Inscribir en la matrícula nacional buques o artefactos navales de dos a nueve TAB y REY registro especial de yates cualquiera fuera su tonelaje construidos en el extranjero.

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales construidos en el extranjero, con un arqueo bruto de dos (2) a nueve (9) toneladas, o yates de cualquier tonelaje registrados como especiales.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de buques y embarcaciones construidas en el extranjero que cumplan con las características de tonelaje especificadas.

Requisitos principales

  • Ser propietario de un buque o embarcación construida en el extranjero con las características especificadas (entre 2 y 9 TAB o yate de cualquier tonelaje).
  • Cumplir con la documentación requerida.

Plazos

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles (<a href="https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/63207/norma.htm">Ley 19.170</a>) para responder desde el ingreso del trámite. La respuesta se envía a la casilla de correo electrónico informada por el propietario.

Duración del trámite

30 días hábiles

Resumen

Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional aquellos buques o artefactos navales construidos en el extranjero que tengan entre dos (2) y nueve (9) toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación), así como yates de cualquier tonelaje registrados como especiales.

¿A quién está dirigido?

Este trámite está dirigido a los propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con las características mencionadas.

Lo que necesitas

Para realizar este trámite, deberás contar con la siguiente documentación:

  • Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino en el país de origen del buque (si corresponde).
  • Certificado de despacho a plaza otorgado por la Administración Nacional de Aduanas.
  • Certificado del astillero constructor (traducido y legalizado) o factura de compra.
  • Factura de compra del motor (si no es fuera de borda menor a 40 HP), con número de despacho a plaza si es importado.
  • Constancia de verificación u homologación del buque emitida por la Prefectura.
  • En caso de que el valor de compra supere los 180 salarios mínimos vitales y móviles, deberás justificar el origen de los fondos mediante certificación de contador público matriculado.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Dirígete a la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre de tu embarcación o a la de tu domicilio.
  2. La Sección Policía de Seguridad de la Navegación ingresará el expediente en el sistema informático.
  3. Se te extenderá una autorización para navegar provisoria por un lapso de SESENTA (60) días, conforme al artículo 402.0206 del REGINAVE.
  4. El expediente electrónico será remitido directamente al Registro Nacional de Buques.

Importante: No se aceptarán expedientes con documentación faltante.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles (Ley 19.170) para responder desde el ingreso del trámite. La respuesta se enviará a la casilla de correo electrónico que hayas proporcionado.

Silencio administrativo

Este trámite está sujeto a las consideraciones del inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio administrativo positivo. El plazo para que se configure es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones.

Costo

Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550). Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.


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