tener más de un establecimiento permanente, además:
En caso de personas físicas:
En caso de persona jurídica:
Certificado de alta en una actividad económica de carácter minorista o mayorista.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1. Notificación personal
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 201400072
Más información