El art. 6 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19.798 prevé que debe mediar autorización previa para la instalación o ampliación de medios y sistemas de comunicaciones en el territorio nacional. En igual sentido, el art. 21 del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios dispone que la instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones están sujetas a la previa obtención de la autorización respectiva de conformidad con la normativa vigente (vgr. Decreto Nº 764/2000 y normativa concordante).
¿A quién está dirigido?
Las solicitudes efectuadas por los interesados son presentadas con la intervención de matriculados inscriptos en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
¿Qué necesito?
A través de la Resolución CNC Nº 1703/2000, se ha previsto que el solicitante en estos casos deberá realizar una presentación indicando su intención de instalar un Cable Submarino en el Mar Argentino, acompañando la siguiente información técnica:
1.- Memoria descriptiva del proyecto: general, arquitectura del sistema, capacidad del sistema, descripción de la planta sumergida, descripción de la planta en tierra incluida Backhaul y cronograma de instalación.
2.- Trazado en tierra: planos de localización de la planta terrestre en el territorio nacional y coordenadas del punto de amarre.
3.- Trazado de la planta submarina: planos de localización de la planta sumergida en la Plataforma Continental Argentina (PCA), coordenadas de la ruta del cable en la PCA y profundidades a las que irá enterrado.
4.- Características técnicas de los componentes de la planta sumergida: características eléctricas y características mecánicas.
5.- Características técnicas de los componentes de la planta terrestre: equipamiento de transmisión, alimentación y supervisión. Backhaul: equipamiento de transmisión, conmutación y alimentación.
La solicitud y documentación a presentar deberá estar debidamente certificada, legalizada y traducida de corresponder, con arreglo a las formalidades y demás previsiones del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 t.o.1991) y normativa concordante.
¿Cómo hago?
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1.- Presentar la documentación correspondiente por escrito en la Mesa de Entradas del ENACOM.
Nota: Asimismo, se ha previsto que dicha presentación pueda efectuarse en la Mesa de Entradas del ENACOM o en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.