Descripción
Solicitud de licencia para la posesión de animales potencialmente peligrosos por término de cinco años.
¿Quién puede solicitarlo?
El propietario o poseedor del animal calificado como potencialmente peligroso y destinado a la convivencia humana, guarda y protección u otra finalidad.
Plazo de solicitud
Al cumplir el animal 3 meses.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Presentación del impreso de solicitud rellenado y de la documentación requerida en la OMAC para su registro.
Lugar de presentación
Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).
Tiempo de resolución
3 meses.
Normativa legal
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano.
- Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y subsidiariamente por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
Tipos de recurso posibles (texto)
- Recurso de Reposición - Recurso Contencioso- Administrativo.
Sanciones
El incumplimiento de lo previsto en este Decreto y Ordenanza Municipal correspondiente, será sancionado por la Alcaldía, según lo dispuesto en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía, y subsidiariamente por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Silencio administrativo
Estimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
En la Comunidad Valenciana, se consideran animales potencialmente peligrosos los descritos a continuación: Animales de la fauna salvaje:
- Clase de los reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los que superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
- Artrópodos y peces: aquellos cuya inoculación de veneno precise de hospitalización del agredido, siendo el agredido una persona no alérgica al tóxico.
- Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos en estado adulto. Animales de la especie canina con más de tres meses de edad.
- Razas: Akita Inu, American Staffordshire Terrier, Starffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín, Fila Brasileño, Perro de Presa Canario, Bullmastiff, American Pittbull Terrier, Rottweiler, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu (japonés), Dogo Argentino, Doberman, Mastín napolitano, los cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna estas razas.
- Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.
- Perros adiestrados para el ataque.
Familias de procedimientos
Descripción
Documento necesario para la obtención de la licencia municipal específica para la instalación de puesto venta no sedentaria de castañas durante los plazos y lugares determinados por el Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación
Plazo de solicitud
1 mes antes del periodo autorizado.
Documentos requeridos
Pasos a seguir
Importe
- Si la ocupación es inferior a un mes: 0,866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.
- Si la ocupación es entre 1 y 4 meses: 0,661 euros metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora:
Licencias Ocupación Vía Pública- Venta no sedentaria Ubicación Aislada.
Tiempo de resolución
1 mes.
Normativa legal
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Se precisa licencia para la demolición de cualquier edificación, y siempre que las obras impliquen la eliminación de la fachada de una edificación, la estructura horizontal o vertical o la cubierta.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de solicitud
Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.
Documentación requerida
Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
a) Proyecto Técnico, visado por el Colegio profesional correspondiente, con el siguiente contenido:
b) Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras.
c) Aceptación de la dirección de obras y de la coordinación de seguridad y salud por técnico competente.
d) Acreditación por parte del constructor de que posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.
e) Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
f) Cuestionario de Estadística de Edificación y Vivienda.
Pasos a seguir
Importe
Ver Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
La Junta de Gobierno Local.
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
Recursos posibles
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en:
Silencio administrativo
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos
Descripción
Se precisa licencia de edificación para realizar cualquier construcción de nueva planta (viviendas, naves, piscinas, embalses, instalaciones deportivas ), así como para su reconstrucción, sustitución y ampliación.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.
Plazo de solicitud
Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.
Documentación requerida
Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
1. Proyecto Básico, o proyecto básico y de ejecución, junto con el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud, por duplicado, con el siguiente contenido:
- Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
- Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
- Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
- Plano catastral de la parcela.
- Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
- Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.
2. Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.
3. Documentos del Técnico/s Director/es, aceptando la dirección facultativa de las obras.
4. Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
5. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, si la actuación se realiza en suelo no urbanizable.
6. Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento público por el que se formalice la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
7. En caso de que sea necesaria la utilización de una grúa, la petición de licencia para su instalación y uso podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia de la obra en que vaya a utilizarse, o separadamente, como licencia de obras y usos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ordenanza. En el primer caso, se presentará, como anexo del proyecto, los documentos exigidos para ese tipo de actuaciones, es decir, plano que identifique su ubicación, copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra y un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento. En este caso, la resolución que otorgue la licencia, autorizará conjuntamente dicha actuación complementaria.
8. Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
9. Estudio de integración paisajística cuando sea necesario de acuerdo lo dispuesto en el Reglamento del Paisaje y en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
10. Licencia de actividad cuando el edificio vaya a ser destinado a uso industrial o terciario específico.
11. Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, se acompañará la siguiente documentación:
- Un anexo de obras de urbanización.
- Escrito del promotor en el que se comprometa a la urbanización y edificación simultánea, a que no se utilice la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y a incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble; compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva terminada que se otorguen o inscriban.
- Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas para dotar a la parcela de la condición de solar.
12. En los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que incluyan garajes vinculados a las mismas, deberá presentarse, como documento separado, un proyecto de instalación del garaje, elaborado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo.
13. En caso de que la licencia se solicite para Suelo No Urbanizable, deberá acompañarse la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica o deberá aportarse autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o, si procede, se justificará la instalación de un depósito estanco con vaciado por gestor autorizado.
14. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
Pasos a seguir
Importe
Ver Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
La Junta de Gobierno Local.
Normativa legal
Recursos posibles
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU), Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Silencio administrativo
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Se deberá prestar la fianza según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos.
Familias de procedimientos
Descripción
Se precisa licencia de intervención para todas las obras que se pretendan realizar en edificios catalogados (protegidos) o en proceso de catalogación, con independencia de la entidad de la intervención.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de solicitud
Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.
Documentación requerida
El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud en el modelo normalizado correspondiente, al que se adjuntará toda la documentación que se deba acompañar a cada tipo de licencia, en función de la naturaleza de la intervención.
Pasos a seguir
Importe
La que corresponda según la naturaleza de la intervención
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
3 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
La Junta de Gobierno Local o el Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda, según el tipo de intervención de que se trate.
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
Recursos posibles
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Las licencias de intervención se ajustarán al Plan Especial de Protección de Edificios y Conjuntos del término municipal de Elche y requerirán, con carácter general, informe de la Comisión de Edificios Protegidos, y en los casos previstos legalmente, informe o autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura.
Familias de procedimientos
Descripción
Se precisa presentar solicitud de licencia para las siguientes obras:
Las obras de modificación o reforma, que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que requieran colocación de andamios u otros elementos en la vía pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.
Plazo de solicitud
Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.
Documentación requerida
Se presentará la solicitud de licencia de obras, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación necesaria, según el tipo de obras que se pretenda ejecutar:
Se precisa licencia para las siguientes obras:
I. OBRAS DE REPARACIÓN O REFORMA QUE NECESITAN DIRECCIÓN TÉCNICA.
Se incluyen las siguientes:
Documentación necesaria:
II. OBRAS DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS. Se presentará solicitud de licencia para las obras de modificación o reforma no incluidas en los apartados anteriores, que afecten a la estructura o aspecto exterior de las edificaciones, que requieran la colocación de andamios u otros elementos en la vía pública.
Documentación necesaria:
Pasos a seguir
Importe
Tasa + ICIO (Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras).
Tasa:
Por las obras con dirección facultativa se abonarán el 0,25% del presupuesto de la obra, que en ningún caso podrá ser inferior a 157,16 .
ICIO:
El 2,70 % del presupuesto de ejecución material (sin el IVA).
Lugar de presentación
Cualquier OMAC
Tiempo de resolución
2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo o la Junta de Gobierno Local, según el tipo de obra.
Unidad tramitadora
Licencias. Urbanismo
Normativa legal
Recursos posibles
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Silencio administrativo
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Procedimientos relacionados
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Se deberá prestar la fianza según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos.
Familias de procedimientos
Descripción
Se precisa licencia urbanística para autorizar la parcelación, segregación y división de fincas, en cualquier clase de suelo, salvo en los supuestos legales de innecesariedad.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la propiedad que se pretende segregar.
Plazo de solicitud
En cualquier momento.
Documentación requerida
Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
1. Certificación o nota simple registral actualizada de la finca objeto de la segregación. En caso de falta de inscripción, copia de la escritura de propiedad de la finca o documento que la acredite.
2. Documento técnico que incluya:
- Descripción literaria de la finca inicial según título de propiedad y referencia catastral. Si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias.
- Descripción literaria de las fincas resultantes de la segregación, con indicación de la forma, superficie y linderos de las mismas.
- Plano de la finca inicial, a escala adecuada, que incluya todos los elementos y edificaciones existentes sobre la parcela. Salvo imposibilidad material, se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.
- Plano de las fincas resultantes. Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción, indicando sus parámetros urbanísticos y justificando el ajuste de la parcela a las determinaciones urbanísticas de aplicación.
A tal efecto, se acompañará certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa urbanística relativa a edificabilidad, ocupación y distancia a lindes de las edificaciones existentes que se mantengan respecto de la superficie neta de la finca resultante en que se ubiquen.
3. Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Pasos a seguir
Importe
Por la expedición de certificados necesarios para la tramitación de segregaciones y agrupaciones de fincas: 96,58 por informe
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
1 mes, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
Recursos posibles
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en:
Silencio administrativo
Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Tiene por objeto que por los Servicios Técnicos municipales, se compruebe, respecto a las edificaciones de nueva planta situadas en suelo no urbanizable, que las obras ejecutadas se adecuan al proyecto para el que fue concedida la licencia de edificación.
Así mismo, en cuanto a las edificaciones existentes respecto de la que no consta licencia de obras ni cédula de habitabilidad anterior, tiene por objeto comprobar la aptitud para el uso al que se destinan.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica, promotor o propietario de la vivienda o construcción.
Plazo de solicitud
En cualquier momento.
Documentación requerida
1. Obra nueva en Suelo No urbanizable:
2. Edificaciones existentes sin licencia de obras y/o cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior:
Pasos a seguir
Importe
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
1 mes, a contar desde su entrada con la documentación completa en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda.
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
Recursos posibles
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la LOTUP.
Silencio administrativo
Según lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y LOTUP.
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
Descripción
Documento imprescindible para instalación ocasional de barras en la vía pública, la noche del 14 de agosto, en las zonas que al efecto se determine por los Agentes de la Autoridad.
¿Quién puede solicitarlo?
El titular de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
Ocupaciones esporádicas con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos, no incluidos en los otros epígrafes, por cada m2 o fracción y hasta los primeros 200 m2, satisfarán al día 0,866 . Por cada m2 o fracción que supere los primeros 200 m2 satisfarán al día 0,207 .
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Normativa legal
Sanciones
- Comprobada por los Agentes de la Policía Local, la ocupación de la vía pública sin la preceptiva y previa autorización municipal, se procederá de manera inmediata, a la Orden de Desalojo de aquellos elementos no autorizados, pudiendo procederse por este Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, a la ejecución forzosa de lo ordenado, a costa del requerido, todo ellos sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por las infracciones cometidas contra este Bando y Ordenanza Reguladora correspondiente.
- Cada una de las infracciones a lo dispuesto anteriormente, serán sancionadas con multa de hasta 900 euros.
Silencio administrativo
Negativo. No se atenderá y será desestimada toda petición que con carácter temporal, sea presentada fuera del plazo establecido.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
-Será obligación de los titulares de las licencias el mantener la vía pública en continuo estado de limpieza y salubridad, debiendo ser limpiada completamente una vez finalizada la actividad.
OBLIGACIÓN DEL PAGO
- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.
Familias de procedimientos
Descripción
Documento necesario para la obtención de la licencia municipal específica para la instalación de Remolques elaboración de masas fritas (churrería) y comidas preparadas en puestos vía pública durante los plazos y en los lugares que determine el Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación.
Periodo de autorización:
Plazo de solicitud
1 mes antes a la fecha solicitada.
Documentación requerida
Pasos a seguir
Importe
Lugar de presentación
En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tiempo de resolución
Un mes.
Unidad tramitadora
Licencias Ocupación Vía Pública- Venta no sedentaria Ubicación Aislada.
Normativa legal
Tipos de recurso posibles (texto)
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Tipo silencio administrativo (texto)
Negativo.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Familias de procedimientos