Inscribir en la matricula nacional buques o artefactos navales de dos a nueve TAB y REY de cualquier tonelaje construidos en serie, de acuerdo a un prototipo aprobado por la división técnica naval.
Información Rápida
Objetivo
Inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de 2 a 9 toneladas de arqueo bruto y registro especial de yates de cualquier tonelaje construidos en serie, según un prototipo aprobado.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de buques y embarcaciones de 2 a 9 toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y registro especial de yates de cualquier tonelaje construidos en serie.
Requisitos principales
- Ser propietario de un buque o embarcación de las características especificadas.
Plazos
El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles (<a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63207/norma.htm">Ley 19.170</a>) para responder desde que el trámite ingresa al organismo.
Duración del trámite
30 días hábiles
Resumen
Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de DOS (2) a NUEVE (9) toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y registro especial de yates de cualquier tonelaje construidos en serie, de acuerdo con un prototipo aprobado por la división técnica naval.
Quién puede usar este servicio
Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con las características mencionadas.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Certificado de Construcción o Certificado de Serie Homologada, según corresponda, otorgado por el astillero fabricante.
- Factura o recibo de compra, firmado y sellado por el vendedor del que surja la serie y el número de la unidad.
- Factura de compra del motor -salvo que sea fuera de borda menor de CUARENTA (40) HP, con indicación del número de despacho a plaza si fuera importado.
- En el caso que el valor de compra resulte mayor a la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, el propietario deberá justificar el origen de los fondos con los que adquirió la embarcación mediante certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien debe señalar en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- El trámite debe iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del propietario.
- La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático, extender la autorización para navegar por el lapso de SESENTA (60) días conforme artículo 402.0206 del REGINAVE y a remitir el expediente electrónico directamente al Registro Nacional de Buques.
- En ningún caso se formalizará el ingreso de un expediente ante una Dependencia Jurisdiccional con documentación faltante.
Tiempos de espera
- El trámite lleva: 30 días hábiles
- El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el propietario en el documento.
Cuánto cuesta
Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550). Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.