Gobierno de Canarias

  • ## Resumen Esta ayuda está destinada a fomentar la cría de reproductores de porcino en Canarias para abastecer a las explotaciones ganaderas del archipiélago. **Quién puede usar este servicio:** * Productores que cumplan con la condición de agricultor activo y los requisitos establecidos en la convocatoria. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * En caso de representación, documentación que lo acredite. * Para nuevos solicitantes o modificación de datos bancarios, certificación bancaria. * Facturas de venta según el Real Decreto 1619/2012. * Relación de reproductoras vendidas (identificación, código de explotación y número de guía sanitaria). **Requisitos previos:** * Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino inscrita en el REGA. * Los animales deben haber nacido en Canarias y ser reproductores destinados a explotaciones ganaderas canarias. * Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales. * Haber presentado la declaración de agricultor activo (formulario 5003 disponible en: ). **Costes:** * No se exigen tasas. **Cuantía de la ayuda:** * 500 euros por hembra reproductora. * Complemento del 10% para beneficiarios que hayan recibido ayudas para la instalación de jóvenes agricultores. **Plazos de presentación:** * Para reproductoras vendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024: del 1 de septiembre al 11 de octubre de 2024. Solicitudes presentadas después del 16 de septiembre tendrán una reducción del 1% por cada día hábil de retraso. Después del 11 de octubre, se desestimará la solicitud. * Para reproductoras vendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024: del 15 de enero al 25 de febrero de 2025. Solicitudes presentadas después del 31 de enero tendrán una reducción del 1% por cada día hábil de retraso. Después del 25 de febrero, se desestimará la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Presentar la solicitud de forma electrónica. 2. Aportar la documentación requerida. **Medios de presentación:** * Electrónico. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Ganadería revisará la solicitud. * Se abonará la ayuda a los beneficiarios en la cuenta indicada. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014. ## Ayuda **Quién tramita:** * Dirección General de Ganadería. * Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. **Quién resuelve:** * Viceconsejería del Sector Primario. **Normativa:** * [Resolución de 23 de mayo de 2008](https://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=59228) * [Orden de 28 de noviembre de 2017](https://www.gobiernodecanarias.org/juriscan/ficha.jsp?id=76422) * [Resolución de 21 de marzo de 2024](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/anuncios/04862347-427d-425e-b939-b55e59b62b93) * [Orden de 29 de septiembre de 2022](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/203/001.html) * [Extracto de la Orden de 14.08.2024](http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2024/168/2742.html) * [Real Decreto 1619/2012](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696) * [Reglamento (UE) Nº 1307/2013](https://www.boe.es/doue/2013/347/L00608-00670.pdf) **Enlaces de interés:** * [Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)](https://www.gobiernodecanarias.org/agpsa/viceconsejeria/temas/posei/) * [Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación](https://www.mapa.gob.es/es/) * [Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones](https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/780872) * [Procedimientos y Servicios. Declaración de la condición de Agricultor Activo del solicitante de ayudas consideradas pago directo](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003)

  • Objeto

    • La Acción III.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar en el Archipiélago la cría de reproductores de porcino de Canarias destinadas a explotaciones ganaderas del Archipiélago.
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los titulares de una explotación local de multiplicación de porcino correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGAC), que cumplan la normativa vigente para este tipo de explotaciones.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a estas ayudas los productores que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGAC).
    • b) Las reproductoras objeto de ayuda (código NC 0103 10 00, NC ex 0103 91 10 o NC ex 0103 92 19) deberán estar identificadas individualmente de manera que se garantice el control de su origen y serán destinadas antes de su primer parto a explotaciones ganaderas de producción de Canarias.
    • c) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación
    • comunitaria y la legislación nacional.
    • La ayuda se concederá por cada reproductora vendida durante el año 2019 (a estos efectos se considerará la fecha de emisión de la correspondiente guía sanitaria de movimiento).
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • 1. El importe unitario de la ayuda es de 500 euros por hembra reproductora.
    • Se abonará un complemento de ayuda de un 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta convocatoria.
    • 2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros)
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2020 0:0

    Fecha Fin: 25/2/2020 23:59

  • Condición:
    • Corresponde a las reproductoras vendidas durante todo el año 2019.
    • Las solicitudes presentadas después del 31.01.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2020, se desestimará la solicitud.
  • Observaciones:
    • Reproductoras vendidas durante todo el año 2019
  • Por internet

      • Solicitud
      • En el supuesto de representación
        • Documentación que acredite la representación
      • Relación de reproductoras vendidas especificando: número de identificación individual, código de explotación de destino y número de la guía sanitaria de acompañamiento.
      • Facturas de venta
      • declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física
      • declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona jurídica

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se convocan para la campaña 2019, las ayudas de la Acción III.7 "Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

      Resolución de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas para la producción de reproductores de porcino en Canarias, Medida II.7 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006. (BOC nº 122, de 19.06.2008)

      Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se da publicidad a las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 225 de 20.11.2006).

      Orden de 28 de noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias [POSEI]

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2485
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221358

  • ## Resumen Este procedimiento ofrece ayudas para promocionar vinos canarios en mercados de terceros países. El objetivo es dar a conocer las cualidades de los vinos, mejorar su competitividad y abrir nuevos mercados. ### Quién puede usar este servicio * Empresas vinícolas. * Organizaciones de productores vitivinícolas. * Asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas. * Organizaciones interprofesionales. * Organizaciones profesionales del sector del vino. * Órganos de gestión de DOP e IGP. * Asociaciones de productores. * Cooperativas. * Entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector vitivinícola. * Organismos públicos competentes. ### Antes de empezar Es importante revisar los requisitos y la documentación necesaria para la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud. * Acreditación de la representación (si aplica). * Designación de un representante (en caso de asociaciones). * Balance de cuentas. * Copia de las declaraciones financieras e informes anuales de los tres últimos años. * Formulario de beneficiario (Anexo XXIII.I del Real Decreto 905/2022). * Formulario de programa (Anexo XXIII.II del Real Decreto 905/2022). * Declaraciones obligatorias (Anexo XXIII.III del Real Decreto 905/2022). * Presupuesto recapitulativo (Anexo XXIII.IV del Real Decreto 905/2022). * Acciones y actividades de promoción. * Lista de productos. * Regiones. * Criterios de priorización. * Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros. * Relación de gastos no subvencionables. ### Requisitos previos * Demostrar capacidad técnica y recursos financieros para el comercio con terceros países. * Garantizar la disponibilidad de productos para responder a la demanda generada por la promoción. * Aceptar la subvención y depositar una garantía de buena ejecución (15% del montante de la financiación de la Unión Europea). ### Costes y plazos * La ayuda financiera de la Unión no superará el 50% de los gastos subvencionables. * La ayuda máxima por empresa no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción. * Las propuestas deben presentarse antes del 15 de septiembre de cada año. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúna la documentación necesaria. 2. Presente la solicitud electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Espere la resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA). ### Tiempos de espera El plazo de resolución es de 6 meses. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Si la resolución es favorable, deberá aceptar la subvención y depositar la garantía de buena ejecución. ### Plazos de resolución 6 meses. ### Siguiente pasos Ejecutar el programa de promoción aprobado. ## Ayuda ### Contacto Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA). ### Recursos adicionales * Fondo Español de Garantía Agraria. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. * Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria ### Preguntas frecuentes No hay preguntas frecuentes disponibles en este momento.

  • Objeto

    • Conceder ayudas al productor de leche de vaca de origen local así como a las Industrias Lácteas de las Islas Canarias
    A quién está dirigido:
    Empresas y Ciudadanos
    Beneficiarios:
    Productores de leche de vaca e industrias lácteas establecidas en Las Islas Canarias
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Podran acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, las industrias lácteas que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que se encuentren establecidas en las Islas Canarias.
    • b) Que elaboren los productos referidos en la base segunda con leche de vaca producida en el Archipiélago.
    • c) Que hayan sido previamente autorizadas por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.
    • d) Que dispongan del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos y del Registro de Industrias Agrarias.
    • - Seran autorizadas las industrias lácteas que se compromoten a:
    • a) Llevar un registro en el que figuren las cantidades de productos de leche de vaca obtenidos diariamente en su industria láctea, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores inscritos en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), que indique para cada uno de ellos:
    • - Número de identificación fiscal, nombre, dirección y número de registro oficial de las explotaciones ganaderas de las que es titular.
    • - Cantidades de leche compradas mensualmente.
    • b) Mantener dicho registro a disposición del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos durante un mínimo de cinco años.
    • c) Someterse a cualquier medida de control determinada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, particularmente en lo relativo a la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.
    • d) Establecer en sus acuerdos comerciales los requisitos contenidos en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, (BOE nº 237, de 02.10.2012), por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, modificado por el Real Decreto 125/2015, de 27 de febrero (BOE nº 51, de 28.02.2015),
    • e) Realizar las declaraciones establecidas en el Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE nº 99, de 25.04.2015).
    • En el caso de que se trate de explotaciones ganaderas de vacuno con capacidad suficiente para producir y distribuir los productos objeto de ayuda, además, deberán estar correctamente inscritas y actualizadas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) y aportar una relación de la cantidad de leche producida diariamente y utilizada para la elaboración de productos (modelo recogido en el anexo I de las presentes bases)
    • 2. Productores de leche de vaca que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Que se encuentren establecidos en las Islas Canarias.
    • b) Que su explotación se encuentre inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y sus animales correctamente identificados y registrados en el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA).
    • c) Que entreguen, en su caso, su producción a la industria transformadora para la elaboración de los productos descritos en la base segunda.
    • d) Que lleven un registro en el que figure la cantidad de leche obtenida diariamente en su explotación y destinada a la industria transformadora, en su caso, que contenga la información indicada en el modelo recogido en el anexo I.
    • e) Tener la consideración de agricultor activo, según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo
    Cuantía
    • El importe de la ayuda a la industria láctea ascenderá como máximo a 108 euros por tonelada de leche entera
    • El importe de la ayuda al productor de leche de vaca ascenderá como máximo a 82 euros por tonelada de leche entera
    Criterios de valoración y baremación:
    • El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución
    Forma de Abono:
    • La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud. En el caso de la ayuda a la industria láctea se realizará en dos pagos, que corresponderán a cada una de las dos solicitudes de ayuda presentadas. En el caso de la ayuda al productor de leche de vaca se realizará en un único abono

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2016 0:0

    Fecha Fin: 12/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de autorización
  • Fecha Inicio: 26/7/2016 0:0

    Fecha Fin: 25/8/2016 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda primer semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2016)
  • Fecha Inicio: 1/1/2017 0:0

    Fecha Fin: 31/1/2017 23:59

  • Condición:
    • Solicitud de ayuda segundo semestre (para cantidades de leche adquiridas a los ganaderos y/o producidas por éstos, y utilizadas en la elaboración de productos objeto de ayuda entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2016)
  • Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      11 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • ## Resumen Este procedimiento ofrece ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local en Canarias. Está dirigido a industrias lácteas y queserías artesanales que utilizan leche de cabra y oveja producida en las islas para elaborar productos lácteos destinados al consumo humano. **Quién puede usar este servicio:** * Industrias lácteas y queserías artesanales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con todos los requisitos previos, incluyendo los registros sanitarios y el cumplimiento de la normativa del sector lácteo. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Documentación que acredite la representación (si aplica). * Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta corriente. * Relación detallada de facturas de compra (Anexo III) para industrias que adquieren leche. * Relación detallada de facturas de venta y cantidad de leche producida (Anexos III y IV) para industrias con producción propia. * Información sobre devoluciones de mercancía. * Listado certificado de productores y cantidades aportadas (Anexo VI) si la factura de venta está a nombre de una cooperativa. * Anexo III: Relación de Facturas. * Anexo IV: Registro de Producción. * Anexo V: Declaración de Stock. * Anexo VI: Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat. **Requisitos previos:** * Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias. * Elaborar productos con leche de cabra y oveja producida en Canarias. * Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o estar inscrito en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor. * Cumplir con el Real Decreto 95/2019 sobre condiciones de contratación en el sector lácteo. * Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015. * En caso de industrias artesanales (venta directa), presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre antes del 20 de julio de 2024, además de la declaración anual antes del 20 de enero de 2025. * Si la industria está ligada a una explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC, tener los animales identificados y registrados en el RIIA, y llevar un registro de la producción diaria de leche. **Costes y plazos:** * La ayuda es de 55 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a ganaderos locales. Se abonará un complemento del 10% a beneficiarios que hayan recibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural. * Primer semestre de 2024: del 1 de julio al 25 de agosto de 2024. Las solicitudes presentadas después del 31 de julio de 2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud. * Segundo semestre de 2024: del 1 de enero al 25 de febrero de 2025. Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne toda la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias dentro de los plazos establecidos. 3. Espera la resolución de la Dirección General de Ganadería. 4. Recibe el pago de la ayuda en la cuenta corriente indicada en la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * La Dirección General de Ganadería revisará la documentación y realizará las comprobaciones necesarias. * El pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo excepciones para productores artesanales con productos en stock. **Tiempos de espera:** * El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Recibirás la resolución de la Dirección General de Ganadería. * Se realizará el pago de la ayuda en tu cuenta corriente. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014. **Siguientes pasos:** * En caso de no estar de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera **Recursos adicionales:** * Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones * Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) * Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ## Normativa Aplicable * Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en las medidas de apoyo a la producción agraria local incluidas en el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI) * Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI). * Orden de 14.06.2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan para la campaña 2024, las ayudas de la Acción III.6 “Ayuda a la producción láctea de caprino y ovino de origen local”, Subacciones III.6.1 “Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales” y III.6.2 “Ayuda al productor de leche de caprino y ovino” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias * Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. * Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. * Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014) * Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar ayudas para la producción de leche de cabra y oveja de origen local en Canarias. El objetivo es apoyar a los ganaderos y a las industrias lácteas y queserías artesanales. **Quién puede usar este servicio:** * Ganaderos productores de leche de cabra y oveja que cumplan con los requisitos. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con todos los requisitos. * Ten a mano la documentación necesaria en formato electrónico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Si actúa mediante representante: Documentación acreditativa de la identidad de la persona representante. * Para nuevos solicitantes o modificación de datos bancarios: Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente. * Si hay discrepancia entre la cantidad justificada por la industria y la solicitada por el productor: Documentación presentada por la industria transformadora. **Requisitos previos:** * Ser titular de una explotación de caprino y/u ovino inscrita y actualizada en el REGAC, con animales correctamente identificados y registrados en el RIIA. * Entregar la producción a una industria transformadora o quesería artesanal. * Llevar un registro diario de la cantidad de leche producida y destinada a la industria transformadora o quesería artesanal. * Presentar una declaración responsable de agricultor activo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, accesible en: [https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003) **Costes y plazos:** * La cuantía de la ayuda es de 283 euros por tonelada de leche (293 euros para islas no capitalinas). Puede haber un complemento del 10% para jóvenes agricultores. * Plazo de presentación: Existen dos plazos, uno para la leche producida en el primer semestre del año y otro para el segundo semestre (ver detalles abajo). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa y presenta la solicitud de forma electrónica. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta online. * Es importante adjuntar toda la documentación requerida. **Tiempos de espera:** * El pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Ganadería revisará la solicitud. * Se realizará el pago de la ayuda a los beneficiarios. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014. **Siguientes pasos:** * Estar atento a las notificaciones de la administración. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. **Recursos adicionales:** * Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación * Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones * Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver dudas comunes. ## Plazos de presentación detallados: * **1er Semestre 2024 (leche adquirida/producida entre el 1 de enero y el 30 de junio):** * Fecha Inicio: 1/7/2024 0:0 * Fecha Fin: 25/8/2024 23:59 * Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.07.2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud. * **2do Semestre 2024 (leche adquirida/producida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre):** * Fecha Inicio: 1/1/2025 0:0 * Fecha Fin: 25/2/2025 23:59 * Condición: Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas a la producción láctea de vacuno de origen local, específicamente dirigidas a la industria láctea. El objetivo es apoyar la producción de leche de vaca en Canarias, siempre que se destine a la elaboración de productos lácteos para consumo humano. **Quién puede usar este servicio:** * Industrias lácteas establecidas en Canarias que cumplan con los requisitos. **Antes de empezar:** * Asegúrate de cumplir con todos los requisitos previos. * Ten a mano la documentación necesaria en formato electrónico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Documento que acredite la representación, si aplica. * Certificado de titularidad de la cuenta corriente (solo para nuevos solicitantes o modificación de datos bancarios). * Relación detallada de facturas de compra (Anexo III). * Relación detallada de facturas de venta de productos elaborados (Anexo III). * Relación de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente (Anexo IV). * Declaración correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre. * Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura (Anexo VI). **Requisitos previos:** * Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias. * Elaborar productos lácteos con leche de vaca producida en el archipiélago. * Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. * Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 95/2019 sobre contratación en el sector lácteo. * Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015. * En caso de industria ligada a explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC y RIIA. **Costes y plazos:** * La ayuda es de 110 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local. * Plazo de presentación para el primer semestre: del 1 de julio al 25 de agosto. * Plazo de presentación para el segundo semestre: del 1 de enero al 25 de febrero. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Completa y presenta la solicitud electrónicamente. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse dentro de los plazos establecidos. * Asegúrate de adjuntar todos los documentos requeridos en los formatos aceptados. **Tiempos de espera:** * El pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2025. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Ganadería revisará la documentación. * Se emitirá una propuesta de resolución. * Se realizará el pago de la ayuda a los beneficiarios. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014. **Siguientes pasos:** * Estar atento a las notificaciones de la administración. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. **Recursos adicionales:** * Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) * Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación * Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones ## Normativa Aplicable * Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI). * Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en las medidas de apoyo a la producción agraria local incluidas en el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI), establecido en virtud del Artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. * Orden de 14.06.2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan para la campaña 2024, las ayudas de la Acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, Subacciones III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” y III.4.2 “Ayuda al productor de leche de vaca” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. * Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. * Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. * Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013) * Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014) * Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

  • ## Resumen Este trámite ofrece ayudas a los productores de leche de vaca en Canarias para mantener la producción láctea local. La ayuda está destinada a la leche de vaca de origen local utilizada para elaborar productos lácteos para consumo humano. **Quién puede usar este servicio:** * Productores de leche de vaca que cumplan los requisitos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Si actúas mediante representante: Documentación que acredite la representación. * Si eres un nuevo solicitante o has modificado tus datos bancarios: Certificado de titularidad de cuenta corriente. * Documentación presentada por la industria transformadora, en lo que respecta a las cantidades de leche justificadas. **Requisitos previos:** * Ser titular de una explotación de vacuno correctamente inscrita y actualizada en el REGAC y tener los animales correctamente identificados y registrados en el RIIA. * Entregar la producción a la industria transformadora para la elaboración de productos lácteos. * Llevar un registro de la cantidad de leche producida diariamente en su explotación y destinada a la industria transformadora. * Presentar una declaración responsable de agricultor activo entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024: [https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003](https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003) **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste. * Plazos de presentación: * Del 1 de julio al 25 de agosto de 2024 para la leche adquirida/producida entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 (se reduce la ayuda un 1% por cada día hábil de retraso después del 31 de julio, desestimándose si se presenta después del 25 de agosto). * Del 1 de enero al 25 de febrero de 2025 para la leche adquirida/producida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024 (se reduce la ayuda un 1% por cada día hábil de retraso después del 31 de enero, desestimándose si se presenta después del 25 de febrero). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe presentarse dentro de los plazos establecidos. * Asegúrate de cumplir con todos los requisitos previos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * La Dirección General de Ganadería revisará la documentación y realizará las comprobaciones necesarias. * Se emitirá una resolución con los beneficiarios de la ayuda. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución coincide con el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014. **Siguientes pasos:** * Si eres beneficiario, recibirás el pago de la ayuda en los plazos establecidos. ## Ayuda **Contacto:** * Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera. **Recursos adicionales:** * Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI) * Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones * Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación **Normativa:** * Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en las medidas de apoyo a la producción agraria local incluidas en el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI) * Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI). * Orden de 14.06.2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan para la campaña 2024, las ayudas de la Acción III.4 “Ayuda a la producción láctea de vacuno de origen local”, Subacciones III.4.1 “Ayuda a la industria láctea” y III.4.2 “Ayuda al productor de leche de vaca” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. * Resolución de 16 de febrero de 2022, por la que se establece, para el año 2022, el procedimiento de presentación de la declaración para la acreditación de la condición de agricultor activo de las personas solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo. * Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo. * Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra. * Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014) * Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013) * Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo.

  • Objeto

    La medida II del POSEI, consiste en una ayuda anual destinada a los productores de plátanos frescos, excepto los plátanos hortaliza.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones y Empresas
    Beneficiarios:
    Productores de plátanos.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    1) Estar afiliado a una Organización de Productores de Plátano.
    2) Que su superficies productivas figuren correctamente inscritas en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos" y sus recintos SIGPAC debidamente identificados.
    3) Haber producido plátano durante la campaña por la que sea pagadera la ayuda.
    4) Que se les haya asignado una cantidad de referencia.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    El importe de la ficha financiera asignada asciende a 141,1 millones de euros. El complemento de ayuda unitaria para el cultivo al aire libre se fija en 1.200 euros por hectárea y año, hasta un máximo de 7.600 hectáreas.
    Criterios de valoración y baremación:
    El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en su solicitud o a través de las Organizaciones de Productores en la que esté afiliado el beneficiario.

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2015 0:0

    Fecha Fin: 16/2/2015 0:0

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Relación de afliados a la OPP con superficie declarada conforme al SIGPAC
      • Cantidades de plátanos comercializados
      • Facturas de venta.
      • Documentos de transporte
      • Resúmenes del registro de controles de calidad realizados.
      • Cualquier otro justificante que pueda servir de prueba de la comercialización de los plátanos.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      Fecha limite para el pago 30 de junio del 2015
      Efectos del silencio administrativo:
      DesestimatorioArtículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006)
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Sufragar el sobrecoste económico que supone a estudiantes residentes en islas no capitalinas cursar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, así como a aquellos estudiantes que, por motivo de situaciones excepcionales de inexistencia de oferta formativa o la no obtención de plaza en las islas o en la Comunidad Autónoma de Canarias, se vean obligados a cambiar de isla para realizar estudios superiores o a desplazamientos fuera de la propia Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Estudiantes
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas objeto de estas bases los estudiantes que cumplan con los requisitos señalados en las bases reguladoras de la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, y cursar en estudios superiores, tanto en Gran Canaria o Tenerife, para el curso 2018/2019.
    • b) Estar matriculado en el curso 2018/2019 en las universidades públicas, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:
    • Enseñanzas universitarias.
    • Enseñanzas artísticas superiores.
    • Formación profesional de grado superior.
    • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.
    • Enseñanzas deportivas de grado superior.
    • c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.
    • d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
    • Para las ayudas al desplazamiento en situaciones excepcionales.
    • a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en otra isla distinta de la de residencia o en la Península, por no existir oferta académica, o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia.
    • b) Cumplir con los requisitos de los apartados b), c), d) y las obligaciones con respecto a las subvenciones señaladas en el apartado primero de la base tercera de la Orden de Convocatoria, de aplicación a los estudiantes de las islas no capitalinas.
    • No podrán ostentar la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
    • b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
    • e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
    • h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Cuantía
    • La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad.
    • Las cuantías máximas de la ayuda por los dos trayectos, para cada período, serán las siguientes:
    • Transporte aéreo:
    • Gran Canaria/Fuerteventura( ida y vuelta o dos trayectos ): 45 euros
    • " " /Lanzarote ( " " o dos trayectos): 50 euros
    • " " /Tenerife ( " " o dos trayectos): 40 euros
    • Gran Canaria/La Palma ( ida y vuelta o dos trayectos): 60 euros
    • " " /El Hierro ( " " o dos trayectos): 60 euros
    • " " /La Gomera ( " " o dos trayectos ): 50 euros
    • " " /La Graciosa ( " " o dos trayectos ): 70 euros
    • Tenerife/Fuerteventura (ida y vuelta o dos trayectos): 60 euros
    • " /Lanzarote ( " " o dos trayectos): 60 euros
    • " /La Gomera ( " " o dos trayectos): 45 euros
    • " / La Palma ( " " o dos trayectos): 40 euros
    • " /El Hierro ( " " o dos trayectos) : 45 euros
    • " /La Graciosa ( " " o dos trayectos ) : 80 euros
    • Transporte marítimo entre islas ( dos trayectos ): 30 euros
    • Transporte aéreo a Península ( dos trayectos ): 120 euros
    • Las convocatorias anuales podrán establecer otros importes, según las disponibilidad presupuestaria o coste efectivo de los desplazamientos a compensar.
    Criterios de valoración y baremación:
    • El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta.
    Forma de Abono:
    • El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud regulada en la Base Octava de las bases reguladoras publicadas en el BOC nº 207 de 25 de octubre de 2018, sin perjuicio de la mejora de la solicitud y del requerimiento de documentación para la comprobación aleatoria de la misma.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 13/11/2018 0:0

    Fecha Fin: 30/11/2018 23:59

  • Observaciones:
    • Primera fase curso 2018/2019
  • Fecha Inicio: 1/3/2019 0:0

    Fecha Fin: 2/4/2019 23:59

  • Observaciones:
    • Segunda fase curso 2018/2019
  • Por internet


      Otra documentación de interés:

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      12 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19/12/2006) .
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Observaciones

    • Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 20 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, hasta un máximo de 4 trayectos de un desplazamiento solo para estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:
      Primer periodo: desde el día 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018.
      Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019.
      A cada periodo sólo cabe imputar dos trayectos.
      Se recomienda leer atentamente las bases y a la convocatoria, especialmente:
      Decimoquinta.- Pago de las subvenciones.
      Decimosexta.- Devolución voluntaria.
      Decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.
      Decimoctava.- Infracciones y Sanciones.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 5 de noviembre de 2018, por la que se convocan ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales, por ausencia de plaza (BOC nº 218, de 12/11/2018).

      Orden de 17 octubre 2018, por la que aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida de las ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamiento en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica en la isla de residencia (BOC nº 207, de 25/10/2018).

      Decreto 36/2009, de 31 marzo, por el que se establece el regimen general de subvenciones de la Comunidad Autonoma de Canarias. (BOC nº 68, de 08.04.2009)

      Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. (BOC nº 244, de 19.12.2006)

      Normativa estatal

      Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 276, de 18.11.2003)

      Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE nº 176, de 25.07.2006)

      Preguntas Frecuentes

      • 1. ¿Cúal es el objeto de estas ayudas?
        La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobre coste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que éstos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante de estudios superiores, el importe correspondiente como máximo a cuatro billetes de un trayecto de transporte aéreo o marítimo entre su isla no capitalina de residencia y la isla capitalina en que cursen sus estudios, debiendo ser los billetes emitidos para viajar entre el 20 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, dividiendo la convocatoria en dos periodos subvencionables o de realización de la actividad, uno que comprende el inicio del curso académico y al que sólo cabe imputar dos billetes, y otro que comprende el final de dicho curso académico y al que podrán imputarse sólo otros dos billetes. También podrán acceder a estas ayudas los estudiantes residentes en Tenerife y Gran Canaria que tengan que desplazarse fuera de la residencia familiar para cursar estudios superiores en otra isla, o a península con las mismas condiciones e importes máximos a sufragar.
        2. ¿A quién van destinadas estas ayudas?
        A los estudiantes de formación superior que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa. b) Ser estudiantes matriculados en estudios superiores, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, para el curso 2018/2019, en las universidades públicas canarias, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen: Enseñanzas universitarias, Enseñanzas artísticas superiores, Formación profesional de grado superior, Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, Enseñanzas deportivas de grado superior. c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza. d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.
        También alumnos de islas capitalinas que no han obtenido plaza o no exista oferta en su isla de residencia familiar.
        3. ¿Tiene requisitos?
        Sí. El requisito principal es el tener que desplazarse a otra isla o a la península por ausencia de oferta formativa pública superior en su lugar de residencia.
        4. ¿Cúal es el objeto de estas ayudas?
        La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobrecoste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que éstos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante de estudios superiores.
        5. ¿Son compatibles con otras becas y ayudas?
        Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
        7. En caso de no poder cursar mis estudios en canarias por falta de oferta formativa o por no obtener plaza en los centros públicos ¿podré pedir la ayuda si tengo que desplazarme a centros públicos en la Península?..
        Sí.
        Es el mismo caso de la pregunta anterior y también cubre este supuesto.
        6. ¿Me cubre esta ayuda el desplazamiento los viajes de Tenerife a Gran Canaria o viceversa?.
        Sí.
        La inexistencia de oferta formativa en las islas de Tenerife y Gran Canaria, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias, obligando a desplazamientos fuera de la isla de residencia, según el caso, para la realización de los estudios superiores, en centros públicos, así como la no obtención de plaza para realizar estudios superiores oficiales en la isla de residencia, en centros públicos, obligando el desplazamiento fuera de la misma.
        8. ¿Qué periodos de desplazamiento aéreo o marítimo se subvencionan?
        Se fijan dos periodos subvencionables, o de realización de la actividad: Primer periodo: del 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2018. Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2019. Los periodos se establecen en atención al necesario desplazamiento del estudiante al inicio y al final del curso académico.
        9. ¿Qué importe tienen estas ayudas?
        Las señaladas en la Bases Cuarta, Quinta y Sexta, en las que se definen cantidades máximas por transporte aéreo, marítimo por cada dos trayectos (o ida y vuelta) entre islas y la cantidad para transporte aéreo a Península.
        10. ¿Dónde puedo encontrar el formulario de solicitud?
        El formulario está disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades (https://sede.gobcan.es/educacionyuniversidades/). Los estudiantes que, reuniendo los requisitos, deseen solicitar las ayudas al desplazamiento, deberán presentar la solicitud anteriormente indicada debidamente cumplimentada de forma electrónica en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades. En esta convocatoria solo será posible presentar la solicitud de forma telemática.
        11. ¿Tengo que presentar documentación acreditativa?
        No.
        No obstante, los billetes señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud, y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de los solicitantes a efectos de la justificación de la ayuda, si es requerido por la Administración en cualquier momento del proceso.
        La presentación de la cuenta justificativa simplificada es una declaración de hechos y de importe realmente realizados y abonados.
        12. ¿Cómo me abonan mi subvención?.
        El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en la Base Octava.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4427
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221244

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