La Sección Certificados de Operadores de Telecomunicaciones (SCOT) perteneciente al Area Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Ingeniería, es la responsable de garantizar la adecuada formación de los Operadores de Telecomunicaciones que operan estaciones Radioeléctricas en los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite, incluyendo otras estaciones no previstas que lo requieran para la integración de las respectivas dotaciones. De esta forma, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución SC Nº 2444/98, a lo dedeterminado en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, como así también a los Acuerdos, Convenios y Reglamentaciones Nacionales e Internacionales complementarios vigentes, según corresponda para cada Servicio.
Esto se logra de dos formas:
- La primera es la actualización de los programas de estudios correspondientes a las diferentes categorías de operadores existentes, adaptándolos a las nuevas reglamentaciones y tecnologías.
- La segunda, mediante la autorización y control de las Instituciones Públicas o Privadas que dictan los distintos cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones.
Categorías de Certificados:
Para estaciones que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT):
a) Certificado General de Operador de Radiocomunicaciones.
b) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Primera Clase.
c) Certificado de Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase.
d) Certificado Especial de Radiotelegrafista.
e) Certificado de Operador Radiotelefonista General.
f) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido.
g) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
h) Certificado de Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.
Para estaciones que si participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), en orden descendente de categoría, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones:
i) Certificado Operador Radioelectrónico de Primera Clase.
j) Certificado Operador Radioelectrónico de Segunda Clase.
k) Certificado Operador Restringido.
Para estaciones terrestres de los Sistemas Fijos o Móviles que no participan del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM):
l) Certificado de Operador de Télex.
m) Certificado de Operador Radiotelegrafista.
n) Certificado de Operador Radiotelefonista.
¿A quién está dirigido?
El usuario.
¿Qué necesito?
Para poder acceder a la renovación o rehabilitación del Certificado de Operador, deberá presentar:
1.- Formulario F2 - Datos del Solicitante. La firma del solicitante deberá ser certificada por: Funcionario del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) o Juez de Paz o Escribano Público o Institución Bancaria o Policial.
2.- Formulario F18 - Solicitud de Renovación / Rehabilitación / Duplicado de Certificado de Operador de Telecomunicaciones.
3.- Entregar el Certificado a rehabilitar/renovar.
4.- Tener constancia de Aptitud Psico-Fisica para la operación de equipos de Telecomunicaciones, expedida por profesional competente, vigente al momento de inciar el trámite.
5.- Entregar una foto color actualizada, fondo blanco o celeste, 3 cm por 3 cm, frente o 3/4 perfil derecho.
6.- Abonar los aranceles correspondientes.
7.- Acreditar una actuación mínima de doce (12) meses en forma continua o discontinua en el ejercicio de la profesión en estación radioeléctrica móvil o fija, o docencia especializada o de veinticuatro (24) meses en otra actividad afín, cumplido en todos los casos dentro del período de validez real del Certificado.
- La actuación podrá ser acreditada con Libreta de Embarco:
a) Operador con dedicación exclusiva, Capitán u Oficial de Cubierta.
b) Operador sin dedicación exclusiva, se tendrá en cuenta dicha acreditación únicamente en caso que la Prefectura Naval Argentina acredite, en la Libreta de Embarco, el desempeño de a bordo como Operador de Telecomunicaciones en la categoría que corresponda.
c) Personal embarcado para operar equipos de radio en buques de bandera extranjera, que no tengan tratamiento como buque de bandera argentina, como excepción se requerirá una constancia de trabajo otorgada por el armador y con el aval de los Centros o Entidades reconocidas que rigen la actividad marítima.
- Para Piloto de Aeronave la actuación deberá ser acreditada con Libreta de Vuelo, certificada por Fuerza Aérea Argentina u Organismo de Aplicación para la Aviación Civil.
Cuando una acreditación como Operador de Telecomunicaciones sea extendida por Empresa o Entidad, se deberá certificar la firma ante una de las siguientes personas: Juez de Paz, Escribano Público, Institución Bancaria o Policial. En caso de Empresa extranjera la firma podrá ser certificada por el Consulado Argentino del país en cuestión. Cuando presente la renovación vía postal o a través de terceros la fotocopia de la Libreta de Embarco o Libreta de Vuelo deberán ser autenticadas por Juez de Paz o Escribano Público.
¿Cómo hago?
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1.- Presentar la documentación correspondiente personalmente en el CAUER (Centro de Atención a Usuarios del Espectro Radioeléctrico).
Asimismo, en las Oficinas de Atención al Público en todo el país se recibirá el trámite y se remitirá al CAUER.
NOTA: Podrá contactarse con el CAUER para solicitar asesoramiento por correo electrónico a la dirección cauergi@enacom.gob.ar o telefónicamente al (011) 4347-9750/9740.
¿Cuál es el costo del trámite?
En el caso de los certificados de operadores de Telecomunicaciones, por el derecho de examen y otorgamiento del Certificado:
$10,21.-
Categoría de Operador General: $16,59.-
Renovación del Certificado: $3,83.-
Multa por Rehabilitación: $51,02.-
Vigencia
Los Certificados de Operadores de Telecomunicaciones poseen una vigencia de cinco (5) años, a contar de la fecha de su otorgamiento, cualquiera sea la categoría en que hayan sido acordados. Debiendo realizar la renovación de dichos Certificado dentro de los noventa (90) días anteriores y posteriores a la fecha de vencimiento correspondiente. Al finalizar dicho período, si no se ha iniciado el trámite de renovación, el certificado en cuestión deberá ser rehabilitado.
El Operador de Telecomunicaciones que no halla renovado su Certificado de acuerdo con lo establecido, quedará automáticamente inhabilitado para operar equipos de telecomunicaciones y deberá rehabilitarlo.