Comunicación para la inscripción en el Registro del Principado de Asturias ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Comunicar, previa o simultáneamente, el inicio de la actividad o los cambios administrativos de los establecimientos alimentarios para su asiento en el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias (RPAEA).

Requisitos

1.

Ser titulares de empresas y establecimientos alimentarios minoristas que estén ubicados en el Principado de Asturias y que requieran su inscripción en el RPAEA.

Necesitas

    • Documentación de titularidad:

      • Personas físicas o jurídicas: copia del DNI o copia del NIF.
      • Comunidad de Bienes: copia del documento de constitución de la comunidad, del DNI de las personas que la integran y del NIF de la comunidad.
    • Memoria de la actividad: Modelo de memoria de empresas alimentarias minorista.

    • Copia del documento público o privado que justifique el cambio de titular, firmado por ambas partes, si es posible.

    • Copia de la documentación indicada para la inscripción inicial, dependiendo de si el nuevo titular es persona física, persona jurídica, comunidad de bienes, etc.

    • En el caso de que vayan a modificar la actividad:

      • Memoria de la actividad minorista.
    • Solicitud cubierta en la que se indique el nuevo domicilio industrial.

    • Documentación que constate ese cambio.

    • Memoria de la nueva actividad minorista.

    • Solicitud cubierta sin documentación alguna.

    • Solicitud cubierta sin documentación alguna.

  1. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

  1. DESTINATARIOS

    Establecimientos minoristas:

    • Comercio minorista de alimentación (alimentos y bebidas).
    • Comercio minorista de carne (carnicerías, carnicerías-salchicherías, carnicerías-charcutería).
    • Restauración colectiva.
    • Bares, cafeterías, etc.

    Estos establecimientos se inscribirán en el RPAEA.

  2. SUMINISTRO A OTROS ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS

    Los establecimientos minoristas pueden suministrar a otros establecimientos de las mismas características (minoristas), siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, localizada y restringida.

    • Se considerará actividad localizada cuando se realice:
      • En el mismo municipio en el que está ubicado el establecimiento y en los municipios limítrofes, y/o en un radio de 50 km.
      • En el caso de pan y productos de bollería no rellena, en todo el territorio del Principado de Asturias.
    • Se considerará actividad marginal cuando esta suponga menos del 25 por ciento del volumen total (económico o de producción) de la actividad de la empresa.
    • Se considerará actividad restringida cuando la venta o suministro se realice exclusivamente a establecimientos de las mismas características, es decir, otros "minoristas" no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y, en el caso de los comercios minoristas de carnes, se ajusten a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1376/2003.

    Las empresas que decidan realizar estas actividades deberán haberlo comunicado y deberán poder demostrar documentalmente que cumplen con estos criterios, cuando así se lo reclamen las autoridades responsables del control oficial.

Plazo de solicitud

Todo el año

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