Ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local: ayuda a la industria láctea y queserías artesanales

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Fomentar la producción láctea de cabra y oveja local en Canarias, apoyando tanto a productores como a industrias lácteas y queserías artesanales.

¿Quién puede solicitarlo?

Industrias lácteas y queserías artesanales establecidas en Canarias que cumplan con los requisitos.

Requisitos principales

  • Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Elaborar productos con leche de cabra y oveja producida en Canarias.
  • Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o estar inscrito en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor.
  • Cumplir con el Real Decreto 95/2019 sobre condiciones de contratación en el sector lácteo.
  • Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015.
  • En caso de industrias artesanales (venta directa), presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre antes del 20 de julio de 2024, además de la declaración anual antes del 20 de enero de 2025.
  • Si la industria está ligada a una explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC, tener los animales identificados y registrados en el RIIA, y llevar un registro de la producción diaria de leche.

Plazos

Primer semestre de 2024: del 1 de julio al 25 de agosto de 2024. Las solicitudes presentadas después del 31 de julio de 2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud. Segundo semestre de 2024: del 1 de enero al 25 de febrero de 2025. Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.

Duración del trámite

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

Información adicional

La ayuda se abonará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2025.

Resumen

Este procedimiento ofrece ayudas a la producción láctea de caprino y ovino de origen local en Canarias. Está dirigido a industrias lácteas y queserías artesanales que utilizan leche de cabra y oveja producida en las islas para elaborar productos lácteos destinados al consumo humano.

Quién puede usar este servicio:

  • Industrias lácteas y queserías artesanales establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con todos los requisitos previos, incluyendo los registros sanitarios y el cumplimiento de la normativa del sector lácteo.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

Requisitos previos:

  • Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Elaborar productos con leche de cabra y oveja producida en Canarias.
  • Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o estar inscrito en el Registro Autonómico Sanitario de Comercios al por menor.
  • Cumplir con el Real Decreto 95/2019 sobre condiciones de contratación en el sector lácteo.
  • Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015.
  • En caso de industrias artesanales (venta directa), presentar la declaración correspondiente a la leche comercializada y transformada en productos lácteos del primer semestre antes del 20 de julio de 2024, además de la declaración anual antes del 20 de enero de 2025.
  • Si la industria está ligada a una explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC, tener los animales identificados y registrados en el RIIA, y llevar un registro de la producción diaria de leche.

Costes y plazos:

  • La ayuda es de 55 euros por tonelada de leche entera de cabra y oveja de origen local adquirida a ganaderos locales. Se abonará un complemento del 10% a beneficiarios que hayan recibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural.
  • Primer semestre de 2024: del 1 de julio al 25 de agosto de 2024. Las solicitudes presentadas después del 31 de julio de 2024, serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.08.2024, se desestimará la solicitud.
  • Segundo semestre de 2024: del 1 de enero al 25 de febrero de 2025. Las solicitudes presentadas después del 31.01.2025 serán consideradas para la gestión y el pago, pero el importe de la ayuda se reducirá en 1% por cada día hábil transcurrido. En el caso de que la presentación se realice después del 25.02.2025, se desestimará la solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne toda la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias dentro de los plazos establecidos.
  3. Espera la resolución de la Dirección General de Ganadería.
  4. Recibe el pago de la ayuda en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

Información sobre cada etapa:

  • La Dirección General de Ganadería revisará la documentación y realizará las comprobaciones necesarias.
  • El pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo excepciones para productores artesanales con productos en stock.

Tiempos de espera:

  • El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirás la resolución de la Dirección General de Ganadería.
  • Se realizará el pago de la ayuda en tu cuenta corriente.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.

Siguientes pasos:

  • En caso de no estar de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto:

  • Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera

Recursos adicionales:

Normativa Aplicable


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