Ayudas a la producción láctea de vacuno de origen local: ayuda a la industria láctea

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Esta ayuda busca mantener la producción de leche de vaca en Canarias, apoyando tanto a productores como a industrias lácteas que utilicen leche local para elaborar productos lácteos destinados al consumo humano.

¿Quién puede solicitarlo?

Industrias lácteas que cumplan con los requisitos y condiciones de admisibilidad.

Requisitos principales

  • Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Elaborar productos lácteos con leche de vaca producida en Canarias.
  • Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  • Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 95/2019 sobre contratación en el sector lácteo.
  • Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015.
  • En caso de industria ligada a explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC y RIIA.

Plazos

Primer semestre: Del 1 de julio al 25 de agosto. Segundo semestre: Del 1 de enero al 25 de febrero.

Duración del trámite

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014.

Información adicional

Las solicitudes presentadas fuera de plazo pueden sufrir una reducción en el importe de la ayuda.

Resumen

Este trámite ofrece ayudas a la producción láctea de vacuno de origen local, específicamente dirigidas a la industria láctea. El objetivo es apoyar la producción de leche de vaca en Canarias, siempre que se destine a la elaboración de productos lácteos para consumo humano.

Quién puede usar este servicio:

  • Industrias lácteas establecidas en Canarias que cumplan con los requisitos.

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir con todos los requisitos previos.
  • Ten a mano la documentación necesaria en formato electrónico.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud.
  • Documento que acredite la representación, si aplica.
  • Certificado de titularidad de la cuenta corriente (solo para nuevos solicitantes o modificación de datos bancarios).
  • Relación detallada de facturas de compra (Anexo III).
  • Relación detallada de facturas de venta de productos elaborados (Anexo III).
  • Relación de la cantidad de leche producida y productos elaborados diariamente (Anexo IV).
  • Declaración correspondiente a las devoluciones de mercancía producidas en el semestre.
  • Listado certificado de los productores y de las cantidades aportadas correspondientes a cada factura (Anexo VI).

Requisitos previos:

  • Estar establecido en la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Elaborar productos lácteos con leche de vaca producida en el archipiélago.
  • Disponer del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  • Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 95/2019 sobre contratación en el sector lácteo.
  • Realizar las declaraciones según el Real Decreto 319/2015.
  • En caso de industria ligada a explotación ganadera, estar inscrito y actualizado en el REGAC y RIIA.

Costes y plazos:

  • La ayuda es de 110 euros por tonelada de leche entera de vaca de origen local.
  • Plazo de presentación para el primer semestre: del 1 de julio al 25 de agosto.
  • Plazo de presentación para el segundo semestre: del 1 de enero al 25 de febrero.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede a la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
  3. Completa y presenta la solicitud electrónicamente.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe presentarse dentro de los plazos establecidos.
  • Asegúrate de adjuntar todos los documentos requeridos en los formatos aceptados.

Tiempos de espera:

  • El pago se realizará entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, mediante dos abonos, uno por semestre solicitado, salvo industrias/productores artesanales que presenten productos en stock, en cuyo caso se abonará en un único pago antes del 30 de junio de 2025.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Dirección General de Ganadería revisará la documentación.
  • Se emitirá una propuesta de resolución.
  • Se realizará el pago de la ayuda a los beneficiarios.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución y notificación no podrá superar el plazo máximo de pago previsto en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014.

Siguientes pasos:

  • Estar atento a las notificaciones de la administración.

Ayuda

Contacto:

  • Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera.

Recursos adicionales:

Normativa Aplicable


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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