Inscribir en la matrícula nacional buques o artefactos navales de dos a nueve TAB y REY de cualquier tonelaje, no construidos en serie por astilleros.
Información Rápida
Objetivo
Inscribir en la Matrícula Nacional embarcaciones de 2 a 9 toneladas de arqueo bruto y Yates de cualquier tamaño que no sean construidos en serie.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con los requisitos.
Requisitos principales
- Ser propietario de un buque o embarcación.
- La embarcación debe tener entre 2 y 9 toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) o ser un yate de cualquier tonelaje.
- La embarcación no debe ser construida en serie por astilleros.
Plazos
El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para resolver desde el ingreso del trámite.
Duración del trámite
30 días hábiles
Resumen
Este trámite permite inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de entre 2 y 9 toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y del Registro Especial de Yates de cualquier tonelaje, siempre que no sean construidos en serie por astilleros.
Quién puede usar este servicio: Propietarios de buques y embarcaciones que cumplan con los requisitos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Factura de compra del motor (si no es fuera de borda menor a 40 HP), con número de despacho a plaza si es importado.
- Certificado de Construcción individual emitido por la Prefectura Naval Argentina, según la Ordenanza N° 3/2019 DPSN.
- Declaración jurada del propietario (con firma certificada por escribano y legalización notarial) indicando el valor de la embarcación para calcular el arancel.
- Si el valor de compra supera 180 salarios mínimos vitales y móviles, justificación del origen de los fondos mediante certificación de contador público matriculado, intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Costes y plazos
- Coste: Los buques de 2 o más toneladas de arqueo bruto abonan el 1 por mil del valor de compra, con un arancel mínimo de $6.550 (a la fecha de presentación). Consultar el “Cuadro tarifario de aranceles” según Decreto 1528/07.
- Plazo: 30 días hábiles.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- El trámite se inicia en la dependencia de la Prefectura Naval Argentina correspondiente al lugar de amarre o domicilio del propietario.
- La Prefectura ingresa el expediente en el sistema informático y emite una autorización de navegación temporal (60 días).
- El expediente se remite electrónicamente al Registro Nacional de Buques.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles para resolver desde el ingreso del trámite.
Silencio administrativo
Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.