Gobierno del Principado de Asturias

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Hacer una declaración en formato electrónico con la información anual sobre residuos producidos o gestionados. Se recaba con el objeto de atender las obligaciones legales en materia de estadísticas oficiales e información ambiental.

    Debe aportarse, a petición de la Administración, por los productores y gestores de residuos inscritos en el Registro de Producción y Gestión de Residuos del Principado de Asturias.

    Te interesa saber

    1. GESTORIES DE RESIDUOS

      Ficheros en formato Excel a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico gestores@asturias.org:

      • Declaración residuos gestionados de entrada.
      • Declaración residuos gestionados de salida.
      • Declaración residuos producidos.
    2. PRODUCTORES DE RESIDUOS

      Fichero en formato Excel a cumplimentar y remitir a la dirección de correo electrónico productores@asturias.org:

      • Declaración residuos producidos.
    3. DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE ENTRADA

      Se deben indicar las cantidades totales anuales de residuos por código LER que entran en la instalación con destino a una determinada operación de eliminación (D) o valorización (R), desglosando si el productor de los residuos tiene su sede social en Asturias o fuera de Asturias.

    4. DECLARACIÓN DE RESIDUOS GESTIONADOS DE SALIDA

      El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual gestionada para cada tipo de residuo, operación de eliminación (D) o valorización (R) y número NIMA del gestor de destino.

    5. DECLARACIÓN DE RESIDUOS PRODUCIDOS

      El formulario debe rellenarse indicando la cantidad anual producida por cada tipo de residuo y por operación de eliminación (D) o valorización (R) del gestor de destino final.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Control Ambiental

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código: 201400011

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Solicitar una declaración de exención del canon de saneamiento en consumos agrícolas y ganaderos. Los destinatarios son consumidores que utilicen agua para regadío y para la actividad ganadera.

    Imprimir

    Requisitos

    1. ACTIVIDAD GANADERA

      Que se disponga de instalaciones adecuadas y no genere vertidos a la red de alcantarillado.

    2. Que cuando el agua consumida proceda de redes de suministro, la toma se realice de forma independiente a la de los demás consumos sujetos, de modo que permita identificarla fehacientemente.

    3. REGADÍO

      Que la utilización del agua no produzca contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que afecten a las aguas superficiales subterráneas.

    4. Utilizar agua para regadío o para la actividad ganadera.

    Imprimir

    Necesitas

    1. AGRICULTORES

      Declaración de la situación de los terrenos a regar, cultivos a los que habitualmente se dedican y abonos y pesticidas que, en su caso, sean utilizados.

    2. GANADEROS

      Descripción de las instalaciones de que disponga para recepción y almacenamiento de las aguas residuales que generen dichas actividades.

    3. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. DESTINATARIOS

      Agricultores que utilicen agua para regadío y ganaderos que utilicen agua en la actividad ganadera.

    2. NOTIFICACIÓN

      La concesión o denegación de exención se notificará por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Finanzas y Hacienda, por delegación de la Junta de Saneamiento, en virtud del convenio suscrito y aprobado por la Resolución de 13 de noviembre de 2000.

    3. EFECTOS

      Los efectos de la resolución adoptada se producen a partir de la primera facturación que corresponda después de notificación.

    4. EFECTO DEL SILENCIO

      La Junta de Saneamiento resolverá en cada caso lo procedente dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que las solicitudes sean formuladas , pudiendo entenderse estimadas si dentro del expresado plazo no ha recaído resolución expresa (art. 17.2 Decreto 19/1998, de 23 de abril, de la Consejería de Fomento)

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Realiza el trámite desde aquí.

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa

    Tu solicitud será tramitada por

    Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

    Tu solicitud será resuelta por

    Consejería de Hacienda y Sector Público

    Código: 20022716

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la declaración de fiesta o actividad de interés turístico del Principado de Asturias.

    Requisitos

    1. Originalidad de la celebración.

    2. Tradición popular.

    3. Valor sociocultural.

    4. Antigüedad mínima de 10 años con carácter general y 5 años cuando la fiesta o actividad sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado de Asturias.

    5. Capacidad de atracción de visitantes de fuera de la región.

    6. Celebración de forma periódica y en fecha fácilmente determinable.

    Necesitas

    1. Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad que formula la solicitud.

    2. Memoria explicativa que justifique los requisitos exigidos en el artículo 3 del Decreto 33/2003, de 30 de abril, de declaraciones de interés turístico.

    3. Informe del ayuntamiento en el que radique la fiesta o actividad.

    4. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    VALORACIÓN

    Además de los requisitos obligatorios para la declaración, se valorará:

    • El adecuado cuidado de los entornos urbanos, monumentales o paisajísticos.
    • Desestacionalización.
    • Calidad de los actos.
    • Afluencia de visitantes.
    • Participación de la sociedad local.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. BOPA
    2. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Recursos

    1.Recurso contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201300048

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Obtener la declaración de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso, para:

    • Instalaciones eléctricas de producción con una potencia inferior o igual a 50 megavatios eléctricos.
    • Instalaciones eléctricas de transporte, distribución o líneas directas cuya tensión nominal eficaz sea superior a 1 kV e inferior a 380 kV, cuando se encuentren ubicadas íntegramente en el Principado de Asturias.

    Requisitos

    1.

    Para el reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones aludidas, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

    Necesitas

    1. Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:

      • Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.
      • Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.
      • Planos de perfil y planta, con identificación de fincas según proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.
      • Relación de las distintas Administraciones Públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Entidades Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.
      • Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1. SOLICITUD

      La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de autorización administrativa de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa previa.

      La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los organismos afectados.

    2. DESTINATARIOS

      El titular o titulares de la instalación eléctrica, cuyo aprovechamiento, transporte o distribución sea en el Principado de Asturias.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
    2. BOPA
    3. Publicación en los diarios de mayor circulación de la Comunidad

    Recursos

    1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Autorizaciones Energéticas

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 20021447

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de Noviembre, de Carreteras.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Te interesa saber

    1. Infracciones leves 

      a) La realización de obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
      b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, sin que repercutan negativamente en la seguridad vial.
      c) La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada, cuando no repercuta negativamente en la seguridad vial.

    2. Infracciones graves 

      a) La realización de obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio público, servidumbre o afección de la carretera, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, o el incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior.
      b) La ocupación de la zona de dominio público mediante materiales u objetos de cualquier naturaleza y el depósito o abandono de los mismos en dicha zona, cuando repercuta negativamente en la seguridad vial.
      c) La realización, en la explanación o en la zona de dominio público, de plantaciones o cambios de uso no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada, cuando repercuta negativamente en la seguridad vial.
      d) El deterioro, sustracción o destrucción de cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o la modificación intencionada de sus características o situación.
      e) La destrucción, deterioro, alteración o modificación de cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.
      f) La colocación o vertido de objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la carretera.
      g) La realización en la explanación de la carretera o en la zona de dominio público de cruces aéreos o subterráneos no permitidos, o sin la pertinente autorización, o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
      h) La colocación de carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre o afección sin la correspondiente.

    3. Infracciones muy graves 

      a) El deterioro, sustracción o destrucción de cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o la modificación intencionada de sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga cumpliendo sus funciones.
      b) La destrucción, deterioro, alteración o modificación de cualquier obra o instalación de la carretera o de los elementos funcionales de la misma, cuando las actuaciones afecten a la calzada, arcenes o sistema de drenaje de la carretera.
      c) El establecimiento, en las zonas de protección de la carretera, de instalaciones de cualquier naturaleza o la realización de alguna actividad que resulte peligrosa, incómoda o insalubre para la propia carretera o para los usuarios de la misma, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
      d) El daño o deterioro de la carretera o sus elementos funcionales ocasionado al circular con pesos, cargas o dimensiones que excedan de los límites autorizados.
      e) El establecimiento de cualquier clase de publicidad visible desde la plataforma de la carretera.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código200341

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones en materia de incendios forestales derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

    Requisitos

    1.Ser mayor de 18 años.

    Necesitas

    1. Modelo de denuncia.

    Te interesa saber

    1. Son infracciones leves:

      • La variación no autorizada de uso o cultivo de los montes, así como la plantación de especies no autorizadas que afecten a una superficie inferior a diez hectáreas siempre que no se produzca la roturación del terreno.
      • La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada procedente de incendio forestal realizados sin autorización o fuera del período hábil, así como la inutilización de especies forestales, arbóreas o arbustivas, realizadas en propiedad de particulares, cuando el volumen de los productos forestales, aprovechados sea inferior a 500 m3 tratándose de especies de crecimiento rápido y en el caso de especies de crecimiento lento el volumen de productos afectados sea inferior a 100 m3. En montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el apartado anterior, cuando afecten a productos forestales cuyo volumen sea inferior a 100 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
      • Las cortas, talas, desenraizamientos, venta de madera quemada procedente de incendio forestal o inutilización de especies forestales protegidas, cuando el número de las afectadas sea inferior a 10 unidades tratándose de especies de porte arbóreo o de 40 unidades por porte arbustivo.
      • La poda de especies forestales, el desbroce u otras tareas silvícolas  incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, realizadas sin autorización o contraviniendo los Planes Anuales de aprovechamiento.
      • Los aprovechamientos sin autorización en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública u objeto de convenio de piedras, zahorra, grava, arena,  turba u otros productos análogos que afecten a un volumen de los mismos que no exceda de 100 m3, así como el aprovechamiento de leñas que no excedan de 100 m3 o estéreos.
      • Cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas en las autorizaciones de aprovechamiento no descritas en los artículos de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, así como los aprovechamientos forestales realizados por personas que no reúnan los requisitos legales.
      • La ausencia de comunicación o la negligencia de los propietarios en denunciar a la Consejería competente en materia forestal la existencia de plagas o enfermedades que afecten a los montes.
      • Las quemas con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejería competente en materia forestal, en la franja de 100 m colindante con el perimetro del monte.
      • El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
    2. Tendrán asimismo, la consideración de faltas leves, siempre que no se produjera una alteración negativa del suelo ni se ocasione una pérdida de la calidad del mismo, las acciones u omisiones siguientes:

      • La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
      • El cercado, rompimiento de las cercas establecidas por el titular del espacio y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, sin contar con autorización.
      • El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes que hubiesen sido objeto de incendio dentro de los plazos al efecto establecidos, así como su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio.
    3. Son infracciones graves:

      • La variación no autorizada de uso o cultivo de montes, así como la plantación de especies no autorizadas que afecten a más de 10 hectáreas y con independencia de la superficie afectada cuando se roturen los terrenos.
      • El uso de plaguicidas no permitidos o la aplicación extensiva o inadecuada de los permitidos en montes cuando la superficie afectada sea inferior a 5 hectáreas.
      • La utilización de montes en forma que provoque la degradación del suelo o de la capa vegetal, cuando el uso afecte a una superficie inferior a 10 hectáreas.
      • La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada procedente de incendio forestal realizados sin autorización o fuera del período hábil, así como la inutilización de especies forestales, arbóreas o arbustivas, realizadas en propiedades particulares y cuando el volumen de los productos forestales, arbóreas o cuando el volumen de los productos forestales afectados sea igual o superior a 500 m3 en especies de crecimiento rápido y 100 m3 en especies de crecimiento lento, y no exceda de 1500 m3 en especies de crecimiento rápido y de 500 m3 en especies de crecimiento lento. En montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el apartado anterior, cuando afecten a productos forestales cuyo volumen sea igual o superior a 100 m3 y no exceda de 500 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
      • Las cortas, talas, desenraizamientos, venta de madera quemada procedente de incendio forestal o inutilización de especies forestales protegidas, cuando el número de las afectadas sea inferior a 100 unidades y superior a 10, tratándose de especies de porte arbóreo. En el caso de especies de porte arbustivo, cuando afecte a un número inferior a 400 unidades y superior a 40.
      • Los aprovechamientos sin autorización en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública u objeto del convenio de piedras, zahorra, grava, arena, turba u otros productos análogos que afecten a un volumen superior a 100 m3 y no exceda de 5000 m3, así como el aprovechamiento de leñas que excedan de 100 m3 o estéreos.
      • El pastoreo o permanencia de ganado carente de saneamiento, o sin identificar, en montes cualquiera que sea su titularidad o naturaleza.
      • La obstrucción de la actividad inspectora, de investigación y control de la Consejería competente en materia forestal, así como la resistencia a su autoridad.
      • La quema efectuada con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejería competente en materia forestal, dentro del terreno de monte no arbolado.
      • La alteración de hitos, señales o mojones que sirvan para delimitar los montes públicos cuando no se impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
    4.  Es también infracción grave cualquier alteración negativa o que ocasione la pérdida de calidad del suelo cuya recuperación no exceda de un período de diez años, ocasionadas y, en especial,las acciones u omisiones siguientes:

      • La inhibición por parte de los obligados en la ejecución de las acciones o inversiones previstas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y  Ordenación Forestal.
      •  El incumplimiento de las disposiciones dictadas para la prevención o extinción de incendios forestales, así como de lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales.
      • El cercado, rompimiento de cercas establecidas por el titular del monte y cualquier otra forma de ocupación temporal o permanente no autorizada.
      • El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes que hubiesen sido objeto de incendio dentro de los plazos al efecto establecidos, así como su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio.
      • El incumplimiento de las condiciones específicas establecidas en los aprovechamientos.
      • La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes.
      • El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas en contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas.
      • La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.
      • El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones, épocas,lugares o para actividades no autorizadas.
      • La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
      • La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
      • La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación o Planes dasocráticos de montes o, en su caso PORF, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
      • El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
      • El incumplimiento de las obligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
      • El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.
    5. Son infracciones muy graves:

      • La variación no autorizada de uso o cultivo de los montes o la roturación de los mismos, así como la plantación de especies no autorizadas cuando se vieran afectados terrenos poblados de especies protegidas.
      • El uso de plaguicidas no permitidos y la aplicación excesiva o inadecuada de los admitidos, cuando la superficie afectada sea igual o superior a 5 hectáreas.
      • La utilización de montes de forma tan intensiva o inconveniente que provoque o acelere la degradación del suelo o de la capa vegetal, cuando tal uso afecte a una superficie superior a 10 hectáreas.
      • La corta, tala, desenraizamiento o venta de madera quemada, procedente de incendio forestal, realizadas sin autorización o fuera de la época hábil, así como la inutilización de especies forestales arbóreas o arbustivas, realizadas en terrenos de propiedad de particulares y cuando la cuantía de lo aprovechado sea igual o superior a 1500 m3 en especies de crecimiento rápido o de 500 m3 en el caso de las de crecimieto lento. En el supuesto de que se trate de montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, las conductas a que se refiere el párrafo anterior tendrán la consideración de infracciones muy graves cuando la cuantía de lo aprovechado sea igual o superior a 500 m3, con independencia de que se trate de especies de crecimiento rápido o lento.
      • Las cortas, talas, desenraizamiento, venta de madera quemada procedente de incencio forestal o inutilización de especies forestales protegidas cuando el número de las afectadas sea superior a 100 unidades de porte arbóreo o 400 de porte arbustivo.
      • Los aprovechamientos sin autorización, en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o que hayan sido objeto de convenio, de piedras, zahorra, grava, arena, turba u otros productos análogos superiores a 2500 m3.
      • La quema efectuada con infracción de su normativa reguladora, o sin autorización de la Consejeria competente en materia forestal, dentro del perimetro del monte arbolado.
      • La alteración de hitos, señales o mojonesque sirvan para delimitar los montes públicos cuando se impida la determinación sobre el terreno de los lindes legalmente establecidos.
    6. Tendrán, asimismo, la consideración de muy graves cualesquiera acciones u omisiones que provoquen pérdida de la calidad del suelo cuya recuperación exceda de diez años y, en especial, las siguientes:

      • El incumplimiento de las medidas cautelares obligatorias destinadas a la conservación de los montes.
      •  La inobservancia de las reglas destinadas a la prevención o extinción de incendios forestales, así como la lucha contra la erosión, las plagas y las enfermedades forestales.
      • El cercado, rompimiento de cercas establecidas y cualquier otra ocupación temporal o permanente sin contar con autorización.
      • El incumplimiento del deber de repoblar o restaurar los montes incendiados dentro del plazo establecido o su adscripción a fines o actividades distintas a las que hubieren tenido con anterioridad a la producción del incendio forestal.
      • El incumplimiento de las condiciones específicas señaladas en los aprovechamientos.
      • La realización sin autorización de vertidos sólidos o líquidos, así como el abandono de material y residuos en los montes.
      • El pastoreo o permanencia de reses en montes sin autorización cuando tal requisito fuera preceptivo o realizado en zonas o épocas acotadas o en  contravención de los Planes de aprovechamiento o de las ordenanzas.
      • La utilización de montes de dominio público sin la correspondiente concesión o autorización para aquellos usos que la requieran.
      • El empleo de fuego en los montes y áreas colindantes en las condiciones,épocas, lugares o para actividades no autorizadas.
      • La forestación o reforestación con materiales de reproducción expresamente prohibidos.
      • La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.
      • La realización de vías de saca, pistas, caminos o cualquier otra obra cuando no esté prevista en los correspondientes Proyectos de Ordenación o, en su caso, en el Plan de Ordenación de Recursos Forestales del Principado de Asturias, o sin estar expresamente autorizada por el órgano forestal de la Comunidad Autónoma.
      • El tránsito o la permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido.
      • El incumplimiento de la sobligaciones de información a la Administración por parte de los particulares.
      • El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de Noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Realiza el trámite desde aquí.

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Montes

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código 200367

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de Tenencia, Protección y Derechos de los Animales o en la Ley estatal 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

    Requisitos

    1.

    Ser mayor de 18 años.

    Te interesa saber

    1. LEY ESTATAL 32/2007, DE 7 DE NOVIEMBRE, PARA EL CUIDADO DE LOS ANIMALES EN SU EXPLOTACIÓN, TRANSPORTE, EXPERIENCIA Y SACRIFICIO

      Infracciones leves

      • El incumplimiento de obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, siempre que no se produzcan lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los animales
      • El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales, excepto el aturdimiento, cuando no concurra el supuesto establecido en el artículo 6.3 de esta Ley (cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso)
      • Abandonar a un animal, con el resultado de la ausencia de control sobre el  mismo o su efectiva posesión
      • La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas, cuando no impida o dificulte gravemente su realización.

      Infracciones graves

      • Las mutilaciones no permitidas a los animales.
      • Reutilizar animales en un procedimiento cuando la normativa aplicable no lo permita o conservar con vida un animal utilizado en un procedimiento cuando la normativa aplicable lo prohíba.
      • Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta Ley sin contar con la autorización administrativo o la inscripción registral exigible según las normas de protección animal aplicables
      • El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando produzca lesiones permanentes, deformaciones o defectos graves de los mismos
      • La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora y de control de las Administraciones Públicas, cuando se impida o dificulte gravemente su realización.
    2. Infracciones muy graves

      • El sacrificio o muerte de animales en espectáculos públicos fuera de los supuestos expresamente previstos en la normativa aplicable en cada caso o expresa y previamente autorizados por la autoridad competente
      • El incumplimiento de las obligaciones exigidas por las normas de protección animal en cuanto al cuidado y manejo de los animales, cuando concurra la intención de provocar la tortura o muerte de los mismos
      • Utilizar los animales en peleas.
      • Utilizar animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, incluso con autorización de la autoridad competente, cuando se produzca la muerte de los mismos.
      • El incumplimiento de la obligación de aturdimiento previo, cuando no concurra el supuesto establecido en el artículo 6.3 de esta Ley (cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso
      • La realización de un procedimiento sin la autorización previa de la autoridad competente, cuando se utilizan animales incluidos en el apéndice I del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, CITES.
      • Provocar, facilitar o permitir la salida de los animales de experimientación u otros fines científicos del centro o establecimiento, sin autorización por escrito del responsable del mismo, cuando dé lugar a la muerte del animal o cree un riesgo grave para la salud pública.
      • Suministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración.
      • Utilizar perros o gatos vagabundos en procedimientos.
      • Liberación incontrolada y voluntaria de animales de una explotación.
    3. LEY 13/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE TENENCIA, PROTECCIÓN Y DERECHOS DE ANIMALES

      Infracciones leves

      • No acompañar la venta de los animales objeto de esta Ley de documento informativo sobre las características y las necesidades del animal, que contenga asimismo consejos para su educación y manejo, citado en el artículo 9 de la Ley.
      • No presentar certificado veterinario en las transacciones dispuestas en el artículo 9 de la Ley.
      • No controlar la aireación y la temperatura en los transportes en vehículos privados de perros y gatos.
      • No poseer cartilla sanitaria, ni certificado de vacunación obligatoria, para los animales que preceptivamente la requieran.
      • No cumplir los requisitos sanitarios obligatorios, cuando ello no entrañe peligro para los animales o las personas.
      • No guardar las fichas clínicas de los animales durante cinco años en los establecimientos veterinarios.
      • La participación a título de espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta Ley.
      • Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, cuando en ambos supuestos no haya sufrimiento innecesario

       

    4. Infracciones graves

      • La apertura y funcionamiento de establecimientos que no reúnan los requisitos del artículo 7 esta Ley.
      • La venta o cesión en lugares públicos no autorizados. 
      • La organización de exposiciones u otras manifestaciones con animales sin autorización.
      • Vender perros y gatos con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 2. de esta Ley.
      • No estar en posesión del certificado veterinario de buen estado sanitario en las transacciones cuando el animal padezca enfermedades o vicios ocultos.
      • Transportar los animales incumpliendo la normativa específica en materia de bienestar animal y sin adoptar las medidas precautorias para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales.
      • No poseer la cartilla sanitaria y vacunaciones obligatorias vigentes de los animales potencialmente peligrosos.
      • No tener identificados reglamentariamente los perros y los gatos, o las demás especies a las que se refiere el artículo 12.3 de esta Ley.
      • Incumplir los requisitos sanitarios obligatorios, siempre que ello entrañe peligro para otros animales o las personas.
      • Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, suponiendo en ambos casos sufrimiento innecesario del animal.
      • Abandonar los animales objeto de esta Ley. Se considera abandono la pérdida o extravío de uno de estos animales que no se hubiera denunciado ante la autoridad competente en el plazo de 48 horas.
      • Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
      • Incumplir la obligación de identificar el animal potencialmente peligroso.
      • No inscribir en el Registro correspondiente un animal potencialmente peligroso.
      • Circular un perro de guarda o defensa en lugares públicos sin bozal o no sujeto con correa.
      • No esterilizar los perros de ataque en los supuestos legalmente exigidos.
      • No facilitar la información requerida por las autoridades competentes, en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
      • No controlar debidamente a los animales, dejándolos deambular por espacios públicos o privados, sin autorización.
    5. Infracciones muy graves

      • El maltrato, la utilización abusiva y el sufrimiento innecesario ejercido a los animales objeto de Ley. Se considerará agravante de esta infracción cuando sea cometida por personas que ejerzan las actividades incluidas en los artículos 7 y 29 de la Ley.
      • Abandonar un animal potencialmente peligroso.
      • Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.
      • Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. 
      • Adiestrar animales para potenciar su agresividad o para fines prohibidos.
      • Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
      • La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones, peleas o espectáculos de los animales objeto de esta Ley que supongan malos tratos, utilización abusiva o sufrimiento innecesario.
      • Circular con perros de ataque sin bozal o sin correa.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Sanidad y Producción Animal

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

    Código 2003172

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Denunciar las infracciones derivadas de incumplir las obligaciones establecidas en la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de turismo.

    Requisitos

    1.

    Ser usuario o cliente de un servicio turístico.

    Te interesa saber

    1. INFRACCIONES LEVES

      • La acampada libre.
      • La existencia de deficiencias ostensibles en las condiciones de limpieza de los locales, instalaciones, mobiliario y otros elementos de los establecimientos, así como de la fachada e inmediaciones del inmueble que formen parte de la explotación.
      • La falta de exhibición de anuncios o distintivos obligatorios o su exhibición sin las formalidades exigidas o en lugares distintos a los determinados reglamentariamente.
      • El incumplimiento de las disposiciones relativas a documentación, información y libros establecidas por la normativa turística para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa o actividad y como garantía para la protección del usuario.
      • El incumplimiento de las normas sobre publicidad de los servicios a prestar y sus precios.
      • La inexistencia o la negativa a facilitar hojas de reclamaciones a los usuarios turísticos.
      • La expedición de facturas o justificantes de pago incorrectos.
      • La incorrecta prestación de los servicios por el personal encargado de los mismos.
      • La falta de notificación, comunicación, declaración de los datos o informaciones requeridos por la Administración o su realización fuera de plazo; excepto la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, cuya ausencia o realización fuera de plazo tendrán la consideración de falta grave.
      • Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, prohibiciones y obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
    2. INFRACCIONES GRAVES 

      La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no haya realizado la declaración responsable previa a que se refiere el artículo 25 de esta ley, no haya obtenido la autorización correspondiente, cuando sea preceptiva, o carezca de la titulación exigida por las normas en vigor.

      • La publicidad de cualquier tipo, o la oferta a consumidores o usuarios o a las agencias de viajes y a las centrales de reserva, de alojamientos y actividades turísticos que no cumplan con lo previsto en el artículo 25 de esta ley.
      • La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a la clasificación y categoría declarada o asignada, según el caso.
      • La información o publicidad de los servicios o prestaciones que induzcan a engaño.
      • La ausencia de personal con cualificación técnica turística en aquellos supuestos para cuyo desempeño sea exigible.
      • La no expedición de factura o justificante de pago.
      • La reserva confirmada de plazas en número superior a las disponibles o el incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas.
      • La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones diferentes o de calidad inferior a las pactadas, cuando suponga un perjuicio grave para el cliente. No constituirá infracción la negativa a seguir prestando el servicio cuando el usuario se niegue al pago de los ya recibidos.
      • La obstrucción a la labor inspectora, la negativa o resistencia a facilitar la información requerida y el suministro de información falsa o inexacta a los inspectores u órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
      • No disponer de las instalaciones, sistemas o servicios obligatorios según la normativa turística o disponer de ellos en mal estado de conservación o funcionamiento.
      • Efectuar reformas estructurales no comunicadas previamente a la Administración competente en materia de turismo o autorizadas por ésta, según el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley, que modifiquen los requisitos básicos esenciales para el ejercicio de la actividad, supongan una disminución de la calidad o afecten a la clasificación, categoría y capacidad del establecimiento.
      • El incumplimiento de los plazos concedidos por la Administración turística competente para la subsanación de deficiencias de infraestructura o equipamientos.
      • La admisión en los campamentos de turismo de campistas fijos o residenciales y la instalación de unidades de acampada prohibidas.
      • La prohibición de libre acceso y la expulsión de los clientes cuando sean injustificadas.
      • La realización de la declaración responsable previa con inexactitud, falsedad y omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la misma.
    3. INFRACCIONES MUY GRAVES 

      • La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas por quien no tenga la preceptiva autorización para ejercerlas o la titulación exigida por las normas en vigor, cuando comporten riesgos graves para los usuarios.
      • No mantener vigente la cuantía del capital social o las garantías del seguro y fianzas exigidas por la normativa.
      • El incumplimiento de la normativa de protección y prevención de incendios, medidas de seguridad, o de sanidad e higiene, cuando entrañen riesgo para la integridad física o salud de las personas.

    Plazo de solicitud

    Todo el año

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:
    Iniciar solicitud

    Te respondemos mediante

    1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Gestión y Calidad Turística

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código 2003182

  • Tramita por Internet

    Consiste en

    Efectuar la comunicación de desplazamiento temporal de trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

    Requisitos

    1. La obligación de efectuar la comunicación del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional corresponde a las empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional (sin afectar, por tanto, a otras actividades distintas, tales como las formativas), establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, pero también a las empresas establecidas en el resto de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esto es, Noruega, Islandia y Liechtenstein.

    2. Salvo que la empresa sea de trabajo temporal, no será necesaria la comunicación del desplazamiento si la duración de éste es inferior a 8 días.

    Necesitas

    1. Si la empresa que desplaza a los trabajadores a España es una empresa de trabajo temporal, deberá incluir en la comunicación, además, la acreditación de que cumple los requisitos legales en su país para la puesta a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, de los trabajadores por ella contratados; asimismo precisará las necesidades temporales de la empresa usuaria para ser cubiertas por el contrato de puesta a disposición.

    2. Certificado Digital oDNI electrónico

    Te interesa saber

    1.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Antes del inicio del traslado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año El empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deberá comunicar el desplazamiento, antes de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios.

    Cómo solicitarlo

    Paso 1:

    Iniciar solicitud

    Tu solicitud será tramitada por

    Servicio de Relaciones Laborales

    Tu solicitud será resuelta por

    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

    Código: 201600016

    Más información

    Normativa relacionada con el servicio

  • Información

    Consiste en

    Forma de obtención de los Documentos de control y Seguimiento de Residuos Peligrosos.

    Te interesa saber

    1. La legislación de aplicación es La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE 22/04/98) y el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE 30/07/88).
    2. Actualmente los Documentos de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos, en adelante DCS, pueden descargarse en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino www.marm.es.

      Una vez en dicha página se deberá seguir la siguiente ruta:

      • Calidad y evaluación ambiental.
      • Residuos
      • Procedimiento de control de residuos peligrosos. Una vez aquí ya se pueden descargar los DCS, se aconseja descargar y consultar activamente el manual adjunto. El número del DCS es asignado automáticamente por la aplicación una vez que se han rellenado los datos del productor (o gestor intermedio). Una vez hecho esto sól queda impulsar la opción de imprimir, que proporcionará las copias necesarias.
    3. En la actualidad aún no se pueden enviar los DCS telemáticamente, por lo que solamente podrán usarse en papel. Las copias que han de remitirse a esta Comunidad Autónoma se enviarán al Servicio de Gestión Ambiental, Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, C/ Coronel Aranda nº2, 33005 Oviedo.
    4. Existe también la posibilidad de descargar el modelo para enviar las notificaciones previas de traslado de residuos peligrosos, este modelo no es el único válido para dichas notificaciones previas, en cualquier caso se use este modelo u otro que cumpla con las exigencias del R.D. 833/88, las notificaciones citadas  deberán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico: residuos@asturias.org

    Para más información sobre este tema

    Servicio de Autorizaciones Ambientales
    CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

    Código20061977

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