Autorizar importación/exportación de mercurio elemental, sus mezclas y compuestos comprendidos en el Convenio de Minamata

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar autorización para importar o exportar productos con mercurio añadido que están excluidos de las prohibiciones establecidas en el Artículo 4° de la Resolución 299/2021.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o entidad que necesite importar o exportar productos con mercurio añadido que estén excluidos de las prohibiciones.

Requisitos principales

  • Contar con usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).
  • El producto debe estar dentro de las excepciones específicas previstas en la normativa o en los supuestos de exclusión (uso militar, investigación, prácticas tradicionales, falta de alternativa sin mercurio).

Plazos

La autorización tiene una vigencia de 90 días hábiles administrativos.

Duración del trámite

90 días hábiles administrativos

Información adicional

La autorización debe tramitarse para cada operación de importación o exportación y presentarse ante la Dirección General de Aduanas. Si no se concreta la operación en el plazo establecido, debe informarse.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para importar o exportar productos que contienen mercurio añadido y que están excluidos de las prohibiciones establecidas en el Artículo 4° de la Resolución 299/2021.

Quién puede usar este servicio:

Cualquier persona o empresa que necesite importar o exportar productos con mercurio añadido que estén dentro de las excepciones permitidas.

Lo que necesitas

  • Usuario de Trámites a Distancia (TAD): Es necesario contar con un usuario para acceder a la plataforma. Puedes consultar en este instructivo cómo obtenerlo.
  • Información precisa: La evaluación se basa en la Declaración Jurada presentada, por lo que es crucial que la información sea correcta, completa y veraz.

Cómo hacerlo

  1. Acceder al trámite: Ingresa a través de este enlace en la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
  2. Completar la Declaración Jurada: Proporciona toda la información requerida de manera precisa.

Después de hacerlo

  • Emisión de la autorización: La Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental emitirá la autorización.
  • Plazo de validez: La autorización tiene una vigencia de 90 días hábiles administrativos.
  • Presentación ante la Aduana: Deberás presentar la autorización ante la Dirección General de Aduanas para la liberación de la mercadería.
  • Informar si no se concreta la operación: Si la importación o exportación no se realiza en el plazo establecido, debes informarlo dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento.

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