Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda busca impulsar la cría de cerdos reproductores en Canarias, destinados a granjas locales.

¿Quién puede solicitarlo?

Productores que cumplan la condición de agricultor activo y los requisitos de admisibilidad.

Requisitos principales

  • Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino inscrita en el REGA.
  • Los animales deben haber nacido en Canarias y ser reproductores destinados a explotaciones ganaderas canarias.
  • Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales.
  • Haber presentado la declaración de agricultor activo.

Plazos

Existen dos plazos de presentación para las solicitudes: * Para reproductoras vendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024: del 1 de septiembre al 11 de octubre de 2024. Solicitudes presentadas después del 16 de septiembre tendrán una reducción del 1% por cada día hábil de retraso. Después del 11 de octubre, se desestimará la solicitud. * Para reproductoras vendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024: del 15 de enero al 25 de febrero de 2025. Solicitudes presentadas después del 31 de enero tendrán una reducción del 1% por cada día hábil de retraso. Después del 25 de febrero, se desestimará la solicitud.

Duración del trámite

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014.

Resumen

Esta ayuda está destinada a fomentar la cría de reproductores de porcino en Canarias para abastecer a las explotaciones ganaderas del archipiélago.

Quién puede usar este servicio:

  • Productores que cumplan con la condición de agricultor activo y los requisitos establecidos en la convocatoria.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • En caso de representación, documentación que lo acredite.
  • Para nuevos solicitantes o modificación de datos bancarios, certificación bancaria.
  • Facturas de venta según el Real Decreto 1619/2012.
  • Relación de reproductoras vendidas (identificación, código de explotación y número de guía sanitaria).

Requisitos previos:

  • Ser titular de una explotación de multiplicación de porcino inscrita en el REGA.
  • Los animales deben haber nacido en Canarias y ser reproductores destinados a explotaciones ganaderas canarias.
  • Cumplir con los requisitos legales, sanitarios, de bienestar animal, de identificación animal, de condicionalidad y medioambientales.
  • Haber presentado la declaración de agricultor activo (formulario 5003 disponible en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5003).

Costes:

  • No se exigen tasas.

Cuantía de la ayuda:

  • 500 euros por hembra reproductora.
  • Complemento del 10% para beneficiarios que hayan recibido ayudas para la instalación de jóvenes agricultores.

Plazos de presentación:

  • Para reproductoras vendidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024: del 1 de septiembre al 11 de octubre de 2024. Solicitudes presentadas después del 16 de septiembre tendrán una reducción del 1% por cada día hábil de retraso. Después del 11 de octubre, se desestimará la solicitud.
  • Para reproductoras vendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024: del 15 de enero al 25 de febrero de 2025. Solicitudes presentadas después del 31 de enero tendrán una reducción del 1% por cada día hábil de retraso. Después del 25 de febrero, se desestimará la solicitud.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la solicitud de forma electrónica.
  2. Aportar la documentación requerida.

Medios de presentación:

  • Electrónico.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Dirección General de Ganadería revisará la solicitud.
  • Se abonará la ayuda a los beneficiarios en la cuenta indicada.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014.

Ayuda

Quién tramita:

  • Dirección General de Ganadería.
  • Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

Quién resuelve:

  • Viceconsejería del Sector Primario.

Normativa:

Enlaces de interés:


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