Gobierno de Canarias

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Conceder la autorización para que los edificios públicos escolares de propiedad municipal puedan ser objeto de desafectación y, en consecuencia, destinados a otros servicios o finalidades distintas de la enseñanza.
    A quién está dirigido:
    Administración
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Que el inmueble deje de ser necesario, en todo o en parte, para el desarrollo del servicio publico de la enseñanza.
    • Que, previa peritación técnica, las condiciones o características físicas del inmueble, o de la parte cuya desafectación se propone, no resulten adecuadas a la finalidad educativa.
    • Que concurra cualquier otra circunstancia de la que se deduzca la conveniencia o necesidad de desafectarlo, previa justificación razonada en el expediente.
    • En el caso de las viviendas, además de la concurrencia de alguna de las causas anteriores, podrá concederse la autorización previa para desafectar aquellas que excedan de la plantilla de maestros de la localidad, en su caso, en función de las necesidades de escolarización.
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal
      • Certificación del acuerdo del pleno municipal por el que se aprueba el inicio del expediente de desafectación

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Normativa

    • Normativa estatal

      Real Decreto 605/1987, de 10 de abril por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal (BOE Nº 111, de 09/05/1987).

      Orden Ministerial de 4 de junio de 1987 de desarrollo del Real Decreto 605/1987, por el que se regula el procedimiento de autorización previa a la desafectación de los edificios públicos escolares de propiedad municipal (BOE nº 137, de 09/06/1987).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1085
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220559

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Autorizar con carácter previo las actividades de las diferentes categorías existentes de centros y servicios Sociosanitarios de atención a las drogodependencias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Asociaciones, Administración y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, señalando domicilio para notificaciones y concretando características generales del centro que se pretende crear.
        • Solicitud autorización previa para Centros y Servicios Sociosanitarios de atención a personas drogodependientes.

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad, señalando domicilio para notificaciones y concretando características generales del centro que se pretende crear.
      • Identificación de la persona que ostenta la representación legal y acreditación documental de tal extremo.
      • Si la solicitante es una persona jurídica acompañará copia del acuerdo.
        • Copia certificada del acuerdo del órgano competente de creación del centro o servicio.
      • Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
      • Documento acreditativo de la propiedad o dependencia jurídica del inmueble donde se ubicará el centro o servicio.
      • Documentos acreditativos de la existencia del personal cualificado y suficiente.

      Otra documentación de interés:
      • Que justifique la solicitud de autorización.
        • Memoria descriptiva.
      • Según la categoría o tipo de centro o servicio para el que se solicita autorización.
        • Programa terapéutico.
      • Planos de las instalaciones y plan de equipamiento.
      • Fuentes de financiación y plan económico de sostenimiento del centro o servicio.
        • Estudio económico-financiero.
      • Compromiso de facilitar datos estadísticos.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio Coordinación Administrativa

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Consejería de Sanidad
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Decreto 118/1992, 9 de julio sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de Centros y Servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes (BOC n.º 112, de 12.08.1992).

      Decreto 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad (B.O.C. n.º 24, 04.02.2005).

      Orden, 13 de agosto de 1992, de la Conserjería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se desarrolla el Decreto 118/1992, 9 julio sobre autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado, supresión o cierre de centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes (BOC nº 114, de 14.08.1992).

      Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. (BOC n.º 94, de 28.07.1998).

      Anexo al Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. n. º 102, de 19.08.1994).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2070
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220730

  • ## Resumen Este trámite permite a los consignatarios solicitar autorización para utilizar un sistema alternativo al modelo 405 para la presentación de las declaraciones de Tráfico Interinsular de Mercancías. También se autoriza la presentación de un resumen mensual de estas declaraciones en soporte magnético. Quién puede usar este servicio: * Consignatarios. ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Solicitud. * NIF del interesado. * Acreditación de representación (si procede). * Muestra del formato de declaración propuesto. * Muestra del fichero resumen en soporte magnético. Costes y plazos: * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación necesaria. 2. Presentar la documentación en una de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias o en los registros permitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. ## Después de hacerlo * Plazo de resolución: 1 mes. * Efectos del silencio administrativo: Desestimatorio. ## Ayuda * Órgano que tramita: Agencia Tributaria Canaria. * Normativa aplicable: * Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías. * Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y fiscal de canarias. * Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

  • Objeto

    • Autorizar a los consignatarios la emisión de un documento alternativo al modelo 405 de Declaración de Tráfico Interinsular de mercancías, así como resumen mensual en soporte magnético de dichos documentos expedidos en el mes anterior.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 1: Información
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

      • Solicitud
      • NIF del interesado.
      • Acreditar representación.
      • Muestra formato de declaración propuesto.
      • Muestra del fichero resumen en soporte magnético.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dependencia Tributos Importación y Espec.
      Plazo de resolución:
      1 mes
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías.
      Recursos:
      Potestativo de Reposición
      Reclamación Económica Administrativa

    Observaciones

    • A quién está dirigido:
      Consignatarios
      Órgano que resuelve:
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas
      Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 25 de octubre de 1995, por la que se regula el tráfico interinsular de mercancías. (BOC nº 138, de 27.10.1995)

      Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económicos y fiscal de canarias.. (BOC nº 159, de 12.08.2011)

      Normativa estatal

      Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. (BOE nº 137, de 8.6.1991).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        1178
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220386

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • Uso privativo que limita o excluye la utilización por los demás, cuando la ocupación se realiza con instalaciones desmontables o bienes muebles y la duración no excede de 4 años.
    A quién está dirigido:
    Administración, Asociaciones, Empresas y Ciudadanos
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    (123) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • SOLICITUD
      • Documentación acreditativa de la IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.
      • Documentación acreditativa de la CAPACIDAD DE REPRESENTACIÓN especificada en el epígrafe JUSTIFICA de la Solicitud.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    Quién resuelve

    Observaciones

    • Es un procedimiento en el que la competencia para otorgar la autorización corresponde al titular del Departamento al que los bienes estén adscritos y la DG de Patrimonio y Contratación emite respecto de la misma el informe del artículo 75.3 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dejando constancia en dicho informe de la inclusión en el Acuerdo de Autorización de los extremos que exige el apartado 7 del artículo 76 de la citada Ley de Patrimonio y tomando nota de su otorgamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez le sea comunicado su otorgamiento. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, otorgar las autorizaciones únicamente respecto de los bienes de dominio público que tenga afectos.

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Artículo 241 del Decreto 133/88, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      Artículos 75 y 76 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias. (BOC Nº 141, de 21.7.2006) .

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2245
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220870

  • Objeto

    • Autorizar e inscribir en el Registro administrativo a los establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal que pretenda proceder a la fabricación o comercialización de los productos, aditivos, premezclas o piensos compuestos.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos, Empresas y Asociaciones
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 3: Descarga y envío electrónico de formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Planos de instalaciones
      • Organigrama que precise cualificaciones y responsabilidades del personal directivo y personal con el que se cuenta
      • Proceso productivo
      • Plan de control de calidad
      • Sistema de almacenamiento
      • Sistema de documentación y registros
      • Sistema de reclamación y retirada de productos
      • Licencia municipal de apertura
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud
      • Memoria detallada de actividades
      • Planos de instalaciones
      • Organigrama que precise cualificaciones y responsabilidades del personal directivo y personal con el que se cuenta
      • Proceso productivo
      • Plan de control de calidad
      • Sistema de almacenamiento
      • Sistema de documentación y registros
      • Sistema de reclamación y retirada de productos
      • Licencia municipal de apertura
      • En caso de actuar mediante representante:
        • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Industrias, Registro y Bienestar Animal

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Dirección General de Ganadería
      Plazo de resolución:
      6 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Estimatorio
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Normativa

  • Objeto

    • Autorizar la apertura y funcionamiento, modificación y extinción de centros privados que imparten enseñanzas de música, danza, arte dramático y artes plásticas y diseños conducentes a título.
    A quién está dirigido:
    Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 2: Descarga formularios
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    No se exigen
    Tasas:
    No se exigen

    Medios de presentación

    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería de Educación y Universidades
      Plazo de resolución:
      3 meses
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 7.6 de la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14/02/2011)
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOC nº 32, de 14/02/2011)

      Normativa estatal

      Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas artísticas. (BOE nº 102, de 28/04/1992).

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        849
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        220542

  • Objeto

    • La Acción III.11 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias tiene como objetivo fomentar la actividad de avicultura de puesta en las mismas condiciones que en cualquier otra región europea, permitiendo paliar los costes derivados de la ultraperificidad de Canarias.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Productores individuales o agrupados en una Organización o Agrupación de Productores, que produzcan y comercialicen huevos de gallina en la Comunidad Autónoma de Canarias y cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a estas ayudas, los productores individuales o agrupados en una Agrupación u Organización de Productores que produzcan y comercialicen huevos de gallina en las Islas Canarias y que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Ser titular de una explotación ganadera de avicultura de puesta correctamente inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Autónoma de Canarias (REGAC).
    • b) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación comunitaria y la legislación nacional.
    • c) Cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
    • d) Aportar cuando le sea requerida, la documentación comercial que acredite la venta de la producción de la explotación.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe unitario de la ayuda es de 0,02 euros por docena de huevos de gallina (NC 0407 00 30) producida y comercializada en las Islas.
    • Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta acción.
    • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de doscientos ochenta y siete mil cincuenta euros (287.050,00 euros).
    • En caso de agotamiento de la ficha financiera de la ayuda, se realizará un reducción proporcional de la ayuda unitaria suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2020 0:0

    Fecha Fin: 25/2/2020 23:59

  • Condición:
    • Las solicitudes presentadas después del 31.01.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2020, se desestimará la solicitud.
  • Por internet

      • Solicitud
      • En el supuesto de representación
        • Documentación que acredite la representación
      • Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
        • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
      • Listado informatizado con relación del total de facturas de huevos comercializados para cada uno de los meses del año, agrupados por clientes, con indicación de cantidad de huevos en docenas de cada factura.
      • Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule y para toda la campaña 2020
        • Declaración responsable de tener la condición de agricultor activo persona física

        • Declaración responsable de tener la condición de agricultor activo persona jurídica

      Otra documentación de interés:

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

      Es necesario la descarga de Adobe Reader.

    Presencial

    Quién tramita

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Orden de 28 noviembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)

      Resolución de 21 diciembre de 2017, de la Viceconsejería del Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se aprueban los modelos de declaración para la acreditación, a partir de la campaña 2018, de la condición de agricultor activo de los solicitantes de ayudas consideradas pago directo, en aplicación del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los productores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo

      Extracto de la Orden de 29 de octubre de 2019, por la que se convocan para la campaña 2019, las ayudas de la Acción III.11 "Ayuda a la producción local de huevos de gallina" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

      Normativa estatal

      Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483)

      Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (Documento DOUE-L-1999-81657)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2480
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221371

  • Trámite electrónico

    Objeto

    • La acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, quiere fomentar el suministro a las Islas Canarias de animales reproductores de razas puras o razas comerciales, originarios de la Comunidad, de las especies bovina, porcina, cunícola y avícola de puesta.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Operadores que realicen la introducción de animales con destino a explotaciones ganaderas de Canarias.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • 1. Del beneficiario: serán beneficiarios los operadores que con antelación a iniciar la importación de animales, formulen una solicitud en la que hagan constar el tipo y número de animales que prevén introducir en Canarias.
    • 2. Del porcentaje de reposición: a los efectos de la presente convocatoria, para determinar el porcentaje de reposición se tendrá en cuenta el censo máximo habido en la explotación durante el año anterior a la campaña en curso, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe de la ficha financiera será de 1.734.850 euros.
    • Número de animales reproductores con derecho a ayuda e importe de la misma, según especie:
    • - Reproductores vivos de raza pura de la especie bovina, cantidad máxima de cabezas: 1.100, importe de la ayuda por cabeza: 619 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria, y 680 euros en el resto de las islas.
    • - Reproductores vivos de la especie porcina, machos, cantidad máxima de cabezas: 55, importe de la ayuda por cabeza: 565 euros; con respecto a las hembras, cantidad máxima de cabezas: 2.500, importe de la ayuda por cabeza: 250 euros.
    • - Pollitos reproductores de puesta vivos de peso no superior a 185 gramos, cantidad máxima de cabezas: 950.033, importe de la ayuda por cabeza: 0,30 céntimos de euro.
    • - Conejos reproductores vivos, razas puras-abuelos, cantidad máxima de cabezas: 1.855, importe por cabeza: 23 euros; en cuanto a los padres, cantidad máxima de cabezas: 4.000, importe por cabeza: 17 euros.
    Criterios de valoración y baremación:
    • Se excluirán de la ayuda los animales que no pertenezcan a las razas que previamente determinen las autoridades competentes.
    • Si se constatan discrepancias entre las cantidades solicitadas y las comprobadas a través de los controles de campo, se calculará el porcentaje de irregularidades y se aplicarán las correspondientes reducciones y exclusiones.
    Forma de Abono:
    • Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes, el Organismo Pagador, iniciará el trámite para el pago de la ayuda, mediante transferencia bancaria.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:
    Todo el año

    Por internet

      • Solicitud de ayuda
      • Relación de crotales
      • Relación de animales suministrados
      • Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma
      • Documento único administrativo (DUA)
      • Justificantes de pago del IGIC.
      • Factura de compra de los animales.
      • En el supuesto de actuar mediante representante:
        • Documento acreditativo de la representación
      • Para el supuesto de personas jurídicas:
        • Número de identificación fiscal

        • Estatutos

        • Escritura de constitución

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

      • Solicitud de ayuda
      • Relación de crotales
      • Relación de animales suministrados
      • Documento bancario que refleje el número de cuenta y el titular de la misma
      • Documento único administrativo (DUA)
      • Justificantes de pago del IGIC.
      • Factura de compra de los animales.
      • En el supuesto de actuar mediante representante:
        • Documento acreditativo de la representación
      • Para el supuesto de personas jurídicas:
        • Número de identificación fiscal

        • Estatutos

        • Escritura de constitución

      (Para descargar los formularios, haga clic con el botón derecho del ratón y seleccione "Guardar destino como..." o "Guardar enlace como..." en el menú emergente)

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    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      Una vez finalizadas las comprobaciones y controles correspondientes.
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Recurso de Alzada

    Observaciones

    • Las solicitudes se presentaran en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la llegada de los animales. Las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización de los plazos serán aceptadas pero el importe de las ayudas será reducido en un 1% por cada día hábil de retraso. A los efectos de la presente convocatoria, para determinar el porcentaje de reposición se tendrá en cuenta el censo máximo habido en la explotación durante el año anterior a la campaña en curso, de acuerdo con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
      El medio de presentación de solicitudes para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, o para quienes representen a un interesado obligado a relacionarse de forma electrónica con la Administración, ha de ser electrónico (artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Resolución de 23 de octubre de 2013, por la que se establecen condiciones para la concesión de las ayudas para el suministro de animales reproductores de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad, Acción III.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado por Orden de 19 de febrero de 2013. (BOC nº 215, de 07.11.2013).

      Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55 de 20.03.2015).

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483)

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2490
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221357

  • Objeto

    • La acción III.9 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establece una ayuda a las explotaciones locales de pollitas ponedoras destinadas al suministro a las explotaciones avícolas de puesta de Canarias, el objetivo de esta acción es fomentar la cría en el archipiélago de pollitas ponedoras.
    A quién está dirigido:
    Ciudadanos y Empresas
    Inicio del trámite:
    Interesado
    Beneficiarios:
    Los titulares de explotaciones avícolas que efectúen la actividad de cría y reproducción de gallinas ponedoras con destino a explotaciones de ponedoras ubicadas en Canarias y que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria.
    Grado de administración electrónica:
    Nivel 4: Tramitación electrónica completa
    Se publica en la Ventanilla Única Europea:
    No
    Requisitos previos:
    • Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta convocatoria, los titulares de explotaciones avícolas de multiplicación o incubadora que efectúen la actividad de cría y
    • reproducción de gallinas ponedoras con destino a explotaciones de ponedoras ubicadas en Canarias y que cumplan los siguientes requisitos:
    • a) Estar las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, como explotaciones avícolas de multiplicación o incubadora, con los datos debidamente actualizados.
    • b) Las pollitas objeto de ayuda deberán haber nacido en la explotación del titular y haber sido vendidas a explotaciones avícolas de ponedoras ubicadas en Canarias, durante el año de la campaña.
    • c) Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de salud pública, de bienestar animal, identificación animal, de condicionalidad y medioambientales fijados por la reglamentación
    • comunitaria y la legislación nacional.
    • d) Cumplir con lo dispuesto en Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
    • e) Aportar cuando le sea requerida la documentación comercial que acredite la venta de la producción de la explotación.
    Tasas:
    No se exigen
    Cuantía
    • El importe unitario de la ayuda es de 0,30 euros por pollita suministrada y comercializada en las islas. Se abonará un complemento de ayuda del 10% de los importes que correspondieran a los beneficiarios que hayan percibido ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la campaña objeto de las ayudas dispuestas en esta acción.
    • Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y, de acuerdo con la ficha financiera del Programa, se le asigna un importe de cincuenta mil euros (50.000,00 euros).
    • En caso de agotamiento de la ficha financiera de la ayuda, se realizará un reducción proporcional de la ayuda unitaria suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas.
    Criterios de valoración y baremación:
    • La Dirección General de Ganadería, a través del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de Resolución.
    Forma de Abono:
    • La ayuda se abonará directamente a los que resulten beneficiarios en esta convocatoria, en la cuenta corriente indicada en su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

    Medios de presentación

    Electrónico:
    La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
    Presencial:
    Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Plazo de presentación:

    Fecha Inicio: 1/1/2020 0:0

    Fecha Fin: 25/2/2020 23:59

  • Condición:
    • Las solicitudes presentadas después del 31.01.2020, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2020, se desestimará la solicitud.
  • Por internet

      • Solicitud
      • En el supuesto de representación
        • Documentación que acredite la representación
      • Para el supuesto de nuevos solicitantes o de modificación de datos bancarios
        • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que solicita le sea ingresada la ayuda
      • Acompañando a la primera solicitud relativa a un pago directo que se formule y para toda la campaña 2020
        • Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona física

        • Declaración responsable de tener la consideración de agricultor activo persona jurídica
      • Copia de las facturas de venta del total de pollitas producidas y comercializadas.

      La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

    Presencial

    Quién tramita

    • Órgano que tramita:
      Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

    Quién resuelve

    • Órgano que resuelve:
      Viceconsejería del Sector Primario
      Plazo de resolución:
      El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (30.06.2020).
      Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
      Desestimatorio Artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
      Recursos:
      Potestativo de Reposición

    Normativa

    • Normativa autonómica

      Extracto de la Orden de 4 de noviembre de 2019, por la que se convocan para la campaña 2019, las ayudas de la Acción III.9 "Ayuda para la producción de gallinas ponedoras en Canarias" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

      Orden de 11 de marzo de 2015, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 55 de 20.03.2015).

      Resolución de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican las condiciones para la concesión de diversas ayudas al sector ganadero encuadradas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y modificado por Orden de 9 de junio de 2009. (BOC nº 254, de 30.12.2009)

      Resolución de 23 de mayo de 2008, por la que se establecen las condiciones para la concesión de las ayudas para la producción de gallinas ponedoras, Medida II.9 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado mediante Orden de 10 de noviembre de 2006. (BOC nº 122, de 19.06.2008)

      Orden de 10 de noviembre de 2006, por la que se da publicidad a las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 225 de 20.11.2006).

      Normativa estatal

      Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

      Normativa europea

      Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (Documento DOUE-L-2013-80483).

      Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

      Códigos identificativos

      • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

        2492
      • Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):

        221328

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