Gobierno de Canarias

  • Objeto

    • La regulación de los préstamos reembolsables en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia para favorecer:
    • 1. La creación de empresas de base tecnológica (EBTs).
    • 2. Consolidar las actividades de las EBTs de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, la industrialización, la comercialización y la internacionalización de sus actividades.
    • 3. Proyectos Empresariales de desarrollo tecnológico de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Como resultado de los mismos se podrán desarrollar una planta piloto, un prototipo, un demostrador, un programa informático o una preserie industrial.
    • 4. Proyectos Empresariales de innovación tecnológica cuyos objetivos cubran alguno de los supuestos descritos en la base específica "Primera.4" del ANEXO I
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que tengan su establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas que tengan su establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias. El concepto de empresa debe responder a las definiciones de la base específica segunda, apartado A).
    • Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en la que se establecerá lo siguiente:
    • - Dotación y aplicación presupuestaria.
    • - Porcentaje máximo de concesión de préstamo en función del presupuesto aprobado.
    • - Importe mínimo y máximo de financiación.
    • - Plazo máximo de amortización.
    • - Tipo de interés.
    • - Años de carencia.
    • - Garantías para el abono.
    • - Fecha de finalización de realización de la actuación.
    • La Comisión de evaluación podría reducir el importe máximo de financiación hasta los 100.000,00 euros en función de las solicitudes recibidas.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Las solicitudes admitidas serán evaluadas por la Comisión de Evaluación nombrada al efecto, en función de los siguientes criterios objetivos que servirán de base para adoptar la resolución:
    • - Componente innovadora y tecnológica predominante (0-25 puntos).
    • - Viabilidad Empresarial (0-50 puntos).
    • - Empleo Generado (0-25 puntos).
    • Puntuación máxima total: 100 puntos.
    • La propuesta de concesión de préstamos se priorizará de mayor a menor puntuación de baremo, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias, teniendo en cuenta, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones, que para el último expediente propuesto, la cantidad podrá resultar inferior a lo solicitado, en función del presupuesto disponible.
    • En igualdad de puntuación se atenderá a la fecha en la que el beneficiario haya presentado la documentación completa, o en su caso, subsanada.
    • Se podrán desestimar expedientes por disponer de un informe negativo por la no viabilidad técnica o financiera del proyecto.
    Forma de Abono:
    • Conforme determine la Resolución de concesión.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 10/10/2012 0:0

    Fecha Fin: 9/11/2012 23:59

    Por internet

      • Impresos normalizados, según anexo II.
      • Memoria explicativa y presupuesto del proyecto, según anexo III
      • Últimas cuentas anuales auditadas.
      • C.I.F. o N.I.F. del solicitante.
      • Certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, certificación/declaración jurada con relación mensual de trabajadores dados de alta en el último año natural y copia del TC1 y TC2 del mes anterior.
      • Poder del representante.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Innovación Tecnológica

    Quién resuelve

    Observaciones

    • La presentación de solicitudes se tramitará, obligatoriamente, mediante la utilización de medios electrónicos a través de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud, los cuales se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la sede electrónica de la ACIISI. Dicho modelo podrá ser modificado en las convocatorias que se realicen en el marco de la presente Resolución.
      Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos objeto de la ayuda serán presentadas en el Sede Electrónica de la ACIISI a la que podrá acceder a través del enlace https://www2.gobiernodecanarias.org/aciisi/sede/.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se aprueban las bases reguladoras con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 15, de 25.01.2010)

      Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 16, de 26.01.2010)

      Resolución de 16 de marzo de 2010, del Director, por la que modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, que efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 61, de 26.03.2010)

      Resolución de 20 de agosto de 2012, del Director, por la que se realiza la convocatoria de la anualidad 2012 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 16, de 8.10.2012)

      Resolución de 19 de abril de 2010, del Director, por la que se rectifica la Resolución de 16 de marzo de 2010, del Director, que modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Director, por la que se efectúa la convocatoria de la anualidad 2009 para la concesión de préstamos reembolsables para la creación y consolidación de empresas de base tecnológica y realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación. (BOC nº 89, de 07.05.2010)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2625
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220884

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Servicio de visualización de Ofertas a las que el ciudadano ha presentado su candidatura, así como el estado en el que se encuentran las solicitudes.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Subdirección de Promoción de la Economía Social

    Quién resuelve

    • Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      No tiene
      Recursos:
      No cabe recurso

    Normativa

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Acreditar e inscribir a Entidades facultadas para emitir informes técnicos turísticos
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • - No depender ni estar vinculada a entidades o empresas de la construcción, de la promoción inmobiliaria, o la actividad turística.
    • - No incluir en el objeto social o en sus fines, la promoción inmobiliaria, la construcción, la administración de inmuebles, la intermediación en el sector inmobiliario o la actividad turística.
    • - Contar con técnicos facultativos competentes para la emisión de los informes técnicos turísticos.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Declaración responsable de la entidad a acreditar
      • Declaración responsable de cada uno de los técnicos competentes
      • Declaración responsable del material y equipo técnico con el que se cuenta
      • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Ordenación Turística

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Turismo
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 85/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Renovación y Modernización turística de Canarias

      Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        4175
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220552

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades (ONGs, asociaciones, fundaciones y empresas) obtener la acreditación necesaria para operar centros que atienden a personas en situación de dependencia en la Comunidad Autónoma de Canarias. ## Quién puede usar este servicio ONGs, Asociaciones, Fundaciones y Empresas que gestionan o desean gestionar centros para personas en situación de dependencia. ## Cómo hacerlo El trámite se realiza de forma electrónica. ### Pasos para la tramitación electrónica: 1. Reúna la documentación necesaria (ver sección 'Lo que necesitas'). 2. Acceda a la sede electrónica del Gobierno de Canarias. 3. Complete el formulario de solicitud. 4. Adjunte la documentación requerida en los formatos aceptados. 5. Envíe la solicitud. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida: * DOCUMENTACIÓN REQUERIDA * Anexo II Plantilla Personal * Anexo I Ficha de Tipología de personas usuarias ### Formatos de documentos aceptados: Consulte los formatos de documentos aceptados en la sede electrónica. ### Requisitos previos: No se exigen requisitos previos específicos. ### Costes: Este trámite es gratuito, no se exigen tasas. ## Después de hacerlo ### Plazo de resolución: El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ### Efectos del silencio administrativo: Si transcurren 3 meses sin recibir una resolución, la solicitud se considera estimada. ### Recursos: En caso de no estar de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada. ## Ayuda ### Quién tramita: Servicio de inspección y registro de centros. ### Quién resuelve: Viceconsejería de Bienestar Social ### Normativa: Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. ### Enlaces de interés: * Web de la Consejería * ¿Necesita ayuda?

  • Objeto

    Acreditación de aquellas entidades privadas que, con voluntad de permanencia, asuman la titularidad de centros y servicios que mejoren las condiciones de autonomía personal, normalización e integración social de los usuarios o beneficiarios, con carácter exclusivo o conjuntamente con el desarrollo de actividades de otra naturaleza.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones, Empresas y Administración
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Modelo normalizado de solicitud de acreditación de centros y servicios para personas dependientes, debidamente cumplimentada, firmada y sellada.
      • Modelo normalizado de solicitud de dispensa de entrada en funcionamiento de centros y servicios para personas dependientes.
      • Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y en su caso de la representación que ostenta.
      • Reglamento de régimen interno regulador de la organización del centro o servicio que incluya como mínimo derechos y deberes normas de convivencia y órganos de participación en su caso.
      • Memoria descriptiva de la actividad según modelo facilitado en la que se indique como mínimo: - Cartera de servicios del centro o el servicio. - Programa de actividades. - Recursos humanos equipamiento.
      • Modelo de contrato entre el usuario o su representante legal y el centro o servicio.
      • Modelo de expediente personal de cada usuario.
      • Relación del personal
      • Relación del personal
      • Protocolos básicos de atención adaptados al usuario y a la tipología de centro o servicio.
      • Documento justificativo que justifique que se cumplen las disposiciones vigentes en materia de de manipulación, conservación, higiene, y tratamiento de alimentos e documento que lo sustituya cuando sea necesario.
      • Póliza de seguros
      • Plan de autoprotección (sólo para centros).
      • Planos acotados y firmados por técnico competente de distribución y mobiliario (sólo para centros).
      • Compromiso de formación del personal (hasta el 2015 no se exige que el personal esté completamente formado).
      • Compromiso de implantar un Plan de gestión de calidad (esto se exige para el 2015).

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Inspección y Registro de Centros

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Secretaría General Técnica
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio administrativo:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Centros y Servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.

      Normativa estatal

      Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

      Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, modificada por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección de déficit público.

      Normativa europea

      Directiva 2006/123/CE del Parlamenteo Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Acreditar la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Empresas, Asociaciones, Administración y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1.- Deberá presentarse, con un mínimo de 15 dias de antelación a la fecha de inicio de la actividad, en los lugares y formas previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 2.- Domicilio Social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Anexo de solicitud

      Otra documentación de interés:
      • La primera vez que solicite la acreditación
        • Datos de constitución, estatutos fundacionales
      • Fotocopia del CIF de la entidad proveedora
      • En caso de trabajadores autónomos
        • Documentación que acredite su situación regular en Hacienda y Seguridad Social

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial


    • Otra documentación de interés:
      • La primera vez que solicite la acreditación
        • Datos de constitución, estatutos fundacionales
      • Fotocopia del CIF de la entidad proveedora
      • En caso de trabajadores autónomos
        • Documentación que acredite su situación regular en Hacienda y Seguridad Social

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Unidad de Apoyo

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Recursos Humanos
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las solicitud de acreditación de la formación deberán presentarse en modelo normalizado en los lugares y formas previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
      Las solicitudes serán examinadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Canaria de Formación Continuada. En el supuesto de que precise subsanarse o completarse la solicitud o la documentación se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 17/2010, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº51, de 15.03.2010)

      ORDEN de 16 de julio de 2012, por la que se corrigen errores de la Orden de 7 de mayo de 2012, que desarrolla determinados aspectos relativos al procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC nº 150, de 01.08.2012)

      ORDEN de 7 de mayo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos relativos al procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones de la Comunidad Autónoma de Canarias.(BOC nº105, de 29.05.2012)

      Normativa estatal

      REAL DECRETO 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada

      Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias

      Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

      Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud

      LEY 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud

      Normativa europea

      DIRECTIVA 2001/19/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2903
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220556

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades de voluntariado en Canarias obtener el reconocimiento oficial por parte del Gobierno. Esto facilita su labor y les permite acceder a ciertos beneficios. **Quién puede usar este servicio:** Asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de voluntariado. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Certificación acreditativa firmada por el secretario o representante. * Certificación de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o equivalente. * Certificación de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras (si aplica). * Relación nominal y DNI del personal retribuido. * Memoria expositiva. * Relación nominal de los miembros del órgano de gobierno y copia del acuerdo de designación. * Estatutos Sociales y documentación sobre derechos y deberes de la entidad y voluntarios. **Costes y plazos:** * Este trámite es gratuito. * Se puede presentar la solicitud durante todo el año. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne la documentación necesaria. 2. Presenta la solicitud y la documentación de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud se presenta online. * Asegúrate de tener todos los documentos en los formatos de documentos aceptados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** La Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración revisará tu solicitud. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 3 meses. **Siguientes pasos:** Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada. ## Ayuda **Contacto:** * Órgano que tramita y resuelve: Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración **Recursos adicionales:** * Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.(BOC Nº063, de 25.5.1998). * Decreto 13/2002 de 13 de febrero por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.(BOC Nº026, de 25.2.2002).

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Reconocer la condición de entidades de voluntariado a todas aquellas personas jurídicas que, careciendo de animo de lucro, desarrollan actividades en áreas de interés social de forma ordinaria y permanente, fundamentalmente a través de personas voluntarias.
    A quién está dirigido:
    Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • Solicitud
      • Certificación acreditativa, suscrita por el secretario o representante de la entidad.
      • Certificación de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias o en el que esté inscrita la entidad a los efectos de publicidad contemplados en el artículo 22.3 de la Constitución Española.
      • Certificación, en su caso, de su inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en la materia correspondiente.
      • Relación nominal y número de DNI del personal retribuído de la entidad.
      • Memoria expositiva.
      • Relación nominal de los miembros que componen el organo de gobierno de la entidad y copia del acuerdo en el que fueron designados o certificación relativa a tal circunstancia expedida por el secretario de la entidad.
      • Estatutos Sociales y, en caso de que no se incluya en los mismos, documentación que recoja los derechos y deberes de la entidad y de las personas voluntarias.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.(BOC Nº063, de 25.5.1998).

      Decreto 13/2002 de 13 de febrero por el que se desarrolla la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.(BOC Nº026, de 25.2.2002).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2165
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221270

  • ## Resumen Este trámite permite a los profesionales de enfermería que han trabajado en el Servicio Canario de la Salud obtener la acreditación necesaria para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios en cuidados generales. Quién puede usar este servicio: * Profesionales de enfermería que hayan prestado servicios en el Servicio Canario de la Salud. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados. Requisitos previos: * Haber prestado servicios durante al menos un año en el Servicio Canario de la Salud, con o sin interrupción. * Ejercer la actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. * El procedimiento se limita al ámbito de los cuidados generales. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El trámite estuvo disponible del 30 de abril de 2019 al 29 de junio de 2019 y está disponible desde el 29 de junio de 2019 hasta el 29 de junio de 2030. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceder al trámite electrónico. 2. Presentar la documentación requerida en los formatos aceptados. Información sobre cada etapa: * El trámite se realiza de forma electrónica. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El silencio administrativo en este procedimiento es estimatorio, lo que significa que si no hay respuesta en un plazo determinado, se considera que la solicitud ha sido aprobada. ## Ayuda Contacto: * Para obtener ayuda, puede acceder al servicio de contacto de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/contacto Recursos adicionales: * Normativa estatal: Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Obtener la acreditación para efectuar podas y otras prácticas culturales en palmeras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cumpliendo con las medidas fitosanitarias para la erradicación y control de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius), con una vigencia de un año.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Tener la formación básica y la experiencia prevista en el Anexo II de la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Curso de especialización de trabajo en palmeras.
      • Curso de primeros auxilios.
      • Curso básico de prevención en riesgos laborales.
      • Curso básico de manipulador de productos fitosanitarios.
      • Certificación de empresa de 1 año de experiencia en trabajos con palmeras.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Curso de especialización de trabajo en palmeras.
      • Curso de primeros auxilios.
      • Curso básico de prevención en riesgos laborales.
      • Curso básico de manipulador de productos fitosanitarios.
      • Certificación de empresa de 1 año de experiencia en trabajos con palmeras.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Sanidad Vegetal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Agricultura
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • En el caso de no poder acreditar la experiencia de un año en trabajos con palmeras, se expedirá una acreditación en prácticas, con validez de un año, debiendo realizar los trabajos acompañado de una persona que disponga de la acreditación.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control. (BOC nº 222, de 06/11/2007)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        3536
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220755

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