Trámite de Licencia de parcelación o segregación

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

Se precisa licencia urbanística para autorizar la parcelación, segregación y división de fincas, en cualquier clase de suelo, salvo en los supuestos legales de innecesariedad.

¿Quién puede solicitarlo?

El titular de la propiedad que se pretende segregar.

Plazo de solicitud

En cualquier momento.

Documentación requerida

Se presentará la solicitud en modelo normalizado, al que se deberá acompañar la documentación que se relaciona a continuación:

1. Certificación o nota simple registral actualizada de la finca objeto de la segregación. En caso de falta de inscripción, copia de la escritura de propiedad de la finca o documento que la acredite.

2. Documento técnico que incluya:

- Descripción literaria de la finca inicial según título de propiedad y referencia catastral. Si dicha descripción no coincidiera con la realidad física, deberá justificar las diferencias.

- Descripción literaria de las fincas resultantes de la segregación, con indicación de la forma, superficie y linderos de las mismas.

- Plano de la finca inicial, a escala adecuada, que incluya todos los elementos y edificaciones existentes sobre la parcela. Salvo imposibilidad material, se deberá referir a la Cartografía municipal y al parcelario catastral.

- Plano de las fincas resultantes. Si en las fincas hubiere cualquier tipo de edificación, se deberá reflejar en los planos y en la descripción, indicando sus parámetros urbanísticos y justificando el ajuste de la parcela a las determinaciones urbanísticas de aplicación.

A tal efecto, se acompañará certificado técnico justificativo del cumplimiento de la normativa urbanística relativa a edificabilidad, ocupación y distancia a lindes de las edificaciones existentes que se mantengan respecto de la superficie neta de la finca resultante en que se ubiquen.

3. Justificante del abono de la tasa correspondiente.

Pasos a seguir

  • Pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
  • Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
  • Emisión de los correspondientes informes técnicos.
  • Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

Importe

Por la expedición de certificados necesarios para la tramitación de segregaciones y agrupaciones de fincas: 96,58 € por informe

Lugar de presentación

Cualquier OMAC.

Tiempo de resolución

1 mes, a contar desde la entrada de la solicitud, con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Órgano de resolución

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda

Unidad tramitadora

Licencias

  • Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
  • Legislación Agraria
  • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en:

  • Ley 5/2014, del 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencià.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Silencio administrativo

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Documentos adjuntos

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

Volver a Trámites


Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.