Cédula de habitabilidad de primera ocupación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la cédula de habitabilidad de primera ocupación (documento administrativo que reconoce y ampara la aptitud de una vivienda para ser destinada a residencia humana).

Requisitos

1.Las viviendas deberán cumplir las condiciones de habitabilidad señaladas en el Decreto 39/1998, de 25 de junio,por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas (BOPA de 16-8-1998).

Necesitas

  1. Certificado que justifique el cumplimiento de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), tramitado por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicación, dependiente de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, exigible desde el mes de enero de 1999 por aplicación del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación (BOE Nº 51, de 28 de febrero de 1998).

  2. Documento acreditativo del abono de la tasa legalmente establecida.

  3. Licencia municipal de primera utilización o, en su defecto, licencia municipal de obras.

  4. Documento declarativo de la alteración de bienes de naturaleza urbana, referido al alta del edificio, debidamente registrado en la correspondiente Oficina del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

  5. Certificación de final de obras suscrito por arquitecto y arquitecto técnico o aparejador visado por los respectivos Colegios Profesionales, en el que se hará constar expresamente el número total de viviendas terminadas (ver Otros Datos de Interés).

  6. Cuadro de superficies útiles y construidas de las viviendas (visado por el Colegio Oficial correspondiente).

  7. Planos a escala adecuada de cada una de las plantas, alzados y sección general con expresión de cotas y superficies útiles. (Si no hay planos de final de obra se presentarán los de la última modificación del proyecto visados)

  8. En caso de que exista planta bajo cubierta formando parte de la vivienda: justificación expresa de las alturas críticas conforme al art. 2.5.1 de las Normas de Diseño.

  9. Documentación fotográfica reciente.

  10. Certificado Digital oDNI electrónico

  11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  12. Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Tasas

Modelo 046

Te interesa saber

  1. TASAS

    Importe 14,04 ?

  2. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y EFECTOS DEL SILENCIO

    El plazo que tiene la Administración para resolver es de un mes.

    Transcurrido el plazo de un mes sin que recaiga resolución expresa. la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo, siempre que no haya mediado requerimiento de aportación de documentos al solicitante. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo facultades en contra del Ordenamiento Jurídico.

  3. EXENCIONES

    Están exentas de la necesidad de cédula las viviendas de protección oficial calificadas definitivamente para la primera ocupación, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas de protección oficial promovidas por Entes Públicos sin ánimo de lucro y transmitidas o cedidas en régimen de arrendamiento por éstos, o que siendo propiedad de los patronatos de casas de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de funcionarios públicos sean cedidas en régimen de arrendamiento

  4. DOCUMENTACIÓN

    En caso de que los solicitantes no aporten al certificado final de obra, la Consejería requiere al Técnico director de obra que lo aporte, en caso de no obtenerlo por este procedimiento se expide la cédula, previa inspección, mediante resolución motivada.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Iniciar solicitud

Te respondemos mediante

  1. Notificación personal
  2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  3. Notificación telefónica: La Consejería avisará por teléfono a la persona interesada para que acuda a recoger su cédula.

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES

Código: 20022596

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Calle La Minería 1, 33011, Oviedo

Tel. 985108009

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana

Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo

Consejería de Empleo, Industria y Turismo

Plaza España 1, 33007, Oviedo

Servicio de Salud del Principado de Asturias

Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo

Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"

Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo

Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo


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