Trámite de Licencia de Venta de Castañas o Productos de Temporada
Descripción
Documento necesario para la obtención de la licencia municipal específica para la instalación de puesto venta no sedentaria de castañas durante los plazos y lugares determinados por el Ayuntamiento.
¿Quién puede solicitarlo?
La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación
Plazo de solicitud
1 mes antes del periodo autorizado.
Documentos requeridos
- Instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando autorización para el ejercicio de venta no sedentaria en dominio público municipal y declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la venta no sedentaria. La instancia se puede recoger en la OMAC o en la web www.elche.es.
- Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física CIF y Escritura o documento de constitución, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
- En caso de ser extranjero no comunitario, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización
- Croquis de emplazamiento.
- Acreditación formación en manipulación de alimentos.
- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y último pago del mismo.
- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Declaración Censal AEAT) que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.
- Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.
- Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de Empresa suministradora o Grupo Electrógeno).
- Certificado de revisión de las instalaciones de gas.
- En el supuesto de utilizar toldos de cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.
- Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.
- Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) de la Comunitat Valenciana.
Pasos a seguir
- Presentación de toda la documentación en la OMAC para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
- Previa citación, el interesado se dirige a la OMAC donde se le practica la liquidación de la tasa a pagar.
- Pago del importe correspondiente mediante la oportuna liquidación facilitada por la OMAC que se abonará en cualquier entidad financiera colaboradora o en la OMAC mediante tarjeta de crédito si el pago se hace en efectivo, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
- Entrega de la licencia correspondiente en el Departamento de Mercados, Mercados no sedentarios y Licencias Ocupación Vía Pública, presentando el justificante de pago.
Importe
- Si la ocupación es inferior a un mes: 0,866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.
- Si la ocupación es entre 1 y 4 meses: 0,661 euros metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Unidad tramitadora:
Licencias Ocupación Vía Pública- Venta no sedentaria Ubicación Aislada.
Tiempo de resolución
1 mes.
Normativa legal
- Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
- Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
- Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
- Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
- Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Silencio administrativo
Desestimatorio.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
- Solo para el periodo autorizado.
Familias de procedimientos
- Aperturas, actividades eventuales, mercados, venta no sedentaria y licencias ocupación y vía pública.