Trámite de Licencia de Venta de Castañas o Productos de Temporada

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción


Documento necesario para la obtención de la licencia municipal específica para la instalación de puesto venta no sedentaria de castañas durante los plazos y lugares determinados por el Ayuntamiento.

¿Quién puede solicitarlo?

La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación

Plazo de solicitud

1 mes antes del periodo autorizado.

Documentos requeridos

  1. Instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando autorización para el ejercicio de venta no sedentaria en dominio público municipal y declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la venta no sedentaria. La instancia se puede recoger en la OMAC o en la web www.elche.es.
  2. Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física CIF y Escritura o documento de constitución, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
  3. En caso de ser extranjero no comunitario, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización
  4. Croquis de emplazamiento.
  5. Acreditación formación en manipulación de alimentos.
  6. Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y último pago del mismo.
  7. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Declaración Censal AEAT) que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.
  8. Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.
  9. Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de Empresa suministradora o Grupo Electrógeno).
  10. Certificado de revisión de las instalaciones de gas.
  11. En el supuesto de utilizar toldos de cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.
  12. Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.
  13. Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) de la Comunitat Valenciana.

Pasos a seguir

  1. Presentación de toda la documentación en la OMAC para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
  2. Previa citación, el interesado se dirige a la OMAC donde se le practica la liquidación de la tasa a pagar.
  3. Pago del importe correspondiente mediante la oportuna liquidación facilitada por la OMAC que se abonará en cualquier entidad financiera colaboradora o en la OMAC mediante tarjeta de crédito si el pago se hace en efectivo, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
  4. Entrega de la licencia correspondiente en el Departamento de Mercados, Mercados no sedentarios y Licencias Ocupación Vía Pública, presentando el justificante de pago.

Importe

- Si la ocupación es inferior a un mes: 0,866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.

- Si la ocupación es entre 1 y 4 meses: 0,661 euros metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Unidad tramitadora:

Licencias Ocupación Vía Pública- Venta no sedentaria Ubicación Aislada.

Tiempo de resolución

1 mes.

  • Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
  • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
  • Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
  • Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
  • Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
  • Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Silencio administrativo

Desestimatorio.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Solo para el periodo autorizado.

Familias de procedimientos

  • Aperturas, actividades eventuales, mercados, venta no sedentaria y licencias ocupación y vía pública.

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