Trámite de Licencia de edificación
Descripción
Se precisa licencia de edificación para realizar cualquier construcción de nueva planta (viviendas, naves, piscinas, embalses, instalaciones deportivas ), así como para su reconstrucción, sustitución y ampliación.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.
Plazo de solicitud
Con anterioridad a la ejecución de las obras, que únicamente podrán iniciarse cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.
Documentación requerida
Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:
1. Proyecto Básico, o proyecto básico y de ejecución, junto con el Estudio o Estudio básico de seguridad y salud, por duplicado, con el siguiente contenido:
- Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
- Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
- Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
- Plano catastral de la parcela.
- Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
- Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.
2. Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.
3. Documentos del Técnico/s Director/es, aceptando la dirección facultativa de las obras.
4. Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.
5. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad, si la actuación se realiza en suelo no urbanizable.
6. Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento público por el que se formalice la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.
7. En caso de que sea necesaria la utilización de una grúa, la petición de licencia para su instalación y uso podrá efectuarse conjuntamente con la solicitud de licencia de la obra en que vaya a utilizarse, o separadamente, como licencia de obras y usos provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ordenanza. En el primer caso, se presentará, como anexo del proyecto, los documentos exigidos para ese tipo de actuaciones, es decir, plano que identifique su ubicación, copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra y un certificado acreditativo de la correcta instalación de la grúa, y su debido estado de conservación y funcionamiento. En este caso, la resolución que otorgue la licencia, autorizará conjuntamente dicha actuación complementaria.
8. Documentación requerida por el artículo 4 del R.D. 105/2008 de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
9. Estudio de integración paisajística cuando sea necesario de acuerdo lo dispuesto en el Reglamento del Paisaje y en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
10. Licencia de actividad cuando el edificio vaya a ser destinado a uso industrial o terciario específico.
11. Cuando la obtención de licencia de edificación deba llevar aparejada la previa o simultánea ejecución de las obras de urbanización necesarias para la conversión de la parcela en solar, se acompañará la siguiente documentación:
- Un anexo de obras de urbanización.
- Escrito del promotor en el que se comprometa a la urbanización y edificación simultánea, a que no se utilice la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización y a incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble; compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva terminada que se otorguen o inscriban.
- Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas para dotar a la parcela de la condición de solar.
12. En los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que incluyan garajes vinculados a las mismas, deberá presentarse, como documento separado, un proyecto de instalación del garaje, elaborado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial respectivo.
13. En caso de que la licencia se solicite para Suelo No Urbanizable, deberá acompañarse la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica o deberá aportarse autorización de vertidos al terreno por parte del organismo de cuenca o, si procede, se justificará la instalación de un depósito estanco con vaciado por gestor autorizado.
14. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
Pasos a seguir
- Presentación de la solicitud.
- Emisión de los correspondientes informes técnicos.
- Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.
Importe
Ver Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
2 meses, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
La Junta de Gobierno Local.
Normativa legal
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana.
- Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones
Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Decreto 67/2006, de 19 de mayo (ROGTU), Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Silencio administrativo
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Documentos adjuntos
Observaciones ciudadano
Se deberá prestar la fianza según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por Servicios Urbanísticos.
Familias de procedimientos
- Urbanismo