Inscribir en la matrícula nacional buques o artefactos navales de dos a nueve TAB y REY de cualquier tonelaje que haya pertenecido al registro de matrícula extranjera.

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Inscribir en la matrícula nacional buques o artefactos navales (de 2 a 9 TAB) y yates (de cualquier tonelaje) que previamente estuvieron registrados en el extranjero.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con los requisitos.

Requisitos principales

  • Ser propietario de un buque o embarcación.
  • El buque debe tener entre 2 y 9 toneladas de arqueo bruto (TAB) o ser un yate de cualquier tonelaje.
  • El buque o yate debe haber estado previamente registrado en el extranjero.

Plazos

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para resolver el trámite.

Duración del trámite

30 días hábiles

Información adicional

El silencio administrativo positivo se configura a los 60 días hábiles de acreditado el cumplimiento de las condiciones.

Resumen

Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de entre dos y nueve toneladas de arqueo bruto (TAB), así como yates de cualquier tamaño que hayan estado previamente registrados en el extranjero.

Quién puede usar este servicio:

Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con los requisitos.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino (si corresponde).
  • Certificado de despacho a plaza otorgado por la Administración Nacional de Aduanas.
  • Cese de bandera apostillado, traducido y legalizado.
  • Contrato de compra-venta según la ley de bandera del buque o la ley del lugar de celebración (si el buque no tenía bandera al momento de la venta), traducido y legalizado.
  • Factura de compra del motor (si no es fuera de borda menor a 40 HP) con el número de despacho a plaza si es importado.
  • Constancia de verificación u homologación del buque emitida por la Prefectura Naval Argentina.
  • Si el valor de compra supera los 180 salarios mínimos, vitales y móviles, justificación del origen de los fondos mediante certificación de contador público matriculado.

Costes:

Los buques de 2 o más toneladas de arqueo bruto abonan el 1 por mil del valor de compra, con un arancel mínimo de $6.550 (consultar “Cuadro tarifario de aranceles”).

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. El trámite se inicia en la dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre o domicilio del propietario.
  2. La Prefectura ingresa el expediente en el sistema informático y extiende una autorización de navegación provisoria por 60 días.
  3. El expediente se remite electrónicamente al Registro Nacional de Buques.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para resolver el trámite.

Silencio administrativo:

El silencio administrativo positivo se configura a los 60 días hábiles de acreditado el cumplimiento de las condiciones (ver inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549).


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