Ministerio de Seguridad Nacional

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional aquellos buques o artefactos navales que tengan diez (10) o más toneladas de arqueo bruto y que previamente hayan estado registrados bajo una bandera extranjera. **Quién puede usar este servicio** Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con los requisitos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Constancia de verificación u homologación del buque emitida por la Prefectura. * Autorización de incorporación en la Matrícula Nacional de buques de transporte o pesqueros (artículo 56 de la Ley Nº 20.094). * Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino del país de origen del buque (si corresponde). * Contrato de compra-venta del buque (traducido y legalizado). * Cese de bandera apostillado o legalizado (traducido y legalizado si está en otro idioma). * Justificación del origen de los fondos si el valor de compra supera los 180 salarios mínimos vitales y móviles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Presentar el formulario de inscripción de buques en la Matrícula Mercante Nacional (Anexo Nº 8 de la Ordenanza N° 9/02 DPSN). 2. Acreditar domicilio en el país con DNI o constancia de residencia permanente. 3. Designar un escribano para autorizar la escritura de matrícula, indicando sus datos. 4. Iniciar el trámite en la dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre del buque, domicilio del propietario o en el Registro Nacional de Buques. **Tiempos de espera** El trámite puede demorar hasta 30 días hábiles. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez aprobado, el buque quedará inscripto en la Matrícula Nacional. **Plazos de resolución** El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles (Ley 19.170) para resolver el trámite. ## Ayuda **Costo** Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550). Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07. **Silencio administrativo** Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, lo que significa que si transcurren 30 días hábiles después de haber cumplido con todos los requisitos y no recibes una respuesta, se considera que la solicitud ha sido aprobada.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir medidas cautelares en el Registro Nacional de Buques. Está dirigido a abogados. ## Lo que necesitas * **Oficio Judicial:** Debe cumplir con los requisitos de la Ley Nº 19.170, preferentemente en formato electrónico con firma digital. * Debe indicar lugar, fecha, datos de la carátula, nombre y matrícula del buque, juzgado y secretaría, la medida cautelar dispuesta y la firma del magistrado o secretario. ## Cómo hacerlo 1. **Liquidación del arancel:** * Comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques (Mesa de Entradas) al teléfono 4318-7400/7500, internos 2104/06, enviar correo electrónico a la casilla [email protected] o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel. * En el interior del país, dirigirse a cualquier dependencia de la Prefectura Naval Argentina para liquidar el arancel. 2. **Pago del arancel:** * Abonar el arancel correspondiente. 3. **Comprobación y análisis:** * El personal de la División Contralor y Verificación Registral o de la Dependencia del interior del país comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento. ## ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite? El trámite lleva 30 días hábiles. ## ¿Cuál es el costo? Debe abonarse el arancel equivalente al 1 por mil del monto del embargo o inhibición -si surgiera del oficio-, con el monto mínimo vigente al momento del pago ($ 6.550) o el establecido para la medida que se trate. Los aranceles se actualizan anualmente. Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 1528/07.

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la transferencia de propiedad de un buque que ha sido subastado judicialmente en el Registro Nacional de Buques. Quién puede usar este servicio Abogados. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Oficio Judicial Electrónico (DEOX) con firma digital verificable. * Datos personales del adquirente (nombre, apellido, nacionalidad, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, estado civil, nombre del cónyuge, domicilio, CUIT, CUIL o CDI). * En caso de personas jurídicas: nombre o razón social, datos de inscripción, domicilio completo, CUIT, CUIL o CDI. * Transcripción de los autos que ordenan la subasta, la aprueban, tienen por pagado el precio, ordenan la entrega de la posesión y el libramiento del oficio para su inscripción. * Nombre y número de matrícula del buque. * En caso de medidas precautorias, transcripción del auto que ordena su levantamiento. * Cumplimiento del artículo 1º de la Ley 13.899 (si corresponde). ### Requisitos previos * El Oficio Judicial debe cumplir con el artículo 8º de la Ley Nº 19.170. * Pago de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula a partir de la fecha del decreto de quiebra o de la fecha de la toma de posesión por el adquirente. ### Costes y plazos * Arancel equivalente al 1 por mil del valor de compra del buque, con un monto mínimo vigente al momento del pago ($ 6.550), más la búsqueda de gravamen (por dominio -$ 2.620-; por cada transmitente -$ 2.620-). * El trámite tarda 30 días hábiles. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Comunicarse telefónicamente al Registro Nacional de Buques, Mesa de Entradas, al teléfono +5491143187400 o +5491143187500, internos 2104 o 2106, enviar correo electrónico a la casilla rnbumail@prefecturanaval.gov.ar o concurrir personalmente de lunes a viernes, en el horario de 8 a 13 e indicar número de CUIT/CUIL, a los fines de requerir la liquidación del arancel en concepto de inscripción al valor vigente al momento de su efectivo pago conforme articulo 2 de la Ley 19.170 y articulo 15 del Decreto 1528/07. 2. Abonar el arancel correspondiente. 3. El personal de la División Contralor y Verificación Registral comprobará la procedencia de lo solicitado y analizará los aspectos formales del documento. ### Información sobre cada etapa * El arancel debe ser abonado según el valor vigente al momento del pago. * La procedencia de la solicitud será verificada por el personal de la División Contralor y Verificación Registral. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para registrar el Oficio Judicial y enviar la contestación al juzgado interviniente. ## Ayuda ### Contacto * Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000 * Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar * En dependencias de todo el país. * Edificio Guardacostas: Avenida Eduardo Madero 235 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. ### Recursos adicionales * Ley Nº 19.170 * Ordenanza Nº 9/02 DPSN * Decreto 1108/98 * Ley 13.899 * "Cuadro Tarifario de Aranceles por Decreto 1528/07"

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir la transferencia de dominio de un buque en el Registro Nacional de Buques. Esto significa registrar el cambio de propietario de la embarcación. **¿Quién puede usar este servicio?** Compradores y vendedores de buques y embarcaciones. ## Lo que necesitas Los documentos varían según el tamaño del buque: **Para buques de 2 a 6 toneladas de arqueo bruto:** * Formulario Nº 2 de la [Ordenanza Nº 9/2002](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2-2002-9_2.pdf) para transferencia. * Certificado de matrícula original o exposición por pérdida. * Formulario 381 (Nuevo Modelo) “Certificado de Bienes Registrales” (si corresponde). * Comprobante de pago de Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula (últimos 5 años). * Constancia de CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es). **Para buques de 7 a 9 toneladas de arqueo bruto:** * Formulario Nº 2 de la [Ordenanza Nº 9/2002](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2-2002-9_2.pdf) para transferencia. * Certificado de matrícula original o exposición por pérdida. * Comprobantes de pago tasa fija anual por renovación de matrícula (últimos 5 años). * Constancia de CUIT, CUIL o CDI (Comprador/es). * Declaración jurada [Resolución Nº 592/82](https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/formularios/pdf/interactivos/2146_nuevo.pdf) del ex Ministerio de Acción Socialante. * Formulario 381 (Nuevo Modelo) “Certificado de Bienes Registrales” (si corresponde). **Para buques de 10 o más toneladas de arqueo bruto:** * La transferencia se formaliza mediante escritura traslativa de dominio autorizada por escribano público. * Justificación del origen de los fondos si la operación supera los 180 salarios mínimos vitales y móviles. ## Cómo hacerlo 1. **Inicia el trámite:** Para embarcaciones del Registro Especial de Yates y Mercantes de la Segunda Agrupación, inicia el trámite en la Prefectura Naval Argentina donde esté amarrada la embarcación o en la que corresponda al domicilio del comprador. 2. **Presenta la documentación:** Asegúrate de tener todos los documentos requeridos según el tipo de buque. 3. **Espera la autorización:** La Prefectura ingresará el expediente y, si todo está en orden, extenderá una autorización para navegar por 60 días. 4. **Remisión al Registro:** La Prefectura remitirá el expediente electrónico al Registro Nacional de Buques. ## Después de hacerlo * El Registro Nacional de Buques tiene **30 días hábiles** para responder. * La respuesta se enviará a la casilla de correo electrónico informada por el comprador/escribano. ## Ayuda * **Costo:** Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto abonan el 1 por mil del valor de venta con un arancel mínimo vigente de $ 6.550 (más arancel por búsqueda de gravamen). Consultar: [Cuadro Tarifario de Aranceles](https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/134279/norma.htm) * **Silencio administrativo:** Si no hay respuesta en 60 días hábiles, se considera aprobado ([inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549](https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derecho-administrativo/silencio-administrativo)).

  • ## Resumen Este trámite te permite inscribirte en el curso de buceo profesional de tercera categoría ofrecido por la Prefectura Naval Argentina (PNA). Al completar el curso, estarás habilitado para realizar tareas de salvamento hasta doce (12) metros de profundidad. **Quién puede usar este servicio:** Personas de entre 18 y 35 años interesadas en desempeñarse como buzos profesionales. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documento Nacional de Identidad. * Certificado de Antecedentes Penales. * Certificado analítico de estudios secundarios aprobados o superior. * Constancia de CUIT/CUIL. * Estudios médicos (originales y en su totalidad). * 1 fotografía color 4 x 4 de frente. * En año electoral: constancia de emisión de sufragio, justificación de no sufragio o constancia de pago de multa. * Traje de neoprene completo (chaleco, botas, casco y guantes). * Equipo básico completo (par de aletas, visor/luneta, snorkel, cinto de lastre). * Equipo de gimnasia (pantalón corto, largo y buzo color azul liso, medias y remera blanca lisa y zapatillas). **Costes y plazos:** * El trámite es gratuito. * La inscripción se realiza durante el mes de Diciembre. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Inscripción:** Presentá la documentación y completá el formulario de inscripción en Av. Thomas A. Edison 2280, Dársena E, Puerto de Buenos Aires, de lunes a jueves en horario de 8 a 12 horas. 2. **Exámenes de ingreso:** Rendí los exámenes de ingreso. 3. **Resultados:** Aguardá los resultados. Los exámenes intelectuales, físicos y acuáticos determinarán un orden de mérito para ocupar las vacantes. **Información Adicional:** * **Donde realizarlo:** Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo, Av. Thomas A. Edison 2280, Dna "E", Puerto de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de Lunes a Jueves de 8:00 a 12:00 hs. * **Contacto:** Correo Electrónico: dedu-enss@prefecturanaval.gov.ar. Teléfonos: (011) 4313- 0021; (011) 4313- 0015 ## Después de hacerlo Una vez inscripto, deberás esperar los resultados de los exámenes de ingreso para saber si fuiste admitido al curso. ## Ayuda * **Contacto:** * Correo electrónico: dedu-enss@prefecturanaval.gov.ar * Teléfonos: (011) 4313- 0021; (011) 4313- 0015 * **Trámites relacionados:** * Obtener CUIT por internet * Solicitar constancia de CUIL

  • ## Resumen Este trámite permite inscribir el Plan de Emergencia de tu empresa en el Sistema Nacional PLANACON, cumpliendo con la Ordenanza 8/98 de la Dirección de Protección Ambiental. **Quién puede usar este servicio:** Representantes de empresas o agentes marítimos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Nota de la empresa adjuntando 3 copias del Plan de Emergencia (originales). Para empresas armadoras de buques tanque (Anexo 18), se requieren 2 copias. **Costes:** * Consultar el Cuadro Tarifario de Aranceles y el Cuadro Tarifario Multas. Los costos específicos se informarán al momento de solicitar el trámite. ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. **Recepción:** Presentar la documentación en la Mesa de Entradas de la Prefectura. 2. **Análisis:** La División Planes revisará la documentación. 3. **Notificación:** La División Planes notificará el resultado del análisis. 4. **Inspección:** La División de Verificaciones Técnicas y Auditorías realizará una inspección, incluyendo un ejercicio de campo. **Dónde realizarlo:** * En dependencias de todo el país. * **Edificio Guardacostas:** Avenida Eduardo Madero 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. * Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar * Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000 ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * El trámite lleva 30 días hábiles a partir del ingreso a la División Planes. **Vigencia:** * La Disposición de Aprobación tiene una vigencia de 5 años, con una convalidación anual. **Silencio administrativo:** * Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549. Si no hay respuesta en 30 días hábiles después de acreditar el cumplimiento, se considera aprobado. ## Ayuda **Contacto:** * Avenida Eduardo Madero 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. * Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar * Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000

  • ## Resumen Este trámite permite a las transportadoras de caudales y entidades financieras inscribir una nueva sucursal ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * Nota de presentación en papel membrete de la empresa, donde solicites la inscripción o reinscripción de la sucursal, con firma certificada y aclaración del representante legal o titular (Disp. 035/14). * Presentar la Declaración Jurada correspondiente a las Condiciones de Seguridad para el Almacenamiento de Materiales Controlados establecido en la Resolución 119/18. ### A tener en cuenta * Debés informar, en un plazo no mayor de 48hs, todo traslado de armamento en guarda a otras dependencias del Usuario Colectivo. ## Cómo hacerlo ### Pasos a seguir 1. Completa la solicitud electrónica ingresando a través de la página miAnmac y presionando "SOLICITUD". 2. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ## Trámite en línea Iniciar trámite ### ¿Cómo acceder a TAD? Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?

  • ## Resumen Este trámite permite a personas físicas o jurídicas inscribirse como importadores/exportadores de sustancias químicas controladas, habilitando sus depósitos. ## ¿Qué necesito? * Nota de solicitud aclarando la petición, con la documentación adjunta, firmada por el representante legal y certificada. * Formularios Leyes 23.283 y 23.412 con estampillas por $200.000 (Res. 204/22). * Copia certificada del instrumento constitutivo vigente (para personas jurídicas), que incluya la actividad para la cual se solicita la inscripción. * Documento de identidad del titular de la empresa unipersonal o de los representantes legales de las personas jurídicas. * Copia auténtica de las actas de designación de autoridades o poder notarial. * Ficha de Datos Técnicos (FDT) P2. * Designación de la persona encargada del manejo de las sustancias controladas, con antecedentes que acrediten su experiencia. * Certificado de antecedentes judiciales del titular, apoderado, representante legal y encargado del manejo de sustancias controladas. * Certificados de aptitud física y psicológica o psiquiátrica del titular, apoderado, representante legal y encargado. * Copia auténtica de la constancia de inscripción ante la AFIP y comprobantes de pago de impuestos (Ganancias, IVA, aportes a la seguridad social) e inscripción como importador. * Declaración jurada del destino de las sustancias controladas, indicando las actividades de la empresa y las inscripciones correspondientes. * Acreditación de inscripción vigente ante el Registro de Armas Químicas. * Copias auténticas de las últimas declaraciones presentadas ante la ANCAQ (si corresponde). ## ¿Cómo hago? 1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ### Descargas * Ficha de Datos Técnicos (FDTP2) (622.0 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite la inscripción como pequeño usuario de nitrato de amonio ante la ANMaC. Si querés realizar una inscripción de un pequeño usuario de nitrato de amonio debés realizar este trámite ante ANMaC. Todas las personas físicas y jurídicas que adquieran nitrato de amonio para ser utilizadas en proyectos de investigación, estándares de calidad o micro emprendimientos deberán inscribirse en este rubro. Las mismas podrán adquirir hasta veinte (20) Kilogramos por mes, no acumulativos, de esta sustancia. ## Lo que necesitas Para realizar este trámite, necesitás presentar la siguiente documentación: * Nota de solicitud, especificando la petición que se efectúa, con indicación del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada, con indicación según la Disp. 206/10, de: * Denominación del producto * Marca * Fábrica * País de origen * Uso y aplicación * Composición química * Por ciento en peso de nitrato de amonio * Tipo de embalaje * Peso total / Peso neto * Número de Naciones Unidas (ONU) * Riesgo principal * Cantidad solicitada (no podrá superar los 20 kg. /mes–no acumulativos) * Descripción del proceso en el manejo del producto. * Para acreditar existencia y legitimidad. Fotocopias debidamente certificadas de: * En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso. NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc. * En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o pasaporte para extranjero. * Constancia de Inscripción ante la AFIP/ DGI y de último pago actualizado. * Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o pasaporte para extranjero. * Certificado de Antecedentes penales del titular, apoderado y/o representante legal, original, otorgado por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente de MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. * Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° N1, suscripta por el representante legal o titular de la empresa, con firma debidamente certificada. * Solicitud de Registro de Firmas y Sellos, a través de Formularios Leyes Tipo 07, a anexando estampilla por $10.000. * Estampillas por un valor de $50.000 (Res. 204/22)- * Hoja de seguridad del material (Material Safety data Sheet), la cual en el caso de estar en un idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción, suscripta por traductor público Nacional matriculado. * Informe detallado del lugar que se utilizará para el depósito del producto (Art.6 del Dec. 306/07): * Memoria descriptiva detallando las características del depósito, medidas de seguridad adoptadas, elementos contra incendios, etc. * Croquis de ubicación de la instalación. * Fotografías intervenidas por el representante legal de la firma que permitan visualizar el exterior e interior de la instalación. * Cartelería de seguridad y advertencia. * En el caso de laboratorios o centros de investigación que tengan la necesidad de Importar productos con contenido de nitrato de amonio, deberán además inscribirse como Importadores y solicitar el Registro del Producto correspondiente según las normativas vigentes. * Los pequeños usuarios de Nitrato de Amonio deben informar la ANMaC mensualmente las operaciones de uso del producto. Esto se efectúa a través de: Informe Mensual de Movimiento de Nitrato de Amonio ( Anexo II Disposición 140/07), las cuales deberán ser remitidas por el Usuario de Nitrato de Amonio los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes. ## Cómo hacerlo 1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ### Descargas * Ficha de Datos Técnicos (FDT) N 1 Anexo II Disp. 206/10) (111.9 Kb) Descargar archivo * Ficha de Datos Técnicos (FDT) N 1 Anexo (Disp. 140/07) (41.8 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite la inscripción y habilitación como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) ante la Prefectura Naval Argentina (PNA). **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona que desee desempeñarse como OPIP en una instalación portuaria. **A partir del 1º de julio de 2004** entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP). ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Nota de la terminal solicitando su habilitación como OPIP, firmada por nivel gerencial. * Fotocopia del DNI. * Título terciario o superior en seguridad u operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación. * Constancias laborales que avalen experiencia en el ámbito portuario. * Copia de certificado de curso de inglés técnico. * Constancia de la terminal que acredite el uso de comunicaciones para operaciones de seguridad. * Constancia de la terminal que acredite capacitación en gerenciamiento y protección marítima y portuaria. * Declaración jurada de no estar inhabilitado civil ni comercialmente. * Informe de antecedentes penales. * Certificado de aptitud psíquica. * Constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos. * Copia del curso de capacitación de protección marítima dictado por la PNA u otra organización reconocida. * Prontuario otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística. * Fotografía 4x4, grupo sanguíneo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular. * Comprobante de pago del arancel de la tarjeta identificatoria. **Requisitos previos:** * Ser argentino con dos años de residencia efectiva en el país. * Ser mayor de 21 años. * Cumplir con los requisitos de documentación y capacitación. **Costes y plazos:** * Consultar el "Cuadro Tarifario de Aranceles". * El trámite lleva aproximadamente 30 días hábiles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Inscripción en las Dependencias Jurisdiccionales de la P.N.A. **Información sobre cada etapa:** * Los trámites de OPIP deben ser previos a la certificación de las instalaciones portuarias. **Donde realizarlo** Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPIP). Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Se otorga la habilitación como OPIP. **Plazos de resolución:** * 30 días hábiles (aproximadamente). **Siguientes pasos:** * Comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras. ## Ayuda **Contacto:** * Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPIP). * Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos. **Recursos adicionales:** * Cuadro Tarifario de Aranceles * inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549 **Silencio administrativo:** * Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de **30 días habiles** después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.

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