Trámite de Licencia de obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios o aspecto exterior de los edificios, que requieran colocación de andamiaje en la vía pública

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Se precisa presentar solicitud de licencia para las siguientes obras:

Las obras de modificación o reforma, que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, que requieran colocación de andamios u otros elementos en la vía pública.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.

Plazo de solicitud

Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

Documentación requerida

Se presentará la solicitud de licencia de obras, en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación necesaria, según el tipo de obras que se pretenda ejecutar:

Se precisa licencia para las siguientes obras:

I. OBRAS DE REPARACIÓN O REFORMA QUE NECESITAN DIRECCIÓN TÉCNICA.

Se incluyen las siguientes:

  • Trabajos de revestimiento, pintura y reparaciones puntuales realizados sobre fachadas o patios, sin afectar a elementos estructurales ni modificar dimensiones de huecos y ejecutados en altura;
  • Reparación o sustitución de saneamiento que modifique su tratado o dimensiones, sin que suponga su renovación total;
  • Colocación de maquinaria de aire acondicionado suspendida o apoyada en forjados;
  • Actuaciones muy puntuales y de escasa entidad en elementos estructurales, sin la ejecución de refuerzos sobre la misma y que no supongan modificación de su capacidad mecánica (estas solicitudes deberán acompañarse de Memoria Descriptiva)
  • Aperturas de huecos en elementos no estructurales;
  • Reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales;
  • Cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.

Documentación necesaria:

  • Presupuesto de la instalación.
  • Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Plano o croquis acotados en los que se defina el tipo de intervención (excepto para las obras de colocación de pavimentos superponiéndolos al existente, en que no es necesario).
  • Acepto de dirección técnica.
  • Estudio de Seguridad y Salud Laboral, cuando se ejecuten el altura o se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.
  • Memoria Descriptiva, para las siguientes obras: aperturas de huecos en elementos no estructurales; reparación de tejados sin afectar a elementos estructurales; cualquier obra que se ejecute en altura o con riesgo de caídas, o que se realicen utilizando andamios o instalaciones elevadoras.

II. OBRAS DE MODIFICACIÓN O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS. Se presentará solicitud de licencia para las obras de modificación o reforma no incluidas en los apartados anteriores, que afecten a la estructura o aspecto exterior de las edificaciones, que requieran la colocación de andamios u otros elementos en la vía pública.

Documentación necesaria:

  • Documento justificativo del pago de la tasa liquidada de acuerdo con la Ordenanza fiscal correspondiente y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Proyecto básico y de ejecución por duplicado, suscrito por facultativo competente, que refleje la edificación existente y la reforma que se pretende. Si además se proyecta un cambio de uso, aquellas especificaciones necesarias para justificar el mismo, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento de las Ordenanzas de Prevención de incendios (O.M.P.I) y Código Técnico de la Edificación (DB-SI).
  • Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (RD 1627/97, de 24.10.97, BOE nº 256, de 25.10.97)

Pasos a seguir

  1. Presentación de la solicitud.
  2. Emisión de los correspondientes informes técnicos.
  3. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

Importe

Tasa + ICIO (Impuesto de Instalaciones Construcciones y Obras).

Tasa:

Por las obras con dirección facultativa se abonarán el 0,25% del presupuesto de la obra, que en ningún caso podrá ser inferior a 157,16 €.

ICIO:

El 2,70 % del presupuesto de ejecución material (sin el IVA).

Lugar de presentación

Cualquier OMAC

Tiempo de resolución

2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Órgano de resolución

El Teniente de Alcalde de Urbanismo o la Junta de Gobierno Local, según el tipo de obra.

Unidad tramitadora

Licencias. Urbanismo

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Silencio administrativo

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Procedimientos relacionados

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

Se deberá prestar la fianza según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos.

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

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