Trámite de Licencia de primera ocupación en suelo no urbanizable y para edificaciones existentes. (Cédula de habitabilidad)
Descripción
Tiene por objeto que por los Servicios Técnicos municipales, se compruebe, respecto a las edificaciones de nueva planta situadas en suelo no urbanizable, que las obras ejecutadas se adecuan al proyecto para el que fue concedida la licencia de edificación.
Así mismo, en cuanto a las edificaciones existentes respecto de la que no consta licencia de obras ni cédula de habitabilidad anterior, tiene por objeto comprobar la aptitud para el uso al que se destinan.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica, promotor o propietario de la vivienda o construcción.
Plazo de solicitud
En cualquier momento.
Documentación requerida
1. Obra nueva en Suelo No urbanizable:
- Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente.
- Documentación acreditativa de la propiedad u ocupación de la vivienda, que será la escritura de propiedad o el correspondiente contrato de compraventa, arrendamiento, etc. En su caso, copia de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y de división horizontal.
- Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Fotografías en color de la obra terminada.
- Certificado final de obra expedido por el Técnico Director de la misma y visado por el Colegio profesional.
- Acta de recepción de la obra suscrita por el constructor y promotor.
- Certificado acreditativo de que el diseño, los materiales empleados y la ejecución de la obra se ajustan a la legislación vigente en materia de condiciones acústicas en edificación, si procede.
- Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado.
- Certificados de las compañías suministradoras acreditativos de la realización de las acometidas generales de los servicios de electricidad, abastecimiento de agua y conexión a la red de alcantarillado en su caso, y la disponibilidad para su contratación con el usuario final.
- Libro del Edificio en formato digital.
- Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
2. Edificaciones existentes sin licencia de obras y/o cédula de habitabilidad o licencia de ocupación anterior:
- Documento que acredite la personalidad del solicitante (fotocopia del DNI/CIF) o la representación que ostente.
- Documento acreditativo de la disponibilidad de la vivienda (escritura, contrato de compraventa, arrendamiento, etc.).
- Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o, en su caso, recibo de dicho impuesto del período inmediatamente anterior.
- Fotografía de la construcción, acompañada de plano de situación.
- Certificado expedido por técnico competente visado por el respectivo Colegio Profesional, acreditativo de que la vivienda cumple con las condiciones de habitabilidad requeridas por la normativa de aplicación, y de que todas las construcciones existentes en la parcela poseen la estabilidad estructural adecuada y disponen de los servicios necesarios exigibles para su uso.
- Si la vivienda carece de conexión a la red de alcantarillado municipal, autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o certificado de la instalación de un depósito estanco de capacidad mínima de 6000 l y la justificación de su adecuado vaciado, transporte y entrega por parte de un Gestor autorizado.
- Certificado de no infracción urbanística o documento que acredite la prescripción.
- Justificante acreditativo del ingreso de la tasa correspondiente.
Pasos a seguir
- Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
- Visita de inspección por los Servicios Técnicos municipales
- Emisión de los correspondientes informes.
- Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.
Importe
- Por cada vivienda unifamiliar: 65,72
- Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 5 viviendas: 164, 35
- Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 10 viviendas: 273,91
- Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 20 viviendas: 493,03
- Por edificio o grupo de edificios pertenecientes al mismo proyecto hasta 30 viviendas: 657,38
- Por edificio o grupo de edificos pertenecientes al mismo proyecto de más de 30 viviendas: 657,38 las primeras 30 viviendas y 109,56 por cada 10 viviendas o fracción.
Lugar de presentación
En cualquier OMAC
Tiempo de resolución
1 mes, a contar desde su entrada con la documentación completa en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda.
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la LOTUP.
Silencio administrativo
Según lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y LOTUP.
Documentos adjuntos
- Licencia de primera ocupación en suelo no urbanizable y edificaciones existentes (A137)
- Autorización para actuar como representante en declaración o licencia de ocupación (A298)
- Autorización para trámite de ocupación (A297)
Familias de procedimientos
- Urbanismo