Ministerio de Seguridad Nacional

  • ## Resumen Este trámite te permite inscribirte en los Institutos de Formación de la Prefectura Naval Argentina para formarte como Oficial o Suboficial. Es un proceso gratuito y está dirigido a jóvenes con vocación de servicio. ### Quién puede usar este servicio Jóvenes con vocación de servicio que aspiren a profesionalizarse en la función policial vinculada a la custodia del mar argentino, ríos y lagos; la salvaguarda de la vida humana en las aguas y la protección del medio ambiente. ### Antes de empezar Es importante que revises los requisitos y la documentación necesaria antes de iniciar el trámite. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Solicitud de inscripción completa e impresa (Completar e imprimir la solicitud de inscripción). * Autorización firmada por el padre, madre o tutor legal (si es menor de 18 años). * Cuatro fotos 4x4 a color. * Certificados de estudios secundarios completos (título definitivo, constancia de título en trámite o constancia de alumno regular). * Fotocopias COLOR del Título y Certificado Analítico (Series 2009 al 2016) o Título-Analítico (Serie 2017 en adelante), legalizados y autenticados. * Constancia de Título en Trámite ORIGINAL (si corresponde) (Constancia de Título en Trámite ORIGINAL). * Constancia de Alumno Regular (si corresponde) (Constancia de Alumno Regular). * Convalidación de estudios secundarios realizados en el extranjero (si corresponde). * Fotocopia del DNI (anverso y reverso). * Fotocopia autenticada de la Partida, Certificado o Acta de Nacimiento. * Fotocopia del certificado de vacuna antitetánica. * Certificado de antecedentes penales y comprobante del trámite extendido por el Registro Nacional de Reincidencia (DNREC). * Constancia de Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) (ANSES). ### Requisitos previos * Ser argentino/a nativo/a o por opción. * Tener entre 17 y 22 años para Cadetes (Oficiales) o entre 17 y 25 años para Aspirantes (Suboficiales) al 31 de diciembre del año de incorporación. * Poseer estudios de Nivel Secundario completos o estar cursando el último año sin adeudar materias. * No registrar antecedentes penales. * No haber sido dado/a de baja por mala conducta o falta de aptitud militar o policial en otros institutos. * Cumplir con las condiciones generales de aptitud psicofísica y física establecidas por la Institución (estatura mínima, IMC adecuado, agudeza visual, etc.). ### Costes y plazos El trámite es gratuito. La vigencia será durante el período de convocatoria de cada año. En caso de aprobar los exámenes de selección, su incorporación será en febrero 2024. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Registrarse en el Portal de Ingreso y completar el formulario de inscripción online (formulario de inscripción on line) y cargar la documentación en formato digital. 2. Participar en el Curso de Ingreso virtual. 3. Aprobar los exámenes de selección (intelectual, psicotécnico, psicológico, médico, físico y entrevista personal). 4. Realizar la entrevista ambiental en el domicilio del postulante. 5. En caso de aprobar todas las instancias, incorporarse a la escuela seleccionada. ### Información sobre cada etapa * **Escuela de Cadetes:** Formación académica de tres años para oficiales del Cuerpo General o dos años para el Cuerpo Complementario. * **Escuela de Suboficiales:** Dos años de estudios para obtener el título de Técnico Universitario. * **Centros de formación subalterno - marineros:** Curso de nueve meses con formación técnica profesional. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Si apruebas todas las etapas del proceso de selección, serás convocado para incorporarte a la escuela seleccionada. ### Plazos de resolución La incorporación será en febrero 2024. ### Siguiente pasos Una vez incorporado, comenzarás tu formación académica en el instituto correspondiente. ## Ayuda ### Contacto * Dirección de Educación, División Ingreso y Difusión. Teléfono: 011-4576-7610 Internos 118 o 120. Correo electrónico: dedu-ingresos@prefecturanaval.gov.ar * Escuelas de Prefectura: División Ingreso, Crucero Gral. Belgrano N°302 – Ciudad de Zárate – Pcia. de Buenos Aires (CP 2800). Teléfono: 03487-438013/8028 Int. 114 ó 210. * Atención al Público: Sede Central, Avenida Eduardo Madero Nº 235 Oficina 0.24 C1106ACC Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfono: 011 4318-7606. Horario de atención: Lunes-Viernes 08:00am-13:00pm. ### Recursos adicionales * Iniciar trámite * Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo? ##

  • ## Resumen Este trámite permite a los presidentes de clubes náuticos inscribir su club en el Registro de Clubes Náuticos, según lo establecido en la Ordenanza Marítima 1-18 (DPSN) tomo 4. ## ¿Qué necesito? Para realizar la inscripción, se requiere la siguiente documentación: * Copia del estatuto con certificación notarial y legalización del Colegio de Escribanos. * Nómina de los miembros de la comisión directiva u órgano de administración del club, con indicación de los cargos que ocupan. * Copia del acta de asamblea que los designó en sus cargos con certificación notarial y correspondiente legalización del Colegio de Escribanos. * Nómina de las embarcaciones de propiedad del club y fotocopia de los certificados de matrícula. * Nómina de las personas responsables de la conducción de las embarcaciones de propiedad del club náutico, y copia de sus respectivas habilitaciones. * Listado de las embarcaciones con asiento en el club, consignando su tipo, nombre y número de matrícula, e identificación de sus propietarios. * Un croquis elaborado sobre foto aérea tipo satelital de tamaño A4, con indicación de los límites del club, dimensiones, identificación de predios o construcciones linderas, y del espejo de agua que administra y/o explota. * Nota suscripta por el representante legal constituyendo domicilio legal de su sede náutica. * Asimismo, la Institución que aspire a tramitar su inscripción en el registro de la Prefectura Naval Argentina, deberá contar con el espacio físico dotado de una habilitación municipal y/o provincial en el rubro específico al momento de in-coar la solicitud. * Un gallardete del club o en su defecto, una fotografía color en tamaño real. Además, se realizará una inspección en las instalaciones del club para verificar la información proporcionada. ## ¿Cómo hago? 1. Solicitá la inscripción en el Registro de Clubes Náuticos presentando una nota de solicitud ante la dependencia local correspondiente. 2. Presentá la documentación requerida. 3. Retirá el certificado y la disposición aprobatoria. Este trámite se realiza en las Dependencias Jurisdiccionales de todo el país. ## ¿Cuál es el costo? El trámite es gratuito. ## Vigencia La inscripción no posee vigencia.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la declaratoria de herederos en el Registro Nacional de Buques, transfiriendo la titularidad del buque a los herederos correspondientes. ### ¿Quién puede usar este servicio? * Herederos * Abogados ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Oficio Judicial original (preferentemente en soporte electrónico con firma digital verificable) que cumpla con los requisitos del artículo 8º de la [Ley Nº 19.170](https://www.argentina.gob.ar/servicio/blank#:https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63207/norma.htm). * El oficio debe contener: lugar y fecha, carátula de los autos, juzgado y secretaría interviniente con su correo electrónico, nombre completo del causante, nombre y número de matrícula del buque, transcripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y su aprobación, transcripción del documento de partición y adjudicación (si aplica) y su aprobación, transcripción del auto que ordena el libramiento del oficio, datos personales completos de los herederos (nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, DNI, estado civil, nombre del cónyuge si aplica, domicilio real, CUIT/CUIL), valor asignado al buque para el cálculo del arancel, firma del magistrado o secretario (ológrafa o digital). ### Costes y plazos * Arancel: 1 por mil del valor asignado al buque (monto mínimo vigente de $6.550), más costos de búsqueda de gravámenes ($2.620 por dominio, $2.620 por causante y $2.620 por heredero si hay adjudicación, partición o transferencia). * Plazo de resolución: 30 días hábiles. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Antes de presentar el oficio judicial, el heredero o su representante legal debe comunicarse con el Registro Nacional de Buques para solicitar la liquidación del arancel correspondiente (teléfono 4318-7400/7500, internos 2104/06, correo electrónico [rnbumail@prefecturanaval.gov.ar](mailto:rnbumail@prefecturanaval.gov.ar)). 2. Una vez pagado el arancel, el personal revisará la solicitud y los documentos. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El Registro Nacional de Buques registrará el Oficio Judicial y enviará la respuesta directamente al juzgado interviniente a la casilla de correo electrónico informada en el documento. ## Ayuda ### Contacto * Teléfono: 4318-7400/7500, internos 2104/06 * Correo electrónico: [rnbumail@prefecturanaval.gov.ar](mailto:rnbumail@prefecturanaval.gov.ar) ### Recursos adicionales * [Ley 19.170](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63207/norma.htm) * [Decreto 1528/07](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134279/norma.htm) (Cuadro Tarifario de Aranceles)

  • ## Resumen Este trámite permite a los propietarios, agentes marítimos o apoderados inscribir sus empresas en el Régimen Administrativo del Buque. **Quién puede usar este servicio:** * El propietario, agente marítimo o apoderado con poder general o especial o autorización del propietario con firma debidamente certificada por escribano público. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Nota de solicitud de inscripción. * Solicitud y requisitos indicados en los Artículos 1, 3 y 5 del Agregado Nº 1 a la Ordenanza Nº 6/94 tomo 2, Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación: Original y fotocopias autenticadas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Solicitar por escrito ante la Mesa de Estrada General del Edificio GUARDACOSTAS donde se le asignará un número de expediente que será girado a la División Registro de Empresas para su tramitación. 2. Si el requerimiento se efectúa desde el interior del paí­s, la solicitud se presentará ante la Dependencia de la Prefectura más cercana al lugar de residencia del interesado, la que asignará el aludido número de expediente y remitirá en forma postal a la División Registro de Empresas para su tramitación. 3. Recepcionada la documentación, se procederá al análisis de la misma y una vez cumplidos los requisitos se deberá solicitar la inspección del establecimiento a través de la División Inspecciones Técnicas (Oficina 1.58) quien confeccionará el formulario de Solicitud de Inspección (F-001-MW9). 4. Aprobada la inspección del establecimiento, el solicitante se presentará en la oficina 1.42 donde será informado sobre el arancel de inscripción correspondiente. En dependencias de todo el país, el trámite depende de la Dirección Policía de Seguridad de la Navegación (Departamento Técnico de la Navegación). **Información de contacto:** **Edificio Guardacostas** Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000 ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** El trámite lleva: **45 días** Dependiendo de la agilidad en la presentación de la totalidad de los requisitos indicados en la Ordenanza 6/94, el tiempo de entrega podrá variar entre treinta y cuarenta y cinco dí­as, si el trámite se inicia en el edificio GUARDACOSTAS. **En el caso que el trámite se realice en alguna Dependencia del interior del paí­s**, al tiempo indicado precedentemente se le sumarán los emergentes del trámite postal respectivo. ## Ayuda **Costo:** Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75. **Vigencia:** **180 días** Es el tiempo en el que se finalizará con el mismo, caso contrario se procederá a su archivo. **Silencio administrativo:** Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de **45 días habiles** después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de DOS (2) a NUEVE (9) toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y registro especial de yates de cualquier tonelaje construidos en serie, de acuerdo con un prototipo aprobado por la división técnica naval. **Quién puede usar este servicio** Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con las características mencionadas. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Certificado de Construcción o Certificado de Serie Homologada, según corresponda, otorgado por el astillero fabricante. * Factura o recibo de compra, firmado y sellado por el vendedor del que surja la serie y el número de la unidad. * Factura de compra del motor -salvo que sea fuera de borda menor de CUARENTA (40) HP, con indicación del número de despacho a plaza si fuera importado. * En el caso que el valor de compra resulte mayor a la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, el propietario deberá justificar el origen de los fondos con los que adquirió la embarcación mediante certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien debe señalar en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. El trámite debe iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del propietario. 2. La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático, extender la autorización para navegar por el lapso de SESENTA (60) días conforme artículo 402.0206 del REGINAVE y a remitir el expediente electrónico directamente al Registro Nacional de Buques. 3. En ningún caso se formalizará el ingreso de un expediente ante una Dependencia Jurisdiccional con documentación faltante. **Tiempos de espera** * El trámite lleva: **30 días hábiles** * El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el propietario en el documento. ## Cuánto cuesta Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550). Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07. ## Silencio administrativo Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de **60 días habiles** después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional aquellos buques o artefactos navales con diez (10) o más toneladas de arqueo bruto que hayan sido construidos en el extranjero. ### ¿Quién puede usar este servicio? Los propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con las características mencionadas. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino (si corresponde). * Certificación del constructor con información detallada del buque. * Autorización de la Secretaría de Gestión de Transporte o la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (si aplica). * Certificado de despacho a plaza emitido por la Administración Nacional de Aduanas. * Certificado del astillero constructor o factura de compra del buque y/o motor. * Justificación del origen de los fondos si el valor de compra supera los 180 salarios mínimos vitales y móviles. ### Requisitos previos * El buque debe tener 10 o más toneladas de arqueo bruto. * El buque debe haber sido construido en el extranjero. ### Costes y plazos * **Costo:** Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550). Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07. * **Plazo:** 30 días hábiles. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Completar el formulario de inscripción (Anexo Nº 8 de la Ordenanza N° 9/02 DPSN). 2. Acreditar el domicilio en el país. 3. Designar un escribano para la escritura de matrícula. 4. Presentar la documentación en la Prefectura Naval Argentina. ### Información sobre cada etapa * El domicilio se acredita con el DNI o constancia de la Dirección Nacional de Migraciones. * La designación del escribano debe incluir número de registro, jurisdicción y domicilio. * El trámite se inicia en la dependencia de la Prefectura correspondiente al lugar de amarre del buque, domicilio del propietario o en el Registro Nacional de Buques. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El Registro Nacional de Buques revisará la documentación y, si todo está correcto, procederá a la inscripción del buque en la Matrícula Nacional. ### Plazos de resolución El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para responder. ### Siguiente pasos Una vez inscripto el buque, se le entregará la documentación correspondiente. ## Ayuda ### Silencio administrativo Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de **60 días habiles** después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional aquellos buques o artefactos navales con diez (10) o más toneladas de arqueo bruto (1ra y 3ra agrupación) que hayan sido construidos en el país. **Quién puede usar este servicio** Propietarios de buques y embarcaciones. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Certificación del constructor con información del buque, contrato de construcción (si aplica) e hipoteca (si aplica). La firma del certificador debe estar autenticada por escribano público. * Certificación de la División Técnica Naval (Departamento Técnico de la Navegación) con las características generales del buque y su aptitud para la navegación. * Factura de compra del buque (si fue construido para la venta) y del motor (si se adquirió por separado), indicando el número de despacho a plaza si es importado. * Autorización de incorporación en la Matrícula Nacional si es buque de transporte o pesquero (artículo 56 de la Ley Nº 20.094 – Ley de la Navegación). * Justificación del origen de los fondos si el valor de compra supera los 180 salarios mínimos, vitales y móviles, mediante certificación de contador público matriculado. ## Cómo hacerlo 1. Completar el formulario de inscripción de buques en la Matrícula Mercante Nacional (Anexo Nº 8 de la Ordenanza N° 9/02 DPSN). 2. Acreditar domicilio en el país con DNI o constancia de la Dirección Nacional de Migraciones. 3. Designar un escribano para autorizar la escritura de matrícula, indicando número de registro, jurisdicción y domicilio. 4. Presentar la solicitud en la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre del buque, domicilio del propietario o en el Registro Nacional de Buques. **Importante:** No se aceptarán expedientes con documentación faltante. ## Después de hacerlo El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles (Ley 19.170) para contestar desde que el trámite ingresa al organismo. La respuesta se envía a la dirección de correo electrónico informada por el propietario. ## Ayuda **Costo** El arancel es del 1 por mil del valor de compra, con un mínimo de $ 6.550 (valor a la fecha de presentación del trámite). Consultar el “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07. **Silencio administrativo** Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de **60 días habiles** después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de entre dos y nueve toneladas de arqueo bruto (TAB), así como yates de cualquier tamaño que hayan estado previamente registrados en el extranjero. **Quién puede usar este servicio:** Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con los requisitos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino (si corresponde). * Certificado de despacho a plaza otorgado por la Administración Nacional de Aduanas. * Cese de bandera apostillado, traducido y legalizado. * Contrato de compra-venta según la ley de bandera del buque o la ley del lugar de celebración (si el buque no tenía bandera al momento de la venta), traducido y legalizado. * Factura de compra del motor (si no es fuera de borda menor a 40 HP) con el número de despacho a plaza si es importado. * Constancia de verificación u homologación del buque emitida por la Prefectura Naval Argentina. * Si el valor de compra supera los 180 salarios mínimos, vitales y móviles, justificación del origen de los fondos mediante certificación de contador público matriculado. **Costes:** Los buques de 2 o más toneladas de arqueo bruto abonan el 1 por mil del valor de compra, con un arancel mínimo de $6.550 (consultar “Cuadro tarifario de aranceles”). ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. El trámite se inicia en la dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre o domicilio del propietario. 2. La Prefectura ingresa el expediente en el sistema informático y extiende una autorización de navegación provisoria por 60 días. 3. El expediente se remite electrónicamente al Registro Nacional de Buques. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para resolver el trámite. **Silencio administrativo:** El silencio administrativo positivo se configura a los 60 días hábiles de acreditado el cumplimiento de las condiciones (ver inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549).

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de entre 2 y 9 toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y del Registro Especial de Yates de cualquier tonelaje, siempre que no sean construidos en serie por astilleros. **Quién puede usar este servicio:** Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con los requisitos. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Factura de compra del motor (si no es fuera de borda menor a 40 HP), con número de despacho a plaza si es importado. * Certificado de Construcción individual emitido por la Prefectura Naval Argentina, según la Ordenanza N° 3/2019 DPSN. * Declaración jurada del propietario (con firma certificada por escribano y legalización notarial) indicando el valor de la embarcación para calcular el arancel. * Si el valor de compra supera 180 salarios mínimos vitales y móviles, justificación del origen de los fondos mediante certificación de contador público matriculado, intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. ### Costes y plazos * **Coste:** Los buques de 2 o más toneladas de arqueo bruto abonan el 1 por mil del valor de compra, con un arancel mínimo de $6.550 (a la fecha de presentación). Consultar el “Cuadro tarifario de aranceles” según Decreto 1528/07. * **Plazo:** 30 días hábiles. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. El trámite se inicia en la dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre o domicilio del propietario. 2. La Prefectura ingresa el expediente en el sistema informático y emite una autorización de navegación temporal (60 días). 3. El expediente se remite electrónicamente al Registro Nacional de Buques. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para resolver desde el ingreso del trámite. ### Silencio administrativo Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional aquellos buques o artefactos navales construidos en el extranjero que tengan entre dos (2) y nueve (9) toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación), así como yates de cualquier tonelaje registrados como especiales. ### ¿A quién está dirigido? Este trámite está dirigido a los propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con las características mencionadas. ## Lo que necesitas Para realizar este trámite, deberás contar con la siguiente documentación: * Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino en el país de origen del buque (si corresponde). * Certificado de despacho a plaza otorgado por la Administración Nacional de Aduanas. * Certificado del astillero constructor (traducido y legalizado) o factura de compra. * Factura de compra del motor (si no es fuera de borda menor a 40 HP), con número de despacho a plaza si es importado. * Constancia de verificación u homologación del buque emitida por la Prefectura. * En caso de que el valor de compra supere los 180 salarios mínimos vitales y móviles, deberás justificar el origen de los fondos mediante certificación de contador público matriculado. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Dirígete a la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre de tu embarcación o a la de tu domicilio. 2. La Sección Policía de Seguridad de la Navegación ingresará el expediente en el sistema informático. 3. Se te extenderá una autorización para navegar provisoria por un lapso de SESENTA (60) días, conforme al artículo 402.0206 del REGINAVE. 4. El expediente electrónico será remitido directamente al Registro Nacional de Buques. **Importante:** No se aceptarán expedientes con documentación faltante. ## Después de hacerlo ### Plazos de resolución El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles (Ley 19.170) para responder desde el ingreso del trámite. La respuesta se enviará a la casilla de correo electrónico que hayas proporcionado. ### Silencio administrativo Este trámite está sujeto a las consideraciones del inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio administrativo positivo. El plazo para que se configure es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones. ## Costo Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550). Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.

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