Trámite de Licencia para la Instalación de Barras de Establecimientos de Bares y Cafeterías en la vía pública la noche del 14 de agosto

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Documento imprescindible para instalación ocasional de barras en la vía pública, la noche del 14 de agosto, en las zonas que al efecto se determine por los Agentes de la Autoridad.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento

Documentación requerida

  1. Solicitud detallada con extensión y carácter de aprovechamiento de terrenos de uso público. Se puede recoger una instancia general en la OMAC o a través de esta web
  2. Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento (antigua licencia de apertura).
  3. Croquis a escala sobre su ubicación.
  4. Justificante de haber pagado las tasas de la licencia que solicita y hallarse al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales, relacionados con la actividad.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC donde se le practica la liquidación de las tasas correspondientes.
  2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC con tarjeta de crédito.
  3. Entrega de toda a documentación en la OMAC para su registro, junto con el justificante de pago.
  4. Recogida de la licencia en el Negociado de Aperturas y Vía Pública, previa notificación.

Importe

Ocupaciones esporádicas con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos, no incluidos en los otros epígrafes, por cada m2 o fracción y hasta los primeros 200 m2, satisfarán al día 0,866 €. Por cada m2 o fracción que supere los primeros 200 m2 satisfarán al día 0,207 €.

Lugar de presentación

En cualquier OMAC

  • Ordenanza Reguladora de mesas y sillas, toldos y otros elementos de bares y cafeterías que ocupen vía pública. (Aprobada el 18-=9-1989, BOP 241 del 20-10-1989)
  • Reglamento de bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
  • Ordenanzas municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
  • Bando Sr. Alcalde

Sanciones

- Comprobada por los Agentes de la Policía Local, la ocupación de la vía pública sin la preceptiva y previa autorización municipal, se procederá de manera inmediata, a la Orden de Desalojo de aquellos elementos no autorizados, pudiendo procederse por este Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, a la ejecución forzosa de lo ordenado, a costa del requerido, todo ellos sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por las infracciones cometidas contra este Bando y Ordenanza Reguladora correspondiente.

- Cada una de las infracciones a lo dispuesto anteriormente, serán sancionadas con multa de hasta 900 euros.

Silencio administrativo

Negativo. No se atenderá y será desestimada toda petición que con carácter temporal, sea presentada fuera del plazo establecido.

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

-Será obligación de los titulares de las licencias el mantener la vía pública en continuo estado de limpieza y salubridad, debiendo ser limpiada completamente una vez finalizada la actividad.

OBLIGACIÓN DEL PAGO

- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

- En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

Familias de procedimientos

  • Ciudad y Vía Pública
  • Apertura negocios y Comercio

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