Hacer una declaración en formato electrónico con la información anual sobre residuos producidos o gestionados. Se recaba con el objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental.
Debe aportarse, a petición de la Administración, por los productores y gestores de residuos inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.
GESTORIES DE RESIDUOS
Ficheros en formato Excel a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico gestores@asturias.org:
PRODUCTORES DE RESIDUOS
Fichero en formato Excel a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico productores@asturias.org:
DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE ENTRADA
Se deben indicar las cantidades totales anuales de residuos por código LER que entran en la instalación con destino a una determinada operación de eliminación (D) o valorización (R), desglosando si el productor de los residuos tiene su sede social en Asturias o fuera de Asturias.
DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE SALIDA
El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual gestionada para cada tipo de residuo, operación de eliminación (D) o valorización (R) y número NIMA del gestor de destino.
DECLARACIÓN DE RESIDUOS PRODUCIDOS
El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual producida por cada tipo de residuo y por operación de eliminación (D) o valorización (R) del gestor de destino final.
Código: 201400011
Más información
ACTIVIDAD GANADERA
Que se disponga de instalaciones adecuadas y no genere vertidos a la red de alcantarillado.
Que cuando el agua consumida proceda de redes de suministro, la toma se realice de forma independiente a la de los demás consumos sujetos, de modo que permita identificarla fehacientemente.
REGADÍO
Que la utilización del agua no produzca contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que afecten a las aguas superficiales subterráneas.
Utilizar agua para regadío o para la actividad ganadera.
AGRICULTORES
Declaración de la situación de los terrenos a regar, cultivos a los que habitualmente se dedican y abonos y pesticidas que, en su caso, sean utilizados.
GANADEROS
Descripción de las instalaciones de que disponga para recepción y almacenamiento de las aguas residuales que generen dichas actividades.
DESTINATARIOS
Agricultores que utilicen agua para regadío y ganaderos que utilicen agua en la actividad ganadera.
NOTIFICACIÓN
La concesión o denegación de exención se notificará por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Finanzas y Hacienda, por delegación de la Junta de Saneamiento, en virtud del convenio suscrito y aprobado por la Resolución de 13 de noviembre de 2000.
EFECTOS
Los efectos de la resolución adoptada se producen a partir de la primera facturación que corresponda después de notificación.
EFECTO DEL SILENCIO
La Junta de Saneamiento resolverá en cada caso lo procedente dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que las solicitudes sean formuladas , pudiendo entenderse estimadas si dentro del expresado plazo no ha recaído resolución expresa (art. 17.2 Decreto 19/1998, de 23 de abril, de la Consejería de Fomento)
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa
Código: 20022716
Obtener la declaración de fiesta o actividad de interés turístico del Principado de Asturias.
Originalidad de la celebración.
Tradición popular.
Valor sociocultural.
Antigüedad mínima de 10 años con carácter general y 5 años cuando la fiesta o actividad sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado de Asturias.
Capacidad de atracción de visitantes de fuera de la región.
Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.
Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que formula la solicitud.
Memoria explicativa que justifique los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 33/2003, de 30 de abril, de declaraciones de interés turístico.
Informe del ayuntamiento en el que radique la fiesta o actividad.
1.
VALORACIÓN
Además de los requisitos obligatorios para la declaración, se valorará:
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso contencioso-administrativo
Código: 201300048
Más información
Obtener la declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, para:
1.
Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.
Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:
SOLICITUD
La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de autorización administrativa de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa previa.
La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados.
DESTINATARIOS
El titular o titulares de la instalación eléctrica, cuyo aprovechamiento, transporte o distribución sea en el Principado de Asturias.
Paso 1:
Iniciar solicitud
1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Código: 20021447
Más información
Infracciones leves
a) La realización de obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, sin que repercutan negativamente en la seguridad vial.
c) La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada, cuando no repercuta negativamente en la seguridad vial.
Infracciones graves
a) La realización de obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, cuando repercuta negativamente en la seguridad vial.
c) La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada, cuando repercuta negativamente en la seguridad vial.
d) El deterioro, sustracción o destrucción de cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o la modificación intencionada de sus características o situación.
e) La destrucción, deterioro, alteración o modificación de cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
f) La colocación o vertido de objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera.
g) La realización en la explanación de la carretera o en la zona de dominio público de cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
h) La colocación de carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección sin la correspondiente.
Infracciones muy graves
a) El deterioro, sustracción o destrucción de cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o la modificación intencionada de sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga cumpliendo sus funciones.
b) La destrucción, deterioro, alteración o modificación de cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada, arcenes o sistema de drenaje de la carretera.
c) El establecimiento, en las zonas de protección de la carretera, de instalaciones de cualquier naturaleza o la realización de alguna actividad que resulte peligrosa, incómoda o insalubre para la propia carretera o para los usuarios de la misma, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
d) El daño o deterioro de la carretera o sus elementos funcionales ocasionado al circular con pesos, cargas o dimensiones que excedan de los límites autorizados.
e) El establecimiento de cualquier clase de publicidad visible desde la plataforma de la carretera.
Código: 200341
Son infracciones leves:
Tendrán asimismo, la consideración de faltas leves, siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo, las acciones u omisiones siguientes:
Son infracciones graves:
Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, ocasionadas y, en especial,las acciones u omisiones siguientes:
Son infracciones muy graves:
Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:
Código: 200367
Ser mayor de 18 años.
LEY ESTATAL 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIENCIA Y SACRIFICIO
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
LEY 13/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE ANIMALES
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves
Código: 2003172
Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.
Ser usuario o cliente de un servicio turístico.
INFRACCIONES LEVES
INFRACCIONES GRAVES
La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Código: 2003182
Efectuar la comunicación de desplazamiento temporal de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.
La obligación de efectuar la comunicación del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional corresponde a las empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional (sin afectar, por tanto, a otras actividades distintas, tales como las formativas), establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, pero también a las empresas establecidas en el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esto es, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Salvo que la empresa sea de trabajo temporal, no será necesaria la comunicación del desplazamiento si la duración de éste es inferior a 8 días.
Si la empresa que desplaza a los trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, deberá incluir en la comunicación, además, la acreditación de que cumple los requisitos legales en su país para la puesta a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, de los trabajadores por ella contratados; asimismo precisará las necesidades temporales de la empresa usuaria para ser cubiertas por el contrato de puesta a disposición.
1.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Antes del inicio del traslado.
Paso 1:
Iniciar solicitud
Código: 201600016
Más información
Forma de obtención de los Documentos de control y Seguimiento de Residuos Peligrosos.
Actualmente los Documentos de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en adelante DCS, pueden descargarse en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino www.marm.es.
Una vez en dicha página se deberá seguir la siguiente ruta:
Existe también la posibilidad de descargar el modelo para enviar las notificaciones previas de traslado de residuos peligrosos, este modelo no es el único válido para dichas notificaciones previas, en cualquier caso se use este modelo u otro que cumpla con las exigencias del R.D. 833/88, las notificaciones citadas deberán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: residuos@asturias.org
Código: 20061977