Comunicación de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos
Tramita por Internet
Consiste en
Comunicar la puesta en servicio de la instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos para suministro a vehículos. En el caso que se trate de una instalación destinada a la venta de carburantes se procederá asimismo a su anotación o inscripción en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos
Requisitos
1.
Tratarse de instalaciones petrolíferas para suministro a vehículos (propios o unidades de venta de carburantes/combustibles).
Necesitas
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Proyecto firmado por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.
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El proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la Instrucción Técnica IP-04 y con él se acreditará el cumplimiento de la misma. En la Instrucción Técnica IP-04, según el tipo de instalación, se indica la necesidad de presentar proyecto o no, o la sustitución de éste por otro documento más sencillo en aquellos casos en que la menor peligrosidad y condiciones del almacenamiento así lo permitan.
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Una vez presentado el proyecto para la comunicación de la puesta en servicio se presentará el certificado de dirección de obra, el certificado de la empresa instaladora de productos petrolíferos, los certificados de las pruebas de estanqueidad de depósitos y tuberías, así como el certificado del fabricante del depósito.
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En el caso de estaciones de servicio es decir de distribuidores al por menor de productos petrolíferos los surtidores estarán sujetos a la normativa de control metrológico legal que también se habrá de acreditar, además han de presentar la documentación para la puesta en servicio de las instalaciones de baja tensión (ver ficha correspondiente, código:20041556)
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Las instalaciones de suministro a vehículos propios para justificar la instalación eléctrica deberá aportar certificado de instalación eléctrica de baja tensión acompañado de memoria que recoja las modificaciones realizadas en la instalación de baja tensión para dar servicio al bombeo del combustible.
Te interesa saber
1.
Las estaciones de servicio, una vez cumplimentados los trámites de su puesta en servicio, se inscribe de oficio en el registro de distribuidores al por menor de productos petrolíferos líquidos, de acuerdo con el art. 44 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Plazo de solicitud
Todo el año
Cómo solicitarlo
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1. Notificación por correo ordinario
Recursos
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
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Tu solicitud será resuelta por
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Código: 20022847
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