Inscribir en la matrícula nacional buques o artefactos navales de diez o más TAB construidos en el extranjero

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir buques o artefactos navales de diez (10) o más toneladas de arqueo bruto construidos en el extranjero en la Matrícula Nacional.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de buques y embarcaciones construidos en el extranjero.

Requisitos principales

  • Ser propietario de un buque o artefacto naval de diez (10) o más toneladas de arqueo bruto.
  • El buque o artefacto naval debe haber sido construido en el extranjero.

Duración del trámite

30 días hábiles

Resumen

Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional aquellos buques o artefactos navales con diez (10) o más toneladas de arqueo bruto que hayan sido construidos en el extranjero.

¿Quién puede usar este servicio?

Los propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con las características mencionadas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino (si corresponde).
  • Certificación del constructor con información detallada del buque.
  • Autorización de la Secretaría de Gestión de Transporte o la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (si aplica).
  • Certificado de despacho a plaza emitido por la Administración Nacional de Aduanas.
  • Certificado del astillero constructor o factura de compra del buque y/o motor.
  • Justificación del origen de los fondos si el valor de compra supera los 180 salarios mínimos vitales y móviles.

Requisitos previos

  • El buque debe tener 10 o más toneladas de arqueo bruto.
  • El buque debe haber sido construido en el extranjero.

Costes y plazos

  • Costo: Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550). Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.
  • Plazo: 30 días hábiles.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Completar el formulario de inscripción (Anexo Nº 8 de la Ordenanza N° 9/02 DPSN).
  2. Acreditar el domicilio en el país.
  3. Designar un escribano para la escritura de matrícula.
  4. Presentar la documentación en la Prefectura Naval Argentina.

Información sobre cada etapa

  • El domicilio se acredita con el DNI o constancia de la Dirección Nacional de Migraciones.
  • La designación del escribano debe incluir número de registro, jurisdicción y domicilio.
  • El trámite se inicia en la dependencia de la Prefectura correspondiente al lugar de amarre del buque, domicilio del propietario o en el Registro Nacional de Buques.

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Registro Nacional de Buques revisará la documentación y, si todo está correcto, procederá a la inscripción del buque en la Matrícula Nacional.

Plazos de resolución

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para responder.

Siguiente pasos

Una vez inscripto el buque, se le entregará la documentación correspondiente.

Ayuda

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.


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