Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Solicitud de licencia para la posesión de animales potencialmente peligrosos por término de cinco años.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario o poseedor del animal calificado como potencialmente peligroso y destinado a la convivencia humana, guarda y protección u otra finalidad.

    Plazo de solicitud

    Al cumplir el animal 3 meses.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud donde se detallará la especie, raza, lugar de residencia habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o tienen como finalidad la guarda y protección. (Modelo A236)
    2. Fotocopia del DNI, NIF, NIE, pasaporte o permiso de residencia.
    3. Certificado vigente de capacidad física y aptitud psicológicas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos (expedido por psicólogo titulado o centro médico especializado).
    4. Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y el último recibo pagado.
    5. En caso de estar ya en posesión del animal, ficha de identificación administrativa reglamentaria (RIVIA), cartilla sanitaria, declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia en personas o animales.
    6. Declaración Jurada de reunir las condiciones adecuadas en la vivienda que habita el animal.
    7. Certificado Oficial Veterinario sobre el estado sanitario del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos.

    Pasos a seguir

    Presentación del impreso de solicitud rellenado y de la documentación requerida en la OMAC para su registro.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    Tiempo de resolución

    3 meses.

    - Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

    - Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y subsidiariamente por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    - Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    - Recurso de Reposición - Recurso Contencioso- Administrativo.

    Sanciones

    El incumplimiento de lo previsto en este Decreto y Ordenanza Municipal correspondiente, será sancionado por la Alcaldía, según lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y subsidiariamente por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

    Silencio administrativo

    Estimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    En la Comunidad Valenciana, se consideran animales potencialmente peligrosos los descritos a continuación: Animales de la fauna salvaje:

    - Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.

    - Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.

    - Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto. Animales de la especie canina con más de tres meses de edad.

    - Razas: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Starffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín, Fila Brasileño, Perro de Presa Canario, Bullmastiff, American Pittbull Terrier, Rottweiler, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu (japonés), Dogo Argentino, Doberman, Mastín napolitano, los cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna estas razas.

    - Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.

    - Perros adiestrados para el ataque.

    Familias de procedimientos

    • Medio Ambiente y Salud.
    • Protección y Seguridad Ciudadana.
    • Personales y Familiares.

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  • Descripción


    Documento necesario para la obtención de la licencia municipal específica para la instalación de puesto venta no sedentaria de castañas durante los plazos y lugares determinados por el Ayuntamiento.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación

    Plazo de solicitud

    1 mes antes del periodo autorizado.

    Documentos requeridos

    1. Instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando autorización para el ejercicio de venta no sedentaria en dominio público municipal y declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la venta no sedentaria. La instancia se puede recoger en la OMAC o en la web www.elche.es.
    2. Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física CIF y Escritura o documento de constitución, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
    3. En caso de ser extranjero no comunitario, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización
    4. Croquis de emplazamiento.
    5. Acreditación formación en manipulación de alimentos.
    6. Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y último pago del mismo.
    7. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Declaración Censal AEAT) que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.
    8. Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.
    9. Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de Empresa suministradora o Grupo Electrógeno).
    10. Certificado de revisión de las instalaciones de gas.
    11. En el supuesto de utilizar toldos de cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.
    12. Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.
    13. Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) de la Comunitat Valenciana.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de toda la documentación en la OMAC para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
    2. Previa citación, el interesado se dirige a la OMAC donde se le practica la liquidación de la tasa a pagar.
    3. Pago del importe correspondiente mediante la oportuna liquidación facilitada por la OMAC que se abonará en cualquier entidad financiera colaboradora o en la OMAC mediante tarjeta de crédito si el pago se hace en efectivo, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
    4. Entrega de la licencia correspondiente en el Departamento de Mercados, Mercados no sedentarios y Licencias Ocupación Vía Pública, presentando el justificante de pago.

    Importe

    - Si la ocupación es inferior a un mes: 0,866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.

    - Si la ocupación es entre 1 y 4 meses: 0,661 euros metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Unidad tramitadora:

    Licencias Ocupación Vía Pública- Venta no sedentaria Ubicación Aislada.

    Tiempo de resolución

    1 mes.

    • Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
    • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
    • Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
    • Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
    • Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
    • Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
    • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Solo para el periodo autorizado.

    Familias de procedimientos

    • Aperturas, actividades eventuales, mercados, venta no sedentaria y licencias ocupación y vía pública.

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  • Descripción

    Se precisa licencia para la demolición de cualquier edificación, y siempre que las obras impliquen la eliminación de la fachada de una edificación, la estructura horizontal o vertical o la cubierta.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica.

    Plazo de solicitud

    Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

    Documentación requerida

    Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

    a) Proyecto Técnico, visado por el Colegio profesional correspondiente, con el siguiente contenido:

    • Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en color de todo el edificio.
    • Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las obras desde el otorgamiento de la licencia, y expresión de duración prevista de las obras.
    • Plano parcelario a escala 1/2000, señalando la construcción objeto de demolición.Planos acotados de planta, secciones y alzadas, a escala 1/100.
    • Presupuesto del coste de ejecución de las obras, dividido por capítulos.
    • Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 1 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
    • Estudio de Seguridad y Salud.

    b) Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras.

    c) Aceptación de la dirección de obras y de la coordinación de seguridad y salud por técnico competente.

    d) Acreditación por parte del constructor de que posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.

    e) Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

    f) Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.

    Pasos a seguir

    • Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    • Emisión de los correspondientes informes técnicos.
    • Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    Ver Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local.

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
    • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en:

    • Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.

    Silencio administrativo

    • Según lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
    • Ley 5/2014, de 25 de julio (LOTUP).

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Se deberá prestar una fianza para responder de los desperfectos que se puedan ocasionar en los elementos de urbanización, instalaciones y servicios municipales, tales como pavimentado de accesos, red de agua potable, alumbrado….
    • En caso de simultaneidad de licencia de demolición con la de construcción de un edificio, siempre que se refieran a un mismo inmueble, se exigirá fianza por una sola vez. (ver art. 11 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación de Servicios Urbanísticos).

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Se precisa licencia de edificación para realizar cualquier construcción de nueva planta (viviendas, naves, piscinas, embalses, instalaciones deportivas…), así como para su reconstrucción, sustitución y ampliación.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.

    Plazo de solicitud

    Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

    Documentación requerida

    Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

    1. Proyecto Básico, o proyecto básico y de ejecución, junto con el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud, por duplicado, con el siguiente contenido:

    - Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.

    - Presupuesto de las obras dividido por capítulos.

    - Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.

    - Plano catastral de la parcela.

    - Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.

    - Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.

    2. Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.

    3. Documentos del Técnico/s Director/es, aceptando la dirección facultativa de las obras.

    4. Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.

    5. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, si la actuación se realiza en suelo no urbanizable.

    6. Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento público por el que se formalice la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.

    7. En caso de que sea necesaria la utilización de una grúa, la petición de licencia para su instalación y uso podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia de la obra en que vaya a utilizarse, o separadamente, como licencia de obras y usos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ordenanza. En el primer caso, se presentará, como anexo del proyecto, los documentos exigidos para ese tipo de actuaciones, es decir, plano que identifique su ubicación, copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra y un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento. En este caso, la resolución que otorgue la licencia, autorizará conjuntamente dicha actuación complementaria.

    8. Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.

    9. Estudio de integración paisajística cuando sea necesario de acuerdo lo dispuesto en el Reglamento del Paisaje y en el artículo 31 de la presente Ordenanza.

    10. Licencia de actividad cuando el edificio vaya a ser destinado a uso industrial o terciario específico.

    11. Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, se acompañará la siguiente documentación:

    - Un anexo de obras de urbanización.

    - Escrito del promotor en el que se comprometa a la urbanización y edificación simultánea, a que no se utilice la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y a incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble; compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva terminada que se otorguen o inscriban.

    - Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas para dotar a la parcela de la condición de solar.

    12. En los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que incluyan garajes vinculados a las mismas, deberá presentarse, como documento separado, un proyecto de instalación del garaje, elaborado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo.

    13. En caso de que la licencia se solicite para Suelo No Urbanizable, deberá acompañarse la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica o deberá aportarse autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o, si procede, se justificará la instalación de un depósito estanco con vaciado por gestor autorizado.

    14. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud.
    2. Emisión de los correspondientes informes técnicos.
    3. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    Ver Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local.

    • Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
    • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    • Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU), Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

    Silencio administrativo

    Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Se deberá prestar la fianza según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Se precisa licencia de intervención para todas las obras que se pretendan realizar en edificios catalogados (protegidos) o en proceso de catalogación, con independencia de la entidad de la intervención.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica.

    Plazo de solicitud

    Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

    Documentación requerida

    El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud en el modelo normalizado correspondiente, al que se adjuntará toda la documentación que se deba acompañar a cada tipo de licencia, en función de la naturaleza de la intervención.

    Pasos a seguir

    • Presentación de la solicitud.
    • Emisión de los correspondientes informes técnicos.
    • Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    La que corresponda según la naturaleza de la intervención

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    La Junta de Gobierno Local o el Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda, según el tipo de intervención de que se trate.

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Las licencias de intervención se ajustarán al Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos del término municipal de Elche y requerirán, con carácter general, informe de la Comisión de Edificios Protegidos, y en los casos previstos legalmente, informe o autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Se precisa presentar solicitud de licencia para las siguientes obras:

    Las obras de modificación o reforma, que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que requieran colocación de andamios u otros elementos en la vía pública.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.

    Plazo de solicitud

    Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

    Documentación requerida

    Se presentará la solicitud de licencia de obras, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación necesaria, según el tipo de obras que se pretenda ejecutar:

    Se precisa licencia para las siguientes obras:

    I. OBRAS DE REPARACIÓN O REFORMA QUE NECESITAN DIRECCIÓN TÉCNICA.

    Se incluyen las siguientes:

    • Trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones puntuales realizados sobre fachadas o patios, sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura;
    • Reparación o sustitución de saneamiento que modifique su tratado o dimensiones, sin que suponga su renovación total;
    • Colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados;
    • Actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica (estas solicitudes deberán acompañarse de Memoria Descriptiva)
    • Aperturas de huecos en elementos no estructurales;
    • Reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales;
    • Cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.

    Documentación necesaria:

    • Presupuesto de la instalación.
    • Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
    • Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención (excepto para las obras de colocación de pavimentos superponiéndolos al existente, en que no es necesario).
    • Acepto de dirección técnica.
    • Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten el altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
    • Memoria Descriptiva, para las siguientes obras: aperturas de huecos en elementos no estructurales; reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales; cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.

    II. OBRAS DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS. Se presentará solicitud de licencia para las obras de modificación o reforma no incluidas en los apartados anteriores, que afecten a la estructura o aspecto exterior de las edificaciones, que requieran la colocación de andamios u otros elementos en la vía pública.

    Documentación necesaria:

    • Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
    • Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
    • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud.
    2. Emisión de los correspondientes informes técnicos.
    3. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    Tasa + ICIO (Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras).

    Tasa:

    Por las obras con dirección facultativa se abonarán el 0,25% del presupuesto de la obra, que en ningún caso podrá ser inferior a 157,16 €.

    ICIO:

    El 2,70 % del presupuesto de ejecución material (sin el IVA).

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    El Teniente de Alcalde de Urbanismo o la Junta de Gobierno Local, según el tipo de obra.

    Unidad tramitadora

    Licencias. Urbanismo

    • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

    Silencio administrativo

    Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

    Procedimientos relacionados

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Se deberá prestar la fianza según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos.

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Se precisa licencia urbanística para autorizar la parcelación, segregación y división de fincas, en cualquier clase de suelo, salvo en los supuestos legales de innecesariedad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la propiedad que se pretende segregar.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento.

    Documentación requerida

    Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

    1. Certificación o nota simple registral actualizada de la finca objeto de la segregación. En caso de falta de inscripción, copia de la escritura de propiedad de la finca o documento que la acredite.

    2. Documento técnico que incluya:

    - Descripción literaria de la finca inicial según título de propiedad y referencia catastral. Si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias.

    - Descripción literaria de las fincas resultantes de la segregación, con indicación de la forma, superficie y linderos de las mismas.

    - Plano de la finca inicial, a escala adecuada, que incluya todos los elementos y edificaciones existentes sobre la parcela. Salvo imposibilidad material, se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.

    - Plano de las fincas resultantes. Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción, indicando sus parámetros urbanísticos y justificando el ajuste de la parcela a las determinaciones urbanísticas de aplicación.

    A tal efecto, se acompañará certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa urbanística relativa a edificabilidad, ocupación y distancia a lindes de las edificaciones existentes que se mantengan respecto de la superficie neta de la finca resultante en que se ubiquen.

    3. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    • Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    • Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    • Emisión de los correspondientes informes técnicos.
    • Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    Por la expedición de certificados necesarios para la tramitación de segregaciones y agrupaciones de fincas: 96,58 € por informe

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    1 mes, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
    • Legislación Agraria
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en:

    • Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Silencio administrativo

    Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción


    Tiene por objeto que por los Servicios Técnicos municipales, se compruebe, respecto a las edificaciones de nueva planta situadas en suelo no urbanizable, que las obras ejecutadas se adecuan al proyecto para el que fue concedida la licencia de edificación.

    Así mismo, en cuanto a las edificaciones existentes respecto de la que no consta licencia de obras ni cédula de habitabilidad anterior, tiene por objeto comprobar la aptitud para el uso al que se destinan.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica, promotor o propietario de la vivienda o construcción.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento.

    Documentación requerida

    1. Obra nueva en Suelo No urbanizable:

    1. Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente.
    2. Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura de propiedad o el correspondiente contrato de compraventa, arrendamiento, etc. En su caso, copia de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y de división horizontal.
    3. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
    4. Fotografías en color de la obra terminada.
    5. Certificado final de obra expedido por el Técnico Director de la misma y visado por el Colegio profesional.
    6. Acta de recepción de la obra suscrita por el constructor y promotor.
    7. Certificado acreditativo de que el diseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas en edificación, si procede.
    8. Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado.
    9. Certificados de las compañías suministradoras acreditativos de la realización de las acometidas generales de los servicios de electricidad, abastecimiento de agua y conexión a la red de alcantarillado en su caso, y la disponibilidad para su contratación con el usuario final.
    10. Libro del Edificio en formato digital.
    11. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

    2. Edificaciones existentes sin licencia de obras y/o cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior:

    1. Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente.
    2. Documento acreditativo de la disponibilidad de la vivienda (escritura, contrato de compraventa, arrendamiento, etc.).
    3. Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o, en su caso, recibo de dicho impuesto del período inmediatamente anterior.
    4. Fotografía de la construcción, acompañada de plano de situación.
    5. Certificado expedido por técnico competente visado por el respectivo Colegio Profesional, acreditativo de que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad requeridas por la normativa de aplicación, y de que todas las construcciones existentes en la parcela poseen la estabilidad estructural adecuada y disponen de los servicios necesarios exigibles para su uso.
    6. Si la vivienda carece de conexión a la red de alcantarillado municipal, autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o certificado de la instalación de un depósito estanco de capacidad mínima de 6000 l y la justificación de su adecuado vaciado, transporte y entrega por parte de un Gestor autorizado.
    7. Certificado de no infracción urbanística o documento que acredite la prescripción.
    8. Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    2. Visita de inspección por los Servicios Técnicos municipales
    3. Emisión de los correspondientes informes.
    4. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    • Por cada vivienda unifamiliar: 65,72 €
    • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 5 viviendas: 164, 35 €
    • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 10 viviendas: 273,91 €
    • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 20 viviendas: 493,03 €
    • Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 30 viviendas: 657,38 €
    • Por edificio o grupo de edificos pertenecientes al mismo proyecto de más de 30 viviendas: 657,38 € las primeras 30 viviendas y 109,56 € por cada 10 viviendas o fracción.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    1 mes, a contar desde su entrada con la documentación completa en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda.

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
    • Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la LOTUP.

    Silencio administrativo

    Según lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y LOTUP.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Documento imprescindible para instalación ocasional de barras en la vía pública, la noche del 14 de agosto, en las zonas que al efecto se determine por los Agentes de la Autoridad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento

    Documentación requerida

    1. Solicitud detallada con extensión y carácter de aprovechamiento de terrenos de uso público. Se puede recoger una instancia general en la OMAC o a través de esta web
    2. Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento (antigua licencia de apertura).
    3. Croquis a escala sobre su ubicación.
    4. Justificante de haber pagado las tasas de la licencia que solicita y hallarse al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales, relacionados con la actividad.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC donde se le practica la liquidación de las tasas correspondientes.
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC con tarjeta de crédito.
    3. Entrega de toda a documentación en la OMAC para su registro, junto con el justificante de pago.
    4. Recogida de la licencia en el Negociado de Aperturas y Vía Pública, previa notificación.

    Importe

    Ocupaciones esporádicas con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos, no incluidos en los otros epígrafes, por cada m2 o fracción y hasta los primeros 200 m2, satisfarán al día 0,866 €. Por cada m2 o fracción que supere los primeros 200 m2 satisfarán al día 0,207 €.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    • Ordenanza Reguladora de mesas y sillas, toldos y otros elementos de bares y cafeterías que ocupen vía pública. (Aprobada el 18-=9-1989, BOP 241 del 20-10-1989)
    • Reglamento de bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
    • Ordenanzas municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Bando Sr. Alcalde

    Sanciones

    - Comprobada por los Agentes de la Policía Local, la ocupación de la vía pública sin la preceptiva y previa autorización municipal, se procederá de manera inmediata, a la Orden de Desalojo de aquellos elementos no autorizados, pudiendo procederse por este Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, a la ejecución forzosa de lo ordenado, a costa del requerido, todo ellos sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por las infracciones cometidas contra este Bando y Ordenanza Reguladora correspondiente.

    - Cada una de las infracciones a lo dispuesto anteriormente, serán sancionadas con multa de hasta 900 euros.

    Silencio administrativo

    Negativo. No se atenderá y será desestimada toda petición que con carácter temporal, sea presentada fuera del plazo establecido.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    -Será obligación de los titulares de las licencias el mantener la vía pública en continuo estado de limpieza y salubridad, debiendo ser limpiada completamente una vez finalizada la actividad.

    OBLIGACIÓN DEL PAGO

    - La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

    - En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción


    Documento necesario para la obtención de la licencia municipal específica para la instalación de Remolques elaboración de masas fritas (churrería) y comidas preparadas en puestos vía pública durante los plazos y en los lugares que determine el Ayuntamiento.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación.

    Periodo de autorización:

    • Diciembre-Enero (Campaña Navidad-Reyes)
    • Semana Santa
    • Fiestas patronales (núcleo urbano y Partidas)
    • Romerías

    Plazo de solicitud

    1 mes antes a la fecha solicitada.

    Documentación requerida

    • Identificación del solicitante, si es persona física:
    1. DNI en vigor.
    2. En el caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización.
    3. Ciudadanos extranjeros comunitarios: Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.
    • Identificación del solicitante, si es persona jurídica:
    1. CIF
    2. Escritura o documento de constitución.
    3. Identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
    • En el caso de solicitar un asistente:
    1. DNI en vigor.
    2. En su caso, acreditación de la formación en cuestiones de higiene alimentaria en materia de manipulación de alimentos.
    3. En el caso de empleado, fotocopia del contrato de trabajo en vigor.
    4. En el caso de empleado, fotocopia del Alta en la Seguridad Social.
    5. En el caso de cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, fotocopia del libro de familia que lo acredite.
    6. en el caso de pareja de hecho, fotocopia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho.
    • Documentación indicada en la Declaración Responsable:
    1. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.
    2. Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y último recibo del pago del mismo.
    3. En su caso, acreditación de la formación en cuestiones de higiene alimentaria en materia de manipulación de alimentos.
    4. Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.
    5. Justificación pago tasas ocupación en la cuantía establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora.
    • Remolques elaboración de masas fritas y comidas preparadas (remolques churrerías, hamburgueserías y similares además de la documentación anterior, deberán aportar:
    1. Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de empresa suministradora o Grupo Electrógeno).
    2. Certificado de revisión de la instalación de gas.
    3. Certificado de mantenimiento anual de los equipos de protección contra incendios (extintores).
    4. Certificado de instalación del sistema de mitigación de humos y olores instalado.
    5. Contrato suscrito con empresa gestora de residuos (gestión de aceites).
    6. Certificado de revisión anual del remolque o caravana suscrito por técnico competente en el que se justifiquen las instalaciones de electricidad, protección contra incendios, estabilidad de uso y condiciones técnico sanitarias para el ejercicio de la actividad.
    7. Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.
    8. Registro de control de temperaturas, en su caso.
    9. Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)
    • Instalación de carpas con superficie superior a 5x5 metros:
    1. Memoria descriptiva de la carpa.
    2. Planos con la ubicación de la carpa vía pública y justificación de los espacios de paso, medidas de protección contra incendios indicandos por la normativa de aplicación.
    3. Certificado de ignifugación del material de la carpa M2
    4. Medidas de protección contra incendio, mínimo extintor polvo ABC.
    5. Certificado final de montaje emitido por técnico competente.
    • Puesto de castañas:
    1. Certificado de revisión de las instalaciones de gas.
    2. Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión, en su caso.
    3. En el supuesto de utilizar toldos cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de toda la documentación en la OMAC para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
    2. Previa citación, el interesado se dirige a la OMAC donde se le practica la liquidación de la tasa a pagar. No obstante, la liquidación podrá remitirse por correo electrónico a petición del solicitante.
    3. Pago del importe correspondiente mediante la oportuna liquidación facilitada por la OMAC que se abinará en cualquier entidad financiera colaboradora o en la OMAC mediante tarjeta de crédito si el pago se hace en efectivo, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
    4. Entrega de la licencia correspondiente en el Departamento de Mercados, Mercados no sedentarios y Licencias Ocupación Vía Pública, presentando el justificante de pago.

    Importe

    1. Si la ocupación es entre 1 y 4 meses: 0,661 euros metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.
    2. Si la ocupación es inferior a un mes: 0,866 euros por metros cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública (con un mínimo de 16,82 euros?).

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tiempo de resolución

    Un mes.

    Unidad tramitadora

    Licencias Ocupación Vía Pública- Venta no sedentaria Ubicación Aislada.

    • Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
    • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
    • Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
    • Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
    • Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
    • Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
    • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Tipo silencio administrativo (texto)

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El Ayuntamiento de Elche sólo autoriza la instalación de Remolques de elaboración de masas fritas (churrerías) y comidas preparadas en determinadas épocas y eventos: Navidad-Reyes, Romería de San Antón: Enero; - Romería de San Pascual: Mayo; - Romería de San Crispín: Octubre; - Fiestas de Agosto y fiestas pedanías.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Apertura negocios y Comercio.

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