Inscribir declaratorias de herederos en el registro nacional de buques
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite registrar la transferencia de propiedad de un buque a los herederos legales tras el fallecimiento del propietario original.
¿Quién puede solicitarlo?
Herederos y sus abogados.
Requisitos principales
- Presentar un Oficio Judicial que cumpla con los requisitos especificados.
- Abonar el arancel correspondiente al trámite.
Plazos
El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para registrar el Oficio Judicial desde su ingreso.
Duración del trámite
30 días hábiles
Resumen
Este trámite permite inscribir la declaratoria de herederos en el Registro Nacional de Buques, transfiriendo la titularidad del buque a los herederos correspondientes.
¿Quién puede usar este servicio?
- Herederos
- Abogados
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Oficio Judicial original (preferentemente en soporte electrónico con firma digital verificable) que cumpla con los requisitos del artículo 8º de la Ley Nº 19.170.
- El oficio debe contener: lugar y fecha, carátula de los autos, juzgado y secretaría interviniente con su correo electrónico, nombre completo del causante, nombre y número de matrícula del buque, transcripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y su aprobación, transcripción del documento de partición y adjudicación (si aplica) y su aprobación, transcripción del auto que ordena el libramiento del oficio, datos personales completos de los herederos (nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, DNI, estado civil, nombre del cónyuge si aplica, domicilio real, CUIT/CUIL), valor asignado al buque para el cálculo del arancel, firma del magistrado o secretario (ológrafa o digital).
Costes y plazos
- Arancel: 1 por mil del valor asignado al buque (monto mínimo vigente de $6.550), más costos de búsqueda de gravámenes ($2.620 por dominio, $2.620 por causante y $2.620 por heredero si hay adjudicación, partición o transferencia).
- Plazo de resolución: 30 días hábiles.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Antes de presentar el oficio judicial, el heredero o su representante legal debe comunicarse con el Registro Nacional de Buques para solicitar la liquidación del arancel correspondiente (teléfono 4318-7400/7500, internos 2104/06, correo electrónico rnbumail@prefecturanaval.gov.ar).
- Una vez pagado el arancel, el personal revisará la solicitud y los documentos.
Después de hacerlo
Qué sucede después
El Registro Nacional de Buques registrará el Oficio Judicial y enviará la respuesta directamente al juzgado interviniente a la casilla de correo electrónico informada en el documento.
Ayuda
Contacto
- Teléfono: 4318-7400/7500, internos 2104/06
- Correo electrónico: rnbumail@prefecturanaval.gov.ar
Recursos adicionales
- Ley 19.170
- Decreto 1528/07 (Cuadro Tarifario de Aranceles)