Ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local: ayuda a la industria láctea y queserías artesanales
Información Rápida
Objetivo
Fomentar la producción láctea de cabra y oveja local en Canarias, apoyando tanto a productores como a industrias lácteas y queserías artesanales.
¿Quién puede solicitarlo?
Industrias lácteas y queserías artesanales establecidas en Canarias que cumplan con los requisitos.
Requisitos principales
- Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Elaborar productos con leche de cabra y oveja producida en Canarias.
- Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o estar inscrito en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor.
- Cumplir con el Real Decreto 95/2019 sobre condiciones de contratación en el sector lácteo.
- Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015.
- En caso de industrias artesanales (venta directa), presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre antes del 20 de julio de 2024, además de la declaración anual antes del 20 de enero de 2025.
- Si la industria está ligada a una explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC, tener los animales identificados y registrados en el RIIA, y llevar un registro de la producción diaria de leche.
Plazos
Primer semestre de 2024: del 1 de julio al 25 de agosto de 2024. Las solicitudes presentadas después del 31 de julio de 2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud. Segundo semestre de 2024: del 1 de enero al 25 de febrero de 2025. Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.
Duración del trámite
El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.
Información adicional
La ayuda se abonará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2025.
Resumen
Este procedimiento ofrece ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local en Canarias. Está dirigido a industrias lácteas y queserías artesanales que utilizan leche de cabra y oveja producida en las islas para elaborar productos lácteos destinados al consumo humano.
Quién puede usar este servicio:
- Industrias lácteas y queserías artesanales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con todos los requisitos previos, incluyendo los registros sanitarios y el cumplimiento de la normativa del sector lácteo.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud.
- Documentación que acredite la representación (si aplica).
- Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta corriente.
- Relación detallada de facturas de compra (Anexo III) para industrias que adquieren leche.
- Relación detallada de facturas de venta y cantidad de leche producida (Anexos III y IV) para industrias con producción propia.
- Información sobre devoluciones de mercancía.
- Listado certificado de productores y cantidades aportadas (Anexo VI) si la factura de venta está a nombre de una cooperativa.
- Anexo III: Relación de Facturas.
- Anexo IV: Registro de Producción.
- Anexo V: Declaración de Stock.
- Anexo VI: Certificado de Facturas Sociedad Cooperativa o Sat.
Requisitos previos:
- Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Elaborar productos con leche de cabra y oveja producida en Canarias.
- Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o estar inscrito en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor.
- Cumplir con el Real Decreto 95/2019 sobre condiciones de contratación en el sector lácteo.
- Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015.
- En caso de industrias artesanales (venta directa), presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre antes del 20 de julio de 2024, además de la declaración anual antes del 20 de enero de 2025.
- Si la industria está ligada a una explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC, tener los animales identificados y registrados en el RIIA, y llevar un registro de la producción diaria de leche.
Costes y plazos:
- La ayuda es de 55 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a ganaderos locales. Se abonará un complemento del 10% a beneficiarios que hayan recibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural.
- Primer semestre de 2024: del 1 de julio al 25 de agosto de 2024. Las solicitudes presentadas después del 31 de julio de 2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud.
- Segundo semestre de 2024: del 1 de enero al 25 de febrero de 2025. Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne toda la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias dentro de los plazos establecidos.
- Espera la resolución de la Dirección General de Ganadería.
- Recibe el pago de la ayuda en la cuenta corriente indicada en la solicitud.
Información sobre cada etapa:
- La Dirección General de Ganadería revisará la documentación y realizará las comprobaciones necesarias.
- El pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo excepciones para productores artesanales con productos en stock.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás la resolución de la Dirección General de Ganadería.
- Se realizará el pago de la ayuda en tu cuenta corriente.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.
Siguientes pasos:
- En caso de no estar de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera
Recursos adicionales:
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
- Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Normativa Aplicable
- Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en las medidas de apoyo a la producción agraria local incluidas en el Programa de Opciones Específicas de Alejamiento e Insularidad para Canarias (POSEI)
- Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para las medidas que componen el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).
- Orden de 14.06.2024 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convocan para la campaña 2024, las ayudas de la Acción III.6 “Ayuda a la producción láctea de caprino y ovino de origen local”, Subacciones III.6.1 “Ayuda a la industria láctea y queserías artesanales” y III.6.2 “Ayuda al productor de leche de caprino y ovino” del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
- Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen las condiciones de contratación en el sector lácteo y se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las organizaciones interprofesionales en el sector, y por el que se modifican varios reales decretos de aplicación al sector lácteo.
- Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
- Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. (L 63/13 de 04.03.2014)
- Reglamento (UE) Nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de marzo de 2013 por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (L 78/23 de 20.03.2013)