Jefatura de Gabinete de Ministros

  • El art. 6 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798 prevé que debe mediar autorización previa para la instalación o ampliación de medios y sistemas de comunicaciones en el territorio nacional. En igual sentido, el art. 21 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios dispone que la instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones están sujetas a la previa obtención de la autorización respectiva de conformidad con la normativa vigente (vgr. Decreto Nº 764/2000 y normativa concordante).

    ¿A quién está dirigido?

    Las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.

    ¿Qué necesito?

    A través de la Resolución CNC Nº 1703/2000, se ha previsto que el solicitante en estos casos deberá realizar una presentación indicando su intención de instalar un Cable Submarino en el Mar Argentino, acompañando la siguiente información técnica:
    1.- Memoria descriptiva del proyecto: general, arquitectura del sistema, capacidad del sistema, descripción de la planta sumergida, descripción de la planta en tierra incluida Backhaul y cronograma de instalación.
    2.- Trazado en tierra: planos de localización de la planta terrestre en el territorio nacional y coordenadas del punto de amarre.
    3.- Trazado de la planta submarina: planos de localización de la planta sumergida en la Plataforma Continental Argentina (PCA), coordenadas de la ruta del cable en la PCA y profundidades a las que irá enterrado.
    4.- Características técnicas de los componentes de la planta sumergida: características eléctricas y características mecánicas.
    5.- Características técnicas de los componentes de la planta terrestre: equipamiento de transmisión, alimentación y supervisión. Backhaul: equipamiento de transmisión, conmutación y alimentación.

    La solicitud y documentación a presentar deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Presentar la documentación correspondiente por escrito en la Mesa de Entradas del ENACOM.

    Nota: Asimismo, se ha previsto que dicha presentación pueda efectuarse en la Mesa de Entradas del ENACOM o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

  • ## Resumen Este trámite es necesario para que menores de 18 años, ya sean argentinos o residentes en el país, puedan salir o ingresar al territorio nacional cumpliendo con la normativa vigente. ### ¿Quién puede usar este servicio? Padres, madres, tutores o curadores de menores de edad. ### Antes de empezar Es importante conocer los requisitos específicos según la situación del menor (si viaja con ambos padres, con uno solo, o con un tutor/curador). ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Documento de identidad del menor. * Documentos que acrediten el vínculo familiar (Libreta Civil de Familia, Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento). * Autorización de viaje (si aplica). ### Requisitos previos * Ser menor de 18 años, argentino o residente. * Cumplir con los requisitos específicos según si viaja con ambos padres, con uno solo, o con un tutor/curador. * Presentar la documentación en buen estado y en original o copia autenticada. ### Costes y plazos * No se especifica un costo para este trámite. * El tiempo de resolución puede variar. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. Reúne la documentación necesaria según la situación del menor. 2. Si es necesario, tramita la autorización de viaje correspondiente. 3. Presenta la documentación ante el funcionario de Migraciones o la Policía Auxiliar Migratoria en el puesto de control migratorio. ### Información sobre cada etapa * **Autorización de viaje:** Si el menor viaja con uno solo de los padres, o con un tutor/curador, es probable que necesites una autorización de viaje. * **Presentación de la documentación:** Asegúrate de llevar todos los documentos en original o copia autenticada. ### Tiempos de espera * El tiempo de espera puede variar según el puesto de control migratorio. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez presentada la documentación y verificada por el funcionario de Migraciones, se autorizará la salida o ingreso del menor al país. ### Plazos de resolución * No se especifica un plazo de resolución para este trámite. ### Siguiente pasos * Asegúrate de conservar la documentación presentada en caso de que sea requerida nuevamente. ## Ayuda ### Contacto * Para consultas, puedes dirigirte a la Dirección Nacional de Migraciones. ### Recursos adicionales * [Si el menor viaja con ambos padres](https://www.argentina.gob.ar/viajar-con-nuestro-hijo-menor-de-edad-al-exterior-0) * [Si el menor viaja con uno de sus padres](https://www.argentina.gob.ar/viajar-con-un-menor-en-compania-de-uno-solo-de-sus-padres-al-exterior-0) * [Ingresar al país con un menor de edad](https://www.argentina.gob.ar/ingresar-al-pais-con-un-menor-de-edad) * [Ingresá para saber más sobre como tramitar la autorización ante la Dirección Nacional de Migraciones](https://www.argentina.gob.ar/autorizacion-de-salida-del-pais-de-ninos-ninas-y-adolescentes) * [Para obtener un turno en Sede Central](https://www.migraciones.gov.ar/turnosAutMenores/verificar_jurisdiccion_autorizacion.php) ### Preguntas frecuentes * **¿Qué documentos necesito si mi hijo viaja con ambos padres?** Se requiere Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento para acreditar el vínculo. * **¿Qué pasa si mi hijo viaja solo con uno de los padres?** Si el menor viaja con uno solo de los padres, se necesita la autorización del padre/madre ausente, o bien, una autorización judicial que supla dicho consentimiento. * **¿Qué debo presentar si el menor viaja con un tutor o curador?** Si el menor viaja con un tutor o curador, se debe presentar la Resolución Judicial que acredite la designación y aceptación del cargo. * **¿Los hijos de diplomáticos necesitan autorización?** Los hijos de diplomáticos extranjeros no necesitan autorización, a menos que estén radicados en Argentina de forma permanente, temporaria o precaria. Los hijos de diplomáticos argentinos necesitan autorización, a menos que tengan domicilio o residencia en el exterior. * **¿Dónde puedo tramitar la autorización?** Las autorizaciones pueden tramitarse ante funcionarios de la DNM, escribanos, notariado extranjero (con Apostilla de La Haya o legalización consular), cónsules argentinos, cónsules extranjeros acreditados en el país (con habilitación de firma del MRECIyC), jueces competentes, o autoridades competentes del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. * **¿Qué hago si uno de los padres no da su consentimiento?** Si uno o ambos padres no pueden o no quieren dar su consentimiento, o si el menor está bajo guarda con fines de adopción o a disposición de un Juez, se necesita una Autorización Judicial Supletoria. * **¿Dónde puedo obtener más información sobre casos especiales?** Se recomienda consultar en las oficinas administrativas de la DNM sobre Autorizaciones Judiciales o situaciones excepcionales antes de viajar.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para importar o exportar productos que contienen mercurio añadido y que están excluidos de las prohibiciones establecidas en el Artículo 4° de la Resolución 299/2021. Quién puede usar este servicio: Cualquier persona o empresa que necesite importar o exportar productos con mercurio añadido que estén dentro de las excepciones permitidas. ## Lo que necesitas * **Usuario de Trámites a Distancia (TAD):** Es necesario contar con un usuario para acceder a la plataforma. Puedes consultar [en este instructivo](blank:#https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/tramites-a-distancia/como-acceder-tad) cómo obtenerlo. * **Información precisa:** La evaluación se basa en la Declaración Jurada presentada, por lo que es crucial que la información sea correcta, completa y veraz. ## Cómo hacerlo 1. **Acceder al trámite:** Ingresa a través de [este enlace](blank:#https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5572) en la plataforma Trámites a Distancia (TAD). 2. **Completar la Declaración Jurada:** Proporciona toda la información requerida de manera precisa. ## Después de hacerlo * **Emisión de la autorización:** La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental emitirá la autorización. * **Plazo de validez:** La autorización tiene una vigencia de 90 días hábiles administrativos. * **Presentación ante la Aduana:** Deberás presentar la autorización ante la Dirección General de Aduanas para la liberación de la mercadería. * **Informar si no se concreta la operación:** Si la importación o exportación no se realiza en el plazo establecido, debes informarlo dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento. ## Ayuda * **Contacto:** Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. * **Acceso a TAD:** Si nunca te registraste, consulta [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)

  • ## Resumen La Biblioteca del Ministerio del Interior y Transporte ofrece la posibilidad de consultar índices y repertorios de la legislación nacional, especialmente en lo que respecta a las competencias del Ministerio. También se pueden consultar ficheros de referencias y temáticos de leyes, decretos y resoluciones publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina. Quién puede usar este servicio: * Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales. * Público en general. ## Lo que necesitas * Documento que acredite identidad. ## Cómo hacerlo * Realizar la consulta bibliográfica deseada directamente en la biblioteca. ## Compartir Compartir en redes sociales: * [Compartir en Facebook](https://www.facebook.com/sharer/sharer.php?u=https%3A%2F%2Fwww.argentina.gob.ar%2Fservicio%2Fbiblioteca-del-ministerio-del-interior-y-transporte&title=Biblioteca+del+Ministerio+del+Interior+y+Transporte) * [Compartir en X](https://twitter.com/share?url=https%3A%2F%2Fwww.argentina.gob.ar%2Fservicio%2Fbiblioteca-del-ministerio-del-interior-y-transporte&title=Biblioteca+del+Ministerio+del+Interior+y+Transporte) * [Compartir en Linkedin](https://www.linkedin.com/shareArticle?mini=true&url=https%3A%2F%2Fwww.argentina.gob.ar%2Fservicio%2Fbiblioteca-del-ministerio-del-interior-y-transporte) * [Compartir en Whatsapp](https://web.whatsapp.com/send?text=https%3A%2F%2Fwww.argentina.gob.ar%2Fservicio%2Fbiblioteca-del-ministerio-del-interior-y-transporte) * [Compartir en Telegram](https://t.me/share/url?url=https%3A%2F%2Fwww.argentina.gob.ar%2Fservicio%2Fbiblioteca-del-ministerio-del-interior-y-transporte)

  • ## Resumen Esta convocatoria, gestionada por la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (AGENCIA) a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), ofrece Aportes No Reembolsables (ANR) para la creación o fortalecimiento de centros tecnológicos. El objetivo es impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico en diversos sectores productivos. **Quién puede usar este servicio:** * **Modalidad 1 (Creación):** Consorcios Asociativos Público-Privados (CAPP) formados por al menos una institución pública y una empresa, entidad gremial empresaria o institución sin fines de lucro. * **Modalidad 2 (Fortalecimiento):** Instituciones Públicas de CyT, empresas o instituciones sin fines de lucro que cuenten con experiencia en la prestación de servicios tecnológicos. **Importante:** La ventanilla para la presentación de proyectos cerró el 30 de noviembre de 2023. ## Lo que necesitas * Cumplir con los requisitos y presentar la documentación solicitada en las Bases de la convocatoria. ## Cómo hacerlo 1. Leer las Bases de la convocatoria y la documentación adjunta. 2. Realizar la presentación a través del Sistema de Gestión de Proyectos (SGP). 3. Confirmar el envío del proyecto mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Este paso debe ser realizado por el representante legal con clave de AFIP nivel 3. Consultar Aclaraciones sobre el trámite TAD-Fontar. ## Ayuda * Realizar consulta ### Descargas * Bases y condiciones Cendes-ST-2023-ii (382.1 Kb) Descargar archivo * Formulario Modalidad 1: Creación (423.0 Kb) Descargar archivo * Manual de Operaciones Instituciones publicas (468.3 Kb) Descargar archivo * Manual de Operaciones Instituciones Privadas (347.2 Kb) Descargar archivo * Resolución N°304/2023 (497.5 Kb) Descargar archivo * Formulario Modalidad 2: Fortalecimiento (422.8 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite verificar que el proceso de irradiación se realiza de manera efectiva y que el producto irradiado cumple con las especificaciones y los estándares de calidad requeridos. **¿Quiénes pueden solicitarlo?** Productores de insumos médicos, bancos de tejidos, fabricantes de prótesis, laboratorios farmacéuticos, productores de alimentos, industrias, productores de insumos para laboratorios y empresas de cosmética, entre otros. ## Lo que necesitas * Formulario de solicitud completo y firmado. * Informe del producto a validar. * Información sobre la disposición y orientación del producto dentro del embalaje. * Información sobre la cantidad de unidades dentro del embalaje externo. * Información sobre la cantidad estimada de cajas del servicio. * Cumplir con los requisitos del envase del producto. ## Cómo hacerlo 1. Completá, imprimí y firmá el [formulario "Solicitud de calificación/validación del proceso de irradiación"](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/solicitud_de_calificacion_proceso_de_irradiacion.pdf). 2. Enviá un correo a [email protected] adjuntando el formulario y el Informe del Producto con: * la Hoja Técnica y nombre del producto, * descripción de las principales aplicaciones y sus propiedades distintivas, * características y requisitos particulares a tener en cuenta en el proceso de validación – calificación. 3. Nos comunicaremos con vos a la brevedad para continuar el trámite. 4. El día del turno, concurrí con el producto a la PISI - [CAE - Calle Presbítero Juan González y Aragón N°15, Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires](https://www.google.com/maps/place/Camino+Real+Presb%C3%ADtero+Gonz%C3%A1lez+y+Arag%C3%B3n+15,+B1802AYA+Ezeiza,+Buenos+Aires/@-34.8216681,-58.5770744,17z/data=!3m1!4b1!4m5!3m4!1s0x95bcda928586fa47:0xf562bded205e73ae!8m2!3d-34.8216725!4d-58.5748857). 5. Llevá el formulario “Solicitud de calificación del proceso de irradiación” **completo y firmado**. Todos los campos son obligatorios, en caso de que no corresponda completá con un guion (–). Podés venir de lunes a viernes de 9:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30. 6. Si precisas más información podés contactarnos a los teléfonos +54 11 4125-8189/8400 / Fax: +54 11 4125-8151. Para que los resultados obtenidos sean aplicables, tenés que cumplir con los requisitos del envase de producto: * **Bulto** de embalaje: * Debe ser igual al que se utiliza en proceso de rutina (tipo, dimensiones y peso); * Utilizar siempre el mismo tamaño de bulto; * El peso no puede variar en más de ± 10%; * Debe tener resistencia estructural y mantener la forma; * Debe estar convenientemente rotulado para su fácil identificación y manipuleo (nombre de la empresa, descripción del producto, número de lote de fabricación o de partida, peso de la unidad de embalaje de producto, orientación y cantidad de estiba, fragilidad, etc.). * **Contenido** del bulto de embalaje: * Debe tener distribución uniforme del producto, reduciendo al máximo los espacios vacíos; * La cantidad de unidades de producto en cada uno de los bultos debe ser la misma; * Establecer un patrón de carga del producto dentro del bulto (disposición y orientación). ## Después de hacerlo El trámite lleva 30 días. Todos los servicios tienen un costo y se cotizan en función del tipo de servicio y las características. El pago se puede efectuar en efectivo o con cheque a nombre de “Fundación José A. Balseiro” al momento de retirar la mercadería de la PISI, o bien mediante depósito bancario, remitiendo a la PISI por correo o fax la copia del comprobante de la transferencia o depósito realizado. La PISI podrá solicitar al cliente información adicional. Asimismo podrá abrir las cajas –en condiciones acordadas con el cliente- para verificar su contenido. ## Ayuda Si precisas más información podés contactarnos a los teléfonos +54 11 4125-8189/8400 / Fax: +54 11 4125-8151. [Completar formulario](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/solicitud_de_calificacion_proceso_de_irradiacion.pdf) ### Trámites relacionados * Para la calificación del producto se requiere la definición de la dosis mínima necesaria para lograr el objetivo y la dosis máxima aceptable por el producto. [Determinación de Dosis de Radiación Gamma ](https://www.argentina.gob.ar/solicitar-determinacion-de-dosis-de-radiacion-gamma) * Esterilización y descontaminación gamma. Se aplica a una gran variedad de productos, como ser dispositivos de uso médico, fármacos, tejidos para implantes, etc. Según la dosis aplicada, puede lograrse eliminación parcial de microorganisos (descontaminación) o total (esterilización): Esterilización de productos de uso médico, de tejidos biológicos para implante, productos odontológicos, productos farmacéuticos, envases, entre otros, Descontaminación de alimentos, materias primas, fármacos, hierbas medicinales, cosméticos, entre otros. [Servicio de Irradiación ](https://www.argentina.gob.ar/solicitar-servicio-de-irradiacion)

  • ## Resumen Este trámite te permite obtener un certificado oficial emitido por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) sobre tu situación migratoria en Argentina. Este certificado puede ser de movimientos migratorios o de residencia, y es útil para presentar ante diversos organismos que lo requieran. ### ¿Quién puede solicitarlo? Cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos por la DNM puede solicitar este certificado de manera personal. **Importante:** Nadie puede solicitar un certificado a nombre de un tercero sin autorización formalizada, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales. ## Lo que necesitas ### Documentación requerida * **Documento Vigente:** * DNI * Pasaporte * Cédula de Identidad de su país de origen o Certificado de Nacionalidad. * Se puede adjuntar documentación respaldatoria como Cédula de Identidad de Policía Federal o Provincial y/o algún otro Documento Nacional que no se encuentre vigente pero que acredite residencia en el país. * **Certificado de Domicilio o Factura de Servicio Público** a nombre del solicitante que acredite domicilio real. * Toda la documentación debe ser **digitalizada** en original. ### Legalizaciones * Documentación emitida en el exterior por un país del **MERCOSUR**: Debe contar con visación de Autoridad Consular Argentina en el país emisor o "apostille" establecida por la Convención de La Haya o intervención del Consulado del país emisor en la República Argentina. No requieren traducción si están en portugués. * Documentos emitidos en el exterior por un país **NO MERCOSUR**: Deben contar con visación de Autoridad Consular Argentina en el país emisor o "apostille" establecida por la Convención de La Haya y traducción por traductor público y legalizados por el Colegio profesional correspondiente. **Nota:** La DNM puede solicitar documentación adicional si lo considera necesario. ### Excepciones a trámites personales: * **Familiar directo:** Acreditación de vínculo adjuntando partidas de nacimiento, defunción y/o matrimonio, así como libreta de familia. * **Menores de edad:** Consentimiento de ambos padres, adjuntando documento de identidad vigente de cada uno y/o consentimiento firmado ante escribano público. Caso contrario, se debe solicitar por oficio judicial. * **Apoderamiento:** Poder otorgado por el causante ante Escribano Público y legalizado por el Colegio de Escribanos de su Jurisdicción, o credencial como apoderado acreditado ante la DNM. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. **Clave de acceso:** Asegúrate de tener una de las siguientes claves: MiAnses, DNI y tu numero de trámite, MI ARGENTINA, AFIP (clave nivel 3). 2. **Iniciar el trámite:** Ingresa al [Sistema Certificaciones](blank:#https://www.migraciones.gov.ar/certificaciones/index.htm). 3. **Correo electrónico:** Proporciona una dirección de correo electrónico que revises periódicamente. 4. **Pago:** Realiza el pago con tarjeta de crédito (acreditación inmediata) o en efectivo (demora 5 días hábiles) en Provincia NET o Banco Nación. 5. **Documentación:** Ten a mano toda la documentación original solicitada y adjunta las imágenes. ## Cuál es el costo? * **Certificado actualizado de Radicación** (Admisión) Residencias otorgadas a partir del año 1923. * **Certificado de Movimientos Migratorios por periodo de 12 meses** cada Solicitud de Certificado de Movimientos Migratorios que se requiera a partir del 01/01/2005 hasta la fecha, se abonará por cada año calendario que solicite. Si el periodo requerido abarca los años anteriores al 31/12/2004 se abonara un solo pago. [Ver cuadro tasas migratorias](https://www.argentina.gob.ar/cuadro-tasas-migratorias) ## Trámite [Iniciar trámite](https://www.migraciones.gov.ar/certificaciones/index.htm) ### Acceso a TAD [Nunca me registré. ¿Cómo tengo que hacerlo?](https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/innovacion-administrativa/tramites-distancia-tad/como-acceder-tad)

  • ## Resumen El Certificado de Pre-identificación (CPI) es un documento para personas nacidas en Argentina que no fueron inscriptas al nacer y no tienen partida de nacimiento. Quién puede usar este servicio: * Personas nacidas en Argentina sin inscripción de nacimiento. Antes de empezar: * Asegurarse de no tener partida de nacimiento. ## Lo que necesitas * Haber nacido en territorio argentino. * No estar inscripto, es decir, no contar con partida de nacimiento. * Tener más de un año de edad. * Si la persona es menor de 14 años, se agrega: * Acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI. * Acreditación del representante legal, cuando corresponda: * Oficio judicial o testimonio de tutela de la persona menor de edad. * Si la persona menor se encuentra en una institución de cuidado u hogar de menores: Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda. * Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Costes y plazos: * El trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Solicitarlo en cualquier oficina del Renaper o en los Registros Civiles de todo el país. El trámite es personal, gratuito y sin turno. 2. Presentarse con toda la documentación que se tenga sobre el nacimiento. 3. Cuando el CPI esté impreso, contactarán para retirarlo en la misma sede donde se tramitó. Se debe presentar la constancia de inicio de trámite. Información sobre cada etapa: * El Certificado de Pre-identificación no se podrá tramitar en aeropuertos. * Si ya se tiene iniciado el trámite de CPI y se necesita asistencia o ayuda para seguir el trámite, se puede contactar con el Programa Identificar. Tiempos de espera: * Variable, depende del caso particular. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Se obtiene el Certificado de Pre-identificación (CPI). Plazos de resolución: * El CPI tiene una vigencia de 6 meses. Siguientes pasos: * Desde que se obtiene el CPI, hay 6 meses para iniciar el trámite de inscripción tardía de nacimiento en el Registro Civil más cercano al domicilio. Con esa partida de nacimiento, se puede iniciar el trámite del primer DNI. ## Ayuda Contacto: * Programa Identificar. Recursos adicionales: * Más información sobre el CPI * Disposición 1056/2020 ### Trámites relacionados * Tramitar el primer ejemplar de DNI para casos de inscripción tardía

  • La Sección Certificados de Operadores de Telecomunicaciones (SCOT) perteneciente al Area Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería, es la responsable de garantizar la adecuada formación de los Operadores de Telecomunicaciones que operan estaciones Radioeléctricas en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, incluyendo otras estaciones no previstas que lo requieran para la integración de las respectivas dotaciones. De esta forma, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución SC Nº 2444/98, a lo dedeterminado en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, como así también a los Acuerdos, Convenios y Reglamentaciones Nacionales e Internacionales complementarios vigentes, según corresponda para cada Servicio.

    Esto se logra de dos formas:
    - La primera es la actualización de los programas de estudios correspondientes a las diferentes categorías de operadores existentes, adaptándolos a las nuevas reglamentaciones y tecnologías.
    - La segunda, mediante la autorización y control de las Instituciones Públicas o Privadas que dictan los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones.

    Categorías de Certificados:
    Para estaciones que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
    a) Certificado General de Operador de Radiocomunicaciones.
    b) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
    c) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
    d) Certificado Especial de Radiotelegrafista.
    e) Certificado de Operador Radiotelefonista General.
    f) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido.
    g) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
    h) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

    Para estaciones que si participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones:
    i) Certificado Operador Radioelectrónico de Primera Clase.
    j) Certificado Operador Radioelectrónico de Segunda Clase.
    k) Certificado Operador Restringido.

    Para estaciones terrestres de los Sistemas Fijos o Móviles que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM):
    l) Certificado de Operador de Télex.
    m) Certificado de Operador Radiotelegrafista.
    n) Certificado de Operador Radiotelefonista.

    ¿A quién está dirigido?

    Este trámite debe ser efectuado directamente por el usuario. En aquellos casos en que el aspirante sea menor de 18 años, el padre, tutor o encargado deberá presentar una autorización, con carácter de Declaración Jurada, firmada y certificada por Juez de Paz o Escribano Público.

    ¿Qué necesito?

    Para acceder a las categorías antes mencionadas se podrá:
    1.- Rendir Examen Libre, el cual es evaluado por el ENACOM. La evaluación en condición de libres de aspirantes/postulantes a Operadores de Telecomunicaciones del interior del país se realiza dentro de los 20 días hábiles de realizada la solicitud conjunta por parte de, al menos 6 aspirantes/postulantes.

    2.- Realizar el curso de la categoría seleccionada en cualquiera de las Instituciones habilitadas para tal fin.

    Asimismo, los requisitos necesarios para acceder a los Certificados son:
    3.- Tener 16 años de edad como mínimo a la fecha de inscripción para el curso de “Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo” y 17 años de edad como mínimo para los restantes cursos. Para todos los casos en que el aspirante sea menor de 18 años, el padre, tutor o encargado deberá presentar una autorización, con carácter de Declaración Jurada, firmada y certificada por Juez de Paz o Escribano Público.

    4.- Presentar fotocopia autenticada del certificado de estudio que para cada caso se requiera:
    - Se exigirá, como mínimo, ciclo secundario completo o Educación Polimodal a los Certificados mencionados en los incisos a), b), c), d), e), i), j), k) y l) en el Item "En qué consiste".
    - Se exigirá, como mínimo, ciclo primario completo o Educación General Básica a los Certificados mencionados en los incisos f), g), h), m), m), y o) en el Item "En qué consiste".

    5.- Completar el Formulario F2 - Datos del Solicitante. En este Formulario la firma del solicitante debe ser certificada por una de las siguientes personas: Funcionario del ENACOM, Juez de Paz, Escribano Público, Institución Bancaria o Policial.

    6.- Completar el Formulario F17 - Solicitud de Examen / Otorgamiento de Certificado de Operador de Telecomunicaciones.

    7.- No registrar, en el ENACOM, antecedentes profesionales desfavorables.

    8.- Presentar Documento Nacional de Identidad (DNI).

    9.- Presentar el Formulario F19 - Acta de Juramento.

    10.- Presentar constancia de Aptitud Psico-Física para la operación de equipos de Telecomunicaciones, expedida por profesional competente.

    11.- Aprobar los exámenes y cursos correspondientes al Certificado solicitado.

    12.- Entregar una foto color actualizada, fondo blanco o celeste de 3,5 cm por 3,5 cm, frente o 3/4 perfil derecho.

    13.- Abonar los aranceles por derecho de examen correspondientes al Certificado solicitado.

    14.- Abonar los aranceles por la credencial correspondiente al Certificado solicitado.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Presentar la documentación correspondiente, personalmente o por vía postal en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
    Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Derecho de Examen: $6,38.-
    Otorgamiento: $3,83.-
    Categoría de Operador General: $16,59.-

    Vigencia

    Cinco años a partir del otorgamiento.

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  • La Sección Certificados de Operadores de Telecomunicaciones (SCOT) perteneciente al Area Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería, es la responsable de garantizar la adecuada formación de los Operadores de Telecomunicaciones que operan estaciones Radioeléctricas en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, incluyendo otras estaciones no previstas que lo requieran para la integración de las respectivas dotaciones. De esta forma, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución SC Nº 2444/98, a lo dedeterminado en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, como así también a los Acuerdos, Convenios y Reglamentaciones Nacionales e Internacionales complementarios vigentes, según corresponda para cada Servicio.

    Esto se logra de dos formas:
    - La primera es la actualización de los programas de estudios correspondientes a las diferentes categorías de operadores existentes, adaptándolos a las nuevas reglamentaciones y tecnologías.
    - La segunda, mediante la autorización y control de las Instituciones Públicas o Privadas que dictan los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones.

    Categorías de Certificados:
    Para estaciones que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
    a) Certificado General de Operador de Radiocomunicaciones.
    b) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
    c) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
    d) Certificado Especial de Radiotelegrafista.
    e) Certificado de Operador Radiotelefonista General.
    f) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido.
    g) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
    h) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

    Para estaciones que si participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones:
    i) Certificado Operador Radioelectrónico de Primera Clase.
    j) Certificado Operador Radioelectrónico de Segunda Clase.
    k) Certificado Operador Restringido.

    Para estaciones terrestres de los Sistemas Fijos o Móviles que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM):
    l) Certificado de Operador de Télex.
    m) Certificado de Operador Radiotelegrafista.
    n) Certificado de Operador Radiotelefonista.

    ¿A quién está dirigido?

    El usuario.

    ¿Qué necesito?

    Para poder acceder a la renovación o rehabilitación del Certificado de Operador, deberá presentar:
    1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante. La firma del solicitante deberá ser certificada por: Funcionario del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o Juez de Paz o Escribano Público o Institución Bancaria o Policial.

    2.- Formulario F18 - Solicitud de Renovación / Rehabilitación / Duplicado de Certificado de Operador de Telecomunicaciones.

    3.- Entregar el Certificado a rehabilitar/renovar.

    4.- Tener constancia de Aptitud Psico-Fisica para la operación de equipos de Telecomunicaciones, expedida por profesional competente, vigente al momento de inciar el trámite.

    5.- Entregar una foto color actualizada, fondo blanco o celeste, 3 cm por 3 cm, frente o 3/4 perfil derecho.

    6.- Abonar los aranceles correspondientes.

    7.- Acreditar una actuación mínima de doce (12) meses en forma continua o discontinua en el ejercicio de la profesión en estación radioeléctrica móvil o fija, o docencia especializada o de veinticuatro (24) meses en otra actividad afín, cumplido en todos los casos dentro del período de validez real del Certificado.
    - La actuación podrá ser acreditada con Libreta de Embarco:
    a) Operador con dedicación exclusiva, Capitán u Oficial de Cubierta.
    b) Operador sin dedicación exclusiva, se tendrá en cuenta dicha acreditación únicamente en caso que la Prefectura Naval Argentina acredite, en la Libreta de Embarco, el desempeño de a bordo como Operador de Telecomunicaciones en la categoría que corresponda.
    c) Personal embarcado para operar equipos de radio en buques de bandera extranjera, que no tengan tratamiento como buque de bandera argentina, como excepción se requerirá una constancia de trabajo otorgada por el armador y con el aval de los Centros o Entidades reconocidas que rigen la actividad marítima.
    - Para Piloto de Aeronave la actuación deberá ser acreditada con Libreta de Vuelo, certificada por Fuerza Aérea Argentina u Organismo de Aplicación para la Aviación Civil.

    Cuando una acreditación como Operador de Telecomunicaciones sea extendida por Empresa o Entidad, se deberá certificar la firma ante una de las siguientes personas: Juez de Paz, Escribano Público, Institución Bancaria o Policial. En caso de Empresa extranjera la firma podrá ser certificada por el Consulado Argentino del país en cuestión. Cuando presente la renovación vía postal o a través de terceros la fotocopia de la Libreta de Embarco o Libreta de Vuelo deberán ser autenticadas por Juez de Paz o Escribano Público.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Presentar la documentación correspondiente personalmente en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
    Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.

    NOTA: Podrá contactarse con el CAUER para solicitar asesoramiento por correo electrónico a la dirección cauergi@enacom.gob.ar o telefónicamente al (011) 4347-9750/9740.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    En el caso de los certificados de operadores de Telecomunicaciones, por el derecho de examen y otorgamiento del Certificado:
    $10,21.-
    Categoría de Operador General: $16,59.-
    Renovación del Certificado: $3,83.-
    Multa por Rehabilitación: $51,02.-

    Vigencia

    Los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones poseen una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de su otorgamiento, cualquiera sea la categoría en que hayan sido acordados. Debiendo realizar la renovación de dichos Certificado dentro de los noventa (90) días anteriores y posteriores a la fecha de vencimiento correspondiente. Al finalizar dicho período, si no se ha iniciado el trámite de renovación, el certificado en cuestión deberá ser rehabilitado.
    El Operador de Telecomunicaciones que no halla renovado su Certificado de acuerdo con lo establecido, quedará automáticamente inhabilitado para operar equipos de telecomunicaciones y deberá rehabilitarlo.

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